La intervención del Fiscal y de la Policía en la investigación criminal en la República de Angola

AuthorDr. Rodolfo Máximo Fernández Romo/Lic. André Kiala
ProfessionProfesor Titular de Derecho Procesal y Criminalística de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana/General de la Policía de Moxico en la República de Angola, estudiante del doctorado en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana
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La intervención del Fiscal y de la Policía
en la investigación criminal en la República
de Angola
DRMFR
LAK
Sumario
1. Introducción
2. Del nuevo rol del Ministerio Público y la Policía como sujetos
procesales que intervienen en la investigación criminal
2.1. Del Ministerio Público en Angola
2.2. Principios funcionales y orgánicos
3. La Policía
3.1. Funciones de la Policía
3.2. Papel de la Policía en la investigación criminal
4. Conclusiones
1. Introducción
En las últimas décadas del siglo XX en Europa continental, don-
de imperaba el sistema de enjuiciamiento acusatorio formal o mixto,
fruto de las ideas liberadoras de la ilustración, y en Latinoamérica,
sumida casi en su totalidad en el sistema inquisitivo1, como partes
* Profesor Titular de Derecho Procesal y Criminalística de la Facultad de
Derecho de la Universidad de la Habana. rodolfo@lex.uh.cu
** General de la Policía de Moxico en la República de Angola, estudiante del
doctorado en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universi-
dad de la Habana. andre@lex.uh.cu
1 Con las excepciones de Cuba, que le fue impuesta la Ley de Enjuiciamien-
to Criminal Española de 1882, de la República Dominicana, que adoptó el
Códe d’e instruccion criminelle francés de 1808, de Brasil, por su depen-
dencia del Derecho lusitano, y de Puerto Rico, que fue anexado por los
Estados Unidos de Norteamérica y siguió sus reglas orgánicas y proce-
LFP
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integrantes del gran sistema de enjuiciamiento europeo continental
latinoamericano - al cual se puede sumar por razones históricas la
República de Angola, al haber sido colonia de Portugal por más de
unsigloseimpusolanecesidaddeefectuaruncambiodenitivoen
las formas de investigar los hechos denunciados como delitos, como
parte ineludible de todo proceso penal, por varias razones.
Entreellassepuedemencionarqueenelordenprácticoseveri-
có la incapacidad de que la investigación de los hechos denunciados
en la primera etapa del proceso siguiera siendo llevada a vías de he-
cho por persona distinta al Ministerio Público, el que representa el
interés social y asumiera una postura realmente activa en el proceso
solo una vez que se concluyera la investigación, con el ejercicio mo-
nopólico de la acción penal.
La inconformidad con los esquemas procesales existentes en el
modelo de enjuiciamiento europeo continental tradicional y latino-
americano, hizo que el movimiento reformador de esta tradición ju-
rídica tomara como base para sus cambios, instituciones asociadas al
sistema adversarial del commonlaw de los Estados Unidos de Norte-
américa, donde el Fiscal puede ser considerado una verdadera parte
en el proceso penal, dado su activo papel dentro del mismo2.
sales. Cfr. Rodríguez Solveira, Mario. “Cien Años de Derecho en Cuba”,
Revista Cubana de Derecho, número 1, Instituto Cubano del Libro, La Ha-
bana, Cuba, 1972, pp. 71-78. Prieto Morales, Aldo. “Algunas ideas sobre el
Derecho a través de la historia”. Revista Cubana de Derecho, número 3,
Instituto Cubano del Libro, La Habana, Cuba, 1972, p. 45. Mención aparte
merece Argentina, que en 1939 inspirada en la reforma del sistema inqui-
sitivo en Europa continental durante el siglo XIX, establece una moderna
ley de enjuiciamiento que sanciona como Código Procesal de la Provincia
de Córdoba, que comenzó a regir en 1040, la que a su vez sirvió de inspira-
ción para la casi totalidad de las provincias argentinas y, al decir de Maier,
representaparala legislaciónArgentinaalgo similaralo quesignicóel
Código de Instrucción Criminal Francés de 1808 para la reforma europea
continental del siglo XIX. Vid. Maier, Julio. Derecho Procesal Penal Argen-
tino, Tomo I, editorial Hammurabi S.R.L., Segunda edición, Buenos Aires,
Argentina, 1989, p. 229.
2 Tomando como fuente principal el Código Procesal Modelo para Ibe-
roamérica, un grupo de países latinoamericanos encabezados por Costa
Rica, Guatemala y Venezuela, se sumaron igualmente a las mencionadas
reformas, los que con similares intenciones que los países mencionados de
Europa continental han implantado un sistema de administración de justi-
cia penal de orientación acusatoria, a la que se han ido sumando paulatina-
DRMFLAK
379
Las reformas en Europa continental pretendieron imponer un
cambio en la estructura del proceso penal de acusatorio formal a un
modelo acusatorio, donde se respetasen principios del debido pro-
ceso y se concediera al Ministerio Público la responsabilidad de la
conducción de la investigación auxiliado por la Policía y el ejerci-
cio discrecional de la acción penal,3 redistribuyéndose las funciones
tradicionales de ambos sujetos procesales, asumiendo cada uno un
nuevo rol.
2. Del nuevo rol del Ministerio Público y la Policía
como sujetos procesales que intervienen
en la investigación criminal
El fortalecimiento del Ministerio Público como ente encargado de
la investigación criminal y de la persecución penal pública, con un
ejercicio discrecional de la acción penal, constituye la tendencia ac-
tual de amplia difusión en el planteo de soluciones a la congestión
de sistema judicial, en todo el sistema de enjuiciamiento continental
y latinoamericano, lo que ha venido a conceder un nuevo rol y prota-
gonismo a este sujeto procesal en el proceso penal4.
mente el resto de los países del área, lo cual inexplicablemente no ha tenido
lugar en la República de Angola. Vid. Langer, M. La Dicotomía acusatorio
- inquisitivo y la importación de mecanismos procesales de la tradición
jurídicaanglosajonaAlgunasreexionesa partirdelprocedimientoabre-
viado, en de Maier, Julio. y Bovino, Alberto. El procedimiento abreviado.
Editores del Puerto S.R.L., Buenos Aires, Argentina, 2001, p. 97. Cfr. Da-
maska, M. Aspectos Globales de la Reforma Procesal Penal. Disponible:
hpwwwdplforgCJRspanus. Fecha de consulta 23 de enero de 2013.
3 Cfr. Binder Berrizza, Alberto. Justicia Penal y Estado de Derecho, Edicio-
nesAdHocSRLBuenosAiresArgentinapCaerataNores
J. La Reforma Procesal en América Latina, Disponible: hpwwwdplf
orgCJRspanuscjruscjrcaeratapdf. Fecha de consulta 16 de
agosto de 2013.
