La obligatoriedad de las resoluciones del Tribunal de Arbitraje Deportivo (T.A.D.) en México.El caso de José Salvador Carmona Álvarez

AuthorZitlally Flores Fernández
ProfessionDocente e investigadora de la Universidad Juárez del Estado de Durango
Pages456-476
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La obligatoriedad de las resoluciones
del Tribunal de Arbitraje Deportivo (T.A.D.)
en México. El caso de José Salvador
CARMONA ÁLVAREZ
DRA. ZITLALLY FLORES FERNÁNDEZ*
Sumario
I. Introducción
II. El caso de José Salvador CARMONA ÁLVAREZ
III. La obligatoriedad de las resoluciones del Tribunal de Arbitraje
Deportivo (T.A.D.) en México
IV. La interpretación de los artículos 51 y 54 de la Ley General de
Cultura Física y Deporte de 2003 (LGCFD). Algunas consideraciones
sobre su inconstitucionalidad
V. Referencias bibliográcas
I. Introducción
Los choques competenciales en materia deportiva entre autoridades y
tribunales nacionales, y las competencias y alcances jurisdiccionales de
“autoridades y tribunales internacionales” del deporte es un tema que
merece ser estudiado detenidamente por las problemáticas que arroja.
En particular en México existen casos que dan muestra de ello. Como bien
* Docente e investigadora de la Universidad Juárez del Estado de Durango. Miembro
del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(CONACYT) Nivel C. Miembro del Grupo de Investigación sobre Derecho del Deporte,
Universidad de Oriente, Santiago de Cuba e Investigadora de la Red Iberoamericana
de Investigadores en Derecho y Gestión del Deporte (reconocida y patrocinada por
la Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado, AUIP, Salamanca, España).
aly_ores@ujed.mx
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DRA. ZITLALLY FLORES FERNÁNDEZ
lo reere GONZÁLEZ DE COSSÍO, el “movimiento” deportivo mundial ha
creado paulativamente un régimen deportivo internacional distinto de
los Derechos deportivos nacionales que ha ocasionado procedimientos
paralelos nacionales e internacionales con decisiones en algunos casos
contradictorias y escandalosas.1
En el ámbito deportivo, sobran ejemplos entre los choques de determi-
naciones locales e internacionales.2 En México el caso del jugador profe-
sional de futbol José Salvador CARMONA ÁLVAREZ es hasta el momento
uno de los más emblemáticos. El Tribunal de Arbitraje Deportivo (en ade-
lante T.A.D.) (Tribunal Arbitral du Sport, TAS, en francés o Court of Arbitra-
tion for Sport, CAS, en inglés),3 con sede en Lausana, resolvió inhabilitar
permanentemente a este jugador al determinar que resultaba no acep-
table o apto con efecto inmediato y de por vida para participar en los
partidos de futbol organizados por la Federación Mexicana de Futbol (en
adelante FEMEXFUT) mientras que la Comisión de Apelación y Arbitraje
Deportivo (en adelante CAAD), órgano desconcentrado de la Secretaría
de Educación Pública cuyo objeto es mediar o fungir como árbitro en las
controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y
directivos, declaró improcedente toda sanción en contra del jugador.
El presente estudio tiene como objetivo analizar cómo las autoridades ju-
risdiccionales a nivel nacional resolvieron la controversia suscitada entre
el jugador y la FEMEXFUT, abordando la problemática de la obligatorie-
dad de acatar las resoluciones del T.A.D. para poder determinar si la in-
terpretación de los artículos 51 y 54 de la vigente entonces Ley General
de Cultura Física y Deporte de 23 de abril de 20034 (en adelante LGCFD),
realizada por la autoridad jurisdiccional es inconstitucional.
1 GONZÁLEZ DE COSSÍO, Francisco, “Procedimiento paralelo en arbitraje deportivo”,
disponible en: www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/39/pr/pr20.pdf,
(consultado el 10/03/2016, a las 14.00).
2 Algunos ejemplos de casos en los que ha existido un choque entre determinaciones
locales e internacionales los reere GONZÁLEZ DE COSSÍO y son: UCI vs MUÑOZ, B. vs
Federación Internacional de Judo y Unión Cycliste Internationale (UCI) vs Iñigo LANDA
LUCE & Real Federación Española de Ciclismo (RFEC), entre otros.
3 Nota del editor: a continuación se respeta en las citas textuales que reere la autora la
alusión al Tribunal de Arbitraje Deportivo empleando las siglas TAS, comúnmente em-
pleadas en la literatura para referirse al mismo.
4 Derogada ya por la actual Ley General de Cultura Física y Deporte de 2013.

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