La trata de seres humanos. De los instrumentos internacionales a su plasmación en el Código Penal español
Author | Ignacio Francisco Benítez Ortúzar |
Profession | Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Jaén (España) |
Pages | 206-231 |
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La trata de seres humanos.
De los instrumentos internacionales
a su plasmación en el Código Penal español
DIFBO
Sumario
1. Introducción. Apuntes criminológicos
2. La “trata de seres humanos” en los instrumentos jurídicos
internacionales. La Directiva 2011/36/UE
3. La respuesta penal española. El Título VII bis del libro segundo
del Código penal (“de la trata de seres humanos”)
–artículo 177 bis– tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010
4. La propuesta de reforma del artículo 177bis del Código penal
en el Anteproyecto Ley Orgánica de Reforma del Código penal
de 2013
IntroducciónApuntesCriminológicos
El tráco de personas especialmente de mujeres y niños se ha
convertido en una de las actividades más rentables de la criminali-
dad organizada en el mundo de la globalización que marca el pe-
riodo histórico de “entre siglos”. Las convulsiones migratorias que
se producen en las dos últimas décadas del siglo XX y las primeras del
siglo XXI han desviado el objetivo de las organizaciones criminales
haciaestesectordeladelincuenciaconefectostransnacionalesen
lo que bien pudiera denominarse un claro ejemplo de esclavitud
* Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Jaén (España).
ibenitez@ujaen.es
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desarrollándose en el propio seno de las sociedades democráticas oc-
cidentales.1
La profundidad del problema y las dicultades para su inves-
tigación hace que deba armarse que no existen cifras dedignas
enrelaciónnialnúmerodepersonassometidasaestetipodede-
lincuencia ni al nivel de benecios ilícitos obtenidos por las orga-
nizaciones criminales dedicadas a ella.2 No obstante en diferentes
medios se barajan cifras escalofriantes: En EEUU se hablaba en 2003
de mil personas sometidas a la trata de personas con nes de
explotaciónsexuallaUniónEuropeacalculabaquemásdemil
personaseransometidasenEuropalaOrganizaciónparalaSegu-
ridadyCooperaciónenEuropaarmabaqueexistenenelmundo
millonesymediodepersonassometidasalaprostitucióngeneran-
dounvolumendenegocioentornoalosmilmillonesdedólares3
UNICEFenarmabaquehastamillonesdeniñosyniñasson
víctimastodoslosañosdelaexplotaciónsexualcomercialunne-
gocio multimillonario”.4 Otras fuentes (ONGs) llegan a cifrar 4 mil millo -
nesdepersonassometidasaestasconductasPorsuparteellucro
derivadodeestasactividadeshallegadoasituaraltrácodeperso-
nasorganizadoparalaexplotaciónsexualcomolasegundaactividad
másrentabledelcrimenorganizadoinclusoporencimadeltráco
dedrogastraseltrácoilegaldearmas5 Algunas fuentes apuntan
unos movimientos monetarios de entre 6 y 7 billones de euros anua-
les a nivel mundial.6
La explosión migratoria de las últimas décadas desde los Estados
más pobres a los Estados occidentales más desarrollados (Especialmente
1 Alrespecto vidPérezCepedaA IAlgunasconsideracionespolítico
criminales previas a la incriminación del tráco de personas REDUR
nOppyss
2 Respectode ladicultadparalaobtencióndedatosablesy contrasta-
blesenestetipodeactividaddelictivadentrodelcrimenorganizadovid
VillacampaEstiarteCTratadesereshumanosydelincuenciaorganiza-
daInDretpp
3 CitadoporMapelliCaarenaBTrácoilegaleinmigraciónclandestina
connesdeexplotaciónsexualLa Ley PenalNop
4 UNICEFHojadedatosexplotaciónsexualwwwuniceforgspanishpro-
tectionlesexplotacionsexualpdf
5 MapelliCaarenaBTrácoilegaleinmigraciónobcitp
6 RaymondJGGuíaparaelnuevoprotocolodeNacionesUnidasparael
TrácodePersonasp
LD
aEstadosUnidosCanadálaUniónEuropeayAsiaOccidentalhapro-
ducido un enorme crecimiento de este modelo de esclavitud.7Situación
quesehavistodesgraciadamentefavorecidaquizásdemaneraindirec-
tacomoconsecuenciadelasexcesivamenterígidasyrestrictivaspolíti-
casmigratoriasdesplegadasporlosEstadosmásdesarrolladosquehan
permitidoporlapuertadeatráscerrandolosojosanteunarealidad
latenteelorecimientodeestetipodeactividadilícitaenormemente
lucrativa.
7 Las mujeres procedentes del sureste asiático suelen ser trasladadas a Amé-
ricadelNortelasafricanasaEuropaoccidentallasoriginariasdepaíses
delaexUniónSoviéticasonobjetodeltrácohacialaUniónEuropeaAl
respectovidHavaGarcíaELaluchacontralatratadepersonaspara
suexplotaciónsexualInstrumentospunitivosdisponiblesyfactorescri-
minógenos derivados del sistema”. E Ruiz Pérez (coord.) Mujer y Trabajo
Albacetep
AlrespectoenelPlanIntegralcontralatratadesereshumanosconnes
deexplotaciónsexualelaboradoporelGobiernodeEspañaseseñalalo
siguienteEntérminosmuygeneraleslospaísesdelaCommonwealth
EuropaCentralydelEsteÁfricaOccidentalySudesteAsiáticosonlas
regionesdeorigenmásimportanteEuropaOccidentalNorteAméricay
AsiaOccidentalsonlaszonasdedestinomásfrecuentesEuropaelSu-
desteasiáticoAméricaCentralyÁfricaOccidentalsonademászonasde
gran tránsito”.
