El Estado, el Derecho y la Administración: sistematización preceptiva y relacional...

AuthorJosé Ramón Lezcano Calcines
Pages332-353
El Estado, el Derecho y la Administración:
sistematización preceptiva y relacional orientada al logro
de ef‌icacia en los conceptos de Administración Pública
y Derecho Administrativo
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Introducción
¿Qué es adm inistrar? ¿Qué es la Administración Pública y cuáles ex igencias
le imponen los grandes desafíos de la sociedad contemporánea? Son estas
algunas de las interrogantes a cuya respuesta, o respuestas, se encamina el
presente estudio. Es la siguiente u na investigación teórico-doctrinal que
desde la ciencia administrativa y con perspectiva de método, busca provocar
el debate y el intercambio académico en torno a categorías e instituciones
jurídico-ad ministrativ as básicas, condicionadas y condicionantes de reali-
dades polític as, ideológicas, lo sócas e histórica s, como resultado de un
complejo sis tema de relaciones e interconexiones mú ltiples y recíproc as de las
que forman parte esencial.
Ordenar energías y cuartillas con el propósito declarado de convocar a la
discusión en temas de Derecho administrativo es, en sí mismo, un despropósi-
to, habida cuenta de lo intrínsecamente polémico de esta ciencia. Tal objetivo
deviene empeño inútil en un terreno donde la disc usión y el desacuerdo es
cosa hecha y de todos los días. Contestes de est a última realidad, interesa a mi
estudio abrirse a la polémica, pero en aras de discernir y arrojar luz respecto del
lugar y el orden de las cosas, en relación al método; con la nalidad de establecer
acuerdos en principios. En este sentido descubrimos ab initio la perspectiva de
método y contextualidad que informa este trabajo: como método, orientado
más a la exposición que a la explicación, más al todo y a la forma, que a la parte
y el contenido (sobre el que nunca faltará ocasión para debatir), no obstante,
sin perjuicio y por virtud propia, del partidismo que asumamos en cuanto al
contenido temático con todo y lo arreglado que en función del método esté.
Para comenzar la exposición, volvamos sobre la sencilla –en apariencia–
pregunta con que se inicia este trabajo: ¿qué es administ rar? De la formulación
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de est a interr ogantes a un gru po heterog éneo de per sonas –s in impor tar ci en-
cia, profesión o ac tividad social que realicen– resu ltará una profusa relación
de acciones de muy distinto matiz y sustancia, lo que const atará de inicio las
dicultades que «el caso administrativo» presupone. Qu izás, encontraremos
reproducidas en varia s respuestas actividades muy puntuales, pero, sin falta,
hallaremos muchas más irrepetidas; no obst ante, ni aun las respuestas más
amp lias pod rían agot ar y d evela r el alca nce e xact o de l a acci ón de a dmi nist rar.
Estos resultados, sin embargo, no son del todo infértiles, pues nos acercan a las
dos primeras y más importantes conclusiones sobre la acción administrativa,
a saber: ) que implica actividad, acción, movi lización de energías y recursos
humanos y materia les, esto es, lo que comporta necesariamente la ejecución
de acciones físicas, la exteriorización de actos positivos concretos; y ) que
es una actividad compleja, dada la disímil calidad y el contenido de las acciones
distintas y estables que la integr an.
La acción de admini strar comporta, invariablemente, una relación de
entre sujeto y objeto. En este tipo de actividad se hall ará siempre un sujeto
que administra o adm inistrador, contrapuesto a u n objeto –puede decirs e
también fenómeno o proceso–, que es lo administrado. La admi nistración
está integrada por un conjunto de actos ejecutados sobre determinado pa-
trimonio, universalidad o bienes, encaminados a conserva rlos y explotarlos
según su naturaleza. Por lo general, se admite que la administración, en un
análi sis reducido de su aspecto técn ico (y he aquí otra complejidad de nuestra
temática: la coincidencia de hechos de distinto ca rácter: políticos, técnicos,
losócos, sociológicos, jurídicos…) está integrada por dos tipos de actos:
actos conservatorios y actos de administr ación propiamente dichos.
Esta compleja acción que es adm inistrar constituye la que sustancia el
sistema de principios, normas y procedimientos que conforman el Derecho
Administrativo, rama jurídica independiente y autónoma de la que se ha
dicho que «tiene por objeto la est ructura y funciones de la Administ ración
del Es ta do». Esta imp erecedera d enición en marca en l ímites e xactos –res ul-
tado difícil de acceder en este subsistema jurídico– la naturaleza y extensión
del Derecho Administrativo. Del análisis de la genial expresión resulta la
prominencia de las import antes variables teóricas: «Dere cho», «estruct ura
y funciones», «Administración» y «Estado». Tal secuencia lógica es la que
integra el método sostenido en este trabajo.
1 Héc tor Garcini Guerra: Derecho Administrativo, Editorial Pueblo y Educación, La Habana,
1986, p. 9.
2 Se advierte la pres encia de la Adm inistración –el objeti vo esencial de esta ciencia–
como un elemento inmediato en aque l juicio lógico respecto a uno más mediato que es
el Estado. Me interesa deja r establecido que no es este el objeto de estud io del Derecho
Administrat ivo –lo será del Derecho Político– aunque sí constituye un concepto básico
para nuestra rama, que centrar á su análisi s en la organización y activid ad (y su trascen-
dencia) de l a estructura administrativa del Estado, en pu ridad, la admin istración del

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