La sucesión por causa de muerte desde una visión constitucional

AuthorLeonardo B. Pérez Gallardo
ProfessionProfesor Titular de Derecho Civil y Derecho Notarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages371-396
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La sucesión por causa de muerte
desde una visión constitucional
Leonardo B. Pérez GaLLardo*
La sucesión desde un relieve constitucional
No cabe dudas de que la sucesión por causa de muerte viene coligada con el
reconocimiento de la propiedad privada, lo que en el entorno jurídico cubano,
con el sentido y alcance que la propiedad privada tiene,1 no es atendible, pero
el reconocimiento de ciertas formas de propiedad, con un viso de privacidad
(vid. artículos 19, 20 y 21 de la Constitución), llevan al propio constituyente a
regular el derecho a disponer por causa de muerte y a recibir una sucesión. Ello
supone la necesidad de evaluar en un cuadro más amplio una discusión sobre
el fundamento ideológico, político y constitucional de la propiedad en nuestro
ordenamiento, conectado con las diversas implicaciones de la naturaleza de los
bienes transmisibles (bienes personales, medios de producción, etcétera).2 Tó-
mese en consideración que para el constituyente la titularidad de los medios de
producción ha quedado reservada al Estado, quien además es el titular de una
forma de propiedad, en el contexto ideológico, prevalente, frente a la propiedad
personal, reducida notoriamente en su contenido a los bienes, resultado del
trabajo y del ahorro, hoy ampliada a lo que se ha denominado “trabajadores
por cuenta propia”, una especie de pequeños empresarios, sin el estatuto de em-
presarios, como corresponde, regulados jurídicamente en lo que al objeto de su
labor compete, y su deber como ciudadanos de pagar los impuestos establecidos
a tal fin, pero sin las garantías propias que el estatuto de pequeños empresarios
* Profesor Titular de Derecho Civil y Derecho Notarial de la Facultad de Derecho
de la Universidad de La Habana. Notario.
1 En el contexto comparado vid. orLando, Federico: “Reflexiones en torno a la
propiedad privada en la Constitución nacional”, en igualitaria.org/wp-content/
uploads/2010/05/pp-cons2020.doc, consultada el 18 de agosto de 2013.
2 Sobre los perfiles constituciones de la propiedad en Cuba, vid. Cutié MusteLier,
Danelia y Méndez LóPez, Josefina: “La propiedad en Cuba. Una visión desde la
Constitución”, Foro constitucional iberoamericano, No. 13, 2006-2008, en www.idpc.
es/archivo/1231413527FCI13ADC.pdf, consultado el 15 de septiembre de 2013.
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les reportaría, entre ellas la formación de empresas familiares con la posibilidad
de transmitir por esa vía, por causa mortis, parte del patrimonio formado preci-
samente como resultado de ese trabajo lícito y permitido por el ordenamiento
jurídico cubano dentro del nuevo modelo económico que hoy se diseña.3
La consagración primaria del fenómeno sucesorio viene de la propia Cons-
titución que, como es notado, menciona a la sucesión mortis causa después de la
formulación de los principios fundamentales en tema de propiedad, concreta-
mente de las formas de propiedad que pueden generar derechos sucesorios, de
manera que implícitamente hay un mandato del constituyente, a cumplirse por
el legislador ordinario, de disciplinar las sucesiones testamentaria y ab intestato,
con el añadido de la figura de los legitimarios, con el nuevo espíritu de solidari-
dad que le informa el codificador civil al regularlos, en lo que se atiende no solo
el vínculo parental y conyugal con el causante, sino también su condición de
personas vulnerables o dependientes económicamente de aquel.4
3 Vid. Resoluciones 41 y 42 de 22 de agosto de 2013 de la Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, la primera que contiene el Reglamento del ejercicio del trabajo
por cuenta propia y la segunda que contiene el anexo relativo a las denomina-
ciones, alcance y entidades que autorizan el trabajo por cuenta propia, en Gaceta
Oficial de la República de Cuba, No. 27, extraordinaria, de 26 de septiembre de 2013.
4 Sobre el tema en el contexto cubano vid. Pérez GaLLardo, Leonardo B.: “Los
herederos especialmente protegidos, la nueva visión de los legitimarios en
el Código Civil cubano: algunas interrogantes al respecto”, Temas de Derecho
Sucesorio Cubano, Ed. Félix Varela, La Habana, 1999, pp. 15-59; “A una década de
la promulgación del Código Civil cubano: reflexiones sobre algunos aciertos y
desaciertos de su Libro Cuarto” (en coautoría con María Elena CoBas CoBieLLa),
Temas de Derecho…, cit., pp. 61-221; Pérez GaLLardo, Leonardo B.: “Naturaleza
intuitu personae de los derechos deferidos a favor de los padres con especial protec-
ción (y no herederos especialmente protegidos) en el primer llamado sucesorio.
(Comentarios a la Sentencia No. 46 de la Sala de lo Civil y lo Administrativo del
Tribunal Supremo de 29 de enero de 1999)”, Revista Jurídica, No. 1, Ministerio
de Justicia, La Habana, enero 2000, pp. 6-25; “Los herederos especialmente pro-
tegidos. La legítima. Defensa de su intangibilidad cualitativa y cuantitativa” (ca-
pítulo X), en Derecho de Sucesiones, bajo mi coordinación, Ed. Félix Varela, La
Habana, 2004, t. II, pp. 200-310; Algunos criterios jurisprudenciales en sede
sucesoria de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo.
Derroteros del último lustro (2000-2004)”, Estudios de Jurisprudencia sucesoria,
Bitecsa, Managua, 2010, pp. 49-152; “Declaración post mortem de la inoficiosidad
de la donación y la protección de la legítima. (A propósito de la Sentencia No. 58
de 23 de marzo del 2009 de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal
Supremo)”, Revista Cubana de Derecho, No. 34, La Habana, julio-diciembre 2009,
pp. 141-159; “El Derecho de Sucesiones a la luz de la interpretación de la Sala
de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo en el cuatrienio 2005-
2008”, Estudios…, cit., pp. 153-270; “Legítima y discapacidad. Una relectura de
los requisitos exigidos ex lege para el beneficio de la especial protección o cua-
lidad de legitimario asistencial”, Revista Norte Notarial, del Colegio de Notarios
de La Libertad, No. 1, año I, Trujillo, Perú, 2011, pp. 23-44; “Cumplimiento de

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