AlrespectoseñalaSubijanaZunzuneguiIJquelapresenciadegrupos
humanosqueanhelanlaemigracióndadasupaupérrimasituaciónvital
ensuspaísesdeorigenylaimplantacióndepolíticasderecepciónlimi-
tadayselectivaporlospaísesdedestinodelosmentadosujoscreanlos
factores propicios para la instauración progresiva de organizaciones cri-
minalesquetieneunanalidadprimordialcrearredesdetrácodeseres
humanosparasuexplotacióneconómicaysexualenLainmigración
ilegalyelCódigopenalEnespecialelartículodelCódigopenaltrá-
codepersonasparasuexplotaciónsexualEguzkiloreNop
EnlamismalíneaHavaGarcíaE señala lo siguiente: “A menudo se hace
referenciaadosgruposdefactoresparaexplicarlasrazonesdelincre-
mentodelnúmerodecasosdetratadepersonasasícomosuexpansión
pornuevaszonasgeográcasporunladoelaumentodelasdicultades
socioeconómicasenelpaísdeorigenpobrezadesigualdadconictos
armadosdesastresnaturalesporotroladolosenormesobstáculosala
migración legal que establecen los países de destino en sus respectivas
reglamentacionessobreextranjeríaHGE “Trata de perso-
nasinmigraciónypolíticasmigratoriasEstudios Penales y Criminológicos
XXV,p
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Este tipo de criminalidad organizada normalmente tiene un carác-
tertransnacionalconunprocesocriminológicoclaramentediferen-
ciadoenetapascomprendelacaptacióndelasvíctimasensupaísde
origensutrasladoalEstadodesarrolladoysuposteriorexplotación
Incluso en muchos casos la transnacionalidad no culmina en este pro-
cesosinoquevamásallátrasladandodenuevoalavíctimaaotro
Estadoparacontinuarallísuexplotaciónllegandoinclusoalinter-
cambio o “compraventa” de víctimas entre distintas organizaciones
criminalesNoobstantelatransnacionalidadnosiempreesfísicaen
algunos casos la actividad delictiva puede llevarse a cabo de forma
virtualsinquelapersonaexplotadallegueadejarsulugardeorigen
comopuedeocurrirporejemploenelcasodeltrácodeniñospara
pornografíainfantilcuandotienecaráctertransnacionalelproducto
delmaterialpornográcoobtenido
Encualquiercasolacaracterísticadelatransnacionalidaddebe
observarse simplemente como la constatación de un dato objetivo
de carácter criminológico fruto de la propia globalización económica
mundial y no tratar de incluirlo en las legislaciones como un ele-
mentodogmáticolocualsolopuededarlugaraproblemasinterpre-
tativos a la hora de aplicar las leyes penales. No debe obviarse que
latratadesereshumanosconnesdeexplotaciónsexualolaboral
tambiénexistedentrodelasfronterasestatalesconciudadanosdesu
propianacionalidadespecialmenteenpaísesenvíasdedesarrollo
comercializandoconellosparafavorecerdeseossexualesdesuscla-
ses pudientes o como forma de reclamo para atraer el denominado
turismosexualoparasuempleoentrabajosforzadosIncluso
lacaracterísticadelatransnacionalidadcomoelementodepolítica
legislativaeserróneacuandoseobservalapropiaUniónEuropeaen
Cuandolalegislaciónpenalenlospaísesoccidentalestratadeexponer
una fundación basada en los principios derivados de los derechos de los
ciudadanosextranjerosconpropuestaspenalesqueincluyenpenasdes-
orbitadas se llega a lo que Maqueda AbreuMLconsideraacertadamen-
te “una ceremonia de la confusión que amenaza con dar vida a ilícitos for-
malesqueagotansujusticaciónenlaunilateraldefensadelavoluntad
delEstadoaquíempeñadaenimponeratodacostaunférreocontroldela
inmigración ilegal al margen de cualquier interés en la integración de los
inmigrantesenHaciaunanuevainterpretacióndelosdelitosrelaciona-
dosconlaexplotaciónsexualLa Leyp
LD
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la que por nacional debe considerarse todo ciudadano de cualquier
Estado perteneciente a la Unión Europea.
SetratadeunaactividadenormementelucrativayduraderaA
diferencia del tráco de armas o el tráco de drogas en el que el
intercambiolucrativoilícitoseconsumademodoinstantáneoenla
tratadepersonasconnesdeexplotaciónsexualolaborallaexplota-
cióncomercialsemantieneduranteeltiempoLapersonaexplotada
sexualmenteesrentableduranteeltiempoqueessometidaaejercer
laprostituciónolaactividadpornográficaaligualqueocurrecon
larentabilidaddelaexplotaciónlaborallocualpuededurarvarias
décadas de la vida de una persona (durante el tiempo en el que la
mismaseaexplotablesexualolaboralmente
Encuantoalasvíctimasdeestetipodecriminalidadseadvierteque
aunquepuedesercualquierasinembargosonmujeresyniñosas
(en situaciones de especial vulnerabilidad social y económica) los
queconformanelperlvictimológicomásgeneralizado
Las organizaciones criminales dedicadas a este tipo de criminali-
dad se han aprovechado de la “invisibilidad” de los nuevos “escla-
vos” para las leyes de inmigración emanadas de los Parlamentos de
los Estados desarrollados favoreciendo la inmigración clandestina
y la relación de absoluta dependencia de las víctimas con la organi-
zacióncriminalenelEstadoreceptorPorelloelprincipalobstáculo
que encuentran las sociedades occidentales para luchar contra este
tipo de criminalidad es el propio desconocimiento real del fenómeno.
