Evolución de los derechos humanos en la Constitución Mexicana

AuthorDra. Celia Guadalupe Torres Ayala/Dr. Félix Mauro Higuera Sánchez/Mtra. Leticia María González Velásquez
Pages346-364
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Evolución de los derechos humanos
en la Constitución Mexicana
DCGTA
DFMHS
MLMGV
Sumario
1. Nota Introductoria
2. Conceptos de Derechos Humanos
3. Protección Internacional de los Derechos Humanos
4. Los derechos humanos históricamente reconocidos en nuestras
constituciones
5. Conclusiones Finales
6. Fuentes Consultadas
I. Nota Introductoria
Nuestro país ha sido cauteloso en la protección y defensa de los
derechos humanos, que ha venido tutelando en las distintas legisla-
ciones constitucionales que ha tenido a través de su historia.
* Doctora en Administración Educativa. Profesora de Tiempo Completo
Adscrita al Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de So-
nora, Unidad Regional Sur. cgtorres@navojoa.uson.mx
** Doctor en Administración Educativa. Profesor adscrito al Departamento
de Ciencias Sociales de la Universidad de Sonora, Unidad Regional Sur.
igueranavojoausonmx
*** Mtra. En Administración, Profesora de Tiempo Completo adscrita al De-
partamento de Ciencias Económicas Administrativas, Unidad Regional Sur.
lgv@navojoa.uson.mx
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DCGT
DFMHMLMG
En este trabajo se abordaran primeramente algunos conceptos
manejados por tratadistas nacionales e internaciones, quienes mane-
jan un concepto sobre lo que para ellos consideran son los derechos
humanosy quese haconstituido através deprofundas reexiones
losócasyéticasatravésdelavidasocial
Posteriormente se analizara los instrumentos internacionales de
loscualesMéxicoharmadosucompromisodeprotegerydefender
los derechos humanos del pueblo mexicano, así como el rango cons-
titucional de los tratados en materia de derechos humanos.
Porúltimosehaceunrecorridohistóricoparaverelprocesoevo-
lutivo que han tenido a través de los siglos los derechos humanos en
las diversas constituciones que van desde el México Independiente
hasta nuestros tiempos.
2. Conceptos de Derechos Humanos
En la actualidad el tema de los derechos humanos se ha hecho de
interés general, convirtiéndose en objeto de análisis y debate cotidia-
no en todos los involucrados en tratamiento, conocimiento, debate y
la protección de los mismos, sin embargo, al ser un tema de discusión
no hay uniformidad de concepto en la materia, lo que a menudo sue-
le confundirse, a través de la historia se les ha llamado derechos natu-
rales, derechos individuales, derechos del hombre y del ciudadano,
derechos fundamentales, derechos subjetivos, entre otros, siendo una
concepción muy amplia y diversa, que desde nuestro particular pun-
to de vista la esencia de los mismos son exclusivos del ser humano.
A continuación, se hace referencia a tratadistas que abordan tal
denicióndederechoshumanos
SegúnDEPINAVARARafaelLosderechossonunconjuntode
las facultades otorgadas o reconocidas por las normas del derecho
objetivo.1 Los cuales son productos del hombre y por lo cual se dicen
que todos los derechos son humanos.
Para el autor Luis Bazdresch, menciona que es difícil dar una de-
niciónprecisadelosderechoshumanosporqueagrupanfacultades
con distintas características y efectos, así que propone una noción de
conjunto, en términos muy generales y prácticos; “… los derechos
1 DEPINAVARARafaelDiccionariodeDerechoEditPorrúaedición
México 2000. p. 242.
