¿Gobierno y Administración municipal en Cuba?
Author | Lissette Pérez Hernández |
Pages | 169-187 |
¿Gobierno y Administración municipal en Cuba?
L P H
A modo de introducción
El gobiern o ha de nacer del país. El espíritu del gobierno ha
de ser el del país. La forma del gobierno ha de avenirse a la
constitución propia del país. El gobierno no e s más que el
equilibrio de los elementos n aturales del país.
J M
De forma universal las instituciones del Estado conforman un sistema que com-
pr en de , p r in c ip al m en te , es t ru c tu r as d e p od e r, d e g ob i er no , d e ad m in i st r ac ió n, d e
justicia y de defens a; todas integradas e interdepend ientes. Por su condición
de sistema, los órganos se articu lan a través de determinadas relaciones previa-
mente reguladas por la ley, sobre la base de principios básicos que cimientan su
funcionamiento. La s relaciones son de distinta natu raleza y se maniestan
externa e internamente, es decir, vinculan las di stintas ramas funcionales del
sistema entre sí, al igual que los diferentes órganos de una misma rama, cada
una condicionada por la naturaleza de estos y el diseño, en consecuencia, de las
competencias y atribuciones que a cada uno corresponden.
En Cuba, los vínculos a los que hemos hecho referencia se dan sobre la base
de una relación esencial de supremacía, que sitúa en la cúspide los intereses
públicos, ejercidos directamente o representados de forma general por los ór-
ganos jerárquicos superiores del poder del Estado en cada n ivel territorial. El
Munic ipio como ni vel prima rio se de ne en el a rtícul o de la Con stituci ón
como la sociedad loca l, con personalidad jurídica a todos los efectos legales,
organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada
por impre scindibles relacione s económicas y sociales de su p oblación, y con
capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales.
LISSETTE PÉREZ HERNÁNDEZ
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El modelo municipal constitucionalizado a par tir de se conforma
básicamente por dos órganos colegiados: un órgano representativo –la
Asamblea Municipa l del Poder Popular– que se constituye como el órgano
superior del poder popular territorial y que es una institución representativa
y de control; y otro órgano –el Consejo de Administración Municipal– que
dirige la administración local, la cual por su naturaleza y desempeño le está
subordinada. Sobre esta base, el diseño estructural se puede catalogar como
«dual-colegiado». A mbos órganos por di sposición con stitucional t ienen
como presidente a una misma persona. Las atribuciones de ambas estructu-
ras est án jurídica mente establecida s, pero no siempre se apre cia con claridad
la consonancia que deben tener estas con la naturaleza que, a partir de la
regulación constitucional, pudiera inferirse para cada órgano.
Motivado por lo anterior, el tema es replanteado académicamente con tenaz
persistencia y es objeto de múltiples reexiones jurídicas; sin embargo, aún
no está agotado. Sobre estos contenidos surge con frecuencia un sinnúmero
de interrogantes; para el presente trabajo he convertido en objetivos funda-
mentales las siguientes: ¿qué alcance y signicado teórico puede tener que
las Asambleas Municipales, según el artículo de la Constitución, ejerzan
gobierno? ¿Existe contradicción entre lo anterior y la naturaleza de órgano re-
presentativo y de poder que tiene la Asamblea Municipal? ¿Qué órgano u órga-
nos debieran considerarse como el Gobierno Municipal? Los resultados que se
obtengan no deberán considerarse como denitivos, sino que intentan sugerir
el debate. Realmente resulta muy complejo conciliar la organización municipal
cubana –como también sucedería con otras–, con las mú ltiples y di scordantes
formulaciones teóricas que la doctrina nacional y la foránea han ofrecido para
explicar el lugar que ocupan y la relación que, en consecuencia, se establece
entre el E stado, el Gobierno y la Adm inistración. De seg uro, otros puntos de
vista justicarán más de un propósito como este que aquí se maniesta.
Un análisis pr eliminar
La incapacidad no está en el país naciente que pide formas que se
le acomoden y grandeza útil, sino en los que quieren regir pueblos
originales […] con leye s heredadas […] Con un de creto de Hamil-
ton no se le para la pechada a un potro llanero. Con una frase de
Sieyés no se desest anca la sangre cuajada de la raza india .
J M
1 Cfr. Artíc ulo 117 de la Constitución de la República de Cub a, Dirección de Legislación y
Asesoría del Mi nisterio de Justicia, La Haba na, 2005.
2 Quien suscribe este trabajo, ya incursionó en este tema, aunque arribó a conclusiones un
tanto diferentes . Cfr. Lissette Pérez Hernández y Mart ha Prieto Valdés (comps.): Tema s de
Derecho Consti tucional Cubano, Editorial Fél ix Varela, La Habana, 200 0, pp. 187-191.
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