Un acercamiento dogmático normativo a los delitos culposos, lineamientos para la individualización de la pena

AuthorMs C. María de Jesús Camargo Pacheco/Ms C. María de Rosario Molina González/Lic. Miguel Lagarda Flores
ProfessionProfesora e Investigadora del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de Sonora, Unidad Regional Sur, Integrante del CAEF Dogmática Jurídica y Proceso Educativo/Profesora e Investigadora del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de Sonora, Unidad Regional Sur, Líder del CAEF Dogmática Jurídica y Proceso Educativo/...
Pages133-161
133
Un acercamiento dogmático normativo
a los delitos culposos, lineamientos
para la individualización de la pena
MCMJCP
MCMRMG
LMLF
Sumario
1. Ideas introductorias
2. Concepto de culpabilidad
3. Teorías de la culpabilidad
4. Dolo, preterintención y culpa
 Laculpacomoguradeatenuacióndelapena
6. Formas de manifestación de la culpa
7. Fundamentos del juicio de reproche en los delitos culposos
8. Sanciones para los delitos culposos
9. Algunas líneas conclusivas
10. Fuentes consultadas
1. Ideas introductorias
La doctrina penal distingue los delitos culposos, de los delitos
dolososo intencionalesy lospreterintencionales siendolos prime-
ros, los que se producen sin mediar intención directa del agente, al
* Profesora e Investigadora del Departamento de Ciencias Sociales de la
Universidad de Sonora, Unidad Regional Sur, Integrante del CAEF Dog-
mática Jurídica y Proceso Educativo. Tendencias Actuales. mcamargo@
navojoa.uson.mx
** Profesora e Investigadora del Departamento de Ciencias Sociales de la
Universidad de Sonora, Unidad Regional Sur, Líder del CAEF Dogmáti-
ca Jurídica y Proceso Educativo. rmolina@navojoa.uson.mx
*** Profesor de Asignatura, del Departamento de Ciencias Sociales de la
Universidad de Sonora, Unidad Regional Sur. mlagarda@navojoa.uson.mx
U
134
producirsepornegligenciaimpericiao imprudencialossegundos
aquellos que se producen por la voluntad directa del agente y los ter-
ceros, aquellos que se producen con intención pero que trascienden
el resultado querido por el agente.
Al delincuente intencional, se le impone una sanción mucho ma-
yor, por el mayor reproche que la sociedad dirige a esta persona, al
desacatar deliberadamente la norma penal.
Tratándose del delincuente culposo, o de quien no queriendo el
delito lo comete por descuido, o por determinadas circunstancias
personales negligentes, la penalidad es menor, en virtud de que en
términos normales la persona no hubiera querido el delito.
La situación del quien origina un delito preterintencional, para
aquellas legislaciones que la establecen, la penalidad es mayor que el
culposo, pero menor que la prevista para el delito intencional. Pode-
mos decir que existe en un punto intermedio entre el dolo y la culpa.
La culpa como forma de realización del delito denota un menor
grado de reprochabilidad en el agente productor de la conducta, ra-
zón por la cual la punibilidad es menor. Sin embargo, no todos los
tipos admiten la forma culposa de realización, se requiere que expre-
samente la ley penal la contemple. El juicio de reproche en la culpa,
se fundamenta en la mayor o menor previsibilidad de la lesión, a
diferencia del dolo, en el que se reprocha la omisión voluntaria del
deber impuesto por la norma.
Coinciden la mayoría de las legislaciones en una penalidad dis-
minuida para los delitos que se dan bajo la forma culposa. Así, por
ejemplo en el Código Penal Federal que dispone sanción de hasta una
cuarta parte de las penas impuestas al tipo básico doloso, lo anterior,
a diferencia del Código Sonorense que establece una pena genérica
para los delitos culposos, que van de tres días a seis años, dependi-
endo de su previsibilidad por el agente.
No todos los delitos permiten la realización culposa, ya que ex-
isten unos –la mayoría-, en los que el agente solo recibirá una sanción
si fue intencional. El Código Penal de Sonora, en su parte general dis-
pone cuáles son los delitos que pueden darse culposamente, las san-
ciones y las reglas para la individualización de sanciones. Establece
reglas generales pero no excluyentes, ya que existen otros delitos que
por su propia naturaleza se entiende que pueden ser de realización
culposa, situación ya valorada por el legislador local al determinar la
individualización legislativa.
El objetivo central de este ensayo es analizar las reglas genera-
les para la aplicación de sanciones en los delitos culposos, tomando
MCMJCP
135
comoreferenciala legislaciónpunitivadel Estadode Sonora real-
izándose también un estudio de derecho comparado con las legisla-
ciones penales mexicanas, tomando como referencia la bibliografía
especializadaenlamateriaasícomoreferenciasestadísticasapartir
de los generado por el área de administración de justicia en la entidad.
2. Concepto de culpabilidad
Para analizar la culpa, se abordó atendiendo a los postulados teó-
ricosdelcausalismoonalismo1, bajo la cual se construye el sistema
jurídicopenalenMéxicoenlaactualidadyqueenesenciaidentica
alaculpa comopartedetipopenalatendiendoa ellodaréalgunos
elementos contextuales su revisión dogmática.
En el pasado se castigaba al autor de un delito en consideración al
resultado dañoso que había producido. Se atendía al resultado lesi-
vo, no importaba “la intención”2.
En los albores del derecho penal, para la aplicación de una pena,
su fuente radicaba en la presencia de un nexo objetivo de causalidad
entre la acción del hombre y el resultado, independientemente del
vínculo de carácter psicológico, subjetivo que ligase al hecho con su
autor. En otros términos se aceptaba que la responsabilidad penal
revestía carácter objetivo3.
1 Paraelnalismo laacciónuomisiónseencuentran previstosenla leyy
la voluntad forma parte de la descripción típica. El tipo en sentido amplio
comprende: Tipo, la antijuricidad, culpabilidad, las condiciones de objeti-
vasdelapunibilidadParaelnalismoeltipoestácompuestodeelementos
objetivosysubjetivosElementosobjetivossonaquellosquesereeren
a las condiciones externas o jurídicas de naturaleza objetiva, como las que
dan lugar al tipo autónomo y a veces se presentan como elementos que
solocalicaagravanoatenúanaltipoSujetoactivosujetopasivoElbien
jurídico tutelado, La acción u omisión, El resultado típico en los delitos
de resultado. 2) Los elementos normativos: Las circunstancias objetivas de
agravacióno atenuacióncontenidaseneltipo y Elementossubjetivos
estosatiendenlacondicióndelanalidadlaacciónuomisiónóseaeldolo
y en ocasiones el ánimo tendencia del sujeto activo o la inobservancia del
deber de cuidado (culpa) cuando el resultado dañoso era previsible. Con-
sultadacomoTeoríadeldelitofuenteelectrónicadisponibleenhppe-
naldelitoblogspotmxteoriacausalistanalistahtml
2 OrellanaOTeoríadeldelitoSistemascausalistanalistayfuncionalista
Novena edición, México, Editorial Porrúa, 2000, p. 39.
3 Ibídem.
U
136
En la actualidad la culpabilidad constituye uno de los elementos
básicos del delito, no puede haber sanción si no existe la culpabilidad
del agente. La culpabilidad es la medida de la pena.
Con fundamento en el principio de la culpabilidad que rige el de-
recho penal, no puede haber pena sin culpa “nullum crimen, nulla poe-
na sine culpa”. Entendida la culpa en el sentido más genérico.