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ECM
humanos son facultades que los hombres tienen por razón de su pro-
pia naturaleza, de la naturaleza de las cosas y del ambiente en el que
viven, para conservar, aprovechar y utilizar libre pero lícitamente sus
propias aptitudes, su actividad, y los elementos de que honestamente
puedendisponerandelograrsubienestarysuprogresopersonal
familiar y social”.2
Para el autor Luis Díaz Muller, los derechos humanos “… son en-
tendidos como aquellos principios inherentes a la dignidad humana
quenecesitaelhombreparaalcanzarsusnescomopersonaypara
dar lo mejor de sí a la sociedad, son aquellos reconocimientos míni-
mos sin los cuales la existencia del individuo o la colectividad carece-
ríandesignicadoydenensímismasConsistenenlasatisfacción
de las necesidades morales y materiales de la persona humana”.3
PorsuparteJoséCastánTobeñasdenelaacepciónderechosdel
hombre con el siguiente contenido: “…aquellos derechos fundamen-
tales de la persona humana considerada tanto en su aspecto indivi-
dual como comunitario que corresponden a este por razón de su pro-
pia naturaleza y esencia, y que deben ser reconocidos y respetados
por todo poder y autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo
noobstanteensuejercicioantesdelasexigenciasdelbiencomún4
Asimismo, el Maestro Ignacio Burgoa ha considerado que “los de-
rechos humanos se traducen en imperativos éticos emanados de la
naturaleza del hombre que se traducen en el respeto a su vida, digni-
dad y libertad en su dimensión de persona o ente autoteleológico.”5
El Instituto de Investigaciones Jurídicas se ha pronunciado sobre
la concepción de los derechos humanos como; “… el conjunto de fa-
cultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil,
político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y meca-
2 BAZDRESCH, Luis, Garantías Constitucionales. 5ª ed., México, Ed. Tri-
llas, 2000, p. 34.
3 DÍAZ MULLER, Luis, Manual de Derechos Humanos. Comisión Nacional
de Derechos Humanos, México, 1992, p. 53.
4 CASTÁN TOBEÑAS, José, Los Derechos del Hombre. 4ª ed., Ed. Reus,
Madrid, España, 1992, p. 35.
5 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Las Garantías Individuales. 33ª ed., Méxi-
coPorrúap
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DCGT
DFMHMLMG
nismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano,
considerado en lo individual y colectivamente”.6
Jack Donnelly apunta que los derechos humanos “…son literal-
mente los derechos que una persona posee por el simple hecho de
que es un ser humano: droits de l’omme, Menschenrechte, los dere-
chos del hombre”.7
MireilleRoccaiexpresaquelosderechoshumanossonaquellas
facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana que le co-
rresponden por su propia naturaleza, indispensables para asegurar
su pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada, mismos que
debenserreconocidosyrespetadosporelpoderpúblicooautoridad
debiendo ser garantizados por el orden jurídico positivo”.8
Se concluye que la conceptualización manifestada de una u otra
manera son prerrogativas inherentes a la persona de diversa índole
como son civil, política, económica, social, cultural y ambiental, los
cuales el ser humano no pudiera vivir sin ellas y que son indispensa-
bles para que se desarrolle tanto personal como parte de una sociedad.
3. Protección Internacional de los Derechos
Humanos
El origen de la protección de los derechos humanos si bien es cier-
tosetrataronderegularenlossiglosXVIIlociertoesquealnalizar
la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas,
los miembros de la comunidad internacional preocupados por todas
las serie de crueldades cometidos en perjuicio de la población civil
se dieron a la tarea de incorporar a la Carta de las Naciones Unidas
el instrumento adecuado para garantizar que los derechos de todas
las personas estuvieran protegidos en cualquier lugar y en todo mo-
mento. Dicho instrumento sería consolidado como la Declaración
6 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico
MexicanoedMéxicoPorrúap
7 DONNELLY, Jack. Derechos humanos universales, teoría y práctica, trad.
Por Ana Isabel Stellino, 2ª ed., México, Gernika, 1998, p. 23.
8 ROCCATTi, Mirreille. Los Derechos Humanos y la experiencia del Om-
budsman en México. 2ª ed., Toluca, Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México, 1995, p. 19.
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ECM
Universal de Derechos Humanos (DUDH), en 1946, la que permitiría
salvaguardar los derechos humanos y las libertades fundamentales
inherentes de todo ser humano, constituyendo así el fundamento de
las normas internacionales sobre derechos humanos, independiente-
mente de la nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacio-
nal o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición.
A partir de la celebración de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, han surgido tratados internacionales en materia de dere-
choshumanosenlosqueMéxicoharaticadoacontinuaciónsehará
referencia a los de carácter general:9
Nombre Publicación
en el D.O.F.
1. Carta de la Organización de los Estados Americanos.
4. Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, hecha en Viena el 23 de mayo de 1969.
9. Protocolo adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San
Salvador.
10. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
11. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
Destinado a Abolir la Pena de Muerte.
13/01/1949
09/10/1946
07/05/1981
14/02/1975
25/08/2000
09/10/1946
20/05/1981
F. DE E.
22/06/1981
12/05/1981
01/09/1998
03/05/2002
26/10/2007
9 Relación elaborada por la Secretaría General de Acuerdos, la Coordina-
ción de Asesores de la Presidencia y el Centro de Documentación y Aná-
lisis, Archivos y Compilación de Leyes de la Suprema Corte de Justicia
delaNaciónconsultableenhpwwwscjngobmxPaginasPrin-
cipalV2010.aspx.
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DCGT
DFMHMLMG
Con el tiempo, los tratados internacionales de derechos humanos
se han ido centrando y especializando tanto en los temas que abor-
dan como en los grupos sociales que precisan de su protección. La
legislación relativa a los derechos humanos sigue creciendo y am-
pliandolosderechos y libertades fundamentalesqueguran en la
Carta Internacional de Derechos Humanos, abordando asuntos como
la discriminación racial, la tortura, las desapariciones forzosas, las
personas con discapacidad, y los derechos de la mujer, los niños, los
migrantes, las minorías y los pueblos indígenas.10
Le corresponde al derecho internacional establecer las normas
que deben cumplir los Estados al ser parte de un tratado que por-
que asumen deberes y obligaciones en virtud del derecho internacio-
nal, y se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos
humanos. La obligación de respetar supone que los Estados deben
abstenerse de restringir los derechos humanos o de interferir en su
realización. La obligación de proteger exige que los Estados protejan
a las personas o grupos de personas de las violaciones de los dere-
choshumanosLaobligacióndepromoversignicaquelosEstados
deben adoptar medidas positivas para facilitar la realización de los
derechos humanos básicos.11
México ha suscrito tratados de diversa índole en materia de dere-
chos humanos como son: Asilo, Derecho Internacional Humanitario,
Desaparición forzada, Discapacitados, Discriminación racial, Educa-
ción y cultura, Esclavitud, Genocidio, Medio ambiente, Menores, Mi-
gración, Minorías y pueblos indígenas, Mujeres, entre otros.
Al respecto la como lo ha precisado el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación:
Los tratados en derechos humanos suscritos por México se entienden
como ampliación de los derechos que reconoce la Constitución Federal, cir-
cunstancia que se explica si se considera el principio de universalidad que
rige en la materia y, además, que la Carta Magna, en su artículo 15, sujeta
la autorización de éstos, en materia de derechos humanos, a respetar como
mínimo los derechos y garantías en ella consagrados. Así, se cumple cabal-
mente la complementariedad de los tratados internacionales en derechos
10 hpwwwunorgesdocumentsudhrlawshtml
11 Idem.
352
ECM
humanos, pues los derechos y garantías otorgados en la Constitución se am-
plían en atención a lo dispuesto en esos instrumentos.12
Por tanto, en nuestro sistema jurídico los tratados internacionales
en materia de derechos humanos tienen una jerarquía especial, como
lomaniestaelPrimerTribunalColegiadoenMateriaAdministrati-
va y del Trabajo del Décimo Primer Circuito en el criterio aislado que
enseguida se transcribe:
TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS
SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS,
DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN.
Los tratados o convenciones suscritos por el Estado Mexica-
no relativos a derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por-
que dichos instrumentos internacionales se conciben como una
extensión de lo previsto en esa Ley Fundamental respecto a
los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el
objeto de las instituciones. Por lo que los principios que confor-
manelderechosubjetivopúblicodebenadecuarsealasdiver-
sasnalidades delosmedios dedefensa queprevéla propia
Constitución y de acuerdo con su artículo 133 las autoridades
mexicanas deben respetarlos, por lo que bajo ninguna circuns-
tancia pueden ser ignorados por ellos al actuar de acuerdo a su
ámbito competencial.13
4. Los derechos humanos historicamente
reconocidos en nuestras constituciones
En este apartado se hará un recorrido histórico de como las cons-
tituciones de nuestro país han considerado de una u otra manera los
derechos humanos:
En la época de los aztecas, se reconocían ciertos derechos como
en el caso de la mujer azteca tenía derecho a la propiedad y podía
12 Facultad de investigación 1/2007 (Dictamen). Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, t. XXXI, febrero de 2010, p. 149. Reg. IUS. 21,995.
