Las conminaciones penales en el ordenamiento jurídico cubano. Especial análisis de la privación de libertad

AuthorDr. Ciro Félix Rodríguez Sánchez/MSc. Yusy D. Torres Fonseca
Pages112-132
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Las conminaciones penales
en el ordenamiento jurídico cubano.
Especial análisis de la privación de libertad
DCFRS

MSYDTF

Sumario
1. Necesaria introducción
2. La adecuación legal de la sanción. Un punto de partida
imprescindible
3. Los marcos sancionadores de la privación temporal de libertad.
Necesidad de una reforma
4. Consideraciones Finales
5. Bibliografía
1. Necesaria introducción
Uno de los problemas más debatidos alrededor de la aplicación de
una sanción a una persona natural declarada culpable y responsable
de una conducta delictiva es, sin dudas, el referido a la racionalidad y
justeza del tipo y la cuantía de la pena a imponer, teniendo en cuenta
que de las consecuencias que prevé el Derecho Penal, penas, medidas
de seguridad y responsabilidad civil, son precisamente las primeras
 DoctorenCienciasJurídicasMásterenDerechoPúblicoyProfesorTitular
de la Disciplina de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba.
** Licenciada en Derecho y Fiscal de la Fiscalía Provincial de Santiago de
Cuba.
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DCFRSMSYDTF
las que mayores afectaciones pueden ocasionar a los derechos y ga-
rantíasindividualesporloquesiempreresultaráútilprofundizaren
las diferentes fases o etapas del proceso de imposición de una medi-
da de esta naturaleza por los órganos jurisdiccionales, desde la deno-
minada conminación penal abstracta hasta la propia ejecución de las
sanciones.
Alosnes de este trabajohemosconsideradopertinente hacer
una valoración sobre las previsiones penales que constan en la parte
especial del Código Penal, pero con énfasis en la sanción de priva-
ción de libertad, teniendo en cuenta que resulta, hoy por hoy, la más
emblemática del carácter y los rasgos predominantes del sistema pe-
nalloquetambiénsehaidenticadocomofasedeadecuaciónlegal
o legislativa, y que constituye una cuestión de vital importancia en
la realización de los diversos propósitos asignados a tan importante
rama del ordenamiento jurídico.
A la fase de determinación legal de la pena no se le ha dedicado,
en nuestra opinión, la atención que merece, tal vez porque se con-
sidera, mayoritariamente, una cuestión de política criminal y, por
esta razón, de ejercicio soberano del Estado en cumplimiento del ius
puniendi; en consecuencia, el denominado marco penal abstracto re-
presenta la cantidad de pena que el Estado considera lícito y necesa-
rio atribuir a la comisión de una conducta descrita como delictiva en
las correspondientes normas jurídicas, por lo que estaríamos frente a
unadecisiónpolíticocriminalenlaquesiempresereejaríalagrave-
dad que se atribuye a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico,
apartirdelsignicadoqueadquieraenunespacioymomentohistó-
rico determinados, sin que para tal valoración sea necesario tener en
cuenta otros parámetros.
A pesar de lo antes dicho, no es posible obviar que la labor legis-
lativa en esta materia, como también sucede con el resto de las que
conforman el sistema legal de un país, está sometida a importantes
principios de naturaleza constitucional que deben ser observados
irrestrictamente para garantizar la mayor justeza y racionalidad po-
sibles en la imposición de las sanciones. Es cierto que en esta tarea de
jacióndelosmarcospenalesellegisladortieneunampliomargende
libertad, lo que deriva de su legitimidad democrática por constituir
expresión inequívoca de voluntad popular en función de la persecu-
ción de la criminalidad; de ahí que solo a él corresponda seleccionar
los bienes jurídicos que merecen tan especial protección dentro de
un determinado modelo de convivencia social y, aparejadamente con
ello, delimitar los comportamientos inaceptables por la sociedad con
las correspondientes sanciones para preservar dicho modelo. Siendo
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L
asícorrespondeallegisladorjarlaspenas atendiendoalosdistin-
tosneslegítimosqueaquéllaspuedencumplirnosóloalndirecto
y esencial de protección al que responde la norma, sino también a
otros como son la consolidación de las convicciones éticas, el refuerzo
delsentimiento dedelidad alordenamiento jurídicolaseguridad
jurídica que la norma debe trasmitir a sus destinatarios, entre otros.
Desde el punto de vista teórico y doctrinal, es posible distinguir
tres manifestaciones de adecuación o individualización de la pena: la
individualizaciónlegallajaciónjudicialyla adecuaciónadministrativao
ejecutiva de la penaLaquenosocupasegúnestaclasicaciónlalegal o
legislativa, la realiza el legislador cuando preestablece distintas clases
de penas, de manera tal que el juzgador disponga de varias opciones
parasolucionarcada caso y enelespecíco supuesto delapriva-
ción de libertad, con un marco sancionador dentro del cual deberá
jarconcretamentelamedidaqueameritaelautordecadadelitoen
particular, conforme a determinadas reglas de imposición, también
legalmente establecidas en su inmensa mayoría.
En nuestro país, tanto teóricos como prácticos del Derecho Penal,
han abordado el tema de la determinación judicial de la sanción1, sin
embargo son escasos los estudios relacionados con la adecuación le-
galdelapenaaúnycuandosonevidentesalgunosinconvenientesen
nuestro Código Penal, habida cuenta de la existencia de marcos pena-
les demasiado extensos y desproporcionados, si tenemos en cuenta el
bien jurídico que se pretende proteger con tales incriminaciones; por
otro lado, es notable la carencia de coherencia punitiva entre varias
previsiones penales, así como otras irregularidades que trascienden,
inevitablemente, a la determinación judicial de dichas sanciones.