4 AlreferirsealtemaenestudioGoitePierrearmaqueelMinisterioPú-
blico, también conocido como Ministerio Fiscal tiene en su conformación
unalargahistoria queaúnno llegaa suny seconvierteen unagura
mudable y proteica, participativa de dos naturalezas diferentes, y con ello
dos características esenciales: una pública que responde a la idea de que el
delito afecta a toda la sociedad estando ésta interesada en su persecución y
además su actuación ha de basarse en la Legalidad... el Ministerio Público,
no obstante, luego de más de cien años de existencia no ha desarrolla-
LFP
380
Así el criterio mayoritariamente aceptado arma que el papel
asignado al Ministerio Público en la actualidad debe comprender la
persecución penal y el ejercicio de la acción penal, garantizando a su
vez el absoluto respeto a los derechos del enjuiciado y las víctimas5.
Bajo el imperio del principio acusatorio, las funciones de inves-
tigación y juzgamiento han de estar separadas La denición del
funcionario que debe responsabilizarse con la investigación ha sido
causadefuertespolémicasenlaqueseperlandosposicionesesen-
ciales: los que encomendaban la responsabilidad investigativa a un
juez de instrucción perteneciente al aparato jurisdiccional6 y los que
se la encomiendan al Ministerio Público o a órganos de la Policía,
bajo la supervisión y control del Fiscal7.
Con independencia de las disquisiciones doctrinales al respecto,
gana terreno la comprensión generalizada de que el tema que nos
do una adecuada fortaleza institucional, por lo que muchos autores entre
ellosMaier localicande adolescentey porlo tantoesnecesario hoy
más que nunca poner en el centro de la atención legislativa y estructural
a esta institución, que tanto puede aportar al fortalecimiento del Derecho
Penal. Vid. Goite Pierre, M. y Mendoza Díaz, J. Los sujetos de la relación
jurídica procesal, Temas para el estudio del Derecho Procesal Penal, en
colectivo de autores, Editora Félix Varela, Ciudad de La Habana, Cuba,
2002. pp. 1 y 2.
5 El Ministerio Público - señala Roxín- no fue concebido para cumplir una
función unilateral de persecución, como es el caso con el acusador del pro-
cesopenalangloamericanosinoparasercustodiodelaleyEllosignica
su tarea consiste en velar a favor del imputado, porque se obtenga todo
el material de descargo y porque ninguno de sus derechos procesales sea
menoscabado. Cfr. Roxin, C. El Ministerio Público en el Proceso Penal,
Editora Ad-Hoc, Buenos Aires, Argentina, 1993. p. 179.
6 Vid. Alcalá-Zamora, citado por Fairen Guillén, V. “Estudios de Derecho
Procesal Civil, Penal y Constitucional III. La Reforma Procesal Penal”. Re-
vista de Derecho Privado. Editoriales de Derecho Reunidas. 1988-1992. p. 173.
7 Respecto al tema, no olvidemos, asevera Binder, que la adopción del sis-
tema acusatorio formal, tenía como su propósito fundamental evitar la
contaminación del Juez mediante la concentración de funciones. La irre-
levancia de la actividad del Ministerio Público - aún en aquellos sistemas
que le otorguen el monopolio de la acusación e, inclusive, en los sistemas
que adoptaron el sistema mixto- ha hecho que no pueda impedir dicha
contaminaciónque seltra a travésde losactos deinstrucciónjurisdic-
cional. Vid. Binder Alberto, M. “Funciones y Disfunciones del Ministerio
Público”, En Revista Ciencias Penales,NúmeroSitiohpwwwciencias-
penales.org/ Fecha de consulta: 5 de febrero de 2013. pp. 3 y 4.
DRMFLAK
381
ocupa no debe discutirse solo en el ámbito teórico, sino que es de-
terminante incorporar a ese análisis, elementos concretos emanados
del contexto político, sociocultural y económico de la nación de que
setratesoloasísegarantizaríaunadecisiónadecuadaqueresponda
a las características y necesidades de una sociedad en un momento
histórico determinado.
2.1. El Ministerio Público en Angola
El Ministerio Público en Angola, se reconoce en la Constitución
de la República como órgano del poder judicial, en la sección tres del
capítulo IV, del artículo 185 al 191, y donde se relaciona como una
institución auxiliar de la administración pública con funciones autó-
nomascuyonprincipalesvelarporelestrictocumplimientodelas
leyes del país sobre la base del respeto del principio de legalidad y el
ejercicio de la acción penal pública8.
Como institución que responde al interés general, se rige por la Ley
de la Procuraduría General de la República de Angola, sancionada por
la Ley número cinco de siete de abril de 1990, de la Asamblea Nacional
de la República de Angola9respecto ala actuación investigativadel
Ministerio Público el artículo dos precisa, que la Procuraduría Gene-
ral de la República está obligada a ordenar la prisión preventiva y la
instrucción preparatoria y hacer cumplir la prisión ordenada por los
tribunales, validar la prisión preventiva en la instrucción preventiva
y en la preparatoria ordenada por las autoridades encargadas de la
investigación y la instrucción criminal o por otras entidades competen-
tes, así como prorrogarlas en los términos de Ley.
Del mismo modo, el referido artículo precisa que el Ministerio
Público está facultado para ordenar la libertad de los detenidos y
sustituir la prisión preventiva por otras medidas establecidas en la
Leyscalizarlainstrucciónde losprocesospenalesenla cualdebe
velar por el respeto de los derechos de los detenidos y las garantías
de defensa de los estos y por el respeto estricto de los términos de la
prisión preventiva y la duración de la instrucción.
8 Cfr. artículos 185 al 191 de Constitución de la República de Angola, de 21
de junio de 2010. Disponible: www.comissaoconstitucional.ao. Fecha de
consulta 23 de septiembre de 2013.
9 Vid. Ley de la Procuraduría General de la República. Documento Digital
LFP
382
También se le reconoce a la Procuraduría General de la República
la facultad de instruir procesos penales, colaborar con la instrucción,
así como solicitar diligencias complementarias de prueba efectuar
las acciones preliminares destinadas a averiguar a existencia de po-
sibles delitos, entre otras, todo lo cual se traduce doctrinalmente en
principios funcionales.
Aunque la referida Ley de la Procuraduría General de la Repú-
blica da la posibilidad de que el Ministerio Público instruya proceso
penales, tal atribución se le concede también, como ya se hizo refe-
rencia, a la Policía en su estatuto orgánico conforme a lo dispuesto en
el Decreto Número 20 del once de junio de 1993, donde se reconoce a
la dirección nacional de investigación criminal como el órgano ope-
rativo central encargado de la investigación penal, sin embargo, de la
clara letra del inciso f del artículo 186 de la Constitución de Angola10,
la facultad de dirección de la investigación es concedida al Ministerio
Público.
De lo expuesto se advierte la clara incongruencia y la falta de co-
herencia en varios textos legales vigentes en la República de Angola
en torno a la institución del Estado encargada de la dirección de la
investigación criminal en el proceso penal vigente, particular que de
conformidad con el rango de cada una de estas disposiciones nor-
mativas, deben ajustarse a la voluntad del legislador prevista en el
expuesto inciso f del mencionado artículo 186 de la Constitución de
la República de Angola, no solo por su carácter de Ley suprema del
Estado, sino porque es el Ministerio Público el sujeto procesal en el
que el Estado en ejercicio de su derecho de penar ha depositado la
función de la persecución penal y el ejercicio de la acción penal públi-
ca, lo cual podrá realizar de mejor manera, si desde que se tiene cono-
cimiento del hecho supuestamente delictivo, dirige la investigación
con el auxilio de la Policía y sus fuerzas periciales especializadas.