Sonpersonasqueformalmentenoexistenporencontrarseenuna
situaciónirregularenelEstadoreceptorqueademássonexplotadas
enelejerciciodeunaactividadcomoeslaprostituciónlegalpero
no reglada por lo que la investigación se convierte en un proceso
complejo y difícil.9
ComoseñalaSolanaRuizJLestetipodeesclavitudesinclusomáscom-
plejopuessetratadeunmodusoperandiqueadiferenciadeotrasmo-
dalidadesdeesclavitudquefueronlegalesenotrosmomentoshistóricos
éstefenómenosiemprehasidoilegalyperseguidoporlosEstadosde
hecholainecaciaolacorrupciónpolíticajudicialypolicialsonnece-
sariasparaqueenunEstadomodernoavanzadounaactividadilegal
prohibidapuedadesarrollarseagranescalaLatratadesereshumanos
connesdeexplotaciónsexualanálisisconceptualehistóricoenGarcía
CastañoFJHressovacoordinadoresActasdelICongresoInternacio-
nalsobreMigracionesenAndalucíaGranadap
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211
Enlaprácticalasvíctimasdeltrácoilegaldepersonasconnes
deexplotaciónsexualpuedenserobligadasconnescomercialesa
ejercerlaprostituciónoarealizaractividadesconnespornográ-
cosespecialmenteenmenoresdeedadoaambascosasComoen
la antigua esclavitud el esclavo del siglo XXI será explotado de
acuerdo al criterio de mayor rentabilidad atendiendo al estado físico
individualdecadavíctimasiendoabandonadaasusuertealnoser
rentableparalaorganizaciónCuandoenlarelaciónconlosexplo-
tadores la relación comercial es mayor el coste de su mantenimiento
que los ingresos que genera con su cuerpo.
En cuanto al modus operandi de las organizaciones dedicadas
a este tipo de criminalidad normalmente suelen diferenciarse dos
fases en las que participan distintos sujetos que ocupan distintos
roles en la actividad captadores tracantes dueños de clubes y
colaboradores):10Lafasedecaptaciónylafasedeexplotación11
Deestaformaenlaprácticaseinstauraalosojosdetodospero
sinservistopornadieunanuevaformadeesclavitudenelsigloXXI
Lostracantessehacenricosylasvíctimasquedanretenidasenuna
especie de servidumbre humana por deudas.12
10AlrespectolapropiaCirculardelaFiscalíaGeneraldelEstadode
dejulioseñalabalosiguienteSuponealgomásqueelmeroconcier-
to de varias personas para la realización de una determinada infracción
criminal. Es preciso que el acuerdo lleve a la formación de una estructu-
rasiquieraseaelementalenquehayaunadirecciónyunajerarquíaque
planiqueyconjuntelasdiversasactividadesdelosmiembrosdelgrupo
añadiendoqueconvienenoserdemasiadoexibleenlaexigenciadelos
elementos que pueden conformar una organización o asociación dedicada
alacomisióndeciertosdelitosandenoincluirendichacategoríacomo
formatransitoriadelamismacualquiersupuestodecodelincuenciacom-
plejaInstruccióndedejuliodelaFiscalíaGeneraldelEstado
11Uninteresanteestudiosobreelprocedimientodecaptacióntrasladoyex-
plotacióndecasosrealespuedeverseenRecheaAlberolaCGiménez
SalinasFramisAUnaaproximaciónaltrácodemujeresconnesde
explotaciónsexualenEspañaCuadernos de Política CriminalNo
ppyss
12SobreelalcancedelaexplotaciónsexualenEspañavidTrácodeseres
humanosconnesdeexplotaciónsexualAñosyUnidadTéc-
nica de Policía Judicial de la Guardia Civil. Informe criminológico.
AlrespectoenelPlanIntegralcontralatratadesereshumanosconnes
deexplotaciónsexualelaboradoporelGobiernodeEspañaseseñalalo
siguienteEnelcasoconcretodeEspañalosinformesdeNacionesUni-
LD
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Latratadesereshumanosenlosinstrumentos
jurídicosinternacionalesLaDirectivaUE
Aunqueexisteninstrumentosinternacionalesqueafrontanelpro-
blemadelaexplotaciónsexualdemujeresyniñosdesdemediados
delsigloXX13puedearmarsequesoloenlosalboresdelsigloXXIse
comienzaaafrontarelproblemacondecisiónabordandoconjunta-
mente –al menos teóricamente– el complejo problema de la globaliza-
ciónlainmigraciónirregularlasredesdecriminalidadorganizaday
laexplotacióndesereshumanos14 De hecho hasta la “Convención de
las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”rea-
lizadaenNuevaYorkeldenoviembrede15 no se aborda des-
de la perspectiva transnacional descrita en el epígrafe anterior este
tipodeesclavitudAlrespectoelProtocoloparaprevenirreprimir
ysancionarlatratadepersonasespecialmentemujeresyniñosque
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delin-
cuencia Organizada Transnacional”16ensuartículodenelatrata
de personas” del siguiente modo:
a Portratadepersonasse entenderálacaptacióneltransporte
eltrasladolaacogidaolarecepcióndepersonasrecurriendoa
laamenazaoalusodelafuerzauotrasformasdecoacciónal
dasconsideranquenoactúacomopaísdeorigensinoqueesutilizadoen
ungradoquecalicadebajocomopaísdetránsitodevíctimasdelatrata
procedentesdeBrasilAméricadelSuryÁfricaSinembargoysiempre
segúnestafuenteseasignaanuestropaísunaimportanciaaltacomolu-
gardedestinorecibiendovíctimasprocedentesdeColombiaRepública
dominicanaNigeriaRusiaUcraniaRumaníaBulgariaBrasilCroacia
RepúblicaChecaHungríaMarruecosPoloniayotrospaíses
13EnestesentidoelConvenioparalaEliminacióndelaTratadePersonas
ydelaExplotacióndelaProstituciónAjenadedediciembrede
14En este sentido el artículo 7.2 del Estatuto de la Corte Penal Internacional
de 1998incluyeeltrácodesereshumanosparasuexplotaciónsexual
entreloscrímenesdelesahumanidadOenelámbitoregionaleuropeo
el “Acto del Consejo por el que se aprueba la Acción Común relativa a la
luchacontralatratadesereshumanosylaexplotaciónsexualdeniños
de 24 de febrero de 1997.