1 Entre ellos, Quirós Pírez, Renén: Manual de Derecho Penal. Tomo IV,
Versión digital. Biblioteca virtual. Facultad de Derecho, Universidad de
Oriente, Santiago de Cuba; García Rivero, Danilo: Conferencia impartida
en el Seminario Internacional sobre implementación de penas alternati-
vas, La Habana, 24 y 25 de febrero de 2005. Biblioteca virtual. Facultad de
Derecho, Universidad de Oriente, Santiago de Cuba.
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DCFRSMSYDTF
2. La adecuación legal de la sanción.
Un punto de partida imprescindible
La adecuación de la sanción penal hasta lograr una justa corres-
pondencia entre la gravedad y consecuencias del hecho punible, su
repercusión y peligrosidad social, la personalidad, características,
antecedentes y móviles que impulsaron a su autor, con la naturaleza
y extensión de la pena para responder a la infracción realizada, ha
sido y es la aspiración, empeño y tarea mayor del Derecho Penal, te-
niendo en cuenta que en esta operación radica la esencia del sistema
penal en su conjunto.
Aunque se ha dicho que existen tres etapas en la adecuación o
individualizacióndelapenadenidascomolegalosealaquerea-
liza el legislador al hacer la ley; la judicial, la que decide el juez al
imponerlasanciónyporúltimolaejecutivacuyostrámitescorres-
ponden al cumplimiento de la sanción por parte de las autoridades
penitenciarias y/o Tribunales de Ejecución, en realidad existe notable
consenso en el sentido de que son tres actividades que convergen
en una, toda vez que la individualización de la pena abarca tanto la
seleccióndeltipoylacuantíadelapenasuadecuadajaciónporel
juezyporúltimolaejecucióndesusconsecuencias
Laadecuaciónlegalasuvezseclasicaennormaltambiénde-
nominada abstracta, y especial, conocida también como concreta. La
normal es la que corresponde a cada uno de los tipos penales y la es-
pecial la que resulta de las alteraciones del marco penal normal, que
puede estar determinada por la aplicación de reglas de adecuación
contenidas en la Parte General del Código Penal, tales como la edad,
la capacidad mental disminuida, la intervención a título de compli-
cidad, la realización imprudente de un hecho delictivo, el exceso en
la legítima defensa, el denominado estado de necesidad incompleto,
la atenuación extraordinaria de la sanción, la reincidencia y la multi-
rreincidencia, entre otras2.
2 El Código Penal cubano, en su Parte General, incluye un Capítulo para la
adecuación de la sanción y que a partir del artículo 47 enumera diversas
reglasparajarlassancionesenaquellossupuestosdeimprudenciacom-
plicidad, actos preparatorios y tentativa, autores y cómplices, agravación
extraordinaria, entre otros.
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L
Pero a veces el legislador no procede en forma tan sencilla, sino que
jalasanciónquecorrespondealtipobásicoyademáslassanciones
que corresponden a las formas agravadas o atenuadas del tipo básico.
En el artículo 47, del Código Penal cubano, se establece la fundamen-
tación legal para garantizar una adecuada imposición de las sanciones
penales, entendidas como la modalidad de respuesta más importante
de las que contiene el sistema penal; en tal sentido, el juez viene obli-
gado a utilizar, en cada una de sus decisiones, el contenido del supra-
citado artículo para ponderar las características que pueden aconsejar
lajación deunasanciónatenuadao deuna penaagravada3. De lo
que se trata, entonces, es de lograr una lógica y fundamentada inter-
pretación de cada uno de los parámetros de adecuación, a partir de
las características penales del sujeto realizador del delito y, de manera
decisiva, de la naturaleza y trascendencia del hecho en cuestión.
Ellegisladorpenalnoesabsolutamentelibreenlajacióndemar-
cos penales. En un Estado de Derecho existen ciertos principios cons-
titucionalesquevinculanallegisladoralahoradejarlapenadeun
delito y que limitan su arbitrio. No se trata sólo de principios rectores
de la política criminal, sino de auténticos mandatos constitucionales
de obligado respeto por el legislador penal, pertenecientes a lo que se
denomina Derecho Constitucional Penal; esencialmente se enarbolan
tres principios: de legalidad penal, de dignidad humana y el de pro-
porcionalidad.
Los dos primeros cuentan ya con una larga tradición como prin-
cipios propios de un Estado de Derecho mientras que el último
3 ArticuloEltribunaljalamedidadelasancióndentrodeloslímites
establecidos por la ley, guiándose por la conciencia jurídica socialista y te-
niendo en cuenta, especialmente, el grado de peligro social del hecho, las
circunstancias concurrentes en el mismo, tanto atenuantes como agravan-
tes, y los móviles del inculpado, así como sus antecedentes, sus caracterís-
ticas individuales, su comportamiento con posterioridad a la ejecución del
delito y sus posibilidades de enmienda.
2. Una circunstancia que es elemento constitutivo de un delito no puede
ser considerada, al mismo tiempo, como circunstancia agravante de la
responsabilidad penal.
3. Las circunstancias atenuantes y agravantes previstas respectivamente en
los incisos c) y g) del artículo 52, e incisos b), c), ch), e) y g) del artículo 53,
así como la reincidencia y la multirreincidencia, son aplicables a las per-
sonas jurídicas.
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DCFRSMSYDTF
elprincipiode proporcionalidad esdemás reciente conguración
como criterio limitador del ius puniendi del Estado.
