Un acercamiento a los actos unilaterales de los Estados en el Derecho Internacional Público

AuthorCeleste Elena Pino Canales
ProfessionDoctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages417-435
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Un acercamiento a los actos unilaterales de los
Estados en el Derecho Internacional Público
Celeste elena Pino Canales*
Introducción
La polémica en torno a las fuentes del derecho no ha sido un tema superado
en el derecho internacional. Varias son las razones que justifican las discusio-
nes y puntos de vistas divergentes sobre el tema, entre las que debemos desta-
car en primer lugar el modo de creación de las normas jurídicas en el derecho
internacional, que a diferencia del derecho interno de los Estados, carece de un
órgano legislativo capacitado para su aprobación, y en segundo lugar, la diná-
mica de las relaciones internacionales de nuestros días, en las que se observan
en los últimos cincuenta años importantes cambios tanto en el orden cuantita-
tivo como cualitativo.
La doctrina y la práctica internacionales cuando analizan el tema de las
fuentes del derecho internacional toman como referente el artículo 38 del Esta-
tuto de la Corte Internacional de Justicia. Esto se explica si tenemos en cuenta
que, si bien la Corte no está facultada para crear normas jurídicas internaciona-
les, al tener como objetivo primordial aplicar el derecho internacional vigente
para la solución de los litigios entre Estados, el Estatuto en el citado artículo
dispone cuáles son las fuentes aplicables a los asuntos planteados ante la Corte,
de ahí se infiere el reconocimiento de los tratados, la costumbre y los principios
generales del derecho como las fuentes del derecho internacional.
Pero la realidad de nuestros días es diferente a la imperante en el momento
cuando se elaboró y entró en vigor dicho Estatuto; debemos tener en cuenta
que en él no se hace referencia entre otras a las resoluciones de las organizacio-
nes internacionales y su función en el derecho internacional, las declaraciones
finales de importantes foros internacionales, ni los actos unilaterales emanados
de los Estados y las organizaciones internacionales. El análisis de estos últi-
mos, como fuente de obligaciones internacionales, es uno de los temas que ha
ido ganando espacio en la doctrina y la práctica internacional, lo que ha sido
* Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular de Derecho Internacional Público de la
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
Un acercamiento a los actos Unilaterales de los estados en el derecho...
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acompañado por la importante labor de la Comisión de Derecho Internacional
(CDI) para el desarrollo progresivo y la codificación de esta rama del derecho,
y que permitió la adopción por la CDI en el 2006 de la resolución contentiva de
un proyecto de principios rectores de los actos unilaterales.
Sin embargo, lograr la sistematización y codificación de los denominados
actos unilaterales es una misión en extremo compleja entre otras causas por
la gran variedad de actos que pueden ser considerados como unilaterales, la
falta de consenso internacional acerca de su definición y la ausencia de un ré-
gimen jurídico para estos. Varias son las interrogantes que plantea su estudio,
la primera de ellas relativa a si podemos considerar los actos unilaterales de los
Estados por sí mismos, generadores de normas jurídicas internacionales. La
respuesta a esta pregunta ha puesto de manifiesto un abanico de posiciones que
van desde aquellas que los reconocen como generadores de normas jurídicas
internacionales hasta las que no niegan su importancia pero rechazan su con-
dición de actos creadores de normas jurídicas internacionales. Con el presente
trabajo se pretende exponer cuáles son las principales tendencias acerca de los
Actos Unilaterales de los Estados.
Acerca de las fuentes del derecho internacional público
Si bien hoy en día existe una opinión generalizada sobre la importancia de
los actos unilaterales en el derecho internacional, su inclusión como fuente del
mismo es una discusión que como ya hemos señalado no ha sido zanjada.
Debemos recordar que el término fuente en derecho designa el modo de
creación de la norma jurídica; según sorensen1 la expresión fuentes del derecho:
“…se encuentra tradicionalmente limitada a los métodos de creación de las
normas jurídicas, es decir, de las reglas generales y permanentes capaces de
ser aplicadas, repetidamente, sin límite alguno. No se aplica a los métodos de
creación de regímenes especiales que impliquen derechos y deberes solamente
para determinados sujetos, es decir –empleando un término común y familiar a
la ciencia jurídica– a las reglas particulares”.
Coincidimos con Basave cuando señala que “el derecho internacional tiene
su técnica jurídica peculiar inasimilable a la técnica jurídica del derecho pri-
vado” y continúa explicando que, “Por técnica entiende un hacer basado en
un saber emplear procedimientos eficaces que aseguren el éxito propuesto, un
conjunto de reglas aptas para dirigir eficazmente una actividad cualquiera”.2
1 sorensen, Max: Manual de derecho internacional público, Fondo de Cultura Económica,
México, 1981, p. 152.
2 Basave Fernández del valle, Agustín: Filosofía del Derecho Internacional, UNAM, México,
2001, p. 93.

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