La revisión y la cosa juzgada

AuthorJosé CANDIA FERREYRA
ProfessionUniversidad de La Habana, Licenciado en Derecho, Master en Derecho Público, Universidad de Valencia
Pages138-140
Ms C. José CANDIA FERREYRA
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general, no suprimen otros efectos de la sanción impuesta, como la responsabilidad de
carácter civil, algunas interdicciones, etc. porque no se modifica en sentido alguno la
sentencia ni se anula, sino que como facultad gubernativa o del órgano legislativo se
aplica a partir de que se considere que la sanción impuesta cumplió su objetivo o este
puede alcanzarse de otro modo, o que no es necesario, por diversas razones, extender su
cumplimiento.
Solamente el procedimiento de revisión puede anular en su totalidad la sentencia que
alcanzó su firmeza y, mediante los mecanismos que procedan, sustituirla por otra, que
puede ser incluso absolutoria, a partir de la evidencia de los errores esenciales que
existieron en el proceso revisado y producir, como consecuencia, la supresión de todos
los efectos de la resolución anterior.
El procedimiento de revisión penal, posee características muy particulares, que tienen su
razón precisamente en las causas que justificaron que el Estado asumiera la función de
impartir justicia, al menos, desde el punto de vista externo o formal: garantizar que los
litigios entre los individuos fueran resueltos de una manera justa e imparcial,
restableciendo de ese modo la paz social. Si bien la decisión en cuanto a de qué parte
estaba la razón o dicho de otro modo, cuál era la manera justa de resolver un conflicto,
en determinados momentos del desarrollo de la humanidad y del derecho se confió a
circunstancias ajenas al contenido material del hecho mismo y sus antecedentes, en los
sistemas penales en los que se estableció como fin del proceso la determinación de la
verdad material para aplicar la justicia al caso concreto según lo que se hubiere
comprobado, la incongruencia entre lo plasmado en la sentencia y lo que realmente
hubiera ocurrido, era un error que no podía subsistir, a pesar del conflicto que ello
conllevara respecto a la inmutabilidad de la “cosa juzgada”.
En el orden doctrinal, al analizar el fundamento y la naturaleza de la revisión, surgen
necesariamente algunas cuestiones relacionadas con determinados principios jurídicos y
especialmente con otras instituciones procesales, cuyo análisis es importante.
LA REVISIÓN Y LA COSA JUZGADA
En primer lugar hay que considerar la existencia de una contradicción evidente entre el
principio de cosa juzgada, que consagra la firmeza e invariabilidad de las resoluciones
definitivas cuando se cumplen los requisitos para ello (si no es posible impugnarla o, si
siendo posible transcurre el término sin hacerlo o se declara inadmisible o sin lugar el
recurso) y la institución de la revisión, que permite anular la cosa juzgada. El
mecanismo de la cosa juzgada, a su vez, se afirma en el principio jurídico de amplia
generalidad de la necesaria seguridad o certeza jurídica, que en esencia consiste en que
cualquier norma o resolución, cumplidos determinados requisitos de forma, tiempo,
ratificación, etc. se hace firme y por lo tanto, exigible su acatamiento y ejecución, como
ineludible consecuencia de la necesidad de imperatividad y coercitividad de la ley y las
resoluciones jurisdiccionales.
En relación con esta contradicción, la revisión es apoyada por un principio jurídico de
máxima generalidad y, en nuestro criterio, de mayor importancia que el de certeza
jurídica: el principio de justicia, que es el que sustenta formalmente la existencia de

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