Naturaleza Jurídica

AuthorJosé CANDIA FERREYRA
ProfessionUniversidad de La Habana, Licenciado en Derecho, Master en Derecho Público, Universidad de Valencia
Pages147-152
La revisión penal
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inocente. Esto es hecho sentir también por la ley, porque un nuevo juicio a favor del
acusado se puede llevar a cabo incluso después de su muerte y con independencia de la
limitación legal y una decisión a favor del sancionado se puede dictar fundamentada en
una protesta sobre bases legales (equivalente en la legislación húngara de la época a
nuestra revisión NA) sin ningún límite de tiempo. En contraste, la propuesta para un
nuevo juicio contra el acusado y los efectos desfavorables de una protesta sobre bases
legales que tiene lugar contra el acusado, se confinan por la ley dentro de límites de
tiempo. En otras palabras, la ley tolera, después del transcurso de un cierto período
de tiempo, que un error haya sido cometido a favor del acusado, pero no tolera un
error en su contra.”23
Circunstancias que podrían hacer irrevocable en todo sentido una sentencia, pudieran
ser la prescripción de la sanción, para el caso en que no se hubiera cumplido esta y las
distintas formas de extinción de la responsabilidad penal, pero como para la aplicación
de ambas instituciones se establecen legalmente plazos de considerable extensión, se
hace necesario, en pos de fijar un límite razonable a la inseguridad jurídica que conlleva
la posibilidad de la revisión en contra del reo o del sancionado, establecer un plazo
menor para que la sentencia o resolución adquiera absoluta invariabilidad salvo para lo
que favorezca al individuo.
NATURALEZA JURÍDICA
Aunque como antes referimos, la mayoría de las legislaciones regula aún la revisión
como un recurso, que generalmente tiene algunos rasgos muy particulares como tal, la
doctrina procesal mayoritariamente reconoce que la naturaleza jurídica de esta
institución es la de un procedimiento autónomo,24 independiente de aquél que viene a
constituir su objeto y que ya fue finiquitado mediante una resolución definitiva que
devino firme, por tanto, es un medio de impugnación de resoluciones firmes, mediante
un nuevo proceso, que es el elemento que más claramente lo distingue de los recursos,
resultando claras también otras diferencias, como veremos algo más adelante.
De tal modo, la doctrina predominante lo distingue de los recursos y lo considera un
procedimiento especial, fundamentalmente porque, a diferencia de los recursos, este
procedimiento se emplea para impugnar resoluciones firmes, incluso aún después de
haber sido totalmente ejecutadas. En este sentido, afirma Gómez Colomer que "Se
23 KÍRALY, Tibor Procedimiento Criminal. Verdad y Probabilidad. Trad. de Francisco A Gómez
Martínez Edit. Ciencias Sociales, La Habana, 1988, p. 225.
24 Defienden el criterio adoptado por el legislador al regular la revisión como un procedimiento y
no como recurso en Cuba, Aldo PRIETO, Marcelino DÍAZ PINILLO y María E. BATISTA, sin que
tengamos noticias de opiniones en contrario en nuestro medio y lo consideran un procedimiento y
no un recurso (tal como aparece por ejemplo en la legislación española) entre otros autores
extranjeros aparte de los citados en este trabajo, MONTERO AROCA, DOVAL DE MATEO y CLARIÁ
OLMEDO; mientras que GUASP ha defendido la posición contraria sostenidamente, según cita
MUÑOZ JIMÉNEZ en su trabajo, el que además, señala que “...la cuestión relativa a la naturaleza
jurídica de la revisión no posee gran trascendencia.”. MUÑOZ JIMÉNEZ, Francisco J. Ob. Cit.,
pp.28-29

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