Celestino Porte Petit4, citado por Fernando Castellanos Tena, se-
ñala que por culpabilidad debe entenderse: “el nexo intelectual y
emocional que liga al sujeto con el resultado de su acto”5, concepto
que el mismo Castellanos tena critica, por quedar excluido de ella los
delitos culposos, en los cuales, por su misma naturaleza, no existe el
nexo intelectual, al no ser querido por el agente.
Villalobos citado también por Castellanos tena, señala que: “la
culpabilidad, genéricamente, consiste en el desprecio del sujeto por
el orden jurídico y por los mandatos y prohibiciones que tienden a
constituirlo y conservarlo desprecio que se maniesta por franca
oposición en el dolo, o indirectamente, por indolencia o desatención
nacidas del desinterés o subestimación del mal ajeno frente a los pro-
pios deseos, en la culpa”6.
A partir de las nuevas perspectivas penales la conducta solo es pu-
nible, si al agente le era exigible al momento de la comisión del ilícito,
que actuara conforme a la norma. Así por ejemplo lo señala Eugenio
RaúlZaaroniquiendenealaculpabilidadcomolareprochabili-
dad del injusto al autor”7:
Señala el autor en referencia en su Tratado de Derecho Penal, que
los conceptos que deben tenerse en cuenta para la culpabilidad son:
la reprochabilidad, la disposición interna contraria a la norma, la
posibilidad de realizar otra conducta, la posibilidad de motivarse en
la norma, la exigibilidad y el ámbito de autodeterminación8.
4 Porte Petit, Celestino, citado por Castellanos, F., Lineamientos elementales
de derecho penal, Decimoséptima edición, México, Editorial Porrúa, 1982,
p. 232.
5 Villalobos, citado en castellano, F., op cit.
6 Ibídem.
7 ZaaroniETratadodederechopenalpartegeneralPrimerareimpre-
sión, México, Cárdenas editor y distribuidor, 1997, p. 12.
8 Ibíd, pp. 12-13.
MCMJCP
137
LuisJiménezdeAsúaaligualqueZaaronidenealaculpabi-
lidad como “el conjunto de presupuestos que fundamentan la repro-
chabilidad personal de la conducta antijurídica”9.
Para Edmund Mezger, la culpabilidad “es el conjunto de los pre-
supuestos que fundamentan el reproche personal al autor por el he-
chopuniblequehacometidoLaimputaciónpuededenirsecomo
la culpabilidad “formal” y el reproche determinado en cuanto a su
contenido, como la culpabilidad “material”.
No toda conducta antijurídica de una persona está sancionada con
pena. Para ello es necesario, que tal conducta sea “personalmente im-
putable”, esta imputabilidad da lugar a la responsabilidad jurídico
penal. Se debe imputar personalmente y castigar solo una conducta
que sea, de una u otra manera, “culpable”10.
En el estudio sistemático jurídico penal, podemos señalar a la cul-
pabilidad como “la reprochabilidad, como valoración de la voluntad
de la acción”11.
La culpabilidad denota una disposición consiente del sujeto para
cometerlaconductaantijurídicarepresentandoentoncesquereeja
una situación psíquica del agente respecto a la conducta, de tal for-
ma que el Estado le reprocha su actitud lesionante de bienes jurídico
protegidos y, por ende, le impone una sanción a través del aparato
judicial.
El elemento de culpabilidad como tal, induce a considerar dos ele-
mentosfundamentalescomoprimeroelpsicológicoreriéndoseala
capacidad del sujeto y el hecho y, el segundo a la valoración del acto
o conducta de donde deviene el juicio de reproche dada la actitud
subjetiva del agente que ha realizado un acto típico, antijurídico y
punible.
Prevalece en los Códigos mexicanos, el concepto de culpabilidad
como reprochabilidad, para determinarla el juzgador analizará en el
juicio de reproche la posibilidad que el agente tuvo para obrar con-
forme a la norma.
9 Jiménez, L., La ley y el delito, 12ª edición, Buenos Aires, Editorial Sudame-
ricana, 1997, p. 352.
10MezgerEdmundDerechoPenalParteGeneralEditorialbibliográcaAr-
gentina, Buenos Aires, Argentina, 1958, p. 82.
11 Wenzel citado por Silva Vela Treviño, Culpabilidad o Inculpabilidad, Teo-
ríadelDelitoEditorialTrillasMéxicoedreimpp
U
138
3. Teorías de la culpabilidad
Existenalgunasposturasdoctrinariasqueintentandeniralacul-
pabilidad, las más importantes son la teoría psicológica y la teoría
normativa. Veamos brevemente que sostiene cada una de ellas.
a) Teoría psicológica
Tiene como base al concepto causal naturalístico de acción (Posi-
tivismo), señalaba dos elementos del delito: el elemento objetivo y
subjetivo, ubicando a la culpabilidad dentro del subjetivo. Constitu-
ye una división entre la “fuerza física” y “fuerza moral”. Este pensa-
miento predominó en todo el siglo pasado12.
La culpabilidad es un nexo causal entre la conducta y el resultado,
existe responsabilidad por el resultado. Esta teoría fue desechada por
dejar impunes los delitos por culpa, ya que no pudo demostrar el
nexo psicológico en los delitos por culpa. En relación a esta postura
doctrinalZaaronicomenta
Estecriteriochocó convarias dicultadessistemáticas entre las
que podemos mencionar la imprecisión respecto de cuáles son las
relaciones psicológicas que tienen relevancia penal, la falta de expli-
cación respecto de ausencia de culpabilidad en los que en la rela-
ción psicológica existe (como en el estado de necesidad o en la im-
putabilidad) y la imposibilidad de hallar un fundamento a la culpa
inconsciente”13.
Para la teoría psicológica la culpabilidad no es sino una cadena de
relaciones que parten de la relación causal de la conducta que encua-
dra en un resultado típico.
b) Teoría Normativa
Según la teoría normativa, la culpabilidad además de consistir en
la relación psicológica entre el autor y su hecho radicaba en el re-
proche a ese proceso o relación psicológica, es decir, a una valoración
normativa (reproche) de esa relación psicológica14. Deja de ser la
culpabilidad nexo causal para convertirse en reprochabilidad. Exis-
te responsabilidad porque el agente no se comportó de acuerdo a la
12Zaaroniobcitp
13 Ibíd., pp. 14-15.
14 Orellana, op. cit.
MCMJCP
139
ley. Fue imponiendo frente a lo puramente descriptivo una normati-
vización de todas las categorías del delito, que puede apreciarse de
manera especial en la relación de causalidad y en el contenido de la
culpabilidad. Además se rompió con el paradigma de la rígida bipar-
tición entre la parte externa de la conducta, asumiendo la existencia
de elementos subjetivos del tipo, pero manteniendo al dolo y la culpa
como formas de la culpabilidad15.
c) Teoría Finalista
Paraestateoríaunainmediataconsecuenciadelconceptonalde
la acción fue que el análisis del dolo y la culpa abandonan a la cul-
pabilidad como elemento del delito y se ubican en la tipicidad como
parte de los elementos del tipo, concretamente respecto de los ele-
mentos subjetivos.
4. Dolo, preterintención y culpa
Se han distinguido al dolo como la forma más grave de la conduc-
tahumanalapreterintencióncomounaformaatenuadadeldoloy
la culpa, con una punibilidad disminuida.
a) El dolo
Es el dolo, a decir de Marco Antonio Díaz de León: “el conoci-
miento y la voluntad de realizar el tipo objetivo, o sea que equivale a
conocer y querer los elementos objetivos del tipo. Por lo tanto actúa
con dolo quien conoce o sabe lo que hace y además hace lo que quiere16.
