Los mecanismos de autoprotección jurídica de la persona y la autonomía de la voluntad en previsión de la propia incapacidad: Una visión desde el Código Civil cubano

AuthorJoanna Pereira Pérez
ProfessionProfesora Asistente de Derecho Civil, Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages69-87
69
Los mecanismos de autoprotección
jurídica de la persona y la autonomía
de la voluntad en previsión de la propia
incapacidad: Una visión desde el Código
Civil cubano
joanna pereira pérez*
Cuba
Sumario
1. Los mecanismos de autoprotección jurídica.
Consideraciones generales
2. Denición
3. Características
4. Tipos
4.1. El deicomiso
4.2. La autotutela
4.3. Poderes preventivos
4.4. Crédito vitalicio con garantía hipotecaria o hipoteca inversa
4.5. Contrato de alimentos
5. Aspectos extrapatrimoniales sobre los que se puede decidir
6. Aspectos patrimoniales sobre los que se puede decidir
7. Normativa aplicable en Cuba
8. Bibliografía
* Profesora Asistente de Derecho Civil, Facultad de Derecho de la Universidad de La
Habana.
Los mecanismos de autoprotección jurídica de La persona y La autonomía...
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1. Los mecanismos de autoprotección jurídica.
Consideraciones generales
Que las personas hayan perdido sus facultades mentales y se conviertan
en un objeto de protección por parte de la familia, determinadas ins-
tituciones y la sociedad en general,
no signica que no hayan podido
diseñar ellas mismas como desean que se materialice
esa protección,
de tal manera que pueden pronunciarse sobre el nombramiento de
su
tutor, sus deseos ante una decisión médica o simplemente su pare-
cer sobre la venta u
otros negocios jurídicos a realizar sobre sus bienes.
Es por esa razón que los mecanismos de autoprotección jurídica cons-
tituyen una de las formas en las que puede concretarse el ejercicio de
la autonomía de la voluntad de una
persona en previsión de su eventua l
incapacidad y es a través de ellos, que el sujeto goza de protagonismo
para diseñar su propia protección futura. Bajo ésta denominación ha
englobado la doctrina jurídica, a todos aquellos instrumentos en virtud
de los cuales puede una persona capaz, decidir cómo ha de procederse
sobre ella y su patrimonio, cuando ya no tenga pleno ejercicio de la
capacidad jurídica para actuar válidamente en el ámbito del Derecho.
En este sentido considera engelHarDT, que si las personas competen-
tes pueden rechazar
personalmente el tratamiento, en principio no
debe existir objeción moral secular alguna
para que lo hagan a través
de un agente o mediante instrucciones anticipadas, siendo este el fun-
damento moral tanto del negocio de apoderamiento, como de las úl-
timas voluntades
en vida que funcionan como instrumentos de las
personas para controlar su tratamiento
cuando ya no sean capaces y
señala como fundamento de estas instrucciones la naturaleza precaria
de la vida, amenazada por el riesgo de incompetencia y debilitamiento
durante un período muerte.1
La utilización de estos mecanismos puede darse, tanto para los as-
pectos personales,
decisiones sobre la salud, la vida y la muerte; como
para los patrimoniales, o sea, sobre
los bienes. Además la persona
también puede, en previsión de su propia incapacidad,
pronunciar-
se sobre decisiones a tomar y quién es la persona que desea lo haga
por él
(mandatario, apoderado, etc.), siendo los notarios, como
1 Engelhardt, T., Los fundamentos de la Bioética, 2ª ed., traducción de la 2ª edición,
Isidro Arias (capítulos 1-4), Gonzalo Hernández (capítulos 5-7) y Olga Domínguez
(capítulos 8-10). Barcelona; Ediciones Paidos, 1995, pp. 385-386.

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