El principio de legalidad, expresamente reconocido en la mayo-
ría de los textos constitucionales4, constituye una garantía básica de
todo ciudadano en un Estado de Derecho: nullum crimen nulla poena
sine previa lege penale5. Este principio garantiza el derecho a saber qué
es lo que está prohibido (qué conductas constituyen delitos) y qué
consecuencias tendrá (forma y características de la reacción penal)
la realización de la conducta prohibida. Se exige, por tanto, no sólo
que las conductas delictivas estén descritas previamente en la ley con
sucienteprecisiónodeterminaciónlallamadagarantíacriminal
sino también que las penas de los delitos estén previstas en la ley y
sean determinadas (la llamada “garantía penal”).
Con el principio de humanidad de las penas se pretenden excluir
del sistema penal aquellas sanciones que por su contenido resulten
especialmente crueles o denigrantes para el sometido a ellas, más allá
del sufrimiento que suele llevar aparejada la simple imposición de
una condena.
Unido a los principios de legalidad y humanidad de las penas apa-
rece el principio de proporcionalidad, el cual exige que exista propor-
ción entre la gravedad de la pena y del delito; que las penas sean pro-
porcionadas a la entidad del delito cometido. Esa proporcionalidad
debe darse tanto en abstracto como en concreto, es decir, tanto en la
relación entre la gravedad del delito y la pena con la que de forma
general se conmina en la ley (proporcionalidad abstracta), como en la
relación entre la pena exacta impuesta al autor y la gravedad del he-
cho concreto cometido (proporcionalidad concreta). La exigencia de
proporcionalidadabstractavadirigidaallegisladoralahoradejar
los marcos penales, la de proporcionalidad concreta al juez cuando
impone una pena al responsable criminal de un hecho concreto. Aquí
nos vamos a referir a la primera, a la proporcionalidad abstracta, que
4 Art  II GG Grundgese Ley Fundamental Alemana o art  CE
(Constitución española).
5 Sobre el principio de legalidad en el Derecho español, vid., por todos,
Mir Puig, Santiago, Derecho Penal. Parte General, 2ª ed., Barcelona, 1998,
pp. 78 y ss.; en Alemania, Roxin, Claus, Derecho Penal. Parte General.
Tomo I (trad. de la 2ª edición alemana y notas por D.M. Luzón Peña/M.
Díaz y García Conlledo/J. de Vicente Remesal), Madrid, 1997, pp. 134 y ss.
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L
afectaalajaciónporellegisladordelosmarcospenalesynoesotra
cosa que la fase de determinación legal de la pena.
La exigencia de proporcionalidad de las penas tiene sus antece-
dentes más antiguos en las ideas que se desarrollan en Europa a partir
del siglo XVIII, dentro de la preocupación humanitaria que apareció
en la doctrina penal de la época. Así, en el artículo 8 de la Declara-
ción de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se proclamó
que: “la Ley no debe señalar sino las penas estrictamente necesarias
y proporcionales al delito”; de igual manera, esta preocupación por
la proporcionalidad aparece en el pensamiento de BECCARIA, quien
sintetizó magistralmente los principios del Derecho Penal moderno:
“para que la pena no sea violencia de uno o de muchos contra un
particularciudadanodebe serlapena públicaprontanecesariala
menor de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a
los delitos y dictada por las leyes”6.
Ahora bien, admitido que el respeto del principio de proporcio-
nalidad es una exigencia constitucional para el legislador penal, lo
importante a efectos prácticos es saber cuándo el legislador está in-
cumpliendo esa exigencia.
Pero para poder valorar si una norma penal vulnera el principio
de proporcionalidad, se hace imprescindible establecer una serie de
criterios o de directivas que debe respetar el legislador. Esos criterios
o directivas han sido expuestos y admitidos por la doctrina y la juris-
prudencia7. Estos son:
a) La importancia del bien jurídico: el Derecho Penal sólo debe in-
tervenir cuando se trata de proteger bienes jurídicos frente a con-
ductas que lesionan o suponen un peligro para esos bienes jurídi-
cos. Dentro de los bienes jurídicos protegidos penalmente existe
una jerarquía de importancia; así, es evidente que el bien jurídico
“vida” es más importante que el bien jurídico “honor”.
6 Beccaría, Cesare: Tratado de los delitos y de las penas (trad. de la edición
italiana de 1774 por J.A. de las Casas y presentación de F. Tomás y Valien-
te), Madrid, 1993, p. 255.
7 Entre los pocos autores que formulan criterios concretos de proporciona-
lidad, cfr. Aguado Correa, op. cit., pp. 286 ss; Álvarez García, Fco. Javier,
Introducción a la teoría jurídica del delito, Valencia, 1999, pp. 51 y ss.;
Muñoz Conde/García Arán, Derecho Penal. Parte General, 4ª ed., Valencia,
2000, pp. 92 y ss.
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DCFRSMSYDTF
b) El grado de afectación al bien jurídico: Es decir, la gravedad del
ataque; por ejemplo, en el delito de lesiones debe castigarse de for-
ma más grave las conductas que más daño hacen a la integridad
física: no es lo mismo una lesión leve, que la que conlleva la pérdi-
da de un ojo o de otro órgano principal.
c) La forma subjetiva de ataque al bien jurídico: El dato de que el
hecho haya sido cometido dolosa o imprudentemente habrá de
ser tenido en cuenta, pues el comportamiento doloso contiene un
mayor desvalor ético-social.
d) La trascendencia social del hecho: O lo que también se denomina
ladañosidadsocialobjetivadelaconductaLasignicaciónso-
cialdeunhechoenunmomentodadodebereejarseenlapena
Por ejemplo, si existe una gran conciencia social sobre la necesidad
depreservarelmedioambienteestaríajusticadalaagravación
por el legislador de las penas previstas para los delitos contra el
medio ambiente. Por el contrario, si un hecho deja de tener la tras-
cendencia social que ha tenido tradicionalmente, deben atenuarse
las penas previstas para ese hecho.
e) Grado de ejecución y formas de intervención en el delito: La previ-
sión de las penas deberá tener muy en cuenta las diferencias entre
una conducta consumada y aquella que sólo implica una tentativa
o un acto preparatorio, teniendo en cuenta que no trascienden de
igual manera a la protección de los bienes jurídicos; por otra parte,
los autores de un hecho delictivo no deben resultar sancionados
de la misma forma que aquellos otros intervinientes que por su
aportaciónnomerecentalcalicativosporejemploloscómplices
De los criterios expuestos se advierte que sólo la pena proporcio-
nada a la gravedad del hecho cometido es humana y respetuosa con
la dignidad de la persona y, aunque este principio aparece unido a
otros principios constitucionales, tiene una autonomía propia, de he-
cho, el principio de proporcionalidad es el de mayor relevancia en el
ámbito de la determinación legal de la pena. Toda sanción, además
de legal, tendrá que resultar proporcional al bien jurídico, pues solo
así será verdaderamente humana y justa, lo cual garantizaría seguri-
dad jurídica a sus destinatarios.
3. Los marcos sancionadores de la privación
temporal de libertad. Necesidad de una reforma
Elmarcopenaldebecongurarunaescaladegravedadcontinua
en la que el legislador establece todos los casos posibles, desde el
120
L
más leve hasta el más grave que se pueda concebir, y de crecimiento
pau latino. La principal consecuencia de esta teoría, llamada “escala
de gravedad continua”, es la de reservar el límite inferior para los
casos más leves, el medio, determinado matemática mente, para los
intermedios, y el máximo, para los más graves. A partir de ella, el
juez puede ubicar cada caso dentro del seg mento correcto de la esca-
la penal. Con esto se pretende solucio nar uno de los problemas más
difíciles de la determinación de la pena: la cuestión relativa a cuál es
el “punto de ingreso” al marco penal.
La existencia de escalas penales es considerada esencial den tro
de un Derecho Penal de culpabilidad, pues constituye el medio más
apropiadoparareejarlasdiferentesculpabilidadesposiblesomás
precisamente, los diferentes grados de capacidad y de motivación
frente al mismo ilícito. Se trata de medir también el ilícito, y los di-
ferentes ilícitos posibles se corresponden con una escala de valores,
con relaciones pro porcionales entre la diferente gravedad de las nor-
mas. Este carácter “proporcional” constituye un rasgo esencial de los
siste mas de sanciones como se les concibe actualmente; para que una
penamerezca elcalicativo dejustadebeantetodo serpropor-
cionada a la infracción. Sin embargo, como se verá, el con cepto de
proporcionalidadnoes unívocoyarmarqueunapenaespropor-
cionada, puede ser tan complejo o más que decir que es “justa”.
La función de los marcos penales no es, como podría pensar se,
sólo la de poner límites a la discrecionalidad judicial, pues a tra vés de
ellosellegisladorreejatambién elvalor proporcional de la norma
dentro del sistema. De este modo, se señala la importancia y rango
de la respectiva norma, prohibitivo o imperativo, dentro del ordena-
miento social; de igual manera, los marcos sancionadores sirven para
decidir cuál es la posición de un bien jurídico en relación con otro; es
elreejodelaescaladevaloresplasmadaenelordenamientojurídico
La mayor o menor amplitud del arbitrio judicial en la determina-
ción de la pena que corresponde imponer dependerá del sistema de
determinación de la pena que siga el Código Penal. De forma gené-
rica, estos sistemas pueden sistematizarse en tres modelos posibles8:
a) Ofrecer un complejo sistema métrico compuesto de grados, cir-
cunstancias, etc., de manera que la labor del juez quede reducida
8 Cfr. esta sistematización en Quintero Olivares/Morales Prats/Prats Canuts,
Manual de Derecho Penal. Parte General, Pamplona, 1999, pp. 706 y ss.
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DCFRSMSYDTF
a realizar una especie de operación aritmética. Este ha sido el sis-
tema tradicional en España. Se dividían la extensión de las penas
previstas en abstracto para los delitos en tres partes iguales (llama-
das grados mínimo, medio y máximo) y establecían un catálogo
general de circunstancias agravantes y atenuantes. La concurren-
cia de alguna de dichas circunstancias obligaba al juez a imponer
la pena en un determinado grado, resultando así un nuevo marco
de pena mucho más estrecho (el llamado marco de pena concreto),
dentrodelcualdebíajareljuezlapenaexacta
b) Indicar unos criterios orientadores, aunque no vinculantes, que el
juez debe tener en cuenta a la hora de individualizar el castigo a
imponer dentro de un marco legal de pena que, en muchos casos,
sólojaunlímitemáximoyunomínimodepenaAsíporejemplo
el sistema alemán, se limita a enunciar una serie de circunstancias
que el juez debe tomar en consideración en la individualización de
la pena, pero dejando a su arbitrio los efectos que debe darle para
la determinación de la pena exacta dentro del marco legal.
c) Establecer unos máximos y unos mínimos legales y unas reglas
de medición (a través de circunstancias agravantes o atenuantes)
vinculantes para el juez aunque dejándole a su vez un campo ra-
zonablemente amplio a la medición concreta a realizar por el juez.
Este es el sistema seguido en el Código Penal cubano actual. En él
se contempla un catálogo de circunstancias agravantes y atenuan-
tes cuya apreciación obliga al juez a situar la pena dentro de una
determinada extensión de la pena.
Tal vez el sistema preferible, sería uno que reuniera las siguientes
características9:
a) Las penas más graves han de reservarse para aquellos tipos a tra-
vés de los cuales se pretende proteger los bienes jurídicos más im-
portantes.
b) Fijación de un marco punitivo “relativamente” amplio pero dis-
tinguiendo los casos especialmente graves de los menos graves.
Se pueden establecer diferentes escalas de marcos sancionadores,
teniendo como punto de partida la gravedad de la conducta, pu-
diendo agruparse a dichas conductas en las categorías de escasa,
9 En un sentido muy similar, Quintero Olivares/Morales Prats/Prats Canuts,
op. cit., pp. 707 y ss.
122
L
mediana y de elevada gravedad, en dependencia de la severidad
del marco penal; siendo así se establecerían las escalas siguientes:
en el primer supuesto, entre uno y cuatro años; en el segundo,
entrecincoysieteañosyenelúltimoentrediezyquinceaños
Al respecto, somos de la opinión de que el mínimo imponible para
cualquier escala sancionadora sería de un año de privación de li-
bertad, debiendo limitarse el máximo a los 30 años de reclusión;
esto es, no serían posibles sanciones de privación de libertad ni
inferiores a un año ni superiores a los 30.
c) Que el juez pueda moverse en ese marco utilizando unos crite-
rios legales orientadores y razonando expresamente su decisión
punitiva, apreciando circunstancias de adecuación de la sanción,
sinqueestasenningúncasoalterenellímitemínimoomáximo
preestablecido en ley.
De todas formas, cualquiera que sea el margen dejado al arbitrio
judicial en la determinación de la pena, del legislador penal se exige
quelajación delmarcopenaldeundelitotengaencuentaladife-
rente gravedad de las conductas que pueden subsumirse en él, de
forma que no resulte para el juez la obligación de aplicar una pena
que, en el caso concreto, aparezca como claramente injusta.
La sistemática de la determinación de la pena de privación de
libertad en las leyes penales cubanas, desde el Código de Defensa
Social, en lo adelante CDS, hasta el Código Penal cubano actual, ha
sufrido transformaciones que contribuyen a su perfeccionamiento.
En el CDS se regulaba una amplia diversidad de conminaciones pu-
nitivasencambioenlaactualidad existeunicaciónen losmarcos
penales, que suman en total veinticuatro, lo cual favorece a que exista
mayor proporcionalidad entre la norma y el bien jurídico que se pro-
tegetambién essignicativola maneraenque desdeentonces se
establecieron las sanciones privativas de libertad junto a las de multa,
enunciando primero la mas rigurosa, la privativa de libertad y des-
pués la multa; al respecto, es nuestro parecer que tal ordenación de
dichas sanciones debiera invertirse, es decir, primero se incluirían las
sanciones menos severas y seguidamente las de mayor rigor, lo que
sí ocurre en los tipos penales que establecen la pena de muerte, pues
antes de enunciar esta sanción se establece la privativa de libertad.
Talvariaciónenlajacióndelaspenaspudierafavoreceraunama-
yor proporcionalidad en su utilización.
Similar protección durante todos estos años ha tenido el bien jurí-
dico vida por ser el bien primario, el más preciado y tutelado penoló-
gicamente y, el bien jurídico Seguridad del Estado, por proteger la in-
tegridad estatal y la soberanía, la forma de gobierno y su desarrollo,
123
DCFRSMSYDTF
la garantía de los ciudadanos de la nación y las relaciones con otros
Estados; en ambos, por su importancia, se han establecido los marcos
sancionadores de mayor rigor.
Nuestro Código Penal actual, con la promulgación de la Ley 87/99,
sufriótransformaciones que trazaronpautas enlapolítica deexi-
bilización y equilibrio en la previsión de las penas correspondientes
a cada delito. Se incrementaron notablemente los márgenes de las
sancionesde variostipos penalessignicandounconsiderableau-
mento en la severidad de las penas y, de igual forma, se introdujeron
nuevasgurasagravadasdedelitosconlímitessancionadoresmar-
cadamente severos.
Al realizar un análisis de los marcos penales en nuestra actual ley
penal sustantiva, advertimos que de un total de veinticuatro conmi-
naciones punitivas, el que más se reitera es el de tres meses a un año
de privación de libertad o multa de trescientas a mil cuotas, que está
presenteencientodosgurasdelictivasdespuéslesiguenlosmar-
cos de uno a tres años de privación de libertad o multa de trescientas
a mil cuotas y el de dos a cinco años de privación de libertad o multa
dequinientasa milcuotasambosvigentesensesentaytresguras
penales, cuyas sanciones se reservan para delitos leves o de escasa
peligrosidad.
Los marcos sancionadores más altos y de mayor rigor se estable-
cen, en una primera escala, de diez a veinte años de privación de
libertad o muerte, que se prevé en treinta tipos penales; de ellos, vein-
titrés pertenecen a los delitos que se cometen contra la Seguridad del
Estadodeigualformaenseisdeestasgurasdelictivasseestablece
un marco punitivo de quince a treinta años de privación de libertad
o muerte y, en otros seis tipos penales, se regula como marco sancio-
nador el de veinte a treinta años, tres de los cuales incluyen la pena
de muerte y los restantes la prisión perpetua. Estos marcos penales se
prevén fundamentalmente para aquellos delitos en los que se protege
como bien jurídico la vida y la Seguridad del Estado.
Como se observa, las sanciones de privación de libertad de mayor
rigor, al ser la más severa, queda limitada para los casos de infraccio-
nes más graves, en correspondencia con el bien jurídico, primero la
vida como el más importante por excelencia y segundo la Seguridad
delEstadoporla signicación que tiene en nuestranacióncomo
tradicionalmente se estableció.
Advertimos que en muchas conminaciones penales la cuantía de
los marcos penales no se corresponden con el bien jurídico tutelado,
lo que entra en directa contradicción con el multimencionado prin-
cipio de proporcionalidad, con lo que se afecta la seguridad jurídica
124
L
que la normativa debe trasmitir a sus destinatarios; por ejemplo, nos
encontramos con marcos sancionadores como el establecido para el
delito de Robo con Fuerza en las Cosas10 y el delito de Robo con Vio-
10 Artículo 328. 1. Se sanciona con privación de libertad de tres a ocho años
al que sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia, con ánimo de
lucro, concurriendo en el hecho alguna de las circunstancias siguientes:
a) entrar en el lugar o salir de él por una vía no destinada al efecto;
b) uso de llave falsa, o uso de la verdadera que hubiese sido sustraída
ohalladaodeganzúauotroinstrumentoanálogoAestosefec-
tos, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los
mandos o instrumentos de apertura a distancia, u otros de iguales
propósitos.
c) rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puertas o ven-
tanas, o de sus cerraduras, aldabas o cierres;
ch) fractura de armario u otra clase de muebles u objetos cerrados o
sellados, o forzando sus cerraduras, o su sustracción para fractu-
rarlosoviolentarlosenotrolugaraúncuandolafracturaoviolen-
cia no llegue a consumarse;
d) inutilizar los sistemas de alarma o vigilancia;
e) empleo de fuerza sobre la cosa misma.
2. La sanción es de privación de libertad de ocho a veinte años cuando:
a) el hecho se comete en vivienda habitada no hallándose presente
sus moradores;
b) el hecho se ejecuta vistiendo el culpable uniforme de los miembros
de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o de cualquier otro cuer-
poarmadodelaRepúblicaongiendoserfuncionariopúblico
c) el hecho se ejecuta aprovechando el momento en que tiene lugar
unciclónterremotoincendiouotracalamidadpública
ch) si los objetos sustraídos son de considerable valor.
3. La sanción es de privación de libertad de veinte a treinta años o de
privación perpetua de libertad:
a) si el hecho se comete en vivienda habitada hallándose presentes
sus moradores;
b) si el hecho se ejecuta por una persona que con anterioridad ha sido
ejecutoriamente sancionada por delito de robo con fuerza en las
cosas o robo con violencia o intimidación en las personas;
c) el hecho se realiza por una o más personas actuando como miem-
bros de un grupo organizado, o con la participación de menores
de 16 años de edad.
125
DCFRSMSYDTF
lencia o Intimidación en las Personas11, los que en su forma agravada
4. Los actos preparatorios del delito previsto en este artículo se sancio-
nan conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5.
Artículo 329. 1. En el caso previsto en el apartado 1 del artículo anterior, si
los bienes sustraídos son de limitado valor y la conducta del infractor no
revela elevada peligrosidad, la sanción es de privación de libertad de uno
a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.
 Enigual sanción seincurre si elhecho a quese reere elapartado
anterior se comete penetrando en los espacios, patios, jardines cer-
cadosoazoteasdeunaviviendahabitadaaúnhallándosepresentes
sus moradores siempre que la sustracción se cometa en los lugares
mencionados.
11 Artículo 327. 1. El que sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia,
con ánimo de lucro, empleando violencia o intimidación en las personas,
incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años.
2. En igual sanción incurre:
a) el que sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia si, inmedia-
tamente después de cometido el hecho emplea violencia o amena-
za de inminente violencia sobre una persona para retener la cosa
sustraída o para lograr la impunidad del acto;
b) si el hecho consiste en arrebatar la cosa de las manos o de encima
de la persona del perjudicado.
3. La sanción es de privación de libertad de ocho a veinte años, cuando:
a elhechoseejecutaenunvehículodetransportepúblicoodepasa-
jeros cuando este se encuentre prestando dicho servicio;
b) el hecho se ejecuta vistiendo el culpable, uniforme de los miem-
bros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o de cualquier otro
cuerpoarmadodelaRepúblicaongiendoserfuncionariopúbli-
co, o mostrando una orden o mandamiento falsos de una autori-
dad.
c) si en la ejecución del hecho o con ocasión del mismo se originan
lesiones.
4. La sanción es de privación de libertad de veinte a treinta años o de
privación perpetua de libertad cuando:
a) el hecho se comete en vivienda habitada;
b elhechoseefectúaportandoelcomisorunarmadefuegoodeotra
clase u otro instrumento idóneo para la agresión;
c) el hecho se realiza por una o más personas actuando como miem-
bros de un grupo organizado, o con la participación de personas
menores de 16 años de edad;
126
L
se sancionan de veinte a treinta años de privación de libertad; en el
primero, junto a la de privación perpetua y para el segundo, como
alternativa a la muerte; cuyos delitos atacan o ponen en peligro los
derechos patrimoniales; sin embargo, son las conminaciones penales
de mayor severidad, que llegan a ser demasiado rigurosas. Lo más
preocupante de este fenómeno es que para este incremento tan pro-
nunciado solamente se tuvieron en cuenta elementos circunstancia-
les, como por ejemplo la participación de menores de dieciséis años
de edad, sin que en modo alguno se incluyeran nuevos elementos
esenciales a la prohibición en sí.
Existengurasdelictivasqueaunquese encuentranenlamisma
familia consideramos que sus marcos penales son desproporciona-
dos, tal como sucede con la Receptación12 del apartado tres, sanciona-
ble de dos a cinco años de privación de libertad o multa de quinientos
ch) el hecho se ejecuta por una persona que con anterioridad ha sido
ejecutoriamente sancionada por el delito de robo con fuerza en las
cosas o de robo con violencia o intimidación en las personas.
5. La sanción es de privación de libertad de veinte a treinta años o muer-
te cuando:
a) se hace uso de un arma de fuego;
b) se priva de libertad a una persona;
c) en la ejecución del hecho o con ocasión el mismo se ocasionan le-
siones graves;
ch) la violencia o intimidación se realiza en persona de una autoridad
o sus agentes en ejercicio de sus funciones o contra cualquier per-
sona que se encuentre en la prestación de los servicios de seguri-
dad y protección.
12 Artículo 338. 1. El que, sin haber tenido participación alguna en el delito,
oculte en interés propio, cambie o adquiera bienes que por la persona
que los presente, o la ocasión o circunstan cias de la enajenación, eviden-
cien o hagan suponer racionalmente, que proceden de un delito, es san-
cionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien
a trescientas cuotas o ambas.
2. En igual sanción incurre el que en cualquier forma intervenga en la
enajenación de los bienes mencionados.
 ModicadoLa sanción esde privaciónde libertad dedos acinco
años o multa de quinientas a mil cuotas o ambas:
a) Si el hecho se ejecuta por una persona que con anterioridad ha sido
ejecutoriamente sancionada por el delito previsto en el apartado 1;
127
DCFRSMSYDTF
a mil cuotas, que resulta más grave que el previsto para el delito de
Hurto, que en su modalidad básica es de uno a tres años de privación
de libertad; es decir, que el autor de un delito de Receptación, que se
conguraenunmomentoposterioralhechoprincipalquelopropi-
cia, por una persona distinta al autor del delito originario, puede ser
sancionado mucho más severo que el que comete alguna de las mo-
dalidades de hurto, robo o malversación, lo que denota incoherencia
en la sistemática punitiva en nuestra ley penal.
Hay delitos como la Violación de Domicilio13 y el de Juegos Pro-
hibidos14, que por el bien jurídico que protegen y los móviles y cir-
cunstancias en que se cometen, presentan marcos punitivos muy
elevados, considerando que son excesivas las conminaciones penales
establecidasaestasgurasdelictivaspuesnosecorrespondenconlo
que el legislador decidió proteger, ni con el principio de racionalidad
de las penas, todo lo que provoca que se impongan condenas injustas
a los comisores de estos ilícitos.
ElartículodelCódigoPenalquedeneysancionaeldelitode
SacricioIlegaldeGanadoMayoryVentadesus carnesesdentro
b silosbienesdeldelitosonporsunúmerorelativamentecuantio-
sos, o son de considerable valor, o han sido adquiridos, cambiados
uocultadosconelpropósitodetracarconellos
13 Artículo 287.1. El que, fuera de los casos autorizados en la ley, pene-
tre en domicilio ajeno sin la voluntad, expresa o tácita, del morador, o
permanezcaen élcontrasuvoluntadmaniesta incurreen sanciónde
privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas
cuotas o ambas.
2. Si el delito se ejecuta de noche, o en despoblado, o empleando vio-
lencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas, o usando
armas o con el concurso de dos o más personas, la sanción es de pri-
vación de libertad de dos a cinco años.
3. Se considera domicilio, a los efectos de este artículo, la casa que sirve
de morada, así como los locales cerrados que la integran, y espacios,
patios y jardines cercados, contiguos a ella.
14 Artículo 219.1. El banquero, colector, apuntador o promotor de juegos
ilícitos es sancionado con privación de libertad de uno a tres años o mul-
ta de trescientas a mil cuotas o ambas.
2. Si el delito previsto en el apartado anterior se comete por dos o más
personas, o utilizando menores de 16 años de edad, la sanción es de
privación de libertad de tres a ocho años.
128
L
del Título de los delitos que protegen la Economía Nacional, el que
mayor marco sancionador posee, de cuatro a diez años de privación
de libertad, por atentar contra la estabilidad de un sistema económi-
coyenespecícoafectar lasnormasprotectorasdelaproducción
distribución y el consumo de bienes y servicios en nuestro modelo
económico, por lo que no resulta proporcional la pena al bien jurídico
que protege, si lo comparamos con las conminaciones punitivas de
delitos que salvaguardan la vida, como es el caso de los delitos de
Riña Tumultuaria, Aborto Ilícito, Auxilio al Suicidio y Lesiones, en
los que se provoca la muerte o se ve afectada la integridad física de
una persona, pues nada será más importante que atentar contra la
vida de las personas.
Es decir que la práctica judicial enfrentó la problemática, de la
ocurrencia de determinados hechos delictivos, en los que reuniéndo-
seloselementosdetipicidaddelasgurasagravadassumagnitud
las circunstancias concretas en que se realizaron y las características
personales de sus autores, no ameritaban la elevada severidad de las
sanciones previstas, aun considerándolas en sus límites mínimos, por
loqueenlosprimerosmesesdelaaplicacióndelasmodicaciones
al Código Penal con la Ley 87/99, los Tribunales adoptaron decisiones
que, si bien se encontraban establecidas en los marcos legales, no se
correspondían con el principio de proporcionalidad y racionalidad
que debe predominar en una adecuada administración de justicia.
Ante esta situación el Consejo de Gobierno del Tribunal Supre-
mo Popular, adoptó el Acuerdo15 No. 239 de 8 de octubre de 1999,
mediante el cual se facultó a los Tribunales, de forma excepcional,
a adecuar la sanción partiendo del marco penal correspondiente a
lamodalidadbásicadeldelitodequesetratesiestimabanqueaún
ellímitemínimoprevistopara laguraagravadaporla queproce-
de, resultaba excesivamente severo de acuerdo con la peligrosidad
social del hecho, la entidad de sus consecuencias y la personalidad
15 LaConstitucióndelaRepúblicaensuartículofacultaalConsejode
Gobierno del Tribunal Supremo Popular, sobre la base de la experiencia
de los Tribunales a dictar instrucciones de carácter obligatorio para esta-
blecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de
la Ley; facultad ésta que fue debidamente desarrollada en la Ley 82 de
1997, ley Orgánica de los Tribunales Populares.
129
DCFRSMSYDTF
del comisor16. El carácter excepcional de esta facultad atribuida a los
tribunales por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popu-
lar, le dio la posibilidad de aplicar con mayor racionalidad la sanción
que corresponde imponer al caso concreto. En la actualidad, con la
aprobación y puesta en vigor del Decreto-Ley 310/2013 del Consejo
de Estado, tal facultad pasó a convertirse en una regla de adecuación
paralajacióndelaspenasconlocualsereforzósucarácterlegala
los efectos de su aplicación por los tribunales de justicia.
Del análisis de los marcos punitivos en la legislación penal actual,
advertimos que existen irregularidades que trascienden a su siste-
máticaycoherenciaquedicultanlarelaciónproporcionalentreel
comportamiento penalmente típico y la sanción que se le asigna, en-
tre ellas podemos mencionar las siguientes:
Las sanciones privativas de libertad se enuncian junto a las de
multa, y en este propio orden; al respecto consideramos que la
privativa de libertad, por ser más severa, debe establecerse des-
pués de aquellas, con lo que se lograría una mejor secuencia en la
previsión de dichas penas y, consecuentemente, una más racional
imposición de las mismas.
Se establecen marcos penales para diferentes ilícitos, que no están
en correspondencia con el bien jurídico que protegen, siendo exce-
sivosydesproporcionadosconlaconductatipicadaejemplode
ello lo tenemos en el delito de Violación de domicilio en su forma
agravada y el delito de Juegos prohibidos, tanto en su modalidad
básica como en su forma agravada.
 Haygurasagravadasquecuentanconlasconminacionespena-
les de mayor severidad, como la sanción de privación de libertad
16 La introducción en nuestro sistema penal de ésta modalidad de adecua-
ción que posibilita una mayor individualización de la sanción tiene sus
antecedentes entre nosotros en el Acuerdo 71 del Consejo de Gobierno
del Tribunal Supremo Popular de 10 de junio de 1986, que se mantuvo
vigente hasta el 12 de abril de 1988, en que se entendió innecesario con
la entrada en vigor de la Ley No 62 del 87, por las amplias facultades
que otorgaba a los Tribunales en su arbitrio judicial. Internacionalmente
han existido normas similares en los Códigos penales de los antiguos
países socialistas de Europa del Este, tales como el artículo 43 del de la
RepúblicaSocialistaFederativaRusaelartículodeChecoslovaquiael
artículo 42 de Yugoslavia, el 47 de Polonia y el 68 de Hungría.
130
L
de veinte a treinta años, la privación perpetua de libertad y la de
muerte (ejemplo en los artículos 327 y 328), llegando a ser en ex-
tremo severas, si tenemos en cuenta que el aumento solo tiene su
fundamento en elementos circunstanciales y no por aquellos que
resultan esenciales a dichas prohibiciones.
En un mismo Título encontramos delitos menos nocivos, con mar-
cos penales más elevados que los delitos de mayor peligrosidad
social, evidenciando una desproporción entre la pena y la grave-
daddelaguradelictivatalcomoyasehailustrado
4. Consideraciones Finales
La adecuación de la sanción es un proceso complejo que comienza
conla determinación porellegislador deunmarco depenajado
entredos límites continúacon la determinaciónpor el tribunalde
una pena concreta al comisor de un delito y culmina con la ejecución
de esa pena, por lo que en este proceso se distinguen tres fases que se
corresponden con la adecuación legal, adecuación judicial y adecua-
ción ejecutiva o penitenciaria; en lo que respecta a la adecuación legal
es exigible que las conminaciones punitivas se correspondan con los
principios constitucionales como el de legalidad, el de humanidad y
eldeproporcionalidadsiendoesteúltimoeldemayorrelevanciaen
elprocesodejaciónlegaldelapena
Ellegisladorpenalaljarlacuantíadelasescalassancionadoras
para las diversas infracciones delictivas, deberá tener muy en cuenta
la importancia y el probable grado de afectación al bien jurídico como
consecuencia de la realización de la conducta punible, la forma sub-
jetiva de ataque al mismo y la trascendencia social del hecho, pues
solamente de esta manera es posible lograr una previsión punitiva
verdaderamente consecuente con el principio de proporcionalidad.
Lapromulgación de laLey de modicativadelCódigo
Penal, constituyó un serio impacto para la sistemática establecida por
la Ley 62 de 29 de diciembre de 1987, en cuanto a las sanciones y sus
escalasapartirdelajacióndemarcospenalesconlímiteselevados
muchos de los cuales resultan desproporcionados y que impiden una
aplicación racional de sus reglas de adecuación, así como también
entorpecenelcumplimientodelosnesdelasanciónaúnycuando
tales modicaciones estuvieron determinadas por razones sociales
concretas y debidamente fundamentadas.
Como consecuencia de la situación antes descrita, la sanción de
privacióndelibertadadolecedelassiguientesdecienciaslosmar-
cos penales anuncian, con marcada prioridad, precisamente la pri-
131
DCFRSMSYDTF
vación de libertad como principal sanción, siendo la más grave, y la
multa después, sin tener en cuenta la secuencia lógica de imposición
de la pena; por otra parte, se establecen conminaciones penales para
diversas modalidades delictivas que no se corresponden con la afec-
tación que provocan al bien jurídico que protegen, siendo excesivas
ydesproporcionadasenrelación a la conducta tipicadadeigual
formaexistengurasagravadasparalasquedisponenconminacio-
nes penales en extremo severas, máxime cuando el incremento obe-
dece solo a elementos circunstanciales y no por aquellos que resultan
esenciales al hecho en sí; también encontramos delitos menos nocivos
con marcos penales más elevados que los delitos de mayor peligrosi-
dad social, evidenciando una desproporción entre la pena y la grave-
daddelaguradelictivaporsólomencionarlasmássobresalientes
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