Asimismo arma el mismo autor lo siguiente la adecuación
típica de los delitos dolosos se caracteriza porque la hipótesis abs-
tracta, general y permanente descrita en el tipo penal, presenta una
coincidencia entre la voluntad del autor o participe y la ejecución de
laconducta esdecir laacción registraensuconcreciónelementos
objetivosexterioresysubjetivosestosúltimosporsupresenciapsí-
quica transcurren en la conciencia del autor, constituyendo lo que la
Doctrina Penal ha llamado tipo subjetivo”.
15 Sánchez T., Teoría del delito, Escuela Nacional de la Judicatura, República
Dominicana, 2007, p. 101.
16 Díaz, M.A., Código Penal Federal con comentarios, quinta edición, Méxi-
co, Editorial Porrúa, 2001, p. 72.
U
140
Conforme al artículo 6 de la Ley Penal Sonorense, existe dolo
cuando se quiere o acepta el resultado.
La Preterintencionalidad
Se entiende que existe preterintencionalidad cuando se causa un
daño mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo en cuanto al
resultado querido y culpa con relación al daño causado.
Beiolcitadopor SergioVelaTreviñoseñalaquelapreterinten-
cionalidad se trata de una mezcla entre el dolo y la culpa, en el senti-
do que el dolo aparece en lo concerniente al delito menos grave, que
ha sido previsto y querido por el agente y la culpa en el resultado
más grave que se cita17.
Existe la tendencia más o menos generalizada entre los penalistas
en rechazarla como forma de atenuación de la conducta, en virtud
dequeseexpresaquequienproduceundañoquealnaldecuentas
resultamayorqueelqueridomaniestaunaintencióndelictivaque
fue el origen del delito y por lo tanto del daño, independientemente
de su grado de afectación. En tesis aislada de jurisprudencia de 8va
Épocayprecisamenterespectointerpretacióndelacodicaciónpe-
nal sonorense, la expresión logra diferenciar al dolo y la culpa, uno
respecto a los daños queridos y el otro respecto al resultado obtenido,
así el texto del precedente estipuló:
PRETERINTENCIONALIDAD EN LOS DELITOS LEGIS-
LACION PARA EL ESTADO DE SONORA. El artículo 6 del
Código Penal para el Estado de Sonora, en su último párrafo,
dispone que existe preterintencionalidad cuando se causa daño mayor
que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto del daño
querido y culpa con relación al daño causado. El artículo 66 del cita-
do ordenamiento legal, establece que el delito preterintencional
se sancionará hasta con las dos terceras partes de la pena seña-
lada para el delito intencional. A la luz de tales preceptos, si el
análisis de la conducta del inculpado subsiguiente a la lesión
queprorióalsujetopasivorevelaquenotuvolaintenciónde
causarle la muerte, procede la concesión del amparo para que
se considere preterintencional el delito de homicidio por el que
17BeiolcitadoenVelaSCulpabilidadeinculpabilidadTeoríadeldelito
Tercera reimpresión, México, Trillas, 1997, p. 261.
MCMJCP
141
se le juzgó, y se adecue la pena en términos del artículo 66 del
Código Penal citado18.
Carrara fue uno de los juristas que consideran a la preterintencio-
nalidad de naturaleza dolosa, al igual que Florián y Eusebio Gómez19.
Existen otros juristas, por ejemplo, Sebastián Soler, que fundamen-
tándose en el resultado consideran que los delitos preterintenciona-
les deben castigarse conforme a los delitos dolosos.
La corriente que sostiene la preterintencionalidad como una terce-
ra forma de la culpabilidad, lo considera así, en virtud de la mixtura
de dolo y culpa, dolo en el inicio y culpa en el resultado, concurrien-
do primero un momento psicológico en que se quiere una conducta
y un resultado, y otro momento psicológico en que no se previó un
resultado más grave, o habiéndose previsto se tenía la esperanza de
que no aconteciera. Sin embargo para Florián “la mixtura de dolo y
culpa, en la que concurren dos momentos psicológicos no es posible
admitirla, pues pudiéramos decirlo en palabras llanas, o se quiere o
no se quiere el resultado”20.
En cuanto a la situación de regulación de la preterintención en la
legislación mexicana, se advierte que no obstante que se suprimió
de la legislación penal federal el 23 de diciembre de 1993, persiste
en algunas entidades federativas, donde “…fue posible detectar la
prevalencia y permanencia de la preterintencionalidad en 12 en-
tidades federativas contándose entre ellas Sonora por otro lado
hanavanzadoyaensu derogaciondeéstaguraen codicacio-
nes penales, presentando en datos porcentuales del 38% y del 62%,
respectivamente”21.
c) La Culpa
En oposición al dolo, existe culpa cuando el delito se produce sin
mediar intención directa del agente productor de la conducta. En virtud
18PoderJudicialdelaFederación IUSTAaÉpocaTCCSJF
TomoXAgostode pfuente electrónicaconsultadaenmayo
de
19 Orellana O., ob cit., p. 62.
20 Ibídem.
21MolinaGonzálezMaríadelRosarioArellanoCruzJorgeLuisLanecesi-
dad de la eliminación de la preterintención en el Código Penal del Estado
deSonora productodeinvestigaciónUniversidaddeSonoraUnidad
Regional Sur, 2011, p. 87.
U
142
de que este es el tema central de esta monografía, en los apartados
siguientesse haceun amplioanálisis desu deniciónelementos y
reglas para su sanción.
Laculpacomoguradeatenuacióndelapena
El artículo 6 del Código Penal de Sonora señala que existe culpa
cuando la producción del resultado no se previó siendo previsible,
cuando habiendo sido previsto se tuvo la esperanza de que no se
realizaría, o en casos de impericia o falta de aptitud.
Octavio Orellana Wiarco, expresa en su obra Teoría del delito, al-
gunasreexionessobrelaculpa
El concepto de culpa ha sido todavía más debatido que el dolo,
inclusive antaño no faltaron los penalistas que como Binding,
designaron a la culpa “como la hijastra del derecho penal” por
ser un tema despreciado y desdeñado durante siglos.
“La culpa no siempre ha sido aceptada como especie de la cul-
pabilidadpuessearmaquenadiepuedeserpenadoporuna
acciónnoqueridaporélysiladistinciónfundamentalentreel
dolo y la culpa consiste en que en la primera el agente sí quiere
la conducta y el resultado, en cambio, en la segunda el resulta-
donosequiereporloquesearmaquenoesposiblepunirlas
conductas culposas.”
Laculpase dene comolavoluntaria omisión dediligencia en
calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho22.
La culpa es la segunda e inferior especie de la culpabilidad. La
culpa no siempre ha sido aceptada como especie de la culpabi-
lidadpuessearmaquenadie puede ser penado por una acción no
querida por él. Sin embargo por lo lesivo que pueden resultar las
conductas dañosas la mayoría de los penalistas han aceptado
a la culpa como una especie de la culpabilidad, y por ende a
punir dichas conductas culposas23.
LuisJiménezdeAsúadenealaculpacomoproduccióndeun
resultado típicamente antijurídico que pudo y debió ser previsto y que
22 Román, V., La culpabilidad y la complejidad de su comprobación, México,
Porrúa, 2000.