2.2. Principios funcionales y orgánicos
Ladenicióndeprincipiosenelordeninstrumentalhacereferen-
cia al conjunto de de ideas que se encuentran en el sustrato de los dis-
tintos ordenamientos jurídicos, que pueden estar o no expresamente
10 Vid. Constitución de la República de Angola de 21 de junio de 2010. Dis-
ponible: www.comissaoconstitucional.ao. Fecha de consulta 23 de sep-
tiembre de 2013.
DRMFLAK
383
reconocidos en la norma, y no es lo más importante, su expreso reco-
nocimiento, sino su clara concreción práctica y respeto debido en la
actuación diaria de los operadores del derecho.
En el caso de la Ley de la Procuraduría General de la República de
Angola, como se ha hecho referencia, se reconoce de taxativamente
los principios orgánicos y funcionales de este importante funcionario
público que obedece al interés social, para lo cual debe desarrollar su
actividad diaria sobre la base del respeto de la unidad y dependencia
jerárquica, así como de la legalidad, lo que presupone una actuación
con apego a la ley y a otros principios procesales que reconoce la pro-
pia Ley y el Código Procesal Penal.
Respecto a la unidad orgánica, una de las principales aportaciones
del derecho continental, especialmente el francés, a la construcción
de una teoría del Ministerio Público viene establecida por el conocido
axiomasegúnelcualelMinisterioPúblicoesindivisibleunprincipio
asentado en la mayoría de los ordenamientos europeos continentales
y latinoamericanos de la actualidad.
Doctrinalmente11, se logran distinguir en lo esencial tres manifes-
taciones del principio de unidad:
La unidad orgánica: por medio de la cual, el Ministerio Público
es concebido como un instituto único e indivisible, esto permi-
te hablar de un solo Ministerio Público, y no de tantos, como
miembros u órganos forman parte de la institución en sí, lo cual
queda claramente plasmado en el referido apartado uno de ar-
tículo tres de la Ley de la Procuraduría General de la República
de Angola.
Unidad territorial: hace alusión a una estructura orgánica cen-
tralizada a nivel estatal. La distribución orgánica del Ministerio
Público sobre la base del territorio, ya se trate de provincias
o departamentos atiende exclusivamente a un criterio de ra-
cionalización en la distribución del trabajo y a una presencia
permanente del Ministerio Público ante los distintos órganos
jurisdiccionales.
11 Vid. Jimenez Villarejo, J. Los principios de unidad de actuación y depen-
dencia jerárquica del Ministerio Fiscal. Aportación al Libro Blanco del Mi-
nisterio Fiscal. Barcelona. 1995. p. 6. Flores Prada. El Ministerio Fiscal en
España. Tirant lo Blanch. Valencia 1999. p. 693.
LFP
384
En este sentido el apartado dos del mencionado artículo tres de
la Ley de la Procuraduría General de la República de Angola
reereque su estructura en principio de adapta a la división
político-administrativa del país y se encuentra escalonada a ni-
vel central, provincial y municipal.
 Unidadfuncionalsereerealaspectofuncionalesunaconsi-
deración que queda acentuada explícitamente por la Constitu-
ción al hablar de unidad de actuación que garantiza el actuar
homogéneo y coordinado de todos los miembros de la institución.
La unidad funcional, abarca toda una serie de mecanismos in-
ternos, cuyo funcionamiento se asegura a través de la depen-
dencia jerárquica y permiten o posibilitan externamente una
intervención uniforme del Ministerio Público que lo distingue
claramente del Poder Judicial, en esencia difuso como respon-
sable por cada uno de los órganos jurisdiccionales.
El fundamento jurídico político del principio de unidad, se jus-
tica porque la función judicial garantiza la seguridad jurídica es
una función esencialmente difusa, mientras que la función Ministe-
rio Público debe garantizar la seguridad jurídica desde el principio
opuesto, de unidad12.
La Unidad del Ministerio Público, como criterio de actuación, se
convierte para los ciudadanos en una garantía de que frente a la di-
versidad de criterios interpretativos, que es connatural a la indepen-
dencia judicial, va a hallarse ante una institución que ofrece unidad
de criterios y seguridad jurídica que, sin duda, no es compatible con
que cada miembro de la institución mantenga criterios dispares y
menos aún contrapuestos13.
Conde Punpido14, considera que la unidad nace del imperativo de
coherencia en una actuación institucional necesariamente individua-
12 Vid. Sainz Moreno. “El Ministerio Fiscal y la defensa de la legalidad”, en
Revista de Administración Pública, número 108 diciembre 1985. p. 166.
13 Vid. Jimenez Villarejo, J. ob.cit., p. 30. Explica que la unidad del Ministe-
rio Fiscal es consecuencia de su misión constitucional de promoción de la
justicia y defensa de la legalidad, que exige un cuerpo de funcionarios que
más allá de su criterio personal, actúen de forma colegiado y con arreglo a
criteriosjadosinstitucionalmente
14VidCondePunpidoFobcit pjusticalateoríade losprincipios
de unidad y dependencia jerárquica en la necesidad de que se actúa ante
los tribunales en un solo criterio y sentido de la ley para crear seguridad
DRMFLAK
385
lizada. Esta, por necesidades pragmáticas más que jurídicas, no pue-
de ser fragmentada abandonándola al talante de los singulares com-
ponentes del órgano, lo que crearía una variabilidad incompatible
conlamáselementalecienciabuensentidoyseguridadjurídica
Apartir delo anteriorse puedearmar queel principiode uni-
dad exige que los miembros que componen el Ministerio Público, a
diferenciadelPoder Judicialnosolo estánsujetosa laleysinoque
ejercerán sus funciones según los criterios generales que en materia
de interpretación de las leyes y de actividad funcional vengan esta-
blecidos por las disposiciones normativas (circulares, consultas me-
morias y órdenes) del Procurador General del Estado15.
Sin embargo, se debe admitir, que las orientaciones antes referidas
emanadas del Procurador General de la República, bajo ningún con-
cepto, por razones obvias de gobernabilidad, desconocen los criterios
y orientaciones emanadas del ejecutivo, entendidos como criterios
de política criminal en la persecución penal de determinados hechos
delictivos, en un momento dado y bajo determinadas circunstancias.
DependenciaJerárquica
Con frecuencia se alega que el principio de dependencia jerárqui-
ca es consecuencia inmediata y derivada del principio de unidad de
actuación, entendiendo así que se trata de un principio instrumental,
destinado a asegurar la unidad de criterios en el funcionamiento del
Ministerio Público 16razónporlacual unidadydependenciajerár-
quica han de estimarse un par de principios interdependientes que
secomplementan en beneciode la actuaciónMinisterio Públicoy
de la justicia.
A los efectos de garantizar el funcionamiento vertical del Minis-
terio Público, tanto el Procurador General de la República, como los
procuradores jefes de cada órgano, podrán impartir a sus subordina-
dos las órdenes e instrucciones, generales y particulares, convenientes
jurídica. Flores Prada. ob.cit., p .697, considera que el principio de unidad
dimana de la naturaleza jurídica de la institución, que debe ser elemento
que extraído de su regulación constitucional, dote de coherencia interpre-
tativaacadaunodesusrasgosyperles
15 Cfr. Libro Blanco Del Ministerio Fiscal. Publicaciones del Ministerio de
Justicia e Interior. Madrid. 1996. p. 32.
16 Vid. Serra Domínguez, M. Declaración del imputado e indagatoria. Enci-
clopedia Jurídica XII. Seix. Barcelona. España. 1965. p. 410.
LFP
386
al servicio y cuando estas órdenes e instrucciones provengan del Pro-
curador General de la República se comunicarán a través del superior
jerárquico respectivo.
El Ministerio Público en Angola se organiza jerárquicamente. Los
funcionarios que asisten a un superior jerárquico obedecerán instruc-
ciones, conforme a lo dispuesto en la ley establece el artículo tres de
la Ley de la Procuraduría General de la República.
Objetividad
Si al Ministerio Público le corresponde ejercer la investigación en
los delitos de acción pública, su actuación en todo sentido debe ver-
sar sobre el descubrimiento del suceso histórico que tuvo lugar, por
lo tanto, en ejercicio de esa función deberá obrar con absoluta objeti-
vidadprincipiodeactuaciónscalquenosereconocetaxativamente
en la Ley de la Procuraduría General de la República de Angola, sin
embargo, la Constitución de la República en su artículo 185 apartado
dos, lo regula de modo expreso, lo que dado el carácter de Ley de
leyes del texto constitucional obliga a ser objetivo en sus acciones a
este importante sujeto procesal.
En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público tendrá que
actuar con criterios eminentemente objetivos, sobre la base de los ele-
mentos de pruebas obtenidos en la investigación realizada, y nunca
movido por la subjetividad de lo que pudo ser, sino, por la exclusiva
averiguación de la verdad histórica, toda vez que en la investigación
propiamente dicha el juez en se reserva para controlar aquellas accio-
nes investigativas que puedan lacerar derechos fundamentales del
investigado.
Por lo expuesto, no deben prevalecer en el Ministerio Público pre-
juiciosde tipo algunoque comprometan larealidad de loshechos
este no debe tener ningún grado de vinculación sentimental o afecti-
va con la víctima o con el posible sospechoso que le pueda afectar en
su desenvolvimiento profesional, tampoco debe tener ningún interés
directo o indirecto o personal en el proceso, que no sea de el de inten-
tar a toda costa averiguar la verdad histórica y hacer que se cumpla
laleytampocodebeninuir ensu actuaciónmotivacionesinternas
dentro de la propia institución o externas como presión de la prensa
o de otros organismos.
DRMFLAK
387
Se muestra común en la doctrina17, que cuando se habla de la ac-
tuación objetiva del Ministerio Público, se haga referencia además
a su imparcialidad, principios de actuación que se advierten muy
relacionadospero consignicados distintosasíse comprendeque
para ser imparcial en buena medida se debe obrar con objetividad,
lo que no implica necesariamente que para ser objetivo, haya que ser
imparcial.
A la luz del proceso penal de orientación acusatoria en que se des-
empeña el Ministerio Público en la actualidad, resulta de difícil exi-
girle a este sujeto procesal que asume una posición de parte muy con-
trovertida que sea imparcial, ya que como se ha expresado, realiza la
investigación y ejerce de modo discrecional la acción penal pública
ante el órgano jurisdiccional.
La imparcialidad doctrinalmente18 ha sido asimilada como un
condición del órgano jurisdiccional, en virtud de decidir la contienda
que se presenta entre el acusador y acusado en el proceso -los que por
naturalezaresultanparcialesdadoelinterésquecadaunodeende
sobre la base del interés general determinado en las normas penales
y en los criterios políticos criminales emanados del estado.
Por estas razones se estima un contrasentido exigir al Ministerio
Público imparcialidad, cuando basta con que denote objetividad en
17 Vid. Goite Pierre, M. El Ministerio Público. ob.cit., p. 5. Gimeno, Sendra, V.
“Los principios del Proceso Penal” en AA.VV, Derecho Procesal, tomo II,
Tirant lo Blanch, segunda edición, Valencia, España, 1988. p. 70, a su jui-
ciola conguracióndel MinisterioFiscal noentraña contradicciónalgu-
na con la imparcialidad “pues, a diferencia de las demás partes privadas,
que hacen valer distintos derechos subjetivos de los que son titulares en el
proceso (el derecho a la libertad y el de tutelar o reparación de la víctima),
el Ministerio Fiscal no ejercita derecho subjetivo propio alguno, sino que
está sometido al principio de legalidad y, dentro de él, sujeto a la consti-
tución (Art. 6 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal) lo que le obliga a
estar tan interesado en la condena del culpable, como en la absolución del
delincuente”.
18 Vid. Moreno Catena. Derecho Procesal Penal. Editorial Colex. Madrid. Es-
pañapCarneluiFDerechoProcesalCivilyPenalColección
Clásicos de derecho). Editorial pedagógico Iberoamericana. México. 1994.
p. 302, “la misma razón por la cual el juez, colocado super partes, debe ser
imparcial, exige que el ministerio público, colocado inter partes, sea par-
cial. El ministerio público imparcial es una contradicción en los términos.
Perocondicióndesu parcialidadesque tengaunadversariosi notiene
humanamenteseaproximaaljuezytraicionainconscientementesuocio
LFP
388
suactuación loque signica investigarapegado ala leyy observar
todas las circunstancias que rodean el caso, tanto las que incriminan al
acusado, como las que le favorecen, lo que le proporciona credibilidad
como ente investigador, como representante del interés social y con-
tribuye a su necesario fortalecimiento en la persecución penal pública.
Lo expuesto tiene su explicación en el hecho de que si se enco-
mienda al Ministerio Público, la función de investigar los delitos de
acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales,
segúnlasfacultades queleconerenlaConstituciónlasleyesdela
República y los tratados y convenios internacionales entres otras
ello implica un grado de compromiso importante con el proceso que
inició y sobre el cual mantuvo la acusación, y con la representación
que asume en nombre del estado mismo y de toda la sociedad, no
siendo, lógica además la imparcialidad, una condición natural de una
parte en el proceso penal.
Legalidad
La Ley de la Procuraduría General de la República de Angola, re-
conoce en el mencionado artículo uno, que el Ministerio Público es
el responsable del control genérico de la legalidad, de manera que la
Ley sea respetada por los organismos del Estado y por las entidades
económicas y sociales, en general.
