Molde institucional del sector privado en Cuba: las actividades por cuenta propia

AuthorYuri Pérez Martínez
ProfessionDoctor en Ciencias Jurídicas. Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages272-289
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Molde institucional del sector privado
en Cuba: las actividades por cuenta propia
Yuri Pérez Martínez*
El marco normativo del trabajo por cuenta propia en Cuba socialista se ori-
gina en la década del sesenta del siglo pasado. La senda tributaria para gravar
el ejercicio de esta modalidad laboral fue la cobertura jurídica1 para delinear
algunos principios que signarían su ulterior desarrollo: despliegue de activida-
des autorizadas sobre la base del trabajo personal o la ayuda familiar, prohibi-
ción de establecimientos abiertos al público, imposibilidad de emplear personal
asalariado, así como determinación administrativa de la especie de profesión,
arte u oficio por cuya realización se obligaba a personas naturales al pago de un
quantum impositivo.
Esos principios marcaron la diferenciación de esta forma de trabajo con
las empresas privadas que actuaron en el escenario económico (1959-inicios
de 1968), aspecto que singularizó la manera en que, posteriormente, se fraguó
el cuentapropismo. Al examinar las disposiciones legales del período de refe-
rencia2 se advierten algunas contradicciones e imprecisiones relativas a esta
supuesta divergencia, aunque también se dilucidan criterios divisores. La in-
compatibilidad no se mostró en el objeto, ya que los trabajadores por cuenta
propia podían ejercer actividades mercantiles, industriales o de servicios.3 El
contraste entre una (cuentapropismo) y otra (empresas privadas individuales)
obedeció a concepciones políticas e ideológicas que fueron acentuándose en el
período de la provisionalidad y prevalecieron en la construcción del socialismo.
* Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de
Derecho de la Universidad de La Habana. Presidente del capítulo de La Habana de la
Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo.
1 Cfr. artículo 1 de la Ley No. 998 “Ley Fiscal”. Gaceta Oficial de la República de Cuba,
Edición extraordinaria, año LX, tomo quincenal, número I, número anual 1, La Habana,
martes 9 de enero de 1962, p. 1. Cfr. artículos 6, 7 y 8 de la Ley No. 1213 de fecha 21 de
junio de 1967. Gaceta Oficial de la República, edición ordinaria, año LXV, número 4, La
Habana, viernes 7 de julio de 1967, p. 39.
2 La periodización realizada obedece a un criterio que se asume por el investigador, sobre la
base de la ocurrencia de la Ofensiva Revolucionaria del año 1968 y las consecuencias que
de ella se derivaron, así como la evolución de la regulación jurídica de la modalidad laboral
por cuenta propia, los momentos de ruptura o rectificación y algunas de sus causas.
3 Cfr. artículo 6 de la Ley No. 1213 de fecha 21 de junio de 1967. Ibídem.
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En esta primera etapa se valoró un espacio de confluencia entre los peque-
ños propietarios y los intereses del nuevo poder político. Estratégicamente, se
trató de asimilar a los titulares de negocios, comercios y “timbiriches”4 que se
sustentaban sobre la base de medios de producción no fundamentales.5
Esta actitud asimiladora se concibió tempranamente, por disímiles vías y
fue expresión de la concreción de ideas socialistas enunciadas en las declara-
ciones de La Habana.6 Destaca, en este sentido, el tratamiento divergente en la
cuantificación de la base imponible, o sea, la expresión de la capacidad económi-
ca.7 Los empresarios privados debían soportar una carga tributaria mayor que
el sector de trabajadores por cuenta propia, pues no podían deducir los gastos
4 El término “timbiriches” se utilizó en ocasiones como sinónimo de microestablecimientos
privados en los que se vendían productos alimenticios y otros. «Hay infinidad de pequeños
negocios, hay infinidad de “timbiriches”, hay infinidad de pequeños talleres, hay infinidad
de gente que trabaja por su propia cuenta (…)». Castro ruz, Fidel: Discurso pronunciado
en la conmemoración del VIII aniversario del ataque al cuartel Moncada, en la Plaza de la
Revolución “José Martí”, en La Habana, el 26 de julio de 1961 y Discurso pronunciado en
el acto conmemorativo del XI aniversario de la acción del 13 de marzo de 1957, efectuado
en la escalinata de la Universidad de la Habana, el 13 de marzo de 1968. Versiones
taquigráficas del Gobierno Revolucionario, Centro de Documentación del Comité Central
del PCC, La Habana, p. 3952.
5 Castro ruz, Fidel: Discurso pronunciado en la conmemoración del VIII aniversario del
ataque al cuartel Moncada, en la plaza de la Revolución “José Martí”, en La Habana, en fecha
26 de julio del año 1961, Versiones taquigráficas del Gobierno Revolucionario, Centro de
Documentación del Comité Central del PCC, La Habana, p. 1951. «Eso quiere decir que
la Revolución debe tener un tratamiento especial para esas capas, que no debe ser igual al
tratamiento para con los grandes monopolios, es decir, para los grandes terratenientes,
los grandes industriales y la gran burguesía comercial y financiera. (…). Debe tenerse
en cuenta que hay una gran capa de la población que vive del pequeño comercio, de la
pequeña industria, del trabajo por cuenta propia, de talleres propios, y que esa es una capa
numerosa. Es decir que queda el pequeño industrial, queda el pequeño comerciante. Y la
Revolución debe tener con esas capas de la población una política inteligente y una política
correcta. Nosotros nos hemos encontrado alguna gente que nos han preguntado: “¿Qué?,
¿cuándo les vamos a meter mano a todos los pequeños comercios?” Y entonces nosotros
nos damos cuenta de que esa persona posiblemente esté hablando de buena fe, posiblemente
crea que eso es lo más revolucionario, y no comprenda que eso sería, precisamente, lo
más contrarrevolucionario, que eso sería lo más negativo ¿Por qué?: porque convierte en
enemigos de la Revolución a sectores que la Revolución debe asimilar, que la Revolución
debe tener y mantener al lado suyo, hasta que hayan sido asimilados por la Revolución».
Véase, además: Discurso pronunciado en el acto de clausura de la Convención Nacional
de Consejos Técnicos Asesores, celebrado en el círculo social obrero “Charles Chaplin” en
fecha 11 de febrero de 1961. Versiones taquigráficas del Gobierno Revolucionario, Centro
de Documentación del Comité Central del PCC, La Habana, p. 1605.
6 Véase primera y segunda Declaración de La Habana en la voz de Fidel Castro ruz:
Declaraciones de La Habana aprobadas en Asamblea General Nacional del pueblo de
Cuba los días 2 de septiembre de 1960 y 4 de febrero de 1962, Ministerio de Relaciones
Exteriores, cara A, impresora cubana de discos, [s.a].
7 Cfr. artículo 2, Ley No. 998/1962…, cit., p. 1.

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