Teoría de la Constitución

AuthorCarlos Manuel Villabella Armengol
ProfessionEspecialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid
Pages53-92
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II. TEORÍ A DE LA CONSTIT UCIÓN
1. Normas constitucionales. Los valores y principios en el discurso
constitucional. 2. Contenido y estructura de la ley de leyes.
3. Clasificaciones de la Constitución. 4. Doctrina del cambio
constitucional. 4.1. Reforma. 4.2. Mutación. 5. Reforma y poder
constituyente. 6. Interpretación de la Constitución. Nuevos
paradigmas. 7. Bibliografía.
1. NOR MA S CONS TIT UCIO NALE S.
LOS VAL ORES Y PRI NCIP IOS EN EL DI SCUR SO CO NSTI TUC IONA L
Los preceptos constitucionales tienen una naturaleza sui generis
porque: I) no poseen la estructura de una disposición jurídica ordina-
ria conformada por hipótesis (supuestos que tienen que ocurrir, para
los cuales se va a disponer una consecuencia jurídica) y disposición
(mandato, orden, prohibición, o permiso, que la norma estipula
al ocurrir la hipótesis); II) sus enunciados son generales y breves,
necesitados de completamiento normativo; III) tienen, en algunas
ocasiones más que en otras, escasa densidad normativa; IV) regulan
la organización de poder, los derechos y los fundamentos económi-
cos, sociales y culturales del país (es la única norma que refleja estos
contenidos como un todo).
De acuerdo con los objetos que tutelan, pueden clasificarse de la
forma siguiente:
a. Normas organizativas o institucionales: crean los órganos del
Estado, sus facultades y funcionamiento.
b. Normas personales: regulan derechos y deberes ciudadanos.
c. Normas declarativas: establecen definiciones constitutivas
de la comunidad nacional (idioma oficial, capital, símbolos
patrios).
d. Normas territoriales: asientan la estructura territorial y
administrativa.
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e. Normas legislativas: implementan el proceso de creación
legislativa.
f. Normas de reforma: disponen el procedimiento de enmienda
del texto.
Con la ampliación del ámbito regulatorio del constitucionalismo
de posguerra se incorporaron a las cartas magnas otras tipologías de
normas:
g. Normas-principios: establecen valores y principios, que deli-
nean un plexo axiológico.
h. Normas programáticas: plantean fines a los poderes públi-
cos y mandatan al Estado a cumplimentar determinados
programas.
i. Normas económicas: regulan presupuestos del régimen
económico.
j. Normas procesales: instauran los mecanismos de justicia cons-
titucional y las vías o procedimientos para incoarlos.
k. Normas internacionales: refrendan los principios de derecho
internacional que suscribe el país y las cláusulas de conexión
con el derecho internacional de los derechos humanos y las
instancias de justicia supranacional.
Como se advierte, un rasgo de la contemporaneidad, es la incorpo-
ración de principios que fijan estándares de actuación, directrices a
tener en cuenta en un determinado ámbito; y de valores que expresan
cualidades, exigencias morales a observarse individual y colectiva-
mente. Ambos, contornan un “deber ser” que suministra telos ético
al individuo y dimensiona moralmente las relaciones públicas, con-
densando una concepción de vida buena y un ideal de justicia.
A diferencia de las reglas que conectan un supuesto con una conse-
cuencia, emplean un lenguaje preciso y son de aplicación inmediata;
esas tipologías de normas constituyen clausulas abiertas, generales,
indeterminadas, de escasa densidad jurídica, requeridas de concre-
ción y optimización en su aplicación. GUASTINI, las calificó como
enunciados derrotables porque se matizan en dependencia del tiempo
EST UDI OS D E DER ECH O CON ST ITU CIO NAL
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y lugar en que se aplican; 45 ALEXI, destacó que ordenan la realización
de algo en la mayor medida posible;46 ZAGREBELSKY, apuntó que son
dúctiles y fluidas porque trasmiten parámetros para la convivencia
en las sociedades heterogéneas, multiculturales y plurales; 47 SÁNCHÍS,
destacó que tienen consistencia moral y proporcionan un sentido de
justicia al ordenamiento jurídico.48
En una extensa pero excelente cita, ZAGREBELSKY reflexiona lo siguiente:
Las fórmulas de principios son a menudo expresiones un tan-
to banales, producto de una recepción jurídica de tercera o
cuarta mano, pero por ello menos venerables, que remiten a
tradiciones históricas, contextos de significado, etc., y que más
que interpretadas deben ser entendidas en su ethos. […] las
reglas se obedecen […] a los principios, en cambio, se les presta
adhesión y, por ello, es importante comprender el mundo de
valores, las grandes opciones de cultura jurídica de la que for-
man parte […] las reglas proporcionan el criterio de nuestras
acciones, dicen cómo debemos, no debemos, y podemos actuar
en determinadas situaciones […]; los principios, directamente,
no nos dicen nada a este respecto, pero nos proporcionan cri-
terios para tomar posición ante situaciones concretas.49
Las normas principios son, en algunos casos, categorías simples que
califican una actuación o comportamiento a partir de un juicio de
valor, suministrando parámetros para la aplicación de una regla. En
otros, constructos complejos, interconectados con paradigmas filo-
sóficos, producto de lo cual su operacionalización jurídica presupone
un ejercicio de fundamentación, valoración y argumentación, del que
45 GUASTINI, Ricardo, Teoría e ideología de la interpretación constitucional, Editorial
Trotta, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Madrid, 2008, pp. 74 - 77
46 ALEXI, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Ernesto Garzón Valdés (trad.),
Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, pp. 81 – 172.
47 ZAGREBELSKY, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, Marina Gascón (tra-
duc.), Editorial Trotta, Madrid, 2003, p. 33.
48 PRIETO SANCHÍS, Luis, Constitucionalismo y positivismo, Editorial Fontanara, México,
1997, p. 52.
49 ZAGREBELSKY, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, ob. cit., p. 110.
II. TEOR ÍA DE LA CONS TI TUC IÓN

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