23 Orellana O., op cit., p. 54
MCMJCP
143
por negligencia, imprudencia o impericia del agente, causa un efecto
dañoso”24. Sigue sosteniendo el autor al citar a Jiménez de Asúa que
ésteensayacomodeniciónque
“Existe culpa cuando se produce un resultado típicamente an-
tijurídico por falta de previsión del deber de conocer, no solo
cuando ha faltado al autor la representación del resultado que
sobrevendrá, sino también cuando la esperanza de que no so-
brevenga ha sido fundamento decisivo de las actividades del
autor, que se producen sin querer el resultado antijurídico y sin
raticarlo
6. Formas de manifestación de la culpa
Marco Antonio Díaz de León señala dos formas de manifestación
de la culpa: la imprudencia o el exceso de actividad, la cual supone
unaactividad positivayque sereerealobrarirreexivosinpre-
caución ni cautela y negligencia o defecto en la actividad, que equivale
adescuidoysereerealaomisión delaatenciónydiligenciadebi-
das, e incumplimiento de un deber. Ambas presentan en común la
falta de previsión debidas25.
Castellanos Tena, en su obra Lineamientos elementales del dere-
cho penal, señala dos especies principales de la culpa: consciente, con
previsión o con representación o con representación, e inconsciente,
sin previsión o sin representación26.
En el caso del Código Penal de Sonora27, establece en su artículo
6 fracción II, que “Artículo 6o. Los delitos pueden ser: II. Culposos.
(…) La culpa existe cuando la producción del resultado no se previó
siendoprevisiblecuandohabiendosidoprevistosetuvolaesperan-
zadequenoserealizaríaoencasosdeimpericiaofaltadeaptitud
identicandoalastresformasdeexpresiónNegligenciaImpruden-
cia e impericia.
24 Jiménez de Asúa, citado por Orellana O., Ibid., p. 55.
25 Díaz, M.A., Código Penal Federal con comentarios, quinta edición, Méxi-
co, Editorial Porrúa, 2003, p. 138.
26 Castellanos, F., Lineamientos elementales de derecho penal, Decimosépti-
ma edición, México, Editorial Porrúa, 1982, p. 247.
27PoderLegislativodeSonoraCódigoPenalparaelEstadolibreySoberano
deSonora fuenteelectrónicadisponible enhpwwwcongreso-
son.gob.mx/Leyes_Archivos/doc_6.pdf
U
144
La culpa consciente, con representación, existe cuando el agente
ha previsto el resultado típico como posible, pero no solamente no lo
quiere, sino que abriga la esperanza de que no ocurrirá. Hay volun-
tariedad de la conducta causal y representación de la posibilidad del
resultadoeste nosequieresetiene laesperanzadesuno produc-
ción. Castellanos Tena señala el siguiente ejemplo: el conductor de un
vehículo que desea llegar oportunamente a un lugar determinado y
conducesucocheasabiendasdequelosfrenosfuncionandecien-
tementenoobstante derepresentarse laposibilidad deunatrope-
llamiento, impulsa velozmente la máquina, con la esperanza de que
ningún transeúnte se cruzará en su camino. Existe en su mente la
representacióndeun resultadotipicado penalmenteya pesarde
elloconandoenlanorealizacióndeleventodesarrollalaconducta
Porotroladoelmismoautordenealaculpainconscientecuan-
do no se prevé un resultado previsible. Existe voluntariedad en la
conducta causal, pero no hay representación del resultado de natu-
raleza previsible. Como ejemplo cita el caso de la persona que limpia
una pistola en presencia de otras personas, sin medir el alcance de su
conductaseproduceeldisparoyresultamuertoolesionadounode
los que se encontraban en el lugar.
7. Fundamentos del juicio de reproche en los delitos
culposos
En los casos de los delitos cometidos en forma culposa, el autor
de la conducta dañina debe ser objeto de un reproche por no
cumplir con la obligación que su calidad de integrante de una
comunidadleimponeencuantosereereacuidarquesucon-
ducta tenga siempre los ingredientes necesarios de precaución,
prudencia, cautela para no dañar los bienes sociales protegidos
por la norma28.
La formulación del juicio de reproche en los delitos culposos, a
decir de Orellana Wiarco29  requiere según la conguración
28 Román, V., La culpabilidad y la complejidad de su comprobación, México,
Porrúa, 2000, p. 116.
29 Orellana O., op cit. p. 42.
MCMJCP
145
originaria de la doctrina normativa de la culpabilidad, la concurren-
cia de tres requisitos:
a) Imputabilidad del agente entendido como la capacidad del su-
jeto de conocer la antijuricidad de su hacer y de orientar su acti-
vidad conforme a dicho conocimiento, que resulta excluida por
causa de minoría de edad, de enajenación mental permanente
otransitoriaydesordomudez
b Lapresenciaalternativadedolooculpa
c) La ausencia de causas de no exigibilidad de una acción ade-
cuada a Derecho, entre los que se incluyen, por lo regular, el
llamado estado de necesidad disculpante, el miedo insuperable
y la obediencia debida.
En el juicio de reproche se le exige el conocimiento de que su con-
ducta es ilícita, no necesariamente el conocimiento del tipo descrito
en la ley.
El reproche del agente en un evento culposo, radica en la obliga-
ciónquetieneéstedeconducirseconprudenciaprevisiónetcan
de no afectar a sus semejantes30.
El juicio de reproche en la culpa ha sido concebido de distinta ma-
nera. Así Maggiore, en este sentido, cita a los autores siguientes31:
Rossi, opina que el hombre descuida el procurarse las conse-
cuencias necesarias para que su acción no sea ilegítima.
Carmignani, en la sospecha del dolo.
Almendigen, basa la culpa en un vicio de la inteligencia y la
memoria, negando que sea un vicio de la voluntad.
 Angilioneesuna deciencia enlaasociación de ideasoun
defectoenlaatenciónquesedebeacondicionesdetiposiop-
sicológicas.
Ferri, la culpa a pesar de su conducta dañosa no debe ser pu-
nible, sino por ser peligrosa, serán las medidas preventivas las
que deban aplicarse
Nicolini, en la trasgresión del deber de prever y calcular.
 Moriensucarácterexcepcional
30 Ibíd., p. 55.
31 Román V., op cit., pp. 115-116.
U
146
Carrara, en el daño mediato con el inmediato, con tal de que el
ciudadano, aun por hechos independientes, sienta disminuida
laopinióndesuseguridad
Pessina, en no haber previsto el individuo las siniestras con-
secuencias, que hubiera podido prever, de un hecho volunta-
rio, demostrando así que no ha querido prestarle a su acción la
atenciónqueteníaqueprestarle
 ImpallomeniAlimenayManzinienelndecrearconlapena
motivosdediligenciaFerrienlapersonalidadantisocialy en
lapeligrosidaddelosmediosaunquenosedirijanaunnan-
tijurídicoyTostienlautilidadsocial
Al lado de los penalistas italianos, se encuentran los alemanes,
franceses, iberoamericanos, que han venido exponiendo diversas
teorías sobre la naturaleza de la culpa, entre ellas destacan: a) teoría
deldefecto delainteligenciabteoríadelaprevisibilidad ypreve-
nibilidadc teoríadelviciodela voluntaddteoríadelavoluntad
indirectaeteoríaintegralfteoríadelafaltadeatencióngteoría
delareferenciaanímicahteoríadelerroretc
8. Teorías de la culpa
Entre las teorías más difundidas destaca la teoría de la previsibilidad,
expuesta en las obras de Carrara. Señalaba Carrara que la culpa se
conforma:
Cuando el hombre que realizó un hecho del cual resultó la
ofensa de a la ley, no quiso ni previó esa consecuencia, sino que
solo previó y quiso el antecedente, no hay dolo con respecto a
la consecuencia. Si la consecuencia no prevista ni querida era
previsiblehayculpasitampocoeraprevisibleporelagentese
tiene el caso fortuito32.
