Anexo VIII. Decreto Ley 125, Régimen de propiedad, posesión y herencia de la tierra y demás bienes agropecuarios, de 30 de enero de 1991 (fragmento)

AuthorRolando Pavó Acosta - Enrique del Prado Rodríguez - Estela Marina Díaz Ferriols
Pages300-308
300
Anexo VIII. Decreto Ley 125, Régimen de propiedad, posesión
y herencia de la tierra y demás bienes agropecuarios,
de 30 de enero de 1991 (fragmento)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El objeto de este Decreto-Ley es regular:
a) el régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y de los bie-
nes agropecuarios que pertenezcan a cooperativas de producción agro-
pecuaria o agricultores pequeños; y
b) la asignación de tierras que integren el patrimonio estatal.
ARTICULO 2.- A los efectos de este Decreto-Ley, los términos que a conti-
nuación se expresan, se entenderán en la forma siguiente:
a) tierra, la correspondiente a las que fueron declaradas como rústicas el
17 de mayo de 1959, las de todos los beneciarios de la Ley de Reforma
Agraria; las destinadas a la explotación agropecuaria y forestal ubicadas
tanto dentro como fuera del perímetro urbano, y las que siendo de origen
rústico se encuentren dentro de un asentamiento poblacional, si su área
excediera de 800 metros cuadrados;
b) bienes agropecuarios, los animales, las instalaciones, las plantaciones,
equipos o los instrumentos destinados a la producción agropecuaria, li-
quidaciones y amortizaciones, y las viviendas ubicadas en la tierra de un
agricultor pequeño;
c) trabajo permanente y estable en la tierra, el trabajo personal que se rea-
lice habitualmente y en forma continuada según los requerimientos de la
producción agropecuaria a la que esté destinada la tierra, y cualquier otro
relacionado con la atención de la tierra que resulte necesario;
ch) agricultor pequeño, a la persona natural propietaria, copropietaria o
poseedora legítima de tierra;
d) precio de la tierra y demás bienes agropecuarios, el que se determine
según la tabla ocial de precios establecida, y cuyo pago se hará median-
te una de las formas aprobadas;
e) ingresos propios, los no provenientes de la explotación de la tierra cuya
cuantía sea superior al mínimo establecido a la pensión otorgada a los
agricultores pequeños por la venta de su tierra;
f) dependencia económica, la situación del que careciendo de ingresos
propios su subsistencia proceda de la producción de la tierra;

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