Conclusiones

AutorJosé CANDIA FERREYRA
Cargo del AutorUniversidad de La Habana, Licenciado en Derecho, Master en Derecho Público, Universidad de Valencia
Páginas281-283
La revisión penal
281
CONCLUSIONES
A modo de conclusión, podemos exponer algunas consideraciones de carácter general
que resumen ideas que hemos abordado a lo largo de este trabajo.
Como toda obra humana, la previsión legal de nuestro modelo de revisión puede ser
objeto de perfeccionamiento y es conveniente profundizar en los principios que
informan la institución y en sus fines a los efectos de dotar al procedimiento con todas
las garantías posibles y hacerlo, al mismo tiempo, más viable y ágil, de manera que los
errores judiciales que puedan dar lugar a su promoción, no subsistan demasiado tiempo.
Es un acierto de nuestra legislación, concebir la revisión como un procedimiento
autónomo, que aunque como medio de impugnación que es en el fondo, puede tener
alguna similitud con los recursos (especialmente en cuanto al principio de estos que se
refiere a que no pueden perjudicar al propio interesado, es decir, en este caso, a quien lo
insta), tiene sus propias características y, en función de la justicia, los órganos y
funcionarios que intervienen en su tramitación deben estar facultados ampliamente
respecto al objeto del proceso sometido a revisión.
En nuestro criterio, la posibilidad de establecer la revisión en contra del indebidamente
absuelto e incluso contra el sancionado injustamente como consecuencia de una
resolución que lo favoreció, al menos cuando existió dolo que diera lugar al error
judicial y más aún si en ese intencional actuar intervino el propio acusado, o un tercero
en interés de aquel, debe mantenerse, por cuanto es tan injusto mantener a un inocente
cumpliendo una sanción en aras de la intangibilidad de la cosa juzgada, como por esa
misma y única razón mantener impune a un culpable indebidamente. Damos por
sentado que, como una concesión al necesario principio de seguridad jurídica,
consideramos correcto que la revisión contra el reo tenga, a diferencia de cuando lo
puede favorecer, una limitación temporal para su ejercicio. No obstante, sería
conveniente valorar limitar la revisión en contra del reo a aquellos casos en que éste,
maliciosamente y mediante medios ilícitos, obtuvo la resolución que lo favoreció.
Es también una característica plausible, el detalle con el que nuestro legislador reguló el
procedimiento de revisión y sus efectos. La práctica, no obstante, ha ido indicando
algunos elementos que requieren mayor precisión o que pueden admitir otras
posibilidades, tales como la resolución de algunos casos sin necesidad de celebrar
audiencia o vista dados los elementos en que se concreta el objeto del procedimiento, la
necesidad de establecer límites que impidan el perjuicio al solicitante como resultado
del nuevo proceso, cuando la revisión se acogió a su favor, así como el desarrollo de la
institución de la rehabilitación del sancionado, todo lo que debe ser recogido en la
propia ley procesal, con la extensión que pueda resultar más conveniente y, en lo
necesario en otras disposiciones legales o reglamentarias.
De acuerdo con nuestra legislación sustantiva, no es necesario prever una causal de
revisión para la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, ya que en los
Apartados 3 y 4 del artículo 3 del Código Penal, relativo a la eficacia temporal de la ley,
se establece el resultado que produce la nueva ley que declare no punible un hecho ya
sancionado y el modo de proceder por el tribunal cuando con posterioridad a la firmeza

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