Para Carrara la noción de la culpa se da en la voluntariedad y pre-
visibilidad del actuar criminoso del agente, quien debía conducirse
con diligencia, pero al omitir ésta da lugar a la consecuencia culpable
de su proceder. Esta omisión voluntaria, para Carrara, constituye un
vicio del intelecto, por no prever el agente los alcances de su hecho,
vicio que debemos buscar en la voluntad, pues el sujeto está obligado
32 Carrara, citado por Orellana O., op cit., p. 56.
MCMJCP
147
aemplearlareexiónyaevitarlasconsecuenciasdañosasdesupro-
ceder. Este vicio lo es en razón a su negligencia en la expresión de
la voluntad. Concluye el ilustre Clásico, que la esencia de la culpa
reside en la previsibilidad, y de no darse ésta sería precisamente por
el vicio de la voluntad, que da lugar a la culpa.
La Teoría integral impulsada por Von Liszt trataba de armonizar
los conceptos de la escuela clásica de la previsibilidad y del vicio en la
voluntad, con la falta de atención, así como la falta de sentido social.
Según Liszt, la culpa exige tres condiciones:
La primera es la falta de precaución, que consiste en el des-
precio a las normas de cuidado que exige el estado, sociedad o
circunstancias
La segunda, es la falta de previsión, que debe agregarse a la falta
deprecaución esdecir elagente debehaberpodidopreverel
resultado, para lo cual hay que tomar en cuenta las facultades
mentales del sujeto al momento de la realización del acto, así la
falta de previsión se presenta como una falta de inteligencia, y
La tercera condición la falta de sentido social que deben regir
susactossignicaciónantisocial33.
9. Delitos que admiten la forma culposa de realización
Carlos Montan Palestra, citado por Roberto Reynoso Dávila34, se-
ñala que la doctrina adopta dos sistemas o modos de legislar la culpa.
Por el primero, el llamado “numerus apertus”, se sitúan en la Parte
Generaldelcódigotodaslasdisposicionesquesereerenalaculpa
normas que por estar contenidas en la Parte General son válidas con-
ceptualmenteparatodaslasguras delictivasdenidasen laParte
Especial. Este es el sistema más difundido.
Por un segundo método, el “numerus claususelcodicadoragru-
paydene expresamenteen laparteespecial losdelitos culposos
Nos encontramos así, dentro de este sistema, con tipos autónomos de
delitos dolosos y tipos autónomos de delitos culposos.
33 Liszt Von., citado por Orellana O. ibídem.
34 Reynoso Dávila, Roberto, Código Penal Federal Comentado, México, Edi-
torial Porrúa, 2003, pp. 139-140.
U
148
En el Código Penal de Sonora35, las reglas relativas a la sanción de
los delitos culposos se encuentra reglamentada en la parte general.
En el segundo párrafo del artículo 64 de nuestro Código Penal se
señala que las sanciones por los delitos culposos se aplicarán sola-
mente a los delitos previstos en los siguientes artículos:
Articulo Delito
134 Evasión de presos
150 Delitos contra el normal funcionamiento de vías
de comunicación, vehículos y embarcaciones
151 Delitos contra el normal funcionamiento de vías
de comunicación, vehículos y embarcaciones
242 Lesiones
243 lesión que no ponga en peligro la vida
244 lesión que ponga en peligro la vida
249 Peligro de contagio a otro por enfermedad veneras,
contagiosa o incurable
252 Homicidio
253 Lesión mortal
254
Se considerará lesión mortal, aunque se pruebe que I. Que
se habría evitado la muerte con auxilio oportuno; II. Que la
lesión no habría sido mortal en otra persona; o III. Que lo fue
a consecuencia de la constitución física de la víctima, o de las
circunstancias en que recibió la lesión.
258 Homicidio cometido a propósito de otro delito –violación,
secuestro, etc.-;
265 Aborto con consentimiento
267 Aborto sin consentimiento de la mujer
275 Abandono de infantes
299 Funcionario que teniendo datos de un secuestro
no lo comunique o lo haga saber
326 Daños
327 causar incendio, inundación o explosión, con daño o peligro
329, f. IV Encubrimiento, que tenga conocimiento de un delito
por motivo de su profesión
35 Poder Legislativo del Estado de Sonora, op cit.
MCMJCP
149
Como comentario adicional, existen delitos que aunque no apa-
rezcan en la parte general del Código Penal enlistados como culpo-
sos, en virtud de sus elementos, se entiende que sí pueden serlo, la
lista contenida en el artículo arriba citado, no es limitativa, ya que
elmismoespecicaquesonindependientementedeaquellosdelitos
que incluyan a la culpa como elemento constitutivo del tipo.
Respecto a las incidencias delictivas, apreciables desde los anua-
rios estadísticos de área de administración de justicia en la entidad36,
seobtuvoquelosdelitoscualicadoscomodolosossepresentaron
tratándoseDelitoscontralaspersonasensupatrimonioenespecíco
el delito de daños, y en relación al capítulo de los Delitos contra la
vida y la salud de las personas, se presentaron en el área de lesiones
y homicidio.
Delitos contra las personas en su patrimonio Total Culposos Porcentaje
Daños 799 584 73,01 %
Delitos contra la vida y la salud
Lesiones 905 245 27,07 %
Homicidio 383 73 19,06 %
En estos dos últimos casos, las modalidades del delito de lesiones
son por: lesiones que tardan en sanar menos de 15 días, lesiones que
tardan en sanar más de 15 días y lesiones que ponen en peligro la
vidaen eldelitodehomicidiola modalidaddedelitosculpososse
obtuvo de homicidio culposo y homicidio culposo por tránsito de
vehículoConcentradoygracadocomosigue
Delito Incidencia Numérica
Daños culposos 539
Daños agravados fracción I, culposos, 43
Daños agravados fracción II, culposos, 2
Homicidio culposo , tránsito de vehículo, 18
Homicidio culposo, 55
Lesiones culposas, tardan más 15 días, 147
Lesiones culposas, tardan menos 15 días, 64
Lesiones que ponen en peligro la vida culposas, 34
36 Poder Judicial del Estado de Sonora (2011), Anuario Estadístico 2011, fuente
electrónicaconsultadaenmayodedisponibleenhpwwwstjsono-
ra.gob.mx/acceso_informacion/Estadisticas%202011/ANUARIO%202011.pdf
U
150
Fuente: Elaborado por el autor a partir del Anuario estadístico 2011.
Poder Judicial de Sonora)
10. Sanciones para los delitos culposos
Siguiendo al investigador Raúl Plascencia Lomelí37, para funda-
mentar la punibilidad de los delitos culposos inciden cuestiones de
política criminal, los delitos culposos no deben castigarse sino cuan-
do así lo aconseje la gravedad del resultado o de frecuencia estadísti-
ca. También inciden cuestiones prácticas, pues una excesiva extensión
37PlascenciaLomelí RaúlTeoríadel delitoSerie GESTUDIOS DOCTRI-
NALESNúmInstitutodeInvestigacionesJurídicasdelaUNAMra
reimpresión pfuenteelectrónicadisponible enhpbiblio
juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=44
MCMJCP
151
de punibilidad de los delitos en forma culposa constituirá una carga
insoportable para los órganos jurisdiccionales.
La aplicación de sanciones se encuentra regulada en los artículos
del 64 al 67 del Código Penal de nuestro Estado.
a) Pena básica
La sanción para los delitos culposos varía en las distintas legisla-
ciones penales del país, algunos códigos establecen una disminución
proporcional de las penas atendiendo a la pena básica establecida
para el delito que se cometió, en otros casos, la sanción que se esta-
blece es genérica.