15RaticadaporEspañaporInstrumentodeRaticacióndedefebrerode
BOEdedeseptiembrede
16RaticadaporEspañaporInstrumentodeRaticacióndedefebrerode
BOEdedediciembrede
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raptoalfraudealengañoalabusodepoderodeunasituación
de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o bene-
ciosparaobtenerelconsentimientodeunapersonaquetenga
autoridadsobreotraconnesdeexplotaciónEsaexplotación
incluirácomomínimolaexplotacióndelaprostituciónajenau
otrasformasdeexplotaciónsexuallostrabajososerviciosfor-
zadoslaesclavitudolasprácticasanálogasalaesclavitudla
servidumbreolaextraccióndeórganos
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a
todaformadeexplotaciónintencionaldescritaenelapartadoa
del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recu-
rridoacualquieradelosmediosenunciadosendichoapartado
c Lacaptacióneltransporteeltrasladolaacogidaolarecepción
deunniñoconnesdeexplotaciónseconsiderarátratadeper-
sonas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios
enunciadosenelapartadoadelpresenteartículo
dPorniñoseentenderátodapersonamenordeaños
LadenicióndetratadepersonasquesederivadelaConven-
ción de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trans-
nacionalnoselimitaalanalidaddeexplotaciónsexualolaboral
sino que describe una conducta que como mínimo así se entenderá
conestanalidadincluyendoexpresamenteademáslanalidaddel
trasplante de órganos En su conguración exige la captación
transporte traslado recogida o recepción de personas mediando
amenazausodelafuerzaotrasformasdecoacciónrapto
fraudeengañoabusodepoderabusodeunasituaciónde
vulnerabilidadolaconcesiónorecepcióndepagosobenecios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra En denitiva recoge unas modalidades conductuales
conlanalidaddecualquiertipodeexplotacióndelapersonaso-
metidasibienlanalidaddeexplotaciónsexualydeexplotación
laboral son las más comunes por las que se desarrolla la mencionada
actividaddeltrácodepersonas17
Porelloloprimeroquedebeadvertirseesqueenlatratadeper-
sonas con cualquier nalidad de explotación también por tanto
ycomomínimolasexualylalaboralsoloseincluyenaquellas
17SobreladelimitacióndelconceptodetratavidSolanaRuizJLLa
tratadesereshumanosconnesdeexplotaciónsexualobcitp
LD
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conductasenlasquenoexisteelconsentimientodelapersonacon-
siderando –obviamente– como no consentimiento el consentimiento
viciadoesdeciraquelobtenidoporengañofraudecoacciónoame-
nazasabusodepoderodesituacióndevulnerabilidaddelavíctima
Igualdebeconsiderarseunconsentimientoviciadoyportantounno
consentimientoelexpresadoporlapersonamenordeedaddebien-
dohomogeneizarseestaaestosefectosalmargendelalegislación
internadecadapaísenellímitemínimodelosaños Por ello
no debe confundirse la “trata de personas” con la colaboración de
personas dedicada a la inmigración clandestina de personas de quien
presta válidamente su consentimiento para entrar irregularmente en
otroEstadonitampocoquienprestasuconsentimientoparaen-
trar irregularmente en otro país para ejercer la prostitución sin ser
sometidaaningúntipodeexplotaciónLaideaclaveportantode
tratadepersonasconcualquiernalidadeslafaltadeconsenti-
miento de la víctima.
PorsuparteenlamismalíneaelConveniodelConsejodeEu-
ropasobrelaluchacontralatratadesereshumanos19 hecho en Var-
soviaeldemayodeensuartículoaclaraalgunosaspectos
aplicativos de la “Convención de las Naciones Unidas contra la delin-
cuenciaorganizadatransnacionalquepodríandarlugaraerrores
de apreciación en su recepción en las legislaciones internas de los dis-
tintosEstadosrelativosalosmínimosqueseentiendenporex-
plotaciónlairrelevanciadelconsentimientoobtenidomediante
las conductas descritas en la convención o el obtenido del menor
Lapropia Convención de de noviembre de sobre los Derechos
del Niño en su artículo primero establece el concepto de “niño” hasta los
añossibienadmitiríaenalgúncasolarebasareselímitemínimoen
atención a la regulación legal de la mayoría de edad en el ordenamiento
internoencadaEstadoPorestarazónelProtocoloparaprevenirrepri-
mirysancionarlatratadepersonasespecialmentemujeresyniñosque
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuen-
ciaOrganizadaTransnacionalparaimpedirlaposibleinjerenciaeneste
sentidodelaslegislacionesinternasdelosdistintosEstadoshaseñalado
aefectosdelatratadepersonasexpresamenteellímitedeañospara
conceptuaralsujetocomoniñoeinvalidarencualquiercasosucon-
sentimiento para este tipo de prácticas. En la misma línea se han pronun-
ciado el conjunto de instrumentos jurídicos internacionales.
19Convenio No. 197 del Consejo de EuropaenvigorenEspañadesdeelde
enero de 2009.
