¿Gobierno y Administración municipal en Cuba?

AuthorLissette Pérez Hernández
Pages169-187
¿Gobierno y Administración municipal en Cuba?
L P H
A modo de introducción
El gobiern o ha de nacer del país. El espíritu del gobierno ha
de ser el del país. La forma del gobierno ha de avenirse a la
constitución propia del país. El gobierno no e s más que el
equilibrio de los elementos n aturales del país.
J M
De forma universal las instituciones del Estado conforman un sistema que com-
pr en de , p r in c ip al m en te , es t ru c tu r as d e p od e r, d e g ob i er no , d e ad m in i st r ac ió n, d e
justicia y de defens a; todas integradas e interdepend ientes. Por su condición
de sistema, los órganos se articu lan a través de determinadas relaciones previa-
mente reguladas por la ley, sobre la base de principios básicos que cimientan su
funcionamiento. La s relaciones son de distinta natu raleza y se maniestan
externa e internamente, es decir, vinculan las di stintas ramas funcionales del
sistema entre sí, al igual que los diferentes órganos de una misma rama, cada
una condicionada por la naturaleza de estos y el diseño, en consecuencia, de las
competencias y atribuciones que a cada uno corresponden.
En Cuba, los vínculos a los que hemos hecho referencia se dan sobre la base
de una relación esencial de supremacía, que sitúa en la cúspide los intereses
públicos, ejercidos directamente o representados de forma general por los ór-
ganos jerárquicos superiores del poder del Estado en cada n ivel territorial. El
Munic ipio como ni vel prima rio se de ne en el a rtícul o  de la Con stituci ón
como la sociedad loca l, con personalidad jurídica a todos los efectos legales,
organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada
por impre scindibles relacione s económicas y sociales de su p oblación, y con
capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales.
LISSETTE PÉREZ HERNÁNDEZ
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El modelo municipal constitucionalizado a par tir de  se conforma
básicamente por dos órganos colegiados: un órgano representativo –la
Asamblea Municipa l del Poder Popular– que se constituye como el órgano
superior del poder popular territorial y que es una institución representativa
y de control; y otro órgano –el Consejo de Administración Municipal– que
dirige la administración local, la cual por su naturaleza y desempeño le está
subordinada. Sobre esta base, el diseño estructural se puede catalogar como
«dual-colegiado». A mbos órganos por di sposición con stitucional t ienen
como presidente a una misma persona. Las atribuciones de ambas estructu-
ras est án jurídica mente establecida s, pero no siempre se apre cia con claridad
la consonancia que deben tener estas con la naturaleza que, a partir de la
regulación constitucional, pudiera inferirse para cada órgano.
Motivado por lo anterior, el tema es replanteado académicamente con tenaz
persistencia y es objeto de múltiples reexiones jurídicas; sin embargo, aún
no está agotado. Sobre estos contenidos surge con frecuencia un sinnúmero
de interrogantes; para el presente trabajo he convertido en objetivos funda-
mentales las siguientes: ¿qué alcance y signicado teórico puede tener que
las Asambleas Municipales, según el artículo  de la Constitución, ejerzan
gobierno? ¿Existe contradicción entre lo anterior y la naturaleza de órgano re-
presentativo y de poder que tiene la Asamblea Municipal? ¿Qué órgano u órga-
nos debieran considerarse como el Gobierno Municipal? Los resultados que se
obtengan no deberán considerarse como denitivos, sino que intentan sugerir
el debate. Realmente resulta muy complejo conciliar la organización municipal
cubana –como también sucedería con otras–, con las mú ltiples y di scordantes
formulaciones teóricas que la doctrina nacional y la foránea han ofrecido para
explicar el lugar que ocupan y la relación que, en consecuencia, se establece
entre el E stado, el Gobierno y la Adm inistración. De seg uro, otros puntos de
vista justicarán más de un propósito como este que aquí se maniesta.
Un análisis pr eliminar
La incapacidad no está en el país naciente que pide formas que se
le acomoden y grandeza útil, sino en los que quieren regir pueblos
originales […] con leye s heredadas […] Con un de creto de Hamil-
ton no se le para la pechada a un potro llanero. Con una frase de
Sieyés no se desest anca la sangre cuajada de la raza india .
J M
1 Cfr. Artíc ulo 117 de la Constitución de la República de Cub a, Dirección de Legislación y
Asesoría del Mi nisterio de Justicia, La Haba na, 2005.
2 Quien suscribe este trabajo, ya incursionó en este tema, aunque arribó a conclusiones un
tanto diferentes . Cfr. Lissette Pérez Hernández y Mart ha Prieto Valdés (comps.): Tema s de
Derecho Consti tucional Cubano, Editorial Fél ix Varela, La Habana, 200 0, pp. 187-191.

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