En el siguiente cuadro comparativo se concentraron las distintas
penalidades contempladas en México38:
Penalidades (máximos) Códigos Penales
Hasta cinco años de prisión Baja California, Chihuahua,
Guanajuato, Michoacán, Pueblo,
San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala.
Hasta seis años de prisión Nayarit y Sonora
Hasta siete años de prisión Nuevo León, Baja California Sur,
Querétaro, Quintana Roo,
Hasta ocho años de prisión Guerrero, Chiapas, Jalisco y Zacatecas
Hasta nueve años de prisión Sinaloa
Hasta diez años de prisión Veracruz, Estado de México
Hasta ¼ parte de las penas
contempladas para el delito
cometido
Colima, Campeche, Distrito Federal,
Código Penal Federal.
Hasta 1/3 parte de las penas
contempladas para el delito
cometido
Coahuila
Hasta 1/2 de las penas contem-
pladas para el delito cometido
Yucatán, Morelos, Hidalgo,
Remiten al delito cometido
para determinar el quantum
de la pena
Aguascalientes, Oaxaca y Tabasco.
38 México, Códigos Penales de los Estados de la República, fuente electróni-
ca, disponible en: www.ordenjuridico.gob.mx
U
152
Del esquema anterior, se desprende que son Baja California, Chi-
huahua, Guanajuato, Michoacán, Pueblo, San Luis Potosí, Tamauli-
pas, Tlaxcala los que contemplan la penalidad más baja. Son Yucatán,
Morelos, Hidalgo los que castigan con mayor severidad a los delitos
culposos.
La pena básica para los delitos culposos conforme a la legislación
penal Sonorense consiste en prisión de tres días a seis años, de diez
a doscientos días de multa y suspensión hasta por diez años o pri-
vacióndenitivadelderechoparaejercerprofesiónocioautoriza-
ción, licencia o permiso, que motivó el delito.
De este artículo se desprende una pena genérica para el delito que
se cometió por culpa, independientemente del delito de que se trate,
y puede consistir en prisión, multa y suspensión de la licencia o per-
miso para ejercer la profesión que motivó el delito.
La indicación de la reducción de los parámetros que realizan las
codicacionesse aplicatanto alos márgenesmínimos comomáxi-
mos, esto así resuelto en contradicción de tesis de décima época por
el máximo tribunal de interpretación en México, al sostener en el ru-
bro y texto que:
DELITOS CULPOSOS. INDIVIDUALIZACIÓN DE
LAS PENAS CONFORME AL ARTÍCULO 62 DEL CÓ-
DIGOPENALPARAELESTADODEMORELOSDe
la interpretación del artículo 62, en relación con el diverso nu-
meral 60, ambos del Código Penal para el Estado de Morelos,
se desprende que el juez, al determinar las sanciones aplicables
por la comisión de delitos culposos, deben reducirse hasta la
mitad las sanciones asignadas al delito doloso que correspon-
da. De lo anterior deriva, como regla general, que la reducción es
aplicabletantoparaellímite mínimocomoparaelmáximoestableci-
dos por el legislador para sancionar el delito dolosoandedetermi-
nar el parámetro general de punibilidad al que debe sujetarse
la individualización de la pena, en concordancia con el grado
de culpabilidad en que se ubique al sentenciado39. (Cursivas
propias)
39PoderJudicialdelaFederaciónContradiccióndeTesisTJa
ÉpocaaSalaSJFysuGacetaLibroXVDiciembredeTomo 
p. 441
MCMJCP
153
Debe advertirse que la reducción de las penas, en función de la
cualicacióndeculpososereerea lasanciónde naturalezapriva-
tiva de la libertad, no así a la que corresponde a la reparación del
daño, entendiéndose por tal a “la pena pecuniaria que consiste en la
obligación impuesta al delincuente de restablecer el statu quo ante
y resarcir los perjuicios derivados de su delito. (Diccionario Jurídico
MexicanoPestodeacuerdoacriteriojurisprudencialpor
contradicción de tesis que estipula40:
REPARACIÓNDELDAÑONOESAPLICABLELAREDUC-
CIÓNDELAPENAAQUESEREFIERELALEGISLACIÓN
PENAL EN delitos culposos O IMPRUDENCIALES. Confor-
me al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, en todo proceso del orden penal la víctima u
ofendido tienen derecho a que se les repare el daño ocasionado
por la comisión de un delito. Así, si se toma en cuenta que la
regulación constitucional en esta materia revela tanto el espíri-
tu reivindicatorio de la institución jurídica de la reparación del
daño como la ausencia de excepción a la regla general relativa
a la reparación total a favor de la víctima, resulta evidente que
tratándose de la reparación del daño en delitos culposos o im-
prudencialesnoprocedelaaplicación debeneciosde reduc-
cióndelapenapuesdelocontrariosetrastocaríalanalidad
dedichaguraysealteraríasunaturalezajurídicaalnoresti-
tuirse en su totalidad el daño ocasionado al sujeto pasivo y, por
ende, no se coadyuvaría al restablecimiento del orden jurídico
alterado por la comisión del ilícito. Lo anterior es así, porque la
circunstancia de que el legislador haya otorgado el carácter de
sanciónpúblicaalaaludidaguraobedeceaqueenlosdelitos
culposos o imprudenciales, al igual que en los dolosos, general-
mente se produce un daño, incluso cuando no se haya deseado
el resultado. (Cursivas propias)
b) Delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos
En la parte general del Código Penal Sonorense, se establecen penas
agravadas para delitos culposos a propósito del tránsito de vehículos.
40IbídContradicciónDeTesisPSTJaÉpocaaSalaSJFy
suGacetaTomoXXVIIIDiciembredep
U
154
Tratándose de delitos culposos cometidos con motivo del tránsito
de vehículos serán sancionados con prisión de tres días a cuatro años,
de diez a ciento cincuenta días de multa y suspensión hasta por dos
años o privación de la licencia para manejar o del derecho a ejercer la
profesiónuocioenlamateria
Cuando el conductor del vehículo se encuentre en estado de em-
briaguezobajoelinujodeestupefacientespsicotrópicosocualquier
otra sustancia que afecte las facultades psicomotrices, la sanción será
de tres meses a siete años de prisión, de veinte a doscientos días de
multaysuspensiónhastapordiezañoso privacióndenitivadela
licenciaparamanejarodelderechoparaejercerlaprofesiónuocio
en la materia.
c) Delitos culposos agravados
Si se causa la muerte de una o más personas, la sanción será de
uno a nueve años de prisión.
Señala además el artículo 65 bis, que cuando el delito culposo sea
cometidoduranteeldesarrollodesuociooempleoporelconduc-
tor de un transporte de servicio público o privado o escolar, encon-
trándoseenestadodeembriaguezobajoelinujodeestupefacien-
tes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que afecte las facultades
psicomotrices, la sanción será de uno a nueve años de prisión, de
veinteadoscientosdíasde multaoprivacióndenitivadelalicen-
ciaparamanejaroelderechoparaejercerlaprofesiónuocioenla
material. En caso de que se cause la muerte o infrinja lesiones que
pongan en peligro la vida de una o más personas, la sanción privativa
de la libertad será de tres a nueve años.
Posterior a la grave tragedia del incendio en la Guardería ABC del
5 de junio de 2009 que implicó el fallecimiento de 49 niños y 76 heri-
dosentrecincomesesycincoañosdeedadyconlesionesperman-
entes, la legislación penal sonorense incorporó como delito culposo
grave en el artículo 67 ter del ordenamiento penal local.
