Constitución y Estado

AuthorCarlos Manuel Villabella Armengol
ProfessionEspecialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid
Pages93-130
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III. CONSTITUCIÓN Y ESTADO
1. Constitucionalización del poder político público. 2. Tripartición
de poderes: mito y realidad. 3. La función legislativa. a) Estructura,
organización y funcionamiento. b) El estatuto de los diputados.
4. La función ejecutiva. a) El gobierno. 5. Dinámica legisla-
tivo-ejecutivo-gobierno: las formas de gobierno en el derecho
comparado. 5.1. Presidencialismo. a) El modelo presidencial en
América Latina. 5.2. Parlamentarismo. 5.3. Semipresidencialismo.
5.4. Tipología convencional. 6. Bibliografía.
1. CO NST IT UCI ONAL IZ ACIÓN DEL P ODER POL ÍT ICO P ÚBL ICO
El cometido toral de la Constitución es la legitimación, ordena-
ción y racionalización del poder, su encuadramiento, como apuntó
HAURIOU.119 Por ello, la disciplina fue reconocida como el Derecho
de las instituciones políticas.120
La ordenación y diagramación funcional del Estado en la ley suprema
se visibiliza a través de cuatro categorías esenciales: forma de Estado,
forma de gobierno, mecanismo estatal y régimen político.
El vocablo forma de Estado se empleó para caracterizar la fisono-
mía que adquiere un país en dependencia de cómo se articulan el
territorio, la población y el poder público; como señaló BULTÉ: “es
la manera de ser del Estado de acuerdo a como se integran sus órga-
nos, […] el despliegue de este aparato en una determinada estructura
territorial, […] y los métodos mediante los cuales ese Estado ejerce el
119 HAURIOU, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Editorial Ariel,
Barcelona, 1971, p. 17.
120 DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho constitucional, Editorial Ariel,
Barcelona, 1992, p. 19. ESPÍN TEMP LADO, Eduardo, Lecciones de Derecho político,
Editorial tirant lo blanch, Valencia, 1994, p. 14 y ss.
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poder”.121 En ese acorde, se identificaron dos tipologías: la República
y la monarquía; taxonomía que carece de valor orientador en la
actualidad porque la diferencia entre ambas ha quedado reducida al
modo en que elige o designa al titular del ejecutivo y a ciertos orna-
mentos míticos de la figura real. Como apuntó DUVERGER, la monar-
quía ha dejado de ser sustantivo para convertirse en adjetivo, en
estas solo hay más pintoresquismo que resulta un precioso material
para las revistas ilustradas.122 Las monarquías contemporáneas son
entidades: terrenalizadas, porque su legitimidad es constitu cional;
republicanizadas porque el rey es una magistratura de influencia,
equilibradora, simbólica, que no distorsiona el funcionamiento
democrático del régimen; y racionalizadas, porque el monarca no
cuenta con facultades implícitas, sino que sus atribuciones están
acotadas en la ley de leyes.
En la actualidad, el término se emplea, con un sentido más restrin-
gido, para identificar la distribución del poder público de acuerdo
con las características territoriales del país. En esa tesitura denota la
estructura político-administrativa, que se concreta en un diagrama de
órganos centrales y locales, exponiendo la arquitectura institucional
al interior de un país. Desde esa perspectiva, los Estados se clasifican
en: unitarios, federales y regionales.
El concepto forma de gobierno enuncia la ordenación del poder de
acuerdo con la integración, la estructura, las competencias e interrela-
ciones, de los órganos supremos que ejercen la función legislativa, eje-
cutiva y de gobierno. Manifiesta el modelo organizacional de un país,
la anatomía jurídico-formal del Estado. Como sostiene BISCARETTI DI
RUFFIA, “el concepto indica la recíproca posición en que se encuentran
los diversos órganos constitucionales del Estado, tomando el vocablo
gobierno no en el sentido lato que le es propio como elemento cons-
titutivo del Estado, sino en otro más estricto que significa el conjunto
121 FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio, Teoría del Estado y del Derecho - Teoría del Estado, Editorial
Félix Varela, La Habana, 2002, pp. 77 y 78.
122 DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho constitucional, ob. cit., p. 336.
EST UD IO S DE D ER EC HO C ONS TI TU CI ONA L
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solo de las principales instituciones estatales”.123 En el derecho compa-
rado se reconocen como sistemas de gobiernos tipos los siguientes:
presidencial, parlamentario, semiparlamentario y convencional.
El constructo mecanismo estatal describe al conjunto de órganos
que personalizan al Estado y ejercen las diferentes funciones internas
y externas. Esa maquinaria orgánica funciona sobre determinados
principios y sus componentes se clasifican de acuerdo con diversas
variables: el ámbito espacial (órganos centrales y locales); la función
que realiza (órgano legislativo, ejecutivo, de gobierno y administración,
judicial, de defensa, de política internacional, de dirección económica,
de control, económico); el modo en que se conforman órganos de
elección directa, de elección indirecta, de designación.
La categoría régimen político refleja cómo se ejerce el poder, lo
que significa cómo los gobernantes gestionan los asuntos públicos y
cómo los gobernados participan en la concepción, la toma de deci-
siones, el ejercicio y control de la política. En esa perspectiva, los
regímenes se han clasificado en: democrático, de democracia directa,
cuasidemocrático, aristocrático, autoritario, dictatorial. La proble-
mática es que esas catalogaciones en ocasiones parten de variables
diferentes: la estructura orgánica del modelo de gobierno, los meca-
nismos y principios que pautan la elección de los gobernantes, las
reglas para construir las decisiones, los dispositivos de participación
directa de los ciudadanos en el poder, las vías de control, el nivel de
realización material de los derechos, el grado de tolerancia e inclu-
sión social, etcétera.124
La doctrina liberal consideró que la política solamente puede reali-
zarse por vía de la representación, por lo cual sostuvo una concepción
123 BISCARETT I DI RUFFIA, Paolo, Introducción al Derecho constitucional comparado.
Las “formas de Estado” y las “formas de Gobierno”. Las Constituciones modernas.
1988-1990: un período de profundas transformaciones constitucionales en Occidente,
en la URSS y en los Estados socialistas del Este europeo, Fondo de Cultura Económica,
México, 2000, p. 223.
124 TOURAINE, Alain, ¿Qué es la democracia?, Fondo de Cultura Económica, Argentina,
1995, p. 42 y ss. HELD, David, La democracia y el orden global. Del Estado moderno
al gobierno cosmopolita, Editorial Paidós, España, 1997, p. 24 y ss.
II I. CONST I TUC N Y ES TAD O

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