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deañosasícomolainterpretaciónauténticadeloqueseconside-
ravíctimadelatratadepersonasEnconcretodichoartículo
señalalosiguienteParalosnesdelpresenteConvenio
a Laexpresióntratadesereshumanosdesignalacontratación
el transporte el traslado el alojamiento o la acogida de per-
sonasmedianteamenazasderecurriralafuerzarecursoala
fuerza o cualquier otra forma de obligación mediante rapto
fraudeengañoabusodeautoridadodeunasituacióndevul-
nerabilidad o mediante la oferta o la aceptación de pagos o ven-
tajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridadsobreotraconnesdeexplotaciónLaexplotación
incluirácomomínimolaexplotacióndelaprostituciónajena
obienotrasformasdeexplotaciónsexualeltrabajoolosservi-
ciosforzadoslaesclavitudoprácticassimilaresalaesclavitud
laservidumbreolaextraccióndeórganos
b Elconsentimiento deuna víctimade latrata deseres huma-
nosanteunaposibleexplotacióntalycomosedeneenel
párrafo a del presente artículo se considerará irrelevante
cuando se utilice uno cualquiera de los medios enunciados en
elpárrafoa
c Lacontrataciónel transporteel trasladoelalojamientoo la
acogidadeunniñoconnesdeexplotacióntendránlaconsi-
deracióndetratadesereshumanosaunquenoapelenanin-
guno de los medios enunciados en el párrafo (a) del presente
artículo
dEltérminoniñodesignaatodapersonademenosdediecio-
choañosdeedad
e Eltérminovíctima designaatodapersonafísica sometidaa
latratadesereshumanostalycomosedeneenelpresente
artículo”.
PorsuparteenelcontextodelaUniónEuropeaseelaboróla
DecisiónMarcodelConsejoJAIdedejuliorelativaa
laluchacontralatratadesereshumanos20 que ha sido sustituida
20LaDecisiónMarcoadoptaladenicióndetratadepersonasdelasNacio-
nesUnidasvariandosensiblementeelconceptodetratadepersonasque
habíadenidoenelActodelConsejoporelqueseapruebalaAcciónCo-
múnrelativaalaluchacontralatratadesereshumanosylaexplotación
sexualdeniñosdedefebrerodequedeníalatratadepersonas
LD
216
porlaDirectivaUErelativaalaprevenciónyluchacontra
la trata de seres humanos y la protección de las víctimas y por la
comotodaconductadefacilitacióndeentradatránsitoresidenciasalida
delterritoriodeunEstadomiembroconnesdeexplotaciónsexualoabu-
sosexualdePersonasqueseanniñospersonasquenoseanniñossiempre
quesepersiganneslucrativosyseempleecoacciónviolenciaoamena-
zaengañooabusodeautoridaduotraformadeposesiónqueeliminela
posibilidad de una opción real y aceptable que no sea la de someterse a la
presión o abuso de que es objeto”.
LaDecisiónMarcodelConsejoJAIdedejulioensuartículo
señala lo siguiente: “1. Cada Estado miembro adoptará las medidas nece-
sariasparagarantizarlapunibilidaddelosactossiguientesLacaptación
eltransporteeltrasladolaacogidalasubsiguienterecepcióndeunaper-
sonaincluidoselintercambiooeltraspasodelcontrolsobreellacuando
aserecurraalacoacciónlafuerzaolaamenazaincluidoelraptoobse
recurraalengañoofraudeochayaabusodeautoridadodesituaciónde
vulnerabilidaddemaneraquelapersonanotengaunaalternativarealy
aceptableexceptosometersealabusoodseconcedanoserecibanpagos
obeneciosparaconseguirelconsentimientodeunapersonaqueposeael
controlsobreotrapersonaconelndeexplotareltrabajoolosservicios
dedichapersonaincluidosalmenoseltrabajoolosserviciosforzadosla
esclavitudoprácticassimilaresalaesclavitudolaservidumbreoconel
ndeexplotarlaprostituciónajenaoejercerotrasformasdeexplotación
sexualincluidalapornografíaElconsentimientodeunavíctimadetra-
tadesereshumanosalaexplotaciónprevistaoconsumadanosetendrá
encuentacuandosehayarecurridoalosmediosindicadosenelapartado
Cuando la conducta a que se hace referencia en el apartado 1 afecte a un
niñoconstituirádelitopunibledetrataauncuandonosehayarecurridoa
losmediosindicadosenelapartadoAefectosdelapresenteDecisión
marcoseentenderáporniñotodapersonamenordeaños
AsuvezelartículoestablecelanecesidaddequecadaEstadomiembro
adopte las medidas necesarias para asegurar la punibilidad de dichas in-
fraccionesconpenasmáximasprivativasdelibertadnoinferioresaocho
años cuando se cometan en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.
que se ponga en peligro de forma deliberada o por grave negligencia la
vidadelavíctimaQuesecometancontraunavíctimaespecialmente
vulnerable. Considerando siempre víctima vulnerable la de menor edad
atendiendo a la legislación nacional y la infracción se haya cometido con
nesdeexplotacióndelaprostituciónajenaoaejercerotrasformasde
explotaciónsexualincluidalapornografíaQuesecometanmediante
violencia grave o hayan causado a la víctima daños particularmente gra-
vesQuesecometanenelmarcodeunaorganizacióndelictiva
Asimismo establece la necesidad de establecer la responsabilidad de las
personas jurídicas que pudieran ser responsables de dichas infracciones.
