Anexo IX. Resolución 24 de 19 de marzo de 1991, Reglamento del Decreto Ley 125, Régimen de propiedad, posesión y herencia de la tierra y demás bienes agropecuarios (fragmento)

AuthorRolando Pavó Acosta - Enrique del Prado Rodríguez - Estela Marina Díaz Ferriols
Pages309-312
309
Anexo IX. Resolución 24 de 19 de marzo de 1991, Reglamento
del Decreto Ley 125, Régimen de propiedad, posesión
y herencia de la tierra y demás bienes agropecuarios
(fragmento)
CAPITULO V
ADJUDICACION DE LA TIERRA Y BIENES AGROPECUARIOS
PROPIEDAD DEL AGRICULTOR PEQUEÑO FALLECIDO
ARTICULO 24.- Dentro del término de 90 días posteriores al fallecimiento
de un agricultor pequeño, las personas que interesen el reconocimiento
de sus derechos hereditarios sobre la tierra y bienes agropecuarios, o al
precio de éstos, expresarán mediante Declaración Jurada ante la persona
que a tal efecto se designe en la Dirección Municipal que corresponda, los
particulares siguientes:
a) relación de quienes presumiblemente tienen derecho a heredar la tie-
rra y bienes agropecuarios o al cobro de su precio;
b) pruebas en que se pretendan basar los referidos derechos, tanto en lo
relativo al parentesco con el causante como en cuanto al trabajo perma-
nente y estable de la tierra durante cinco años anteriores al fallecimiento
del agricultor pequeño y hasta el momento de la adjudicación, o en su
derecho las que acrediten la ausencia de ingresos propios y la dependen-
cia económica en los términos y condiciones previstas en los Artículos 20
y 21 del Decreto-Ley.
c) acuerdo adoptado por los presuntos herederos en cuanto a quienes
ejercerán la administración provisional y la denitiva de la unidad de pro-
ducción.
Los particulares consignados en la Declaración Jurada a que se reeren
los incisos b) y c), serán acreditados por el o los solicitantes mediante la
presentación de las pruebas correspondientes.
La viuda o el viudo que tengan el carácter de copropietarios, lo acredita-
rán mediante certicación expedida por el Registro, a los nes de la tras-
misión que en tal concepto pudiera corresponderle.
ARTICULO 25.- En aquellos municipios donde no existiera Dirección Mu-
nicipal, el Delegado Territorial determinará el lugar a efectuar la solicitud
y los funcionarios responsabilizados con el proceso de elaboración y con-
trol del expediente de adjudicación.
Los funcionarios a que se reere el apartado anterior tendrán todas las
atribuciones y obligaciones que en cuanto a los Directores Municipales se
señalan en este Reglamento.

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