La propiedad en el constitucionalismo cubano: de 1901 a 1940

AuthorSantiago Antonio Bahamonde Rodríguez
ProfessionDoctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular de Historia del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages308-328
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La propiedad en el constitucionalismo
cubano: de 1901 a 1940
Santiago antonio Bahamonde RodRíguez*
El constitucionalismo de la primera mitad del siglo XX incluyó como uno
de sus eslabones fundamentales a la propiedad. Esta institución, esencial para
el adecuado funcionamiento de la sociedad burguesa, fue objeto a lo largo del
siglo XX, de intensos ataques desde lo económico y lo político. El reflejo de los
mismos influyó en su evolución doctrinal en el mundo a lo largo de la centuria.
En la mayor de las Antillas los efectos de esta confrontación se hicieron
sentir ampliamente, sobre todo en las décadas de los veinte y los treinta, para
culminar en los encendidos debates de la Asamblea Constituyente de 1940.
No obstante, pese al debate en la opinión pública y la academia, el constitu-
cionalismo cubano continuó refrendando la propiedad como uno de los pilares
del orden social y político. En este punto, sin dudas, la Constitución de 1940
supuso un significativo avance en la recepción de las modernas doctrinas cons-
titucionales y se convirtió en un paradigma del nuevo constitucionalismo social
para América Latina, al tratar de recoger en su articulado las doctrinas más
modernas sobre este tema, y resaltar la necesidad de intervención del Estado
en la esfera económica.
Cuba pasó entonces de una concepción liberal decimonónica de la propie-
dad, a un modelo muy avanzado para su época de la propiedad como función
social.
Lamentablemente, el iter de este proceso no está suficientemente estudiado
entre nosotros.1 Es por ello que resulta necesaria su reconstrucción desde el
* Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular de Historia del Derecho de la Facultad de
Derecho de la Universidad de La Habana.
1 Hay pocas referencias a este tema en las obras dedicadas al derecho constitucional en
nuestro país. Como ejemplo puede consultarse: PéRez de la Riva, F.: Origen y régimen de
la propiedad territorial en Cuba, Impr. del Siglo XX, La Habana, 1946; infieSta, Ramón:
Historia constitucional de Cuba, Cultural S.A., La Habana, 1951; infieSta, Ramón: Derecho
constitucional, 2da. ed., [s.e], La Habana, 1954; heRnández CoRujo, Enrique: Historia
Constitucional de Cuba, Compañía Editorial de Libros y Folletos, La Habana, 1960; álvaRez
taBío, Fernando: Teoría e historia de la Constitución cubana. La Convención Constituyente de
1901, EPUH, Unidad Ligera, Escuela de Ciencias Políticas, Facultad de Humanidades,
Universidad de La Habana, La Habana, 1964; CaRReRaS, Julio: Historia del Estado y el
Derecho en Cuba, Ministerio de Educación Superior, La Habana, 1981; fuente, Jorge de
Santiago antonio Bahamonde RodRíguez
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plano normativo y doctrinal, lo que permitiría una cabal comprensión del pro-
ceso constituyente de 1940 y de su impacto en las transformaciones revolucio-
narias posteriores a 1959.
En vista de lo anterior, hemos decidido iniciar este modesto esfuerzo por
incentivar el rescate de este tema por nuestra historiografía jurídica, ofreciendo
un breve esbozo de la evolución de la regulación constitucional de la propiedad
durante la primera mitad del siglo XX en Cuba. Esperamos con ello, contribuir
a abrir un camino para otros investigadores interesados en la materia y rescatar
una parte de la memoria histórica de nuestro derecho.
En principio, el constitucionalismo cubano de la primera mitad del siglo XX
estuvo marcado por la inestabilidad política y social del país. En los 58 años
transcurridos entre 1901 y 1959 la isla vive un agitado panorama marcado
por las graves crisis económicas, como las de 1921 y 1929; las luchas políticas,
como las de 1906, 1909, 1917, 1928 a 1933 y 1952 a 1959; así como por las
dictaduras y los golpes castrenses.2
No resulta extraño que estas desventuras nacionales hayan pasado amplia
factura a nuestro derecho constitucional. En el mismo período histórico, las
constituciones cubanas de 1901 y 1940, las más relevantes del período, tuvie-
ron una vigencia nominal de 26 y 12 años respectivamente. No obstante, entre
1933 y 1940 se vive en una etapa de anomia constitucional, sobre la base de
leyes constitucionales creadas de facto por el gobierno y modificadas casi cada
mes.3 Entre 1952 y 1959, la vigente Constitución de 1940 no tiene en la prác-
tica vigencia alguna.4
la: Análisis Constitucional desde Jimagua yú hasta el 40, Editorial de Ciencias Sociales, La
Habana, 1989; vega vega, Juan: Derecho Constitucional Revolucionario en Cuba, Editorial
Ciencias Sociales, La Habana, 1988; y feRnández Bulté, Julio: Historia del Estado y el
Derecho en Cuba, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005.
2 maRtínez oRtiz, Rafael: Cuba. Los primeros años de independencia, 3ra. ed., t. 2, Editorial Le
Livre Libre, París, 1929; Roig de leuChSeRing, Emilio: Curso de Introducción a La Historia
de Cuba, Municipio de La Habana, La Habana, 1937; gueRRa, Ramiro, PéRez CaBReRa,
José M., RemoS, Juan j. y Santovenia, Emeterio (Directores): Historia de la Nación Cubana,
t. VIII, Editorial Historia de la Nación cubana, La Habana, 1952; le RiveRend, Julio: La
República, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1973; Instituto de Historia de Cuba:
Historia de Cuba: La Neocolonia. Organización y crisis 1899 a 1940, Editora Política, La Ha-
bana, 1996.
3 Entre febrero de 1933 y finales de 1934 la Ley Constitucional fue modificada casi diez veces. Véase:
heRnández CoRujo, Enrique: “Las transformaciones del Derecho constitucional cubano desde el
12 de agosto de 1933”, Revista Cubana de Derecho, Año XII, N. 4 (48), octubre-diciembre de 1935,
Imprenta de F. Verdugo, La Habana, pp. 276 y sigs.
4 El golpe de Estado del 10 de marzo de 1952 llevó a la sustitución de la Carta Magna
de 1940, por nuevos Estatutos Provisionales, que estuvieron vigentes hasta 1955. En la
segunda mitad de los cincuenta fue restablecida formalmente su vigencia, pero tuvo poco
valor, ya que, en la práctica, Cuba seguía en condiciones de régimen de facto.

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