DIFBO
217
que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo”.21 La
nuevaDirectivareconocelaespecicidaddelfenómenodelatrataen
funcióndelsexoyelhechodequelasmujeresyloshombressona
menudoobjetodetrataconnesdiferentesenunoscasosdirigidos
alaindustriadelsexoyenotrosalaexplotaciónlaboralensectores
comolaconstrucciónlaagriculturaoelserviciodomésticoPartien-
do de los postulados de la Decisión Marco a la que sustituye adopta
un concepto más amplio de lo que debe considerarse trata de seres
humanosincluyendootrasformasdeexplotaciónademásdelase-
xuallaboraloparalaextraccióndeórganosAsíincluyelamendi-
cidadforzosacomounaformadetrabajooservicioforzosoademás
delaexplotaciónparalarealizacióndeactividadesdelictivastales
comoelcarterismoloshurtosencomerciosoeltrácodeestupefa-
cientes.22Asíensuartículodisponelosiguiente
1. “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para
garantizar que sean punibles las conductas siguientes cuando se
cometan intencionadamente:
Lacaptacióneltransporteeltrasladolaacogidaolarecepción
depersonasincluidoelintercambioolatransferenciadecontrol
sobreestaspersonasmediantelaamenazaoelusodelafuerzau
otrasformasdecoacciónelraptoelfraudeelengañoelabuso
de poder o de una situación de vulnerabilidad o mediante la
entregaorecepcióndepagosobeneciosparalograrelconsen-
timientodeunapersonaqueposeaelcontrolsobreotrapersona
conelndeexplotarla
Existe una situación de vulnerabilidad cuando la persona en
cuestiónnotieneotraalternativarealoaceptableexceptosome-
terse al abuso.
Laexplotaciónincluirácomomínimolaexplotacióndelapros-
tituciónajenauotrasformasdeexplotaciónsexualeltrabajo
olosserviciosforzadosincluidalamendicidadlaesclavitudo
prácticassimilaresalaesclavitudlaservidumbrelaexplotación
pararealizaractividadesdelictivasolaextraccióndeórganos
4. El consentimiento de una víctima de la trata de seres humanos
parasuexplotaciónprevistaoconsumadanosetendráencuen-
ta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios contem-
plados en el apartado 1.
21DiarioOcialdelaUniónEuropeaL
22ConsiderandodelaDirectivaUEdedeabril
LD
5. Cuando la conducta a que se hace referencia en el apartado 1
afecteaunniñoconstituiráinfracciónpunibledetratadeseres
humanos aun cuando no se haya recurrido a ninguno de los me-
dios contemplados en el apartado 1.
A efectos de la presente Directiva se entenderá por menor
cualquier persona menor de dieciocho años”.
AsuvezelartículoobligaalosEstadosmiembrosaadoptarme-
didas necesaria para que las infracciones anteriores sean castigadas
conpenasprivativasdelibertaddeduraciónmáximadealmenos
cincoañosDebiendoserlapenaprevistadeunaduraciónmáxima
dealmenosdiezañosenloscasosenlosenlosquelavíctimasea
especialmentevulnerableincluyendocomomínimoalosmenores
cuando los hechos se cometan en el interior de una organización de-
lictivaponiendoenpeligrodeformadeliberadaoporgravenegli-
gencialavidadelavíctimaosecometióempleandoviolenciagrave
o causando a la víctima daños particularmente graves. Igualmente
obliga a los Estados miembros a considerar agravante la realización
de los hechos por funcionario público en ejercicio de sus funciones y
laobligacióndeestablecerpenasefectivasproporcionadaydisuaso-
rias –que puedan dar lugar a la entrega del sujeto- para los casos de
induccióncomplicidadotentativadeestosdelitosAsimismoelartí-
culoobligaaestablecerlaresponsabilidaddelaspersonasjurídicas
cuandolasinfraccionesseancometidasensubenecioporcualquier
personaqueactuandoindividualocomopartedeunórganodeuna
personajurídicaostenteuncargodirectivoensusenobienportener
unpoderderepresentacióndedichapersonajurídicabienportener
autoridadparatomardecisionesennombredelapersonajurídicao
bienportenerautoridadparaejercerelcontrolinternodelapersona
jurídica. La responsabilidad de la persona jurídica se determinará al
margendelaquecorrespondaalaspersonasfísicasqueseanautores
inductoresocómplicesdelainfracciónAhorabienlaDirectivano
obligaaestablecerlaresponsabilidadpenaldelapersonajurídica
garantizandoensuartículoquealapersonajurídicaresponsable
seleimpondránsancionesefectivasproporcionadasydisuasorias
que incluirán multas de carácter penal o de cualquier otro tipo.23
23 Incluye además otros artículos dedicados al “embargo y decomiso” de los
instrumentosyproductosdelasinfraccionesartículoacercadelno
enjuiciamiento o no imposición de penas a la víctima” de la trata de seres
DIFBO
219
La DirectivaUE de de abril entró en vigor al día si-
guientedesupublicaciónenelDiarioOcialdelaUniónEuropea
eldeabrildeartículoyobligóalosEstadosmiembros
aponerenvigorlasdisposicioneslegalesreglamentariasyadminis-
trativas necesarias para dar cumplimiento a lo en ella establecido a
más tardar el 6 de abril de 2013.
DeentrelasnovedadesdelaDirectivaUEdestacandeun
ladolaampliaciónexpresadequecomomínimolaexplotaciónin-
cluirálaexplotaciónparalarealizacióndeactividadesdelictivas
juntoalaexplotaciónsexuallaboralincluyendoahoratambiénla
mendicidadforzadayparalaobtencióndeórganosrecogidasenlos
instrumentosanterioresydeotroladoolaentregaorecepciónde
pagosobeneciosparalograrelconsentimientodeunapersonaque
poseaelcontrolsobreotrapersonaconelndeexplotarlaporlo
queseextiendelacondenaaquienconánimodelucroparticipaen
la obtención el consentimiento del quien tiene el control de la persona
quevaaserexplotadaPrevisiónestaúltimaquepareceirdirigida
hacia los titulares de la patria potestad de los menores o de aquellos
representantesdeincapacesqueselucrenfacilitandolalabordeex-
plotación de estos sujetos.
