Derechos y garantías judiciales en Cuba. Notas para una propuesta procesal

AuthorDanelia Cutié Mustelier/Josefina Méndez López
ProfessionDoctora en Ciencias Jurídicas/Doctora en Ciencias Jurídicas
Pages344-375
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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Derechos y garantías judiciales
en Cuba. Notas para una
propuesta procesal
Danelia CUTIÉ MUSTELIER*
Josefina MÉNDEZ LÓPEZ**
“[…] las Declaraciones de Derechos atribuyen al individuo
un derecho en el sentido técnico de la palabra,
solamente si aquél tiene la posibilidad de reclamar en juicio
contra un acto inconstitucional del órgano, y especialmente
si puede poner en movimiento un procedimiento
que lleve a la anulación del acto inconstitucional […]”.
Hans KELSEN
A modo de introducción
La Ley de Leyes se ha convertido en punto de referencia obligada
para todos los operadores jurídicos y para los ciudadanos, es decir,
los jueces —a diario— cuando resuelven un litigio, deben partir de la
Carta Magna y hacer valer los derechos en ella consagrados, de forma
que entre la Constitución-derechos-proceso, se ha creado una tríada
cuyos elementos integrantes deben estar en íntima interacción, pues
—indudablemente— para el logro de la virtualidad y aplicación
de los preceptos constitucionales y —en específico— los derechos
humanos, ur ge la acción procesal a nte los tribunales, haciendo así de
la Carta Magna una ley viva y prá ctica.
Para el logro de esta conjunción armónica, en la mayoría de los
textos constitucionales, se reconocen vías o instrumentos procesales
destinados a la defensa de los derechos humanos, o las lla madas ga-
rantías jurisdiccionales. Teniendo en cuenta que la Const itución
* Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba. Vicedecana de Investigaciones
y Postgrados .
** Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titu lar de Derecho Constitucional de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba. Decana de Investigaciones
y Postgrados .
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ha dejado de ser mero organigrama de la estructura y funciones
de los órganos del Estado, o simple declaración de principios, para
convertirse en fuente de las fuentes, en norma directamente aplicable
por los operadores jurídicos, e invocable por los individuos en
la defensa de sus legítimos derechos —ante los órganos jurisdiccio-
nales— nace un vínculo indisoluble entre ella y el derecho procesal,
pues es a través de los diferentes procesos que se incoan ante los
tribunales, que aquella alcanza su virtualidad procesal y se vivifica.
Hoy día, nadie cuestiona la gran significación que para la defensa
del Código Fundamental y los derechos en él consagrados, repre-
senta la Justicia Constitucional, conceptualizada como la técnica
de defensa jurisdiccional de la Carta Magna y los derechos frente a
actos y comportamientos de los órganos del Estado y los particulares.
Ante el crecimiento y auge de los asuntos que se tramitan en la
jurisdicción constitucional, han surgido estudios que comienzan a dis-
tinguir los perfiles de una nueva ciencia jurídica: el Derecho Procesal
Constitucional. La demostración de que se asiste al nacimiento de
una disciplina autónoma, no deja de constituir un tema polémico, que
ha originado candentes debates entre constitucionalistas y procesalis-
tas, con el propósito de determinar su naturaleza, la denominación,
el contenido, u otros aspectos. Pero, lo cierto es que se han dado
pasos serios en la búsqueda de un consenso, y en la afirmación de esa
nueva discipli na.1
Se plantea, como objeto de esta reciente materia, que pugna por
ganar terreno y autonomía, el estudio de las instituciones y cate-
gorías procesales establecidas por la Carta Magna, los conflictos re-
lativos a su supremacía y la defensa de los derechos ciudadanos.
Es precisamente ese último aspecto, en el que centraremos el
trabajo, particularizando en la protección jurisdiccional que reciben
los derechos consagrados en el texto fundamental cubano, e identi-
ficando las principales problemáticas que se derivan de la ausencia
de jurisdicción constitucional en el país, y el limitado diseño —en
sede judicial— de mecanismos tutelares de los derechos, todo lo cual
indica, que hablar hoy de derecho procesal constitucional, es un
camino por andar.
1 Vale destacar la creación del Instituto de Derecho Procesal Constitucional en Argentina, en el
año 2003; de la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, en Puebla,
México, en el año 2002; la celebración de los Seminarios Iberoamericanos de Derecho Pro-
cesal Constitucional, y las diver sas publicaci ones de artículos que abordan esta temática.
Se ha trabajado, además, en la elaboración y aprobación de leyes al respecto, como el Código
Procesal Constitucional de Tucumán, Argentina, y el anteproyecto de Código Procesal Cons-
titucional de Perú.
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Derechos y garantías. Un binomio indisoluble
La historia de los derechos humanos y sus garantías corre paralela
a la de la lucha por la libertad. Desde la antigüedad, cuando aún no
se hablaba de tales derechos —en el sentido moderno de la pala-
bra— encontramos referencias a los combates contra la opresión y
el abuso de poder, así como la tendencia a hacerle frente empleando
diferentes medios o vías, entre ellos: la resistencia activa y pasiva;
el juramento de los príncipes de respetar las leyes; el Justicia de
Aragón, los orígenes remotos del mandamiento de habeas corpus
en la Carta Magna inglesa de 1215; el Preboste de la Corona en
Suecia y Finlandia, en el siglo XVI, que —sin du das— fueron ante-
cedentes o “chispazos” —al decir del profesor FIX-ZAMUDIO2
de los modernos medios de garantías de los derechos, en un mundo
agitado y confuso, que transitaba muy lentamente por el camino esca-
broso y difícil de la defensa jurídica de la libertad.
El constitucionalismo revolucionario del siglo XVIII —específi-
camente en la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y el
Ciudadano, de 1789— estableció, en su artículo 16, esa primigenia
influencia, al plantear que no puede existir una sociedad y una orde-
nación del poder de tipo constitucional sin la garantía de los derechos,
previsión que ha tenido un corolario en la generalidad de los textos
constitucionales que, con mayor o menor rigor sistemático, han regulado
las garantías o mecanismos p rotectores de los derechos y libertades.
Ciertamente, el tema de los derechos humanos no puede verse
solo en el sentido estricto de su reconocimiento formal, sino que debe
comprender, también, los mecanismos de protección que aseguren
su real eficacia en las relaciones socia les.
La recepción de los der echos human os en la Constitución, fue un
importante momento en la evolución histórica de las garantías de
aquellos. En ef ecto, la cons agración constitucional fue y es una con-
dición necesaria para el reconocimiento de esos derechos, pero no
basta para asegurar su protección real y efectiva.
La propia historia ha demostrado que el solo reconocimiento
constitucional de los derechos fundamentales no es suficiente, si
no va acompañada de garantías que aseguren la efectividad del libre
ejercicio de ellos.
2 FIX -ZAMUDIO, H., La protección jurídica y procesal de los derechos humanos ante
las jurisdicciones nacionales, Ed. Civitas, Madrid, 1982, pp. 36 y ss.

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