A partir del moderno Estado de Derecho, el principio de legalidad
no solo consiste en que haya leyes que regulen las relaciones entre los
ciudadanosylasrelaciones deestosconel poderelprincipiodele-
galidad es, en el estado contemporáneo, garantía de legitimación de
la norma, garantía de la división del poder y garantía de seguridad
jurídica.
El principio de legalidad, garantiza la seguridad jurídica mediante
el sometimiento de los ciudadanos y los poderes públicos al conjunto
del ordenamiento y, muy especialmente, al ámbito de libertad que
aseguran los derechos fundamentales de la persona. En virtud de una
lectura en clave de garantía del principio de legalidad, el poder ha dejado de
serúnicoabsolutoydespóticoparapasaraserdemocráticoydiversicado19.
Por el contrario, el sentido fuente de gobierno sub lege, debe ser aso-
ciado con el estado constitucional que en los niveles normativos supe-
riores incorporan límites no solo formales, sino también sustanciales
19CfrCarneluiFobcitp
DRMFLAK
389
al ejercicio de cualquier poder. Dadas las funciones constitucionales
que tiene atribuida, los nuevos retos del principio de legalidad, nece-
sariamenteinuyendemaneradecisivaenlaactividaddelMinisterio
Público de Angola.
El principio de legalidad desarrolla toda una concepción en la teo-
ría del derecho penal sancionador en torno a los mandatos de pu-
blicidad, tipicidad, conocimiento previo y garantía jurisdiccional,
sintetizados en el principio nullum crimen sine (praevia) lege (poenale),
aquí el principio de legalidad se convierte en una auténtica garantía
negativa integrada en el elenco jurídico del status libertatis con rango
de derecho fundamental de la persona20.
La mención constitucional al principio de legalidad como infor-
mador de la actuación del Ministerio Público, implica para la insti-
tución algo más que la sujeción a la ley en el desenvolvimiento de
su actividad e implica una toma de postura sobre la necesidad de la
intervención del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones,
muy especialmente en el ejercicio de la acción penal en representa-
ción del estado y de sus intereses.
En este sentido la Constitución angolana reconoce genéricamente
en el apartado tres del artículo sesenta y cinco que nadie puede ser
sancionadoporunhechonocalicadocomodelitoenelmomentode
su ejecución y en los artículos ciento ochenta y seis y ciento ochenta y
nueve que es competencia de la Procuraduría General de la Repúbli-
ca la defensa de la legalidad democrática, especialmente, representar
al Estado en el ejercicio de la acción penal y defender los intereses
que fueran determinados por Ley.
3. La Policía
En los últimos años la policía ha comenzado a acaparar la atención
para el derecho, a partir de la evidencia del importante papel que
desempeña en la reacción estatal frente al delito y otras conductas
antisociales, también por la desviación que es capaz de generar en el
propio ejercicio de sus funciones y las consecuencias en la afectación
de los derechos fundamentales de las personas, a las que debe servir.
20 Vid. Ruiz, Vadillo. “El principio de oportunidad reglada”, en Lareformadel
Proceso penal. Tecnos. Madrid, 2000. p. 89.
LFP
390
A lo largo de la historia ha existido falta de consideración a la po-
licía como merecedora de interés académico, y esto ha obedecido en
buena medida a la poca relevancia asignada a las instituciones de jus-
ticia y a la policía especialmente, respecto a una función considerada
casi irrelevante en el contexto de las teorías etiológicas que marcaron
el desarrollo de la criminología a partir de que el positivismo crimi-
nológico se hiciera dominante desde nales del siglo XIX y buena
parte del siglo pasado. Pero también, debido a una fuerte carga de
prejuicios ante instituciones consideradas intrínsecamente corruptas
y represoras21.
De igual modo, para las disciplinas jurídicas la función policial ha
sido considerada tradicionalmente como una actividad subalterna y
auxiliarcomoaquelingredientedelsistemapenalnecesarioparapo-
ner en operación el monopolio de la coacción legítima del Estado, en
opinión de Weber22, cuando resulta necesario para dar cumplimiento
yecaciaalasórdenesjudicialesyaltratarsedeunaactividadsecun-
daria y asociada al ejercicio de la fuerza física se volvió también un
ámbito institucional poco merecedor de interés académico.
Sin embargo, a partir de los años sesenta del siglo pasado23, diver-
sos estudios comenzaron a centrar su objeto de análisis en la reacción
social y en cómo las instituciones de control social formal, entre ellas
la policía ejercían una función clave en la conguración de la de-
lincuencia. En ese sentido, las instituciones judiciales y policiales no
parecían entidades neutrales respecto al fenómeno criminal ni una
condiciónexternaalmismoporelcontrarioexistíaunasignicativa
relación entre quienes llegaban a ocupar las categorías de delincuen-
tes y la labor de las entidades de control.
Desde la sociología estadounidense la teoría del “labelling aproach
o del etiquetamiento, dio inicio a un importante cuestionamiento al
paradigma etiológico, al examinar el papel de los actores que forman
parte de la reacción social, lo que se denominó la corriente interac-
cionista en la criminología contemporánea. Con posterioridad, las
vertientes críticas han puesto énfasis en las relaciones de poder que
subyacen a la actuación de las agencias de control.
21 Cfr. Saín, Marcelo. ElLeviatánAzulPolicíaypolíticaenlaArgentina. Buenos
Aires, Editorial siglo XXI Editores, 2008. p. 15.
22 Vid. Weber, Max. Economía y Sociedad. México D.F. Fondo de Cultura Eco-
nómica, 2002, p. 1052.
23 Idem. p. 526.
DRMFLAK
391
Bajoestos enfoquessibien sonlas leyespenaleslas quedenen
los comportamientos considerados merecedores de un castigo, es la
intervención de las entidades de control social, tales como: jueces,
policías, cárceles, entre otros, las que terminan asignado a un sujeto
la condición de “desviado”, lo que genera importantes consecuen-
cias en el proceso de construcción de la identidad “criminal” y en las
percepciones que la sociedad almacena respecto al delito y el delin-
cuente24.
En síntesis, se produce un descubrimiento de la importancia de
la policía en particular en la denición de la criminalidad y su ti-
tular el delincuente. Estos enfoques teóricos comenzaron a explorar
en las tramas de poder que subyacen en el accionar de las entidades
de control, abriendo un nuevo objeto de interés y estudio, donde la
policía ha comenzado a ocupar un lugar relevante en la investigación
académica.
Al mismo tiempo, si se considera que las prácticas sociales evolu-
cionan y con ello dan lugar al surgimiento, transformación y even-
tualmente la desaparición de las instituciones, se debe asumir que es-
tas son efectivamente un producto histórico nacido para responder a
necesidades concretas. El conocimiento de los orígenes históricos de
la policía y los condicionantes que le dieron su impronta institucio-
nal, se vuelven elementos fundamentales para comprender el estado
actual de su evolución así como sus perspectivas de transformación.
El estudio de la policía como entidad de control y sus perspectivas
de cambio y adaptación se ha convertido en un tema muy importante
en el contexto angolano, partiendo del reconocimiento de Estado De-
mocrático de Derecho que hace en su Constitución Política, tanto por
la existencia de reglas y limitaciones preestablecidas para la activi-
dad de los funcionarios públicos, como por la existencia de controles
y mecanismos para exigir el cumplimiento de estas reglas. Al igual
que el resto de funciones públicas, la actividad policial está delimita-
da, a las funciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos
dentro del Estado.
24 Cfr. Garrido, Stangeland, Redondo. Principios de Criminología. Valencia,
Tirant Lo Blanch, 2006, pp. 390 y 391.
LFP
392
3.1. Funciones de la Policía
Una clasicación de las funciones policiales es la que identica
tres acciones esenciales: “prevenir y detectar el delito; mantener el orden
público y de prestar asistencia a personas que lo necesiten25. Otra es la dis-
tingue entre funciones de policía administrativa, son todas aquellas
que generalmente adscritas al ejecutivo cumplen “labores de patrullaje,
vigilanciapública regulacióndel tránsitoprotecciónde instalacionespú-
blicas y privadas, otras regulaciones administrativas, permisos y licencias.
Algunas veces incorpora cuerpos especiales para atender de manera especia-
lizada el turismo y la protección ambiental26.
La otra gama de funciones la lleva a cabo la denominada policía
judicial, subordinada funcionalmente al Poder Judicial o al Ministerio
Público, cuyas acciones se concentran en “investigar los delitos, recoger
las evidencias, detener a las personas, realizar allanamientos y desarrollar la
criminalística forense27.
Por su parte, Bossard28proponeuna clasicación donde distin-
gue la función de “lucha contra la criminalidad” que comprendería la
investigación del delito y las labores preventivas llevadas a cabo a
través de la presencia de la policía en la calle a través de las distintas
modalidades de patrullaje y las funciones puramente administrati-
vas previstas en reglamentos: como autorizar permisos de conducir,
licencias de caza, apertura de comercios que expenden armas y mu-
niciones, documentación y extranjería, control de venta de bebidas
alcohólicas, etc., se corresponde con funciones o atribuciones múl-
tiples que no se dan por igual en todos los países, pero que, si se les
considera en conjunto, contribuyen a dar un carácter multidisciplina-
rio a la función policial.
En tercer lugar las funciones de información o de inteligencia para
distintos niveles de decisión tanto internos para el cumplimiento de
25 Cfr. Osse, Aneke. “Entender la labor policial”. en Recurso para activistas en
derechos humanos, Amnistía Internacional, 2006, p. 80.
26 Cfr. Bautista, Francisco. Un modelo de policía única. 2005. Disponible:
hpwwwfranciscobautistacomFechadeconsultadeseptiembrede
2013.
27 Ibídem.
28 Cfr. Bossard, André. “Las funciones policiales”, en Policía y sociedad de-
mocrática, compilado por José María Rico, Alianza Universitaria, Madrid,
España, 1983, pp. 100-104.
DRMFLAK
393
otras funciones policiales o como medio de proporcionar informa-
ción al gobierno sobre diversos aspectos, incluyendo lo político, o as-
pectos contrarios a la seguridad del Estado. Este tipo de actividad se
desarrollaenmuchoscasossoloconelnderecabarinformaciónsin
necesidad de “que se haya cometido ningún delito”. Finalmente la
más tradicional de las funciones, es el mantenimiento del orden pú-
blicoyunaúltimarelacionadaconneshumanitariosydesocorro
Por últimoRJosé María29 clasicalasfuncionespoliciales en
el caso de la policía latinoamericana en: “elmantenimientodelorden
públicolaproteccióndedeterminadosvalorescomúnmenteaceptadosla
vidahumanala integridadfísicala propiedadlamoralidadlaaplica-
cióndelasleyesylosreglamentoslaprevencióndelcrimenyeldescu-
brimiento y arresto de los delincuentes”.
Para este autor, la función típica de la policía es la relativa al des-
cubrimiento y arresto de los delincuentes, otras funciones son un te-
rreno “resbaladizo”, donde la amplitud y vaguedad de los términos
permite diversas interpretaciones sobre cuya base se pueden com-
prender toda clase de actuaciones abusivas30.
Conmayor o menoramplitud estagamade clasicacionesper-
mite visualizar el amplio campo de la acción policial, aspecto que
tiene una estrecha relación con el grado de poder que acumula la
institución policial. En aras de limitar esta tendencia se ha discutido
en muchos escenarios la idea de no concentrar todas estas funciones
en una única entidad, sino en varias, modo tal de evitar una excesiva
acumulación de poder, intentando disminuir el riesgo de corrupción
y otros abusos de poder.
El primer punto a dilucidar, en cuanto a las funciones policiales, lo
representa la amplitud que estas tienen, y la dicotomía entre mode-
losabiertos dondelapolicía cumplevariadasy diversasfunciones
o modelos cerrados, donde tales funciones son bastante limitadas31.
En este punto en Angola se ha evolucionado desde un Estado Po-
licial, propio de los regímenes absolutistas, donde la función policial
controlaba una enorme cantidad de poder hacia un Estado Liberal,
29 Cfr. Rico, José María. CrimenyjusticiaenAméricaLatinaSigloXXI Edito-
res, México, 1998, pp. 253 y 254.
30 Idem.
31 Vid. Duce, Mauricio y Gonzáles, Felipe. “Policía y Estado de Derecho: fun-
ción y organización”, en Revista Pena y Estadonúmeroppy
LFP
394
en el que la función policial centra la atención a problemas de seguri-
dad y mantenimiento del orden interno.
Actualmente, existen dos visiones con respecto a la función poli-
cial, la primera de ellas visualiza a la policía, como una agencia pri-
mordialmente destinada a la lucha contra la criminalidad y la se-
gunda, plantea que la policía, debe atender diversos problemas de
conictividadqueamenazan lapazsocialyquenonecesariamente
corresponden a infracciones penales32.
Está última visión, ha dado lugar al desarrollo en diversos países,
de la llamada policía al servicio de la comunidad o policía comuni-
tariay esque desdesu nacimientocomo instituciónha tenidouna
doble función: la restringida y clara de persecución de los delitos, y la
bastante amplia e indeterminada de prevenir los mismos33.
Porloque sepuedearmar quelapolicíaen losEstadosDemo-
cráticos de Derecho tiene dos funciones básicas, la prevención de los
delitosyenalgunoscasosdeconictossusceptiblesdegenerarreac-
ciones violentas y la investigación de los delitos yacometidos en
auxilio de los órganos encargados de la persecución penal, la cual
constituye el objeto del presente estudio.
3.2. Papel de la Policía en la investigación criminal
Resulta criterio extendido doctrinalmente el papel e importancia
de primer orden, que cumple la policía durante la investigación de
un supuesto acto delictivo. Así como también, con algunas variantes,
se advierte acuerdo en cuanto a las funciones asignadas a la policía
deinvestigaciónque sonen términosgenerales ladeinvestigar los
delitosdeacciónpúblicaeidenticaryaprehenderalosculpablesy
reunir las pruebas para dar base a la acusación o determinar el sobre-
seimiento.