13 Tesis XI.1o.A.T.45 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, t. XXXI, mayo de 2010, p. 2079. Reg. IUS. 164,509.
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DCGT
DFMHMLMG
reclamar justicia ante el Consejo. Por otra parte, existía una suerte
de contratación de servicios, donde se podía reconocer la libertad de
trabajo y el derecho a una justa retribución.14
Más tarde, durante la Colonia, basados en virtud de principios re-
ligiosos y morales producto de la evangelización de los aborígenes, lo
que da lugar a una tendencia de protección hacia los habitantes origi-
narios de la Nueva España, como lo revelan los preceptos protectores
de los aborígenes, contenidos en las Leyes de Indias.15
En la Constitución de Cádiz de 1812, no hay un apartado especí-
coparalosderechoshumanossinembargohayunreconocimiento
de los mismos:
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias
y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos
de todos los individuos que la componen.16
La Constitución de 1814 contiene, en su capítulo V, intitulado “De
la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los Ciudadanos”, un
amplio catálogo de derechos, precisándose, en el artículo 24 del Texto
Constitucional, lo siguiente:
Art. 24. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudada-
nos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y
libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto
delainstitucióndelosgobiernosyelúnicondelasasociacio-
nes políticas.
La primera Constitución del México independiente de 1824, no
incluyeespecícamenteunapartadodederechossinembargohace
alusión a la libertad de expresión e imprenta, a la inviolabilidad del
domicilio, a la prohibición de detenciones sin orden judicial, a la no
conscaciónde bienes alano aplicacióndeleyes retroactivasyal
acceso a la justicia.
14 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Las garantías individuales. Parte
general, México, SCJN, 2004, colección Garantías individuales, No. 1, p. 42.
15 Ibídem, pp. 42-43.
16 Ibídem, pp. 43-44.
354
ECM
Las Leyes Supremas de 1836 y 1843, establecen de manera hacen
referencia a los derechos humanos de la siguiente manera:
 BasesyLeyesConstitucionalesdelaRepúblicaMexicanaen
su artículo 2º. establece: “A todos los transeúntes, estantes y habitantes
del Territorio mexicano, mientras respeten la religión y las leyes del país,
la nación les guardará y hará guardar los derechos que legítimamente
les correspondan: el derecho de gentes y el internacional designan cuáles
son los extranjeros: una ley constitucional declarará los particulares al
ciudadano mexicano”17
La Constitución de 1843 establecía en su artículo 9º. un conjunto
dederechosparaloshabitantesdelaRepública
El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, instituía que una ley
jarálas garantíasde libertadseguridadpropiedad eigualdad de
quegozantodosloshabitantesdelaRepúblicayestablecerálosme-
dios de hacerlas efectivas.
La Constitución Federal de 1857 hacía referencia a que el pueblo
mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y objeto
de las instituciones sociales. En consecuencia declara, que todas las
leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las
garantías que otorga la presente Constitución
Nuestra Constitución Mexicana es considerada como una de las
primeras que contiene un catálogo de derechos esenciales de los in-
dividuos, pero, además, con el objeto de proteger a los sectores de la
sociedad que, por su especial situación de desventaja, requieren de
mayor protección, como es el caso de los trabajadores, los campesi-
nos y los indígenas, comprende también los derechos sociales, siendo
pionera en el mundo en consignar este tipo de derechos.18
La Constitución vigente desde 1917 desde su promulgación hacía
alusión a los derechos del hombre con el término “garantías indivi-
duales”, sin embargo con la reforma de 2010 dicho concepto cambia
al de “derechos humanos”, plasmando un catálogo muy amplio sien-
do la cuarta parte del articulado constitucional, que se complementa
17 Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México 1808-2005, 24a.
edMéxicoPorrúap
18 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Las garantías individuales. Parte
general, op. cit., p. 45; y, Quintana Roldán, Carlos F. y Sabido Peniche,
Norma D., op. cit., p. 37.
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DCGT
DFMHMLMG
con las disposiciones establecidas en los tratados internacionales del
cual nuestro país es parte.