humanos por su participación en las actividades ilícitas en las que se ha-
yanvistoobligadasaparticiparartículoacercadelainvestigacióny
elenjuiciamientocongarantíasdelosderechosdelavíctimaartículo
cuestiones de competencia para los casos en que los hechos sean realiza-
dos total o parcialmente en su territorio o el autor sea uno de sus naciona-
lescuandolainfraccionessehayacometidocontraunodesusnacionales
oelinfractortengaresidenciahabitualensuterritorioasícomocuando
loshechosserealizanenunlugardistintoartículolosmecanismosde
asistenciayapoyoalasvíctimasartículolosmecanismosdeprotec-
cióndelasvíctimaseninvestigacionesyprocesospenalesartículo
laespecialprotecciónalasvíctimasmenoresdeedadartículos
ylaindemnizaciónalasvíctimasartículoelestablecimientode
medidasdeprevenciónartículo
UnanálisisdogmáticodelaDirectivaUEenSantanaVegaDM
“LadirectivaUErelativaalaprevenciónyluchacontralatrata
desereshumanosylaproteccióndelasvíctimasanálisisycríticaNova
et vetera, Migración y trata de personasppyss
LD
220
LarespuestapenalespañolaElTítuloVIIbis
dellibrosegundodelCódigopenaldelatrata
desereshumanosartículobistraslaentrada
envigordelaLeyOrgánica
La trata de personas como tal no ha sido objeto de tipicación
especícaenlalegislaciónpenalespañolahastalaaprobacióndela
LOdedejuniodereformadelaLOdelCódigo
PenalNo obstante parcialmente el legislador especialmente en
laúltimadécadahatratadodealgúnmododetipicarelfenómeno
con la nalidad de la explotación sexual si bien con resultado no
muyacertadoHastallegaralaconformacióndelTítuloVIIBisdel
librosegundodelCódigoPenaldelatratadesereshumanosel
iterlegislativoquerecorreenlaúltimadécadalatipicaciónpenalde
latratadepersonasparalaexplotaciónsexualenEspañasolopue-
decalicarseindulgentementederocambolesco24 El mismo no es
másquelamuestradeunapolíticacriminalerranteydesorientada
quehamostradounaabsolutainecaciarespectoaloquerealmente
pretendíatipicarpenalmenteellegisladorenconcordanciaconlos
instrumentosinternacionalesrmadosyraticadosporelEstadoEs-
pañolenlamateriapasandodeunaincorrectaubicacióndogmática
entrelosdelitoscontralalibertadsexualconlaconsiguienteeleva-
ción a categoría de delito consumado del tipo básico del delito rela-
tivo a la prostitución de mayores de edad y la ampliación del ámbito
desujetosactivosacualquiertipodeparticipaciónenelhechoquese
producíaconlareformaoperadaporLeyOrgánicadede
abrilalanomásafortunadainclusiónentrelosdelitoscontralosde-
rechosdelosciudadanosextranjerosdondelaubicabalareformade
operadaporLeyOrgánicadedeeneroqueloobligaban
a conceptuarla como un tipo agravado del delito contra el control de
losujosmigratoriosporpartedelEstadoanulandoelejeprincipal
del concepto internacionalmente asumido de la “trata de seres huma-
nosqueeslaausenciaoinvalidezdelconsentimientodelavíctima
EnestesentidolapropiaExposicióndeMotivosdelaLO
porlaquesemodicalaLOdedenoviembredelCódigo
24Alrespecto vid Benitez Ortúzar IF Trata de Personas en AAVV
MorillasCuevaLCoordinadorSistema de Derecho Penal Español. Parte
EspecialMadridppyssybibliografíaallícitada
DIFBO
221
Penalreconoceexpresamentequeeltratamientopenalunicadode
los delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina que
conteníaelartículobisresultabaatodaslucesinadecuadoenvis-
taalasgrandesdiferenciasqueexistenentreambosfenómenosde-
lictivos. La separación de estas dos realidades resulta imprescindible
tanto para cumplir los mandatos de los compromisos internacionales
comoparaponernalosconstantesconictosinterpretativos
AnteestarealidadlarecienteLeyOrgánicadedejunio
porlaquesemodicabalaLeyOrgánicadedenoviem-
bredelCódigoPenal25 tratando de situar el problema en sus justos
términosalmargendelasposiblessituacionesconcursalesquepu-
dieran producirse respecto de los delitos relativos a la inmigración
ilegaldelitoscontralosderechosdelosciudadanosextranjerosy
delosdelitoscontralalibertadylaindemnidadsexualoptadecidi-
damenteyalmenosrespectoasuubicaciónsistemáticaconacier-
to– por incorporar un nuevo Título en el Libro segundo del Código
penal justamente entre el Título VII relativo a los delitos contra
laintegridadmoralyelTítuloVIIIrelativoalos delitos contra la
libertad e indemnidad sexuales”. De tal modo que integra los elementos
quesegúnlosinstrumentosinternacionalesdenenelfenómenode
la trata: la utilización de procedimientos que instrumentalizan a las
personasconindependenciadesunacionalidadhacialaconsecu-
ción de determinados nes de explotación26Así aparece el nuevo
TítuloVIIbisconlarúbricaexpresade la trata de seres humanos
conformadoporunextensoartículobisCPquemantienelasi-
guiente redacción:
Serácastigadoconlapenadecincoaochoañosdeprisióncomo
reodetratadesereshumanoselqueseaenterritorioespañol
seadesdeEspañaentránsitoocondestinoaellaempleando
violenciaintimidaciónoengañooabusandodeunasituación
de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima
25BoletínOcialdelEstadondedejuniode
26PomaresCintasEEldelitodetratadesereshumanosconnalidadde
explotaciónlaboralRevista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
p
LD
222
nacionaloextranjeratracareconpersonasmediantesucap-
tación transporte traslado acogida recepción o alojamiento
concualquieradelasnalidadessiguientes
a Imponertrabajooservicios forzadoslaesclavitudoprácti-
cas similares a la esclavitud o a la servidumbre.
b Laexplotaciónsexualincluidalapornografía
c Laextraccióndesusórganoscorporales
2. Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados
enelapartadoanteriorseconsiderarátratadesereshumanos
cualquiera de las acciones enumeradas en el apartado anterior
cuandosellevareacaborespectodemenoresdeedadconnes
deexplotación
3. El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos
será irrelevante cuando se haya recurrido a los medios indica-
dos en el apartado primero de este artículo.