32 Ibídem. p. 60.
33 Cfr. Maier, Julio. ob. cit. p. 408, expresa: “A la policía institucional se le ha
adjudicado, desde su nacimiento y cualquiera que sea su forma de orga-
nización e inserción institucional, dos tareas diametralmente opuestas: La
funcióndeprevenirlosdelitosperseguiblesdeocioporelEstadoymás
genéricamente, incluso cualquier contravención del orden público, de la
misma índole-, por una parte, y la función de investigar los ilícitos penales
ya cometidos y auxiliar a los funcionarios encargados de la persecución
penal, por la otra”.
DRMFLAK
395
Otro punto de acuerdo es que la policía, en su actividad de inves-
tigaciónnoactúaporsupropiacuentasalvoencasosexcepcionales
y siempre bajo la dirección funcional de los órganos que tienen a su
cargo la persecución penal, ya sea el Ministerio Público o los tribu-
nales. Sin embargo, la polémica en lo fundamental se centra en dos
aspectos: la organización y la posición institucional del órgano de
investigación policial.
En el tema relativo a la organización del órgano de investigación,
seidenticandostendenciaslaprimera esaquellaqueabogaporla
unicaciónenunmismoórganopolicialdelasfuncionesdepreven-
cióndel delitoe investigacióncriminal ylasegunda cadavez con
más adeptos, que pretende la separación de las funciones de preven-
ción e investigación34.
De acuerdo con la primera posición, más tradicional y que po-
demosllamar demodelo policialunicado losargumentos parala
existencia de una sola policía son:
El papel de primer orden, que el accionar de los policías de
prevención o de patrulla, tienen en el manejo de la escena del
crimen y por tanto en la resolución de la investigación.
La importancia esencial que para muchas investigaciones, tiene
la información, vínculos y estructura de la policía de seguridad.
 Ladicultad práctica degenerar espacios realesde colabora-
ción y coordinación entre distintos cuerpos de policía.
Una cultura institucional y tradición policial, que valora la in-
vestigación y las acciones asociadas a ella, como una actividad
fundamental.
En países pequeños no son necesarias varias policías, única-
mente una adecuada separación de funciones entre los investi-
gadores y otras actividades.
34 Cfr. Rusconi, Maximiliano. “Reformulación de los sistemas de justicia pe-
nal en América Latina y policía. Policía y sociedad democrática”, en Revis-
ta Pena y Estado, No. 3, Buenos Aires, Argentina: Ed. Editores del Puerto,
pMaierJulioobcitp
LFP
396
Sin embargo, la tendencia a separar las funciones de investigación
y prevención, la cual se puede denominar modelo de especialización,
plantea otros argumentos:
La obligatoria confusión entre las funciones de prevención e
investigación del delito, cuya naturaleza es distinta, y provoca
contradicciones sobre todo en los casos de tentativa.
La poca efectividad demostrada por la fuerza policial, para
cumplir dos funciones diametralmente distintas.
La efectividad que es posible alcanzar con un órgano especiali-
zado encargado de la investigación criminal.
Rusconi 35, establece como una premisa fundamental de la reforma
policial, la separación de policías, al considerar que se ha visto como
un ámbito de peligrosa discrecionalidad la combinación de funcio-
nes investigativas y preventivas, más allá de que, además, ello ha ge-
neradobajosniveles de ecienciaen las dosfuncionesEs por ello
que sería muy razonable que los planes de reforma del subsistema
policial procuren el desarrollo de un modelo que realice una nítida
separación de funciones organizando estructuras orgánicas distintas.
Por su parte Ibáñez36, estima que es imprescindible que exista una
policía judicial digna de este nombre, es decir, dotada de una ubi-
cación institucional y de un estatuto que la haga apta para operar
de manera real conforme a las reglas procesales del juego y bajo la
efectivadependenciafuncionaldelaautoridadjudicialportantoa
salvo de cualquier posible instrumentalización en función de otros
intereses que no sean los del proceso.
Mientras que a consideración de Maier37, resulta deseable, en be-
neciodelaecienciadelservicioydelamejorregulaciónydelimi-
tacióndelasatribucionesdelascalíaodelosjuecesrespectodela
policía, establecer una policía de investigación organizada en forma
independiente en relación con la policía preventiva, aunque ambas
convivan en un mismo cuerpo.
El otro punto de debate, relacionado con la posición institucional
de la Policía de Investigación, presenta la tradicional postura de una
35 Vid. Rusconi, Maximiliano. ob.cit., p. 48.
36 Cfr. Andrés Ibañez, Perfecto. “Sobre la garantía de los derechos fundamen-
tales del imputado en la investigación criminal” en Revista centroamericana
justicia penal y sociedad, No. 19, Guatemala, (s.e.) diciembre 2003. p. 348.
37 Cfr. Maier, Julio. ob. cit., p. 410.
DRMFLAK
397
policía dependiente del Organismo Ejecutivo, frente a la posición de
unaPolicíaJudicialdependienteorgánicamente yaseadelOrganis-
mo Judicial o del Ministerio Público.
El argumento principal para la desvinculación de la Policía de
investigaciones del Organismo Ejecutivo, es su discrecionalidad po-
lítica y la posibilidad de utilizar a la policía de investigación como
fuerza de represión política, o en tareas propias de prevención u otras
funcionesquetergiversensuquehacerprimordialestetipodeexpe-
riencias es común a nivel latinoamericano, principalmente durante la
época de dictaduras militares.
Al respecto Gómez Colomer38, considera que es fundamental se-
parar la Policía de Investigaciones del Organismo Ejecutivo, y en este
sentido estima que debe crearse legislativamente ante todo una verda-
dera policía judicial, sea este el nombre u otro equivalente. Por policía
judicial entiendo una policía verdaderamente autónoma respecto a la policía
administrativa u otras clases de policía, por tanto no subordinada al Poder
Ejecutivo (Ministerio del Interior), al servicio exclusivo de la justicia penal.
La decisión sobre de quién depende jerárquicamente la policía ju-
dicialdebeserafavor deljuezodelscalcompetente paralainves-
tigación, o de ambos, como ocurre en algunos países. En ningún caso
debe depender del Poder Ejecutivo, frente al que las normas vigentes
en cada país y, sobre todo, su práctica, deben garantizar una verda-
dera autonomía39.
Contra esta postura de judicialización de la policía de investiga-
ción se esgrimen algunos argumentos tales como:
La naturaleza de la función jurisdiccional es diametralmente
opuesta a la persecución de los delitos, de la cual forma parte la
investigación criminal. (En el modelo acusatorio)
Tradicionalmente, la función de investigación de los delitos le
ha correspondido al Organismo Ejecutivo.