Ely  dejuniode  se publicaronenel Diario Ocial de
la Federación, dos reformas constitucionales que transforman radi-
calmente el modelo de organización jurídica del estado mexicano; a
tal grado que podríamos decir que es la reforma constitucional más
importante desde 1917, en que fue expedida la constitución mexicana
vigentepues modicasustancialmentelallamadaparte dogmáti-
ca” de la constitución.
Esta reforma contiene modicaciones importantes en aspectos
sustantivos, orgánicos y procesales, respecto a los derechos humanos.
La reforma publicadael dejuniode  implicamodica-
ciones conceptuales y epistemológicas a la noción de los derechos
humanos, que impactan sustancialmente en lo que se venía conside-
rando como nuestra propia “Teoría de los Derechos Humanos.”
En el artículo 1º. Constitucional, se regresa a la visión iusnatura-
lista que prevalecía en la constitución de 1857, al establecer que la
constitución reconoce los derechos humanos, a diferencia del texto
original de 1917 que consideraba las garantías individuales como
algo otorgado por la propia norma.
Con dichas reformas dejaron de existir las “garantías individua-
les” (como concepto), para dar paso a de “derechos humanos”, igual-
mente, se está dando a los tratados de derechos humanos el mismo
nivel que la propia constitución (se podrá hasta promover amparo
por violación a tratados), y se incorpora a la constitución el “princi-
pio pro homine” o “principio pro persona” como fundamento básico
en la interpretación de normas relativas a derechos humanos.
Asimismo, se incorporan la interdependencia, universalidad in-
divisibilidad y progresividad, como principios rectores que rigen los
derechos humanos.
En la reforma se incorporan los derechos humanos como un prin-
cipio a seguir en materias como la educación (artículo 3) la readapta-
ción social de delincuentes (artículo 18) o la política exterior mexica-
na (artículo 89 fracción X).
También debe resaltarse que la reforma incluye, en el desarrollo
del derecho a la no discriminación, el adjetivo “sexuales”, que ha-
bía sido negado a la discriminación por preferencias en la reforma
constitucional que insertó el texto de ese derecho en el artículo 1 de
nuestra Carta Magna, publicada el 14 de agosto de 2001.
Deigual formadeberesaltarseelhecho deque setocarongu-
ras que permanecieron intocadas durante mucho tiempo, como la
356
ECM
“suspensión de garantías” (hoy suspensión de derechos humanos)
prevista en el artículo 29 constitucional, para armonizarla con la re-
forma, y el artículo 33, dando por primera vez derecho a una debida
defensa a los extranjeros expulsados del territorio nacional, cuya pre-
sencia pueda ser considerada perniciosa para el país.
En otro orden de ideas, con estas reformas el amparo deja de ser
solo un juicio de “control de constitucionalidad” y se vuelve también
“control de convencionalidad” (en relación a los tratados).
Se refuerza también la facultad de la CNDH para ejercer “presión”
para que sus recomendaciones sean aceptadas, al tener la posibilidad
de citar a los funcionarios ante las comisiones legislativas de la ma-
teria, para que informen las causas por las que no aceptan alguna re-
comendación, o las razones por las que no se haya cumplido alguna
recomendación una vez aceptada.
Las reformas, la publicada el 6 de junio nos lleva a que el “Amparo
contra Leyes” ahora se deberá llamar “Amparo contra normas de ca-
rácter general” y podrá tener efectos “erga omnes” o generales, a di-
ferencia de la relatividad de los efectos de las sentencias (mal llama-
da “Fórmula Otero”) que actualmente provoca estados de excepción
al permitir que solo quienes tienen dinero para tramitar un amparo
puedan dejar de sufrir la aplicación de una ley inconstitucional
Otro de los puntos importantes de la reforma de derechos huma-
nos (que contiene aspectos sustantivos, orgánicos y procesales) fue
quitar el “candado” que impedía a la CNDH conocer de asuntos en
materia laboral. A partir de ahora, tiene competencia para este tipo
de asuntos.
Con la reforma de 2011, actualmente los preceptos de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento cuyo
Título Primero, Capítulo I, se intitula “De los derechos humanos y
sus garantías” en los que, de manera prioritaria, se reconocen, los que
se enlistan a continuación:
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condi-
ciones que esta Constitución establece.
