Objeto de la revisión

AuthorJosé CANDIA FERREYRA
ProfessionUniversidad de La Habana, Licenciado en Derecho, Master en Derecho Público, Universidad de Valencia
Pages144-147
Ms C. José CANDIA FERREYRA
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como remedio para revisar un proceso anterior, pero después la Ley de Enjuiciamiento
Civil de 1855 guardó silencio sobre la revisión civil,17 aunque en materia penal apareció
regulada como un recurso en el Reglamento de 30 de diciembre de 1846 y
posteriormente, en la Ley Orgánica del Poder Judicial española de 24 de mayo 1870, se
atribuyó a una Sala del Tribunal Supremo el conocimiento de los recursos de revisión en
materia penal, que se reglamentó en toda su integridad, pero sin admitir la revisión en lo
civil, manteniéndose sin cambios hasta 1872.
La convulsa situación política en España desde los inicios del siglo XIX, provocó
diversos cambios en el régimen procesal penal y, a veces, situaciones confusas por la
diversidad de normativas procesales vigentes simultáneamente, especialmente luego de
la efímera vida de la Constitución de Cádiz de 1812, en la que se plasmaron
importantes principios y normas propias del movimiento codificador que caracterizó
ese siglo, conforme a las corrientes doctrinales y jurídico positivas derivadas de la
revolución francesa, hasta que en 1872 se promulga la primera Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que fue en ese momento solo un intento de codificación de los preceptos
contenidos en dispersas leyes y otras disposiciones, con una notable influencia del
Código de Instrucción Criminal francés de 1808, previendo la institución de la revisión
en forma similar a como se mantiene actualmente en la legislación penal española,
aunque entonces con solo tres causales para interponerla.
Esta Ley de Enjuiciamiento Criminal fue derogada en enero de 1875, regresando la
relativa anarquía al sistema procesal penal; posteriormente se promulgó, en octubre de
1879 una compilación que refundía las legislaciones vigentes sobre el proceso penal,
pero resultando insuficiente esta solución, una ley de 11 de febrero de 1881 autorizó al
gobierno español para que, teniendo como base la propia compilación, elaborara una
nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal para uniformar los procedimientos de la
jurisdicción ordinaria, en el plazo más breve posible, promulgándose la Ley de
Enjuiciamiento Criminal por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, la cual entró
plenamente en vigor en el territorio español peninsular el 3 de enero de 1883;18 como se
sabe, esta Ley fue hecha extensiva a las entonces colonias españolas Cuba y Puerto
Rico, con algunas adaptaciones, por Real Decreto de 19 de octubre de 1888,
comenzando a aplicarse desde el 1º de enero de 1889.
OBJETO DE LA REVISIÓN
El objeto de la revisión está constituido por el proceso mismo en el que se cometió la
presunta injusticia, cuyo resultado se expresa en la sentencia u otra resolución firme, en
su caso, que contiene un error material trascendente al fallo, esto es, que ha ocasionado
un perjuicio concreto. Con un sentido más amplio, se podría considerar la cuestión
sobre la que recae la revisión como el objeto procesal mal definido en que se basó el
17 MUÑOZ JIMÉNEZ, Francisco J. Ob. Cit. pág 27.
18 Al respecto, ver FENECH, Miguel, Derecho Procesal Penal, Vol. II 3ª Edic. Editorial Labor,
Barcelona, 1960, pp. 66-69

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