ARTÍCULO 65 Ter.- Cuando se trate del delito de lesiones cul-
posas cometido en agravio de dos o más personas menores de
seis o mayores de sesenta y cinco años, o en contra de personas
que padezcan alguna discapacidad física o mental, que se en-
cuentren en alguna guardería, estancia infantil, centro de de-
sarrollo, jardín de niños, albergue, asilo, casa de apoyo o cual-
quier lugar o entidad pública, social o privada que se dedique a
su cuidado, educación, guarda, custodia, protección, curación
o rehabilitación, la sanción será de uno a ocho años de prisión y
MCMJCP
155
de cuarenta a trescientos días multa. Si en el supuesto anterior
alguno de los ofendidos es privado de la vida, la sanción será
de dos a veinte años de prisión.
Independientemente de las sanciones que le correspondan por la
comisión de otros delitos, para todos los efectos legales, se conside-
rará coautor del delito culposo referido en el párrafo anterior, a todo
servidor público o persona física que omita realizar inspecciones o
visitas de reconocimiento o vigilancia, conforme al programa anual
de inspecciones establecido, o habiéndolas practicado, haga constar
o proporcione datos falsos respecto de las características de construc-
ción, medidas, materiales o elementos de seguridad de los lugares
ahí referidos, o no reporte en tiempo y forma los resultados de la
inspecciónasusuperiorjerárquicoasícomoalservidorpúblicoque
teniendo atribución competencial de emitir resoluciones sobre me-
didas correctivas y de seguridad con base en los resultados de di-
chas diligencias, no las emita o emitiéndolas, no cuide de su debida y
oportuna ejecución dentro de los plazos de ley. Igualmente, se consi-
derará coautor del delito culposo de referencia a quien, teniendo a su
cargo la responsabilidad de atender las instrucciones o señalamien-
tos resultantes de las diligencias referidas, haga caso omiso de ellas.
Que al correlacionar este supuesto de los delitos culposos graves,
con la legislación procesal penal sonorense41, se prevé por el artículo
queelactivonopuedeaccederalbeneciodelalibertadcaucio-
nal, facultando el Ministerio Público, bajo su responsabilidad, podrá
ordenar, por escrito, la detención de una persona mediante resolu-
ción fundada y motivada.
d) Reglas para la individualización de sanciones
para los delitos culposos
Entre las circunstancias que deben tomarse en cuenta al valorar
la gravedad de la culpa, el artículo 66 del Código Penal Sonorense,
destaca las siguientes:
I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que re-
sultó,
41 Poder Legislativo del Estado de Sonora, Código de Procedimientos Pena-
lesfuenteelectrónicadisponibleenhpwwwcongresosongob
mx/Leyes_Archivos/doc_3.pdf
U
156
IISiparaellobastabanunareexiónoatención ordinariasyco-
nocimientoscomunesenalgúnarteociencia
III. Si el acusado ha delinquido anteriormente en circunstancias se-
mejantes
IVSituvotiempopara obrarconla reexiónycuidadosnecesa-
riosy
VTratándosedelosdelitoscometidosconmotivodeltrácode
vehículos:
a) Las características del vehículo y sus condiciones de funcio-
namiento
b) Las condiciones del camino, vía pública o ruta de circulación
en cuanto a su topografía y visibilidad y a las señales de tránsi-
toqueensucasoenellosexistany
c) El tiempo que ha tenido el acusado de conducir vehículos y
el tipo de licencia que a su favor se haya expedido o, en su caso,
la falta de la misma.
El artículo 67 del Código Penal de Sonora42, señala además como
reglas de los delitos culposos, las siguientes:
I. Las sanciones previstas en este capítulo, en ningún caso podrán
exceder de las dos terceras partes de las que le corresponderían
si el delito hubiese sido doloso.
II. Cuando el delito doloso sea perseguible a petición de parte
ofendida, regirá esa misma regulación cuando el delito se eje-
cute culposamente, excepto cuando el responsable se haya re-
tirado del lugar de los hechos sin prestar el auxilio al ofendido,
o se produzca con motivo del tránsito de vehículos y el con-
ductorseencuentreenestado deembriaguezo bajoelinujo
de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que
afecte las facultades psicomotrices, casos en los cuales los deli-
tosseperseguirándeocio
IIIEl MinisterioPúblicodeociooapeticióndeparteofendida
podrá, motivadamente, prescindir del ejercicio de la acción pe-
nalenlossiguientescasos
a) Cuando atendiendo a las circunstancias generales y especia-
lesaquesereereelartículoanteriorsedesprendaquelaac-
ción u omisión culposa es leve, y siempre que la parte ofendida
42 Ibíd, Código Penal, 2013.
MCMJCP
157
haya manifestado desinterés jurídico, dándose además por pa-
gada la reparación de los daños y perjuicios.
b) Cuando el delito culposo se cometa entre ascendientes o des-
cendientes, cónyuges, hermanos, o parientes consanguíneos en
línea colateral hasta el tercer grado, adoptante y adoptado, y se
actualicealgunadelascircunstanciasaquesereereelartículo
El Poder Judicial de la Federación43, se expresó en relación a la
individualización de la pena de los delitos culposos precisamente en
interpretación de la legislación sustantiva penal sonorense que:
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. TRATÁNDO-
SEDEDELITOSCULPOSOSELJUZGADORDEBE
DETERMINARELGRADODECULPADENTRODE
LOSPARÁMETROSDELEVEAGRAVELEGISLA-
CIÓN DEL ESTADO DE SONORA). La interpretación
sistemática jurídica de los artículos 64, 65, 66 y 67, contenidos
en el título tercero, capítulo II, relativo a la aplicación de las
sanciones por los delitos culposos, del Código Penal para el
Estado de Sonora, permite inferir que la gravedad de la culpa que-
da al prudente arbitrio del juzgadorsinquedetalespreceptosse
adviertaelestablecimientodelosdiversosgradosdelaculpa
en tanto que en su artículo 67, fracción III, inciso a) (precepto
que establece las reglas aplicables a los delitos culposos), solo
hace referencia aislada a que, cuando atendiendo a las circuns-
tanciasgravesyespeciales aquesereereelartículoanterior
se advierta que la acción u omisión culposa es leve, el Ministerio Pú-
blicode ocioo apetición departe ofendidapuede motivadamente
prescindir del ejercicio de la acción penal. La doctrina, por su parte,
tratándose de delitos culposos establece generalmente tres gra-
dos de culpa: levísima, leve y grave. Sin embargo, el análisis
acucioso de los preceptos de mérito, permite constatar que en
la legislación penal sonorense el grado mínimo de la gravedad
de la culpa es el leve, llegándose al extremo de que, ante este
grado, y actualizándose determinadas circunstancias previstas
en el artículo 67, fracción III, del citado ordenamiento legal, el
Ministerio Público puede prescindir, inclusive, del ejercicio de
43PoderJudicialdelaFederaciónTesisaisladaTAaÉpocaTCC
SJFysuGacetaTomoXXIJuniodep
U
158
la acción penal. En este orden de ideas, resulta claro que en
el código de que se trata se aceptan como extremos de la gra-
vedad de la culpa el leve y el grave, y será de acuerdo a estos
parámetros que el juzgador, al individualizar la pena, deba de-
terminar el grado de la culpa del acusado. Sin que, por otra
parte, deba suponerse que por debajo de la leve exista la culpa
levísima, pues en tanto no se establece esta última en el Códi-
go Penal en estudio, no se puede acudir a dicho parámetro sin
vulnerar la garantía de exacta aplicación de la ley prevista en
el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en detrimento de los intereses del peticionario de
garantías. (Cursivas propias)
Bajo una interpretación somera de los ordenamientos que norman
las reglas generales de los delitos culposos se podría considerar una
falta de congruencia en relación a las penalidades establecida para
los delitos intencionales, ya que en algunos casos ésta es mucho más
benévola que si se tratará de un delito culposo.