357
DCGT
DFMHMLMG
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales
de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protec-
ción más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen
la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los dere-
chos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia,
el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las viola-
ciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(…)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico
o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la digni-
dad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
Artículo 3o.
(…)
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armó-
nicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él,
a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en
la justicia.
I a VIII. (…)
Artículo 11.TodapersonatienederechoparaentrarenlaRepú-
blica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin
necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros
requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado
a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabi-
lidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo
que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración,
inmigraciónysalubridadgeneraldelaRepúblicaosobreextranjeros
perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda perso-
na tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario
se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la ex-
tradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del
ordencomúnquehayantenidoenelpaísdondecometieroneldelito
la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los
358
ECM
que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitu-
ción y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte.
Artículo 18. (…)
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a
los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la
educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinser-
ción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delin-
quirobservandolosbeneciosqueparaélprevélaleyLasmujeres
compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los
hombres para tal efecto.
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la
pazpública o decualquierotro que pongaa la sociedadengrave
peligrooconictosolamenteel Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado
yla Procuraduría Generaldela Repúblicaycon la aprobacióndel
Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel
no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o
en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que
fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación;
pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de preven-
ciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga
a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar
hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones
que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación;
perosisevericaseentiempoderecesoseconvocarádeinmediato
al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspen-
derse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconoci-
miento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal,
a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los dere-
chos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamien-
to, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de
359
DCGT
DFMHMLMG
legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la
prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la
desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispen-
sables para la protección de tales derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garan-
tías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por
esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente,
observando en todo momento los principios de legalidad, racionali-
dad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuandoseponganalarestricciónosuspensióndelejerciciode
los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así
lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas
adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inme-
diata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante
el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o
suspensiónseránrevisadosdeocioeinmediatamenteporlaSupre-
ma Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la
mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las cali-
dades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los
derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del te-
rritorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la
cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y
tiempo que dure la detención.
(…)
Artículo 89. (…)
I a IX. (…)
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales,
asícomo terminardenunciarsuspender modicarenmendarre-
tirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mis-
mos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción
de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes
principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no in-
tervenciónla soluciónpacíca decontroversiaslaproscripciónde
la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la
igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para
el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos
humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI a XX. (…)
360
ECM
Artículo 97. (…)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Con-
sejodelaJudicaturaFederalqueaverigüelaconductadealgúnjuez
o magistrado federal.
(…)
(…)
(…)
(…)
Artículo 102.
A. (…)
B. (…)
Losorganismosaque se reere el párrafo anterior formularán
recomendacionespúblicasnovinculatoriasdenunciasyquejasante
lasautoridadesrespectivasTodo servidor público está obligado a
responder las recomendaciones que les presenten estos organismos.
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumpli-
dasporlasautoridadesoservidorespúblicoséstosdeberánfundar
motivaryhacerpúblicasunegativaademáslaCámaradeSenado-
res o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las
entidadesfederativassegúncorrespondapodránllamarasolicitud
deestosorganismosalasautoridadesoservidorespúblicosrespon-
sables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efec-
to de que expliquen el motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos
electorales y jurisdiccionales.
(…)
Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los or-
ganismos de protección de los derechos humanos.
(…)
(…)
La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo
Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los de-
rechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un pro-
cedimientodeconsultapúblicaquedeberáser transparenteenlos
términos y condiciones que determine la ley.
(…)
(…)
361
DCGT
DFMHMLMG
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investi-
gar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos,
cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal,
alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de
un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas
de las entidades federativas.
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce-
rá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las
quesereeranalamateriaelectoralyaloestablecidoenelartículo
46 de esta Constitución, se susciten entre:
a - k) (…)
(…)
(…)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto
plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general
y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de
los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la
norma, por:
a - f) (…)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de
leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y apro-
badosporelSenadodelaRepúblicaquevulnerenlosderechoshu-
manos consagrados en esta Constitución y en los tratados interna-
cionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de
protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la
Repúblicaencontradeleyesexpedidasporlaslegislaturaslocalesy
la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de
leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
(…)
(…)
(…)
III. (…)
(…)
(…)
362
ECM
Hoy la Constitución ha cambiado la posición de Estado; el Esta-
do es un sujeto obligado a cumplir con la protección a los derechos
humanosylasociedadesahoradenida comosujeto dederechos
que le debe proteger el Estado mexicano. En esta medida el Estado
reconoce, pero no otorga, el Estado reconoce la plena ciudadanía y
debe garantizar los derechos humanos de ésta.