Relacionado con lo anterior la dicultad práctica de imple-
mentar organismos de alta complejidad técnica cientíca en
38 Vid. Gómez Colomer, Juan-Luis. Estado democrático y modelo policial:
unapropuestadediseñodecaraa lograrunainvestigaciónecazdelcri-
men. La policía en los estados de derecho latinoamericanos, Bogotá, Co-
lombia: Ed. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2003. p. 5.
39 Ibídem.
LFP
398
instituciones que tradicionalmente no cuentan con los recursos
necesarios.
 Tantolascalíacomoelpoderjudicialtienenunafuncióncon-
tralora sobre las actividades, y, eventualmente, los excesos de
lafuerzapública alcontarcon cuerposdeseguridadpropios
esta función de control se vería afectada.
Sobre este punto Maier 40 expresa:
Amímesiguepareciendopeligrosoque losjuecesyscalesseinvo-
lucren en el ejercicio directo de la organización y administración de la
fuerzapúblicapues amásdenoseridóneospara elloregularmente
yaque suociofuepensadopara controlaresafunción delEstado
y no para desarrollarla- de hecho delegan esa función sin controlarla
genéricamente”.
Unidoaloanteriorlasdicultadesprácticasparacrearuncuerpo
policial de investigación, con todos los costos que conlleva, obligan
a los precursores de esta tendencia, a la alternativa de mantener la
policíade investigaciones dentrodel Organismo Ejecutivoaunque
con una dirección total del Poder Judicial.
Al respecto, Perez Martinez41, considera que el diseño de una ver-
dadera policía judicial pasa, por hacer prevalecer el carácter judicial
sobre el policial, de manera que la policía este separada de la autori-
dad gubernativa como el judicial debe estarlo del ejecutivo, sin que
pueda interferir la independencia de aquel y estima además que no
puede ser otra que la autoridad judicial quien les dirija las órdenes y
mandatos en y para el ejercicio de su actividad, sin que la vinculación
orgánicatengasignicaciónalguna desdeelmomentoenqueopera
la funcional.
40 Cfr. Maier, Julio. ob. cit. p. 415.
41 Vid. Pérez Martínez, Roberto. “La policía judicial en el Estado democráti-
co de derecho. Policía y sociedad democrática”, Revista pena y estado, No. 3,
Buenos Aires, Argentina: Ed. Editores del Puerto, 1998. p. 70. “El diseño
de una verdadera policía judicial pasa, sin embargo, por hacer prevalecer
el carácter judicial sobre el policial, de tal modo que esté tan separada de
la autoridad gubernativa como el judicial debe estarlo del ejecutivo, sin
que pueda interferir la independencia de aquel. No puede ser otra que la
autoridad judicial quien les dirija las órdenes y mandatos en y para el ejer-
ciciode suactividadsin quela vinculaciónorgánica tengasignicación
alguna desde el momento en que opera la funcional”.
DRMFLAK
399
Otros autores, como R Jose Maria42, señalan el riesgo de que al
integrarse una fuerza policial a un órgano de otra naturaleza, ambas
instituciones terminen fundiéndose y el Ministerio Público se policia-
lice, y tergiverse su naturaleza y funciones, ya que los países latinoa-
mericanos orientados hacia la adopción del sistema procesal penal
acusatorio y la creación de un servicio de policía judicial adscrito al
Ministerio Público pueden enfrentarse al serio problema de la incor-
poración de aquel a este y de la integración de ambos organismos.
En la República de Angola las funciones, modos de actuación y
estructura se legalizan en el Decreto Número 20 del once de junio de
1993, que sanciona el estatuto orgánico de la Policía Nacional. En este
cuerpo legal en el artículo primero se deja claramente sentado que la
Policía en Angola tiene entre sus funciones la defensa de la legalidad
democrática, el mantenimiento y la tranquilidad públicas, velar por
el respeto al regular ejercicio de los derechos y libertades fundamen-
tales de los ciudadanos, así como la prevención de la delincuencia y
la lucha contra la criminalidad.
En el articulado referido cuerpo legal se determina que este órga-
no coercitivo es una institución autónoma que se encuentra subordi-
nadodirectamentealMinisteriodelInterioryespecícamenteenel
apartadodelartículocincoprecisa comofunciónespecícaprevenir
la delincuencia, combatir la criminalidad y proceder a la investiga-
ción de los delitos y de sus autores, realizando la instrucción prepa-
ratoria de los procesos penales.
Alosnes derealizarlainstrucción preparatoriadelos procesos
penales, en el artículo treinta y dos del mismo cuerpo legal reconoce
a la Dirección Nacional de Investigación Criminal, como el órgano
operativo central encargado de la investigación penal.
4. Conclusiones
A manera de resumen se puede concluir que al Ministerio Públi-
co a partir de las reformas al proceso penal que se desarrollaron en
Europacontinentalanalesdelpasadosigloseleatribuyeunmayor
protagonismo, encomendándosele la función de dirigir la investiga-
ción y el ejercicio discrecional de la acción penal sobre la base del
respeto del binomio de principios legalidad - oportunidad.
42 Cfr. Rico, José María. Lapolicía judicial perspectivasparaAmérica Latina y
Ecuador, Ecuador. (s.e.), 1994. p. 44.
LFP
400
La Ley de la Procuraduría General de la República de Angola re-
conoce como principios funcionales y orgánicos en la actuación del
Ministerio Público, el de Legalidad, Unidad Orgánica y el de Depen-
dencia Jerárquica, no el de Objetividad, principio que debe estar pre-
sente en todo momento de la actuación investigativa, habida cuenta
que en la medida que esta parte actúe de manera objetiva, se provee-
rá de seguridad jurídica a la persecución penal pública y se dotará al
proceso penal de mayor garantía para el acusado.
Por su parte, la Policía desde su creación ha tenido entre sus fun-
ciones el mantener el orden social establecido para alcanzar la paz y
la seguridad ciudadana, así como el enfrentamiento a la comisión de
hechos delictivos, llegando incluso a dirigir la investigación penal, de
lo cual ha sido despojada en el nuevo proceso penal acusatorio, don-
de su actuación queda subordinada a la dirección funcional del Mi-
nisterio Público en la investigación, el que tiene atribuida la función
de la persecución penal pública, que comprende desde la dirección
de la investigación criminal hasta el ejercicio de la acción penal.
Respecto a la institución del Estado encargada de la dirección de
la investigación en el proceso penal vigente en Angola, se advierte
una asimetría normativa que impide se logre uniformar en materia
legal que esta importante función sea llevada a cabo por el Ministerio
Público, ya que no obstante a que la Constitución de la República se
la reconoce a este sujeto procesal, la Ley de la Procuraduría General
de la República, como ley orgánica solo le reconoce el instruir pro-
cesos penales y controlarlos, mientras que el Estatuto orgánico de la
Policía le encarga a esta taxativamente la investigación.
La ambigüedad normativa existente en Angola, hace que en la
práctica la investigación criminal en el proceso pena actual la dirija la
Policía, órgano que pertenece al Ministerio del Interior, y la controla
el Ministerio Público, al que se le concede el ejercicio de la acción pe-
nal pública, acorde al principio de Legalidad.

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