Origen de la revisión

AuthorJosé CANDIA FERREYRA
ProfessionUniversidad de La Habana, Licenciado en Derecho, Master en Derecho Público, Universidad de Valencia
Pages142-144
Ms C. José CANDIA FERREYRA
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ORIGEN DE LA REVISIÓN
La revisión tiene un origen común al resto de los medios de impugnación que, en sus
inicios, no estaban suficientemente diferenciados como en la actualidad, manteniéndose
por ello hasta el presente en algunas legislaciones, la regulación de la revisión como un
recurso más, aunque de carácter extraordinario.
Concebida y regulada como un recurso, la revisión se vio sometida a los mismos
avatares históricos que esos medios de impugnación, considerándose, en principio,
impracticable como estos, en los sistemas judiciales de única instancia, especialmente
cuando el propio soberano o representantes directos de la comunidad eran los que
impartían justicia, siendo posible su aparición solamente a partir de que se delegara la
impartición de justicia en otros órganos.
Prácticamente todos los autores que abordan el tema de la revisión coinciden en cuanto
a que el origen más remoto de la revisión aparece en la figura del derecho romano
denominada restitutio in integrum, remedio extraordinario mediante el cual el
magistrado, luego de un breve examen del caso concreto y tomando en consideración la
concurrencia de determinadas causas especiales, entre las que se mencionan la minoría
de edad, la ausencia, el error, el dolo, etc. anulaba o daba por no realizados actos
cumplidos regularmente según el derecho, pero que lesionaban injustamente a una
persona. 13
Al respecto, nos dice GRILLO LONGORIA, que la institución de la revisión tiene su
antecedente más antiguo en la restitutio del pretor romano, después recogida en el
derecho civil y finalmente trasladada a la esfera procesal y considera antecedente
directo de la revisión a la restitución procesal del derecho común, aclarando que
existieron en el derecho romano antiguo dos medios para atacar la sentencia firme: la
querella nulitatis insanabilis y la restitutio in integrum. Mientras la primera se permitía
para corregir vicios de la sentencia o el procedimiento que no se podían impugnar por
haber transcurrido los plazos establecidos por la ley para ello, la restitutio in integrum
estaba concebida para los casos en que se descubrían, después de dictada la sentencia,
nuevos elementos que podían influir en la decisión antes adoptada (error, dolo, falsedad,
hechos nuevos y documentos desconocidos al momento del proceso) y se agrega que la
interponer el "recurso" fuera el Ministerio Fiscal como órgano dedicado a la protección de los
intereses públicos". CORTÉS DOMÍNGUEZ, Valentín, Ob. Cit. pág 680.
13 MUÑOZ JIMÉNEZ, Francisco Javier. Ob Cit. p. 27. Similar criterio sostiene DÍAZ PINILLO,
Marcelino en Temas para el Estudio del Derecho Procesal Penal, Tercera Parte, Editorial Félix
Varela, La Habana, 2002, p. 189, agregando una mención a la posterior existencia en Nápoles del
llamado Recurso del Príncipe, al que acudía el juez cuando comprobaba la inocencia del
sancionado después de la cosa juzgada, para que aquel decretara la absolución. Idéntica opinión
expone la profesora María Elvira BATISTA en su tesis doctoral: BATISTA OJEDA, María Elvira,
Tesis en opción al grado científico de Doctora en Ciencias Jurídicas, Facultad de Derecho
Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, 1996, p. 10. El tratadista cubano José Portuondo, sin
embargo, planteaba que el antecedente en el derecho románico se encontraba en la licencia
suplicandi. PORTUONDO y DE CASTRO, José Ob. Cit. p. 288

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