Esta reforma pone en el centro de atención y reconocimiento al
ser humano, a la persona, a la cual no sólo se le respetan los dere-
chos consignados en la Constitución, sino también en los tratados
internacionalessuscritosporMéxicoyraticadosporelSenadodela
Repúblicadeesta maneraelconjunto denormasprotectoras delos
derechos humanos de todos los mexicanos creció exponencialmente.
El derecho positivo mexicano se engrosó.
No obstante a tres años de la reforma constitucional ¿podríamos
decir que hemos logrado mejores condiciones de vida para la pobla-
ción?, ¿existe la igualdad plena tanto formal como estructural?, ¿o
será que sólo fue una reforma y que hoy no da visos de cumplimiento
por parte del Estado mexicano?
Si se considera que el cambio fue de tal magnitud el Estado y so-
ciedadyadeberían estarviendo muchasmásmodicacionesyque
tendremos que seguir viendo muchas más en todos los planos, en el
cuidado del medio ambiente, en la educación y la salud de la pobla-
ciónenlaseguridadpúblicaperovemosquemuchascosasaúnno
cambian, seguimos con las mismas dinámicas, que tanto han dolido
alasociedadservidorespúblicosquediscriminanimpunidadymu-
chacorrupciónaún
Es un enorme reto que tienen que encabezar las autoridades, pero
también, la ciudadanía, en términos de respeto, pero también de
exigir adecuadamente los derechos y de poder hacerlos justiciables,
también es un reto para la sociedad que sigamos creciendo en esta
perspectiva, pero sobre todo contar con una cultura de los derechos
humanos.
5. Conclusiones Finales
La protección de los derechos humanos desde sus inicios tiene
como objetivo principal el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos.
Elconceptodederechoshumanossueleserdiversosegúnlacon-
cepción de algunos tratadistas nacionales e internacionales pues in-
dependiente de su expresión conceptual encontramos una enorme
363
DCGT
DFMHMLMG
variabilidaddesignicadoparaaludiraelloscomoderechoshu-
manos”, “fundamentales”, “naturales”, “universales”, “constitucio-
nales”, “subjetivos”, “morales”, “individuales”, “colectivos”, “civi-
les”, “políticos”, “económicos”, “sociales”, “culturales”, etc.
Le corresponde a los Estados miembros de Naciones Unidas ob-
servar la debida protección y defensa de los derechos humanos, com-
prometiéndose a través de los diversos instrumentos internacionales
raticadospor nuestrospaísy elevadosa rangoconstitucional tie-
nen el mismo valor y efecto vinculatorio que los previstos en nues-
tra Carta Magna, mismos que van desde los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en
la igualdad de derechos de hombres y mujeres hasta Asilo, Derecho
Internacional Humanitario, Desaparición forzada, Discapacitados,
Discriminación racial, Educación y cultura, Esclavitud, Genocidio,
Medio ambiente, Menores, Migración, Minorías y pueblos indígenas,
Mujeres, entre otros.
6. Fuentes Consultadas
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llas, 2000, p. 34.
BO, Ignacio, Las Garantías Individuales. 33ª ed., Méxi-
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CT, José, Los Derechos del Hombre. 4ª ed., Ed. Reus,
Madrid, España, 1992, p. 35.
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D, Jack, Derechos humanos universales, teoría y práctica,
trad. Por Ana Isabel Stellino, 2ª ed., México, Gernika, 1998, p. 23.
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dicoMexicanoedMéxicoPorrúap
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364
ECM
Relación elaborada por la Secretaría General de Acuerdos, la Coordi-
nación de Asesores de la Presidencia y el Centro de Documenta-
ción y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes de la Suprema
CortedeJusticiadela Nación consultable en hpwwwscjn
gob.mx/2010/Paginas/PrincipalV2010.aspx.
Tesis XI.1o.A.T.45 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
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Sitios Web
hpwwwscjngobmxPaginasPrincipalVaspx.
hpwwwunorgesdocumentsudhrlawshtml

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