Es el caso, por ejemplo del delito de lesiones, que establece penali-
dades diferidas dependiendo de la naturaleza de la misma, si ponen
o no en peligro la vida, si deja secuelas, etc.
Si se trata de lesiones levísimas, las que no ponen en peligro la
vida y que tardan en sanar menos de quince días se establece como
pena prisión de tres días a seis meses de prisión, Se entiende que esta
sanción será para aquellos casos de lesiones intencionales, esto en
virtud de que los delitos culposos se sujetan a los criterios y penali-
dades establecidos en la parte general del Código Penal.
Tratándose de las lesiones que no ponen en peligro la vida pero
que tardan en sanar más de quince días la sanción es de tres días a
cinco años de prisión.
En ambos casos, evidentemente la sanción de este delito en grado
culposo es mucho más alta que tratándose del cometido con inten-
cionalidad.
Para evitar los excesos que como en el caso anterior se han origi-
nadoporfallaslegislativasenelartículoseestableceuna gura
que pretende eliminar los excesos en la punibilidad de los delitos
culposos, a la letra dice:
Artículo 67 f. I. Las sanciones previstas en este capítulo, en nin-
gún caso podrán exceder de las dos terceras partes de las que
corresponderían si el delito hubiese sido doloso. Así, si las le-
siones fuesen levísimas la sanción no debe exceder de 4 meses
MCMJCP
159
de prisión, y si las lesiones fuesen leves que tardaran en sanar
más de quince días pero que no pusieran en riesgo la vida la
pena podría llegar hasta tres años tres meses de prisión.
10. Algunas líneas de conclusión
En la aplicación práctica de la ley penal no existe entre los órganos
de procuración y administración de justicia un criterio claro, sobre lo
queeslaculpabilidadloquenecesariamentedicultadeterminarla
en un margen de estricta legalidad.
Existe la tendencia en la mayoría de las legislaciones penales
mexicanasdedeniralaculpabilidadcomoreprochabilidadperoal
ser un juicio subjetivo, no es fácilmente demostrable. Es difícil probar
que el agente en las circunstancias en que cometió el ilícito pudo ha-
ber obrado de otra manera.
Hasta hace pocos años se contemplaba en la mayoría de las le-
gislaciones penales mexicanas al dolo, la culpa y la preterintención
comoformasdemanifestacióndeltipopenalsinembargohanper-
meado la idea de que la preterintencionalidad no es otra cosa que un
tipo de dolo y como tal debe ser castigada, por lo que se ha asimilado
a la forma del dolo para su punición, ocurriendo su derogación en la
mayoríadelascodicacionespenalesdelosestados
El dolo es la forma más grave de la culpabilidad, ya que implica
una total desatención de las normas impuesta por la colectividad.
La culpa o la no intención, denota una menor reprochabilidad, en
virtud de no ser producida de manera directa por la voluntad del
agente, sin embargo, el hecho de que el agente haya desatendido el
deber de cuidado y previsión mínimo sirve de fundamento para su
sanción.
Existen algunas teorías de la culpa de tipo abolicionistas que se-
ñalan la innecesaridad de la pena en los delitos culposos, fundados
en que nadie debe ser castigado por un acto no querido. Así quienes
sostienen lo anterior, hacen hincapié en la necesidad de contar con un
derecho penal mínimo, en donde solamente los actos más graves del
hombre sean objeto de sanción, todos los demás deben ser resueltos
por otras vías, buscando en el mejor de los casos en resarcimiento a
las víctimas cuando esto sea necesario.
En el caso de la interpretación jurisprudencial en relación al tema
en cuestión ha sido con amplitud tratada, como se apreció en referen-
tes de novena y décima época, y precisamente por ejercicios cuyo ad
quo es de jurisdicción y aplicación de la legislación local sonorense,
U
160
yquetienen queverconla cualicacióntansubjetivaquerealizael
Ministerio Público y el Juzgador, para determinar el grado de culpa
enleveograveyenelprimerode loscasosalcatalogarlaencomo
leve, pueda decidir el no ejercicio de la acción penal.
11. Fuentes consultadas
C, F., (1982) Lineamientos elementales de derecho penal,
Decimoséptima edición, México, Editorial Porrúa.
D, M.A. (2001) Código Penal Federal con comentarios, quinta edi-
ción, México, Editorial Porrúa.
J, L., (1997) La ley y el delito, 12ª edición, Buenos Aires, Edito-
rial Sudamericana.
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, (1984), Diccionario
JurídicoMexicanoTomoVIIIRepZSerieEVariosNop
México, Códigos Penales de los Estados de la República, fuente elec-
trónica, disponible en: www.ordenjuridico.gob.mx
M G María del Rosario Arellano Cruz Jorge Luis
Lanecesidaddelaeliminacióndelapreterintenciónenel
CódigoPenaldelEstadodeSonoraproducto deinvestigación
Universidad de Sonora, Unidad Regional Sur.
OOTeoríadeldelitoSistemascausalistanalistay
funcionalista, Novena edición, México, Editorial Porrúa.
PlascenciaLomelíRaúl Teoríadel delito, Serie G. ESTUDIOS
DOCTRINALES, Núm. 192, Instituto de Investigaciones Jurídicas
dela UNAMrareimpresiónfuenteelectrónicadisponibleen
hpbibliojuridicasunammxlibroslibrohtml
PoderLegislativodeSonoraCódigoPenalparaelEstadolibreySo-
beranode Sonora fuenteelectrónica disponibleenhp
www.congresoson.gob.mx/Leyes_Archivos/doc_6.pdf
CódigodeProcedimientosPenalesfuenteelectró-
nica disponible en hpwwwcongresosongobmxLeyesAr-
chivos/doc_3.pdf
Poder Judicial del Estado de Sonora (2011AnuarioEstadístico ,
fuente electrónica consultada en mayo de  disponible
en hpwwwstjsonoragobmxaccesoinformacionEstadisti-
cas%202011/ANUARIO%202011.pdf
MCMJCP
161
PoderJudicialde la Federación IUS TAaÉpoca
TCCSJFTomo XAgostodepfuenteelectrónica
consultadaenmayode
ContradiccióndeTesisTJaÉpoca
aSalaSJFysuGacetaLibroXVDiciembredeTomo
p. 441.
ContradicciónDeTesisPSTJaÉpo-
caa SalaSJFysuGaceta TomoXXVIIIDiciembrede
p. 167.
 TesisaisladaTAa ÉpocaTCCSJFysu
GacetaTomoXXIjuniodep
R, R. (1998) Teoría General del Delito, Tercera edición, México,
Porrúa.
___________ (2003) Código Penal Federal Comentado, México, Edi-
torial Porrúa.
R, V. (2000) La culpabilidad y la complejidad de su comproba-
ción, México, Porrúa.
S T. (2007), Teoríadeldelito, Escuela Nacional de la Judicatura,
República Dominicana.
V, S. (1997) Culpabilidad e inculpabilidad Teoríadel delito, Tercera
reimpresión, México, Trillas.
___________ (2004) Culpabilidad o Inculpabilidad, TeoríadelDelitoEdi-
torial Trillas, México 2004, 2ª ed., 5ª reimp., p. 415.
Z, E. (1997) Tratado de derecho penal, parte general, Prime-
ra reimpresión, México, Cárdenas editor y distribuidor.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT