El notario: función de autoridad pública

AuthorLeonardo B. Pérez Gallardo
Pages417-434
El notario: función de autoridad pública
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Notario público: ¿acaso un pleonasmo?
Com o sa bia ment e ap unt ara Gon zá lez Pal omi no, « el n ota ria do e s un a cr eaci ón
social, no una creación de las normas. En eso radica su fecunda fuerza y vita-
lidad reales, y su des dibujamiento real. Las creaciones de la le y tienen siempre
menor vigor que las de la realidad […] El notario, como jurista y como notario,
es una creación biológica como lo fue el jurisconsulto romano, con quien tiene
tantas semejanz as». Ha sido la sociedad la que ha creado al notariado, la ley no
ha h echo sino respo nder a esa sent ida re ali dad. Al de cir de Ma rtí nez S arr ión l a
fe en el notariado «es el producto acumulado en la fe en los notarios, más aun
en el notar io en s ingu lar. L as gent es de l a Edad Medi a van e n busc a del n otar io
como los escolares no dudan en i r viajando pa ra recoger las enseñanzas de
los maestros. Es el prestigio del hombre lo que da seguridad, no la mera su s-
cripción del documento». De ahí el porqué de que el Derecho haya brindado
tutela a un reclamo de la sociedad. El notariado nace como resultado del
requerimiento social de dar certeza en el desenvolvimiento de los derechos en
un estadio  siológico. Por ello, la misión pur amente preventiva de la f unción
notarial y de su protagonista, el notario.
Pero la voz notario, que nace de notaría , ha supue sto prístinamente
notar, redactar por escrito pública y auténticamente; y en tal sentido, como
apunta Aristónico García es «el notario la persona privilegiada, encargada
1 Gon zález Palomino, citado por Juan B. Vallet de Goytisolo: «La misión del notario», en
Revista Intern acional del Notariado, n.º 33, Mad rid, enero-marzo, 1957, p. 11.
2 M artínez Sarrión citado por Juan B. Vallet de Goytisolo: «Determinación notarial del
Derecho», en Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez y Leonardo B . Pérez Gallardo (coords.): De-
recho Notarial, t . 1, Editorial Félix Varela, La Haban a, 2006, p. 118.
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de redactar pública y auténticamente los negocios de los hombres». De ahí
que a lgunos legisladores abusivamente empleen el apelativo público para
referirse al nota rio. Empero, ¿se puede concebir en la actualidad un nota-
riado que no ejerza públicamente su función? ¿Es que acaso hay un notario
privado en contraposición al nota rio latino, en esencia, notario? El propio
Aristónico García se encarga de explicar que dicho apelativo no implica que
el notario jerárquicamente se subordi ne a autoridad alguna, ni que sea un fun-
cionario admi nistrativo, sino que se debió a la progresiva transformación
del escritor profesional en persona de autoridad pública, o sea, en persona en
ejercicio de un ociu m ad publicam ut ilitatem. De ningu na manera dicho
apel ativo ha signi cado s ubordi nación a un pode r, sino ex presión de la aut o-
ridad que este representa, el desempeño mismo de un ocio público, que sea
concebido c omo una públ ica persona. Siglos después resulta un verdadero
desacierto no solo del lenguaje jurídico, sino para el desarrollo cientíco del
Derecho Notarial, el empleo de ese apelativo. Hoy día decir notario es más
que suciente. Ni tan siquiera se requiere el empleo del adjetivo latino.
La función pública notarial: algo más que una polémica
Mucho ha debatido la doctr ina cientíca sobre la natura leza pública de la fun-
ción notarial. Hoy sobre este tema –en el cual no es ajena aún alguna que ot ra
polémica–, no parece dubitarse. En la doctrina española, la primera autoridad
académica en Derecho Notaria l, Antonio Rodríguez Adrados, ha dejado bien
clara la inescindibilidad del desempeño privado de una función que por esencia
es de carácter público, lo cual refuerza hoy la reformulación del artículo  del
Reglament o Notarial, d ado por las modi caciones operada s por el Real Dec reto
N.º /, de  de enero, al anterior reglamento de .
3 José Aristónico Ga rcía: prólogo a la Nueva Legislación Notarial comenta da, t. 1, Colegio
Notarial de Mad rid, 2007, p. 15.
4 En algunas legislaciones latinoamericana s, incluso modernas, suele emplearse aún el
apelativo público par a referirse al notario; a sí, por ejemplo, el Código Notari al de Costa
Rica, Ley N.º 7764/1998 de 17 de abril.
5 Cfr. José Aristónico G arcía: Ob. cit., p. 16.
6 E s dable aclarar que la Asamblea de los Notariados Miembros, que sesionó en Roma, el
8 de noviembre del 2005 , aprobó la supresión del adjetivo latino en la denominación de
la Unión, aún manteniendo su logotipo y acrónimo U.I.N.L. originarios, según Resolución
N.º 8/2005. Entre los argumentos esgrimidos se siguieron el que el notariado latino
como se le suele denominar, es verdaderamente el único notariado existente. En la ocasión,
el entonces President e de la Unión, el ita liano Giancarlo L aurini, expresó «su compla-
cencia de que preci samente en Roma, centro y cuna de la civ ilización lat ina, se haya
tomado esta decisión de suprimir el adjetivo latino, ya que tal supresión no quiere decir
que renunciamos a los principios de la latinidad que nos ha sido dejado en herencia, sino
al contra rio, es una conrmación de nuest ro ancestral vínculo» (Acta de la As amblea de
los Notariados Miembros, primera sesión ordinaria de la legislatu ra 2005-2007, Roma,
8 de noviembre del 200 5).
7 Según el dict ado del artículo 1 del Reglamento notarial español: «Lo s notarios son a
la vez f uncionarios públicos y profesionales del Derecho, correspondiendo a este doble

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