Seimpondrálapenasuperiorengradoalaprevistaenelapar-
tado primero de este artículo cuando:
a conocasióndelatratasepongaengravepeligroalavíctima
b lavíctimaseamenordeedad
c) la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfer-
medad o situación.
Siconcurrieremásdeunacircunstanciaseimpondrálapenaensu
mitad superior.
Seimpondrálapenasuperiorengradoalaprevistaenelaparta-
dodeesteartículoeinhabilitaciónabsolutadeseisadoceaños
a los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de
autoridadagentedeéstaofuncionariopúblicoSiconcurriere
además alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4
de este artículo se impondrán las penas en su mitad superior.
Seimpondrálapenasuperiorengradoalaprevistaenelapar-
tadodeesteartículoeinhabilitaciónespecialparaprofesión
ocioindustriaocomercioporeltiempodelacondenacuando
el culpable perteneciera a una organización o asociación de más
dedospersonasinclusodecaráctertransitorioquesededicase
a la realización de tales actividades Si concurriere alguna de
las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se
impondránlaspenasenlamitadsuperiorSiconcurrieralacir-
cunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo se impon-
drán las penas señaladas en este en su mitad superior. Cuando
se trate de los jefes administradores o encargados de dichas
DIFBO
223
organizacionesoasociacionesselesaplicarálapenaensumi-
tadsuperiorquepodráelevarsealainmediatamentesuperior
en grado. En todo caso se elevará la pena a la inmediatamente
superior en grado si concurriera alguna de las circunstancias
previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista en el apar-
tado 5 de este artículo.
7. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una
persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos
enesteartículoseleimpondrálapenademultadeltripleal
quíntuple del benecio obtenido Atendidas las reglas esta-
blecidas en el artículo bis los Jueces y Tribunales podrán
asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del
apartado 7 del artículo 33.
La provocación la conspiración y la proposición para come-
tereldelitodetratadesereshumanosseráncastigadasconla
pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Entodocasolaspenasprevistasenesteartículoseimpondrán
sinperjuiciodelasquecorrespondanensucasoporeldelito
delartículobisydemásdelitosefectivamentecometidos
incluidoslosconstitutivosdelacorrespondienteexplotación
Las condenas de los jueces o tribunales extranjeros por deli-
tos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo
produciránlosefectosdereincidenciasalvoqueelantecedente
penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho
español.
Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este
Códigolavíctimadetratadesereshumanosquedaráexenta
de pena por las infracciones penales que haya cometido en la
situacióndeexplotaciónsufridasiemprequesuparticipación
en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de vio-
lenciaintimidaciónengañooabusoaquehayasidosometida
yqueexistaunaadecuadaproporcionalidadentredichasitua-
ción y el hecho criminal realizado”.
La reubicación del delito entre los delitos contra la integridad mo-
ralylosdelitoscontralalibertadsexualesdecirentrelosdelitos
contrabienesjurídicosindividualesjuntoconlapropiarúbricadel
nuevoTítuloVIIbisdelatratadesereshumanosafrontaelpro-
blemadesdeladimensióncorrectaConestasconductasyaseacon
nalidaddeexplotaciónlaboralsexualuotrasimilarloqueseafec-
ta directamente son las bases más elementales de la dignidad de la
personasuintegridadmoralensusentidomáspurocosicándolay
LD
224
degradándolaaunacategoríainferioraladepersonaPorestarazón
podríahaberseincluidodirectamenteenelTítuloVIIdentrodelos
“delitos contra la integridad moralsibienconlamismareferenciade
tutelanoestámaluntítuloespecícoquesirvaparaalejarcualquier
extrañainterpretaciónlejanadelapropiadignidaddelapersona27
Elhechodequelosujosmigratoriosdeunmundoglobaldes-
igual favorezcan este tipo de conductas no puede ser utilizado como
nparatipicarlasonopenalmentedependiendodelaconcretane-
cesidaddecontroldeujosmigratoriosdeunEstadodeterminado
Lo esencial en todo caso debe ser la tutela de los derechos más esen-
cialesdelserhumanoquesevenmasacradoseneltrácodeseres
humanosseacualsealanalidadconlaqueelmismoserealice
EnestesentidoelpropioapartadodelnuevoartículobisCP
quequedatraslareformaporlaLeyOrgánicadedejunio
incluye una clausula concursal para aquellos casos en los que además
conlaconductadetrácodepersonasserealiceeltipodelartículo
bisCPqueahoraquedaexclusivamentelimitadoalcontrolpenal
delosujosmigratoriosasícomocualquierotrodelitoderivadode
lapropiaexplotación
Porestarazónatendiendoelbienjurídicoprotegidoesirrelevan-
telanacionalidaddelavíctimaparapodercalicareldelitocomode
trácodesereshumanosEsciertoqueeltipoexigequelaconducta
sedesarrolleenterritorioespañoldesdeEspañaoentránsito
o con destino a ella pero a continuación expresamente indica en
referencia a la víctima la irrelevancia de que esta sea “nacional” o
extranjera De este modo se evitan situaciones jurisprudenciales
como las que se habían producido en aplicación del anterior artícu-
lobisrespectoavíctimasdetráficodesereshumanosparala
explotaciónsexualquequedabanfueradelalcancetípicoporserde
27ParaunanálisisdetalladodeestedelitovidPomaresCintasEEldelito
detratadesereshumanosconnalidaddeexplotaciónlaboralRevista
Electrónica de