La función social de la propiedad en la Constitución cubana de 1940

AuthorGiselle Jordán Fernández
ProfessionLicenciada en Derecho. Profesora de Historia del Estado y el Derecho. Facultad de Derecho, Universidad de La Habana
Pages329-341
329
La función social de la propiedad
en la Constitución cubana de 1940
Giselle Jordán Fernández*
En el año 2015, varias fechas importantes nos rememoran el aniversario 75
de la que fue considerada en su época la Constitución más progresista en Amé-
rica Latina. Firmada en el histórico lugar de Guáimaro el 1º de julio de 1940
y promulgada cuatro días después en la escalinata del Capitolio Nacional, la
Constitución cubana de 1940 alcanzó pleno vigor en su totalidad el 10 de octu-
bre de ese propio año, consagrándose como uno de los principales exponentes
de la historia constitucional patria.
Su carácter avanzado es valorado justamente a partir de muchos de los de-
rechos que fueron regulados, siguiendo la línea del constitucionalismo social y
de las teorías y precedentes constitucionales foráneos a los que el Magno Texto
cubano tuvo a bien seguir.1
Precisamente, la justicia social se reconoce en la primera de las Bases del
Gobierno de la República acordadas por la Asamblea Constituyente, protegién-
dose bajo su rubro a la cultura, la familia, el trabajo y la propiedad, reconocida
esta última en su más amplio aspecto de función social, concepción que comen-
zaba a tomar fuerza y se oponía a la tradicional consideración de la propiedad
como derecho subjetivo.
En Cuba, la Constitución de 1901, de carácter individualista, reguló la pro-
piedad como un derecho subjetivo en su artículo 32, resultado del ideario fi-
losófico y político de la época en la que fue adoptada.2 Según la concepción de
los derechos subjetivos, tal como es descrito por León duGuit, el hombre es
titular de derechos inalienables “naturales”, anteriores al derecho positivo. “(…)
* Licenciada en Derecho. Profesora de Historia del Estado y el Derecho. Facultad de
Derecho. Universidad de La Habana.
1 Téngase en cuenta que la Constitución de 1940 reguló por primera vez en la historia
constitucional cubana los derechos socioeconómicos y culturales, tal como había iniciado
la Constitución mexicana de 1917.
2 Tal como refiere Hernández CoruJo, ese ideario es consecuencia principalmente de
los principios de la filosofía política del siglo XVIII y de los antecedentes, propagados
principalmente por Inglaterra y Estados Unidos, y a los que Francia les dio universalidad.
Vid. Hernández CoruJo, Enrique: Historia Constitucional de Cuba, La Habana, Compañía
Editora de Libros y Folletos, O´Reilly No. 304, 1960, p. 356.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT