Las ideas de Beccaria sobre la prisión provisional. Su impronta en el derecho adjetivo cubano dos siglos después

AuthorDra. Ángela Gómez Pérez
Pages211-227
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Las ideas de Beccaria sobre la prisión
provisional. Su impronta en el derecho
adjetivo cubano dos siglos después
DÁGP
Sumario
1. Introducción
2. Generalidades sobre el tema de la prisión provisional
3. Breve referencia a las disposiciones jurídicas sobre Prisión
provisional en Cuba revolucionaria
4. Derechos del imputado
5. Delitos que se vinculan a la detención y la prisión provisio-
nal
6. Cuestiones doctrinales y posiciones controversiales en torno
a la prisión provisional
7. Conclusiones
8. Bibliografía
* Profesora Titular del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad
de Derecho de la Universidad de la Habana, Máster en Criminología,
Máster en Derecho Público Diplomada en Antropología Ha realizado
actividades académicas en diversas Universidades de Bolivia, Venezuela,
Guatemala, Panamá y Angola. Es la coordinadora de la Maestría de Cri-
minología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. Tie-
nemúltiplespublicacionessobretemasdeinteréscriminológicoypenal
angela@lex.uh.cu
212
LBS
1. Introducción
La Historia tiene coincidencias sorprendentes y una de ellas es que
fueron dos personas llamadas “César” los que vertieron sus ideas en
trabajos y obras que abrieron las puertas a las principales Escuelas
delDerechoPenaldelossiglos XVIIIXIXyXIXXXMereero ala
Escuela clásica inspirada en las ideas del pensamiento iluminista que
tienecomounadesusgurascimerasaCésarBeccariaylaEscuela
positivista fruto del empirismo y el determinismo, cuyo principal re-
presentante fue César Lombroso.
Muchos de los principios, garantías e instituciones que aun hoy
informan nuestros sistemas legales de bases latinas, tienen su origen
en estas Escuelas guiadas por las divergentes luces de estos dos “Cé-
sares”; no obstante, la pretensión de este trabajo se dirige al análisis
crítico de la prisión provisional actualmente en Cuba, a la luz de las
ideas de Beccaria.
Parece imprescindible citar la idea central del pensamiento de
Beccaria en torno al tema antes de iniciar esta breve exposición y cito:
Unerrornomenoscomúnquecontrarioalanalidadsocialque
es el convencimiento de la seguridad propia, es dejar que el magistra-
do ejecutor de las leyes sea dueño de aprisionar a un ciudadano…”
“…La ley por consiguiente indicará cuáles sean los indicios de un
delito que merezcan la custodia del reo, que le sometan a un examen
y a una pena. 1
Durante mucho tiempo el cumplimiento de la prisión provisional
se realizaba en los mismos establecimientos donde se ejecutaban las
penas privativas de libertad. Beccaria llamaba la atención en este sen-
tido cuando decía: “Porque parece que en el sistema criminal actual,
segúnopinióndeloshombresprevalecelaideadelafuerzaydela
prepotencia sobre la de la justicia, porque se arrojan confundidos en
la misma caverna a los acusados y a los convictos, porque la prisión
más bien es un suplicio que la custodia del reo…”2
1 BECCARIACÉSAROpúsculoTratado delosdelitosylaspenasItalia
1764) Primera edición digital. 2003. Editores: Chantal López y Omar Cor-
tés- Tomado de la parte dedicada a ”La detención”.
2 BECCARIA, CÉSAR. Op. Cit. Ídem.
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DÁGP
Yporúltimolareacciónsocialconsucargaideológicasiempre
deja su huella indeleble en los sujetos que la padecen, que resultan
etiquetadosaunquenalmentenose demuestre su culpabilidad
porloshechosyestasearevocadaalocualtambiénsererióBecca-
ria cuando planteaba: Un hombre que haya sido acusado de delito,
encarcelado y absuelto después, no debería llevar en sí nota alguna
de infamia. ¡Cuántos romanos, acusados de delitos gravísimos y a
quienes se estimó luego inocentes, fueron reverenciados por el pue-
blo, y honrados con magistraturas! ¿Por qué razón es tan distinto en
nuestro tiempo el éxito de un inocente?3
La medida cautelar de prisión provisional, se ha regulado de di-
versas formas en el procedimiento penal en cada contexto y época,
en correspondencia con la ideología que ha inspirado el ejercicio del
poder punitivo, la función que se ha asignado al Derecho Penal y el
desarrollo alcanzado por las ciencias penales; esto quiere decir que
viene a formar parte del “modo” de hacer por parte de los órganos
investigativosy judicialeslo queasu vezidentica elsistemade
enjuiciar”, tanto por las cuestiones formales, como por las circunstan-
cias y sustantividad del acto.
Un análisis histórico-socio- jurídico del tratamiento otorgado a la
problemática en Cuba, nos revela como el uso de la prisión provisio-
nal permite evaluar en cada época el peso que han tenido los ejes po-
lítico-criminales de la reacción social (igualdad, libertad y seguridad).
Los gobiernos dictatoriales que antecedieron al poder revolu-
cionario utilizaron la prisión provisional para contener la fuerza
de los movimientos libertarios mediante regulaciones que excluían
cualquierbeneciodeanzauotramedidadecautelaconpersonas
tildadas de opositores al régimen, que luego eran torturados y masa-
crados sin juicio alguno.
La legalidad socialista construida durante 55 años de transforma-
ciones ideológicas, político-económicas y socio-culturales ha mostra-
do vaivenes que han marcado hitos en la doctrina cubana en torno al
tema hasta hoy.
3 BECCARIA, CÉSAR. Op. Cit. Idem.
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LBS
2. Generalidades sobre el tema de la prisión
provisional
En Cuba esta medida cautelar se conoce como Prisión “provisio-
nalperolaliteraturasobreeltemausacomúnmenteeltérminode
prisión “preventiva”; y aunque pudieran atribuírseles a estos voca-
blos solo diferencias semánticas, en realidad lo más relevante de una
posibledistinciónradicaenel alcanceycontenidodesu denición
La prisión provisional sugiere la condicionalidad de la medida, su-
jetaaunasituaciónnodenitivaen tantoquelaprisiónpreventiva
hace alusión a la necesidad de la medida en función de la prevención
de otros fenómenos, no queda clara su temporalidad.
De acuerdo con la concepción que se tuvo de la prisión provisio-
nal desde el propio siglo XVIII, esta se concebía igual que la pena,
como una medida necesaria en determinadas circunstancias. Tam-
bién Beccaria4 estimaba legítimo el encarcelamiento previo a la con-
denaenciertoscasosaunqueidenticabaalgunoslímiteslacar-
cereèdunquelasemplicecustodiadunciadinonchésiagiudicato
reo, e questa custodia essendo essenzialmente penosa, deve durare il
minor tempo possibile e dev’essere meno dura che si possa. Il minor
tempo dev’essere misurato e dalla necessaria durazione del processo
edallanzianitàdichiprimahaundiriodiessergiudicatoLastret-
tezza della carcere non può essere che la necessaria, o per impedire la
fugaopernonoccultareleprovedeidelii
Desde su nacimiento con el sistema acusatorio, los fundamentos
de la prisión preventiva se centraban en tres direcciones a saber: la
4 Véase DEI VECCHI Diego Acerca de la justicación de la prisión
preventiva y algunas críticas frecuentes. Revista de Derecho. Vol XXVI-
No   Diciembre  página  Cita a BECARIA C Dei delii
e delle pene, Verona, 1996 [1764], p. 60. Y considera que en el mismo
sentido, si bien la gran mayoría de los intelectuales de la época pedían la
limitación, “[n]inguno de ellos llega, sin embargo, a pedir coherentemente
la supresión del vituperado instituto: cual si se tratase de una ‘injusticia
necesaria” (FERRAJOLI, L., Derecho y razón: teoría del garantismo penal,
EditorialTroaMadridpveralrespectolabibliografíaporél
citada. En particular notas 31 a 49); “la Ilustración y el liberalismo nunca
se propusieron abolir el encarcelamiento preventivo (la prisión durante
el procedimiento penal)…” (MAIER, J.B., Derecho Procesal Penal: Actos
Procesales, 3, del Puerto, Buenos Aires, 2011, p. 380).
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DÁGP
necesidad de impedir que el presunto autor evadiera la acción de la
justicia, impedir que fueran destruidas pruebas del delito o que se
intimidare a los testigos y para dar protección al orden social.
La referencia al límite de la prisión preventiva a partir del princi-
pio de presunción de inocencia se asimilaba a la necesidad de otorgar
un trato diferente al cautelado en relación con el sancionado, lo que
supone que el rigor del encarcelamiento no podía ser igual en ambos
casos, de lo contrario se deslegitimaría el fundamento de la prisión
provisional.
Pero ya en la segunda mitad del siglo XIX y durante la primera
del siglo XX, la ideología positivista que marca la perspectiva de la
Criminología y del Derecho Penal reducen la fuerza del principio de
presunción de inocencia en virtud del enfoque determinista que cen-
tra la reacción social en el aislamiento del presunto autor del delito,
dada su peligrosidad ante la necesidad de proteger la sociedad y el
desarrollo de un Derecho Penal de autor.
La segunda mitad del siglo XX y principio del siglo XXI exhiben
un fortalecimiento de la Doctrina de los derechos humanos, lo que
conduce a una ampliación de los derechos fundamentales contem-
plados en las constituciones, que se concretan luego en la legalidad
sustantiva y procesal del ordenamiento jurídico penal mediante
garantías y principios que informan el debido proceso, en particu-
lar aquellos que conciben al autor del hecho en desventaja frente al
“monopolio de la violencia represiva del Estado” como lo denomina
Luigi Ferrajoli5 al referirse a la función garantista del Derecho y del
Proceso penal. Desde este referente legislativo, puede decirse que en-
tre los derechos fundamentales que cobran fuerza en la actualidad se
encuentran precisamente la libertad ambulatoria y por tanto la pre-
suncióndeinocenciacomolimitesasuafectacióninjusticada
La Declaración de derechos del hombre de 1789, fruto iluminista
de un cambio de paradigma, aceptaba la probabilidad del encarce-
lamiento anterior a la condena, y en el artículo 9, luego de consa-
grar de manera general la presunción de inocencia, expresaba que el
“arresto” podría efectuarse en casos de extrema necesidad al margen
de los cuales habría de considerarse ilegítimo. Estas reglas fueron
5 FERRAJOLI, L., “Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”, Traduc-
ción de Perfecto Andrés Ibáñez y colectivo de autores, Madrid, 1995. p. 763.
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LBS
contempladas luego en los instrumentos jurídicos internacionales
que tutelan los derechos humanos actualmente.6
Dei Vecchi7 considera que la prisión preventiva es una medida
cautelar semejante a la que de forma instrumental se establece por
elDerechoCivilsinqueentrañeunnensímismaporquesugiere
dos presupuestos a saber: 1 -Para el Derecho Civil debe existir una
probabilidad de certeza en la hipótesis que dio lugar a la medida,
porloqueformaríapartedeladecisiónnalloqueseconocecomo
fumus boni iuris que en el Derecho Penal se ha denominado como fo-
mus comissi delicti y que hace referencia a la necesidad de que existan
elementos de prueba que hagan suponer de forma fehaciente la par-
ticipación del imputado en los hechos que serán objeto del proceso;
Parael Derecho Civil el segundo presupuesto signica que se
produzca una frustración del derecho aplicado en la hipótesis por no
haber aplicado la medida cautelar y que se denomina en la doctrina
como periculum in mora, identicadoen elDerechoPenalcomoperi-
culum libertatis, en el supuesto de no haber aplicado oportunamente
la prisión preventiva. Y acota que en este sentido, la prisión preven-
tivatendríaencomúnconlasdemásdesugénerolascaracterísticas
siguientes: instrumentalidad, excepcionalidad, legalidad y jurisdic-
cionalidad.
6 Véase: DECLARACIÓN FRANCESA DE DERECHOS DEL HOMBRE de
1789. El Art. 9 de la misma indica: “Todo hombre se presume inocente
mientras no haya sido declarado culpable; por ello, si se juzga indispensable
detenerlo, todo rigor que no fuera necesario para asegurar su persona
debe ser severamente reprimido por la ley.” Así, la Declaración Universal
presunción de inocencia como un principio fundamental, pero prevén
también la posibilidad de que el imputado sea detenido, al disponer que
toda persona detenida tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable.
Art. 6 Art. 7 inciso 5) de la CADH; Art. 9 inciso 3) del PIDCP. Véase además:
Art. 9 inciso 3) del PIDCP. Sobre la temática de la prisión preventiva en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, Art. 5 inciso 4) de la
CADH; Art. 10 inciso 2) a) del PIDCP.
7 DEI VICCHI, Diego, Op. Cit. p. 197.
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DÁGP
3. Breve referencia a las disposiciones jurídicas
sobre Prisión provisional en Cuba revolucionaria
Cuando triunfa la revolución, se encontraba vigente la Ley de
Enjuiciamiento Criminal española, extendida a Cuba mediante Real
Decreto de 14 de 19 de octubre de 1988, la que establecía en sus artícu-
lo 490-492 la forma de proceder para detener y asegurar a un impu-
tado cuando cometía alguno de los delitos enunciados por esta. La
persona encargada de aplicar la medida cautelar, era el Juez de Ins-
trucción durante el proceso de investigación y cuando se encontraba
en fase de juicio oral, correspondía al Tribunal que conocía del hecho.
EstaLeyfueobjetodemúltiplesmodicacionesenlaetaparevolu-
cionaria para adecuar sus regulaciones a la nueva realidad.
Entre las modicaciones más relevantes ocurridas después del
triunfo revolucionario cubano, se encuentran las incorporadas por
la Ley 425 de 7 de julio de 1959, que contempla nuevos tipos penales
yagravalareacciónanteotrosyatipicadosqueponíanenriesgola
estabilidad de la Nación, los cuales eran considerados como delitos
contrarrevolucionarios al propio tiempo que modica el procedi-
miento penal señalando que los imputados por todos estos delitos
estabanexcluidosdelbeneciodelalibertadprovisoria
Posteriormente mediante la Ley 634 de 23 de noviembre de 1959
setranserentodoslosasuntosquetenganuncaráctercontrarrevo-
lucionario para los Tribunales revolucionarios y se mantiene el cri-
terio de aplicar prisión provisional a todas las personas que resulten
juzgadas en estas sedes.
A diferencia del rigor político criminal con que se enfrentaban las
conductas que afectaban los intereses más preciados de la nación en
esta etapa, la Ley 546 de 15 de septiembre de 1959 dispuso la prohi-
bición de mantener en prisión provisional por más de tres meses a
menores de 18 años de edad, así como la obligatoriedad de otorgar la
libertad de todos los imputados menores de 21 años que se encontra-
ban sujetos a juicios en reformatorios por un período superior a tres
meses. Esta decisión se vincula al estado deplorable en que se encon-
traban los centros de reclusión de menores de edad y la superpobla-
ción existente, debido a que la edad penal establecida en el vigente
Código de Defensa Social era la de 12 años y por tanto eran asegura-
dosyjuzgadosporlaJurisdicciónordinariaEstecriteriofuemodi-
cado posteriormente elevándose la edad penal a 16 años mediante la
Ley 1249 de 23 de junio de 1973, aunque continuaban conociéndose
los hechos en que estos incurrían por los Tribunales ordinarios; hasta
que en el año 1982 se promulga el Decreto Ley 64, mediante el cual
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LBS
se extraen de la Jurisdicción Penal el conocimiento de los casos de
menoresenconicto conlaLey Penalquepasanaserresueltospor
los Consejos de Atención a Menores.
LaLeyde  de julio de modicóalgunastipicidades
contempladas en el Código de Defensa Social que afectaban la eco-
nomía del naciente Estado y propiciaban la proliferación de otras
conductas que se tornaban relevantes cuando crecían en magnitud,
porloquesemodicaelprocedimientopenalyseotorgaalJuezde
Instrucción o Tribunal correspondiente la facultad de aplicar prisión
provisional en estos casos.
Unamedidaqueexibilizóelusodelaprisiónprovisionalapare-
ce con la Ley 925 de 4 de enero de 1961, en la cual se establecía que
esta solo se mantendría mientras subsistieran los motivos que la ge-
neraron; no obstante si se mantenía durante el término de la sanción
mínima prevista para el tipo que se enjuiciaba, sin que concurrie-
ran circunstancias de agravación, el Juez o Tribunal que conociera
delhecho debía procederde ocio arevocar la medidade prisión
provisional, y en su lugar imponer la medida cautelar de Apud acta.
Igualmente se dispone la inmediata libertad en cualquier momento
del proceso donde se determine la inocencia del imputado.
LaLeydedemarzodemodicólospreceptoslegales
del Código de Defensa Social que preveían los delitos de Hurto y
Robo, considerándolos de carácter contrarrevolucionarios a tenor de
las consecuencias lesivas que estas conductas tenían para la familia
cubanaenunadécadadedicultadeseconómicasyantelanecesidad
de garantizar la seguridad ciudadana. Para estos casos igualmente se
disponía la prisión provisional de los imputados.
El 20 de noviembre de 1964 mediante la Ley 1169 los centros de
detención y prisión provisional, denominados “Vivac” pasan a for-
mar parte del Ministerio del Interior, ya que eran dirigidos por las
administracioneslocalesunicándoseenunsoloórganoladirección
de la totalidad de las prisiones, aunque se compartimentaron sus es-
tructuras de forma independiente.8
8 Para mayor información sobre la Legalidad revolucionaria en torno a la
PrisiónProvisional consúltesela obradeBODES JORGELa detención
y el aseguramiento del acusado en Cuba. Editorial Ciencias Sociales. La
Habana 1996.
219
DÁGP
La década de los años 70 del pasado siglo fue la etapa de institu-
cionalización del gobierno revolucionario, en este sentido se adelanta
el sistema judicial que se reestructura mediante la Ley 1250 de 1973
bajo una clara distinción de las funciones de cada uno de los órganos
que lo integran, ello propicia la promulgación de la Ley 1251 de 1973
de Procedimiento Penal que deroga la vieja Ley de Enjuiciamiento
Criminal y entre sus muchas transformaciones regula en los artícu-
los 244-258 una novedosa fórmula para aplicar la prisión provisional,
consistente en una “audiencia verbal”, mediante la cual la policía o
el Fiscal presentaban el imputado al Tribunal dentro de las 24 horas
siguientes a la detención, conjuntamente con las actuaciones y la so-
licitud de aplicación de medida; en la vista oral a puertas cerradas
donde se decidía la cuestión, también tomaban parte el Fiscal, el abo-
gado defensor, el imputado y el secretario que levantaba acta; tanto el
Fiscal como el abogado defensor formulaban sus alegaciones acerca
de la conveniencia de determinada medida cautelar y luego el Tribu-
naldecidíaynoticabaalimputadoloresueltomediante autoque
noera recurrible aunquelamedida podía sermodicadaen cual-
quier momento si dejaban de existir los elementos que la motivaban
o el imputado cumplía el término del límite mínimo de la sanción
prevista por el delito que se le imputaba.
Una vez que el imputado era asegurado mediante “audiencia ver-
bal”, se convertía en parte del proceso, con derecho a proponer prue-
bas a través de su defensor, que podía acceder a las actuaciones.
También resulta novedosa en esta Ley la inclusión de dos nuevas
variantes para aplicar medida cautelar (la reclusión domiciliaria y la
obligación contraída en acta).
Como requisitos para imponer la medida de prisión provisional
se establecían:
Que conste de las actuaciones que se ha cometido un hecho que
reviste las características de un delito.
 Queaparezcanenlasactuacionesmotivossucientesparaestimar
responsable criminalmente del delito a la persona contra quien
haya de decretarse la prisión.
En igual sentido, se establecía que procedía la prisión provisional
contra todo imputado por delitos contra la seguridad del Estado o
respecto del cual pudiera aplicarse pena de muerte o la máxima de
privación de libertad.
Solo era posible aplicar una medida distinta ante la concurrencia
de estas variantes, cuando se tratara de una persona sin anteceden-
tes penales, con buena conducta. Cuando el hecho no había causado
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LBS
alarma. Cuando el delito no era de los que se cometía con frecuencia
y no existía la presunción fundada de que trataría de evadir la acción
de la justicia.
Cuando el imputado no cumplía las obligaciones correspondien-
tes a la medida cautelar no privativa de libertad impuesta, el Tribunal
podía aplicarle una medida más severa. En el caso de que la medida
impuesta fuera la de Fianza en efectivo, el Tribunal podía incautarla
y en su lugar aplicarle la prisión provisional.
La implementación de la “audiencia verbal” estaba dirigida a ga-
rantizar que un órgano colegiado evaluara la decisión de imponer la
medida cautelar, ya que la experiencia precedente del Juez de Instruc-
ción había sido blanco de muchas críticas por el carácter uniperso-
nal de la decisión. Sin embargo fueron muchos los cuestionamientos
realizados a la audiencia verbal a posteriori, tildada de pre-juzgar el
hecho antes de ser probado y de presumir la culpabilidad de alguien
que se supone inocente hasta que se demostrara lo contrario en el
juicio oral. Por otra parte el costo procesal se incrementó de forma
considerable.
4. Regulaciones actuales de la prisión provisional
en el Procedimiento Penal cubano
La nueva Ley de Procedimiento Penal (No. 5 de 1977) eliminó la
“audiencia verbal” y otorgó al Fiscal la facultad de imponer la me-
dida cautelar de prisión provisional; en la práctica jurídica, esta Ley
vino a concretar los principios, derechos y garantías que la Constitu-
ción socialista de 1976 refrendaba en sus artículos 56-59.
La detención en Cuba se regula actualmente en los artículos 241
al  con las modicaciones introducidas por el Decreto Ley 
dedejuniodeycomienzaporrearmarelprincipiodelega-
lidad cuando expresa que nadie puede ser detenido sino en los casos
y con las formalidades que las leyes prescriben”-
Cualquier persona puede detener a un individuo que intenta co-
meter un delito, o cuando es descubierto infraganti, al evadido de
algúncentropenitenciario órganoounidaddondesehallesujetoa
medida cautelar o de prisión y al que ha sido declarado en rebeldía.
Quien ha detenido a otro individuo que se halla en las condiciones
apuntadas, deberá entregarlo de inmediato a las autoridades policiales.
La autoridad o agentes de la PNR tienen la obligación de detener a
las personas que se hallan en las circunstancias anteriores, o cuando
exista una orden de detención contra ellas, o cuando esté acusado
221
DÁGP
por un delito contra la seguridad del Estado, o cuando la sanción
prevista para el delito cometido sea superior a 6 años, o en los casos
de cualquier delito que produzca alarma o se cometa con frecuencia
y cuando se presuma que tratará de evadir la acción de la justicia.
La policía ha de poner en libertad al detenido dentro de las
24 horas, o podrá aplicarle alguna de las medidas que la Ley estable-
ce, a excepción de la Prisión Provisional, que solo puede aplicarla el
scalporloquesinotomaalgunadeestasdecisionesdeberáponer-
lo a disposición del Instructor con las actuaciones del caso.
El Instructor a su vez podrá dejar sin efecto la detención o imponer
alguna de las medidas cautelares excepto la de prisión provisional,
por lo que si no toma estas decisiones, deberá poner el caso a dis-
posición del Fiscal con la propuesta de que este imponga la prisión
provisional.
El Fiscal a su vez deberá en el término de 72 horas dejar en libertad
al detenido, o aplicar mediante auto fundado cualquiera de las me-
didas cautelares previstas en la Ley, comunicándolo de inmediato al
Instructorparaquelonotiquealacusado
La prisión provisional procede por los mismos motivos previstos
en la Ley que le antecedió, incluyendo las excepciones.
Una de las cuestiones que amerita ser destacada es que esta medi-
da cautelar se cumple en establecimiento distinto de los destinados a
ejecutar las sanciones privativas de libertad.
En el auto donde se disponga la prisión provisional, el Fiscal de
forma excepcional podrá proponer por razones de seguridad estatal,
que el acusado no tenga acceso a las actuaciones hasta el trámite de
apertura a juicio oral. Esta excepcionalidad en la práctica funciona
como una limitante en buena parte de los casaos, en los cuales las au-
toridades policiales y el Fiscal siempre tienen razones fundadas para
proteger la información que manejan y el curso de las investigaciones.
5. Derechos del imputado
Cuando el acusado es asegurado en prisión provisional y fuera de
los casos de excepcionalidad se convierte en parte del proceso, podrá
proponer pruebas a su favor a través de su abogado defensor, con el
cual podrá entrevistarse en privado.
El defensor podrá revisar las actuaciones y presentar documentos
que favorezcan a su representado. También podrá pedir en cualquier
momentodelprocesorevocaciónolamodicacióndelamedidacau-
telar, las que serán respondidas por el Fiscal en el término de 5 días.
222
LBS
Si el Fiscal deniega la práctica de pruebas solicitadas por el defen-
sorola solicituddemodicacióndeprisiónprovisionalestepodrá
establecer un recurso de queja ante el mismo.
Al igual que la anterior Ley, se establece que cuando las razones
que motivaron la aplicación provisional dejen de existir, el individuo
debe ser puesto en libertad de inmediato.
Algunos autores cubanos cuestionan el contenido de las regula-
ciones que aparecen en la Ley de Procedimiento Penal para aplicar la
medida de prisión provisional, por cuanto mantienen la sistemática
introducidaporlaLeCrimespañoladenalesdelsigloXIXhastahoy9
Una de las tendencias dogmáticas que se ha desarrollado acerca
de la legitimación de la medida cautelar de prisión provisional desde
el contenido de sus fundamentos, es la que cuestiona la amplitud de
los requisitos contenidos en la norma para su viabilidad, a partir de
una dicotomía que nace del principio de presunción de inocencia que
resultaría el límite que salvaguarda al derecho fundamental “libertad
ambulatoria”.
En el artículo 58 de la Constitución cubana se reconoce este de-
recho fundamental, en tanto que el artículo 1º de la Ley de Procedi-
miento Penal se regula el principio de presunción de inocencia, no
obstante, las reglas procesales para aplicar la prisión provisional son
9 Conferencia impartida por el Profesor DANILO RIVERO en fecha 8 de
abril de 2009. Segundo Congreso Internacional de Derecho Procesal,
llevadoacaboenLaHabanaElponentemencionalainuenciaquetuvo
la Ley de Enjuiciamiento criminal española sobre la legislación cubana,
en particular en lo tocante al tema de la prisión provisional, ya que en las
leyes de la etapa revolucionaria se mantienen los presupuestos básicos
que la vetusta LeCrim preveía para la adopción de la prisión provisional a
saber: la existencia de un hecho que presente caracteres de delito y razones
bastantes para creer responsable criminalmente al presunto culpable.
También se recogen los motivos que se contemplaban, para no adoptar
la decisión de prisión (buenos antecedentes de conducta, inexistencia de
indicios sobre evasión de la justicia, y que el delito no haya producido
alarma, ni sea de los que se cometen con frecuencia en el territorio). –
cuestiones todas limitativas del principio de presunción de inocencia-, a
pesarde quea lastradicionalesmedidas deprisión anzay obligación
apud acta de la antigua ley se suman la anza moral y la reclusión
domiciliaria.”
223
DÁGP
abiertas (artículo 252) y casuísticas (artículo 257 y 258) y desde esta
perspectiva, el operador del sistema puede manejar la institución a su
antojo, con miras a intereses operativos que ponen en tela de juicio el
enunciado del mencionado principio o pueden aplicar injustamente
la medida debido al mandato legal que excluye del gozo de libertad
provisional en determinados delitos.
La doctrina mayoritaria reconoce que en la época actual aun la
prisión preventiva es una medida necesaria, pero otorga al principio
de presunción de inocencencia la misión de regularla desde un refe-
rente legal, axiológico y social que permita certeza legal durante la
aplicación de la norma procesal.
En la Ley procesal también se avista el procedimiento de Habeas
Corpus cuando una persona ha sido privada de libertad por parte
de las autoridades, sus agentes o funcionarios, fuera de los casos es-
tablecidos, sin cumplir las formalidades y garantías que prevén la
Constitución y las Leyes.
Luego de cumplidos los trámites de rigor establecidos en el pro-
cedimiento, si el Tribunal competente resuelve declarar con lugar el
Hábeas Corpus, contra el auto que lo acepte no cabe recurso alguno.
Si decide denegarlo y el órgano que decidió es una Sala del Tribunal
Provincial, podrá recurrirse en apelación ante la Sala correspondiente
del Tribunal Supremo. Una vez que el Tribunal Supremo haya deci-
dido como primera instancia o en apelación, no cabe recurso alguno.
6. Delitos que se vinculan a la detención
y la prisión provisional
El Derecho Penal sustantivo prevé varias tipologías delictivas rela-
cionadas con la detención y la medida de prisión provisional, a saber:
La evasión del detenido o quebrantamiento de la prisión provisio-
nal por evasión. (artículo163)
 Laayudaalaevasióndepresosodetenidosolaindelidadensu
custodia (artículo 164)
La Privación ilegal de libertad, cuando el sujeto activo sea cual-
quierpersonaartículoenlasgurasderivadasseagravala
sanción dependiendo de los móviles del autor y de las consecuen-
cias del hecho.
La violación deliberada o negligente de los términos previstos en
la Ley de Procedimiento para decidir la situación legal de un dete-
nido por parte de las autoridades, agentes y funcionarios facul-
tados. (artículos 280-281)
224
LBS
La prolongación por parte de las autoridades o sus agentes, del
cumplimiento de una resolución donde se disponga la libertad de
un detenido. (artículo 282)
El Director de un establecimiento penitenciario que reciba una
persona en calidad de preso, sin que esté legalmente acreditada
esa situación. (artículo 283 a)
El Director de un establecimiento penitenciario que no conduz-
ca ante la autoridad o Tribunal un detenido o preso que ha sido
reclamado en virtud de resolución dictada en proceso de hábeas
corpus u otra análoga. (artículo 283-b)
7. Cuestiones doctrinales y posiciones
controversiales en torno a la prisión provisional
SegúnZaaronihoydíalosEstadosofrecenseguridadacambio
de libertad, pero en la práctica no se hace más que aumentar la inse-
guridad y reducir las libertades, porque “…existe una crisis general
provocadaporladictaduramundialdelcapitalnancieroquenadie
parece tener poder para detener… La ausencia de toda autoridad su-
pranacional frente a este poder incontenible provoca una anarquía
mundial nunca vista en estas dimensiones. Sin duda estamos frente
a una nueva etapa inédita del poder planetario, con terribles conse-
cuencias sobre el poder punitivo y los sistemas penales y, por ende,
sobre los ideales civilizatorios”10.
El recrudecimiento de la represión desde diversas posiciones doc-
trinaleshasidocalicadoporZaaronicomodemagogiaretributiva
de los políticos y discursos patibularios de los operadores del sistema.
Realmente la realidad penitenciaria en nuestro siglo no requiere
deestudiosparaarmarquelaprisiónestáencrisisporquesusnes
nose cumplenni sepuede constatarla funcionalidadecazdelos
sistemas carcelarios mediante la aprehensión de su efectividad, por-
que la criminalidad se rejuvenece, se torna cada vez más peligrosa
yreincidenteponiendoenlapicotaelndelaprevenciónespecial
10 ZAFFARONIEugenioRaúlenelPrólogoallibrodeThomasMATHIE-
SEN, “Juicio sobre la prisión” Ediar, sociedad anónima editora. Argenti-
na, 2003, p. 20.
225
DÁGP
Por otra parte la proyección general de la prevención concebida
desde el poder intimidatorio de la norma y su aplicación, es cada vez
más cuestionada por los estudiosos de estos temas; porque conlleva-
ría la doble lectura de considerar a los ciudadanos como delincuentes
enpotenciaarmaciónquepuedetornarseinvasivadelosderechos
individuales y por el contrario, si se les considera como posibles víc-
timas, volveríamos a viejas concepciones positivistas que legitiman el
usodelpoderpunitivocomojusticaciónantelanecesidaddedefen-
der la sociedad de la clase de los delincuentes.
Por extensión, la crisis de la prisión alcanza a la prisión provisio-
nal, que agrava la situación del imputado al carecer este de los bene-
ciosque otorgael sistemapenitenciarioaquienesejecutan lapena
privativa de libertad, en particular el derecho al trabajo. Los internos
en régimen cautelar se encuentran sujetos al curso investigativo de los
hechos, pero también respecto de ellos se argumenta una prevención
general en virtud de la persecución del delito, la operatividad policial
y la percepción ciudadana acerca de la reacción ante el crimen.
La necesidad de proteger los derechos de los imputados ha condu-
cido a un importante sector de la doctrina a plantear la conveniencia
de contar con un Juez de garantías que se encargue de aquellas accio-
nes, diligencias y trámites que tengan implicaciones en la esfera de
los derechos ciudadanos fundamentales; tal sería el caso de la liber-
tad y su privación por alguna de las causas legalmente establecidas.
Otra cuestión controvertida resulta de la situación de un impu-
tado luego de cumplir un término en prisión provisional y resultar
absuelto. ¿Cómo minimizar las consecuencias en el orden familiar,
laboral, económico y social? De hecho existen ámbitos donde resulta
muy difícil deshacer el daño.
8. Conclusiones
Las ideas de César Beccaria dejaron su impronta en el Derecho clá-
sico tradicional, cuyos principios e instituciones han formado parte
de los ordenamientos jurídicos de nuestros contextos latinoamerica-
nos hasta hoy.
La Legislación Procesal Penal cubana en lo tocante a la Prisión
Provisional ha incorporado el principio de legalidad procesal que
determina los casos y circunstancias en los que procede la aplicación
de esta medida cautelar.
Se aprecia que en relación con la prisión provisional, el legislador
cubano se ha mantenido anclado a las disposiciones históricamente
226
LBS
reguladas desde la Ley de Enjuiciamiento criminal para fundamentar
su aplicación por lo que nuestra legislación y práctica no escapan a
lacriticacontemporáneaaesteinstitutoenelcualcolisionanlosnes
del proceso y la concepción de presunción de inocencia.
LaguradeunJuezdegarantíaspudieracontribuirdeformage-
neral a reforzar la legalidad procesal, toda vez que no sería parte en
el proceso y solo debe obediencia a la Ley.
La preocupación por rehabilitar a la persona que ha sufrido pri-
sión provisional es una cuestión planteada por Beccaria que no ha
perdido vigencia, pues resulta una muestra de las fallas del sistema
que debe ser más cauto cuando se decide limitar el derecho de liber-
tad de un ciudadano.
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Declaración Universal de los Derechos del hombre de 1948.
Legislación Consultada
Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959.
ConstitucióndelaRepúblicadeCubade
Ley de enjuiciamiento criminal de 1882.
Decreto Ley 802-1936. Código de Defensa Social de 1936.
Ley 1249 -1973.
Ley 1250 -1973 de Organización del Sistema Judicial.
Ley 1251-1973 de Procedimiento Penal.
Ley 5-1977 de Procedimiento Penal.
Ley 21-1979 Código Penal.
DecretoLey Paralaatencióndemenoresdeedadenconicto
con la Ley Penal.
Decreto Ley 62 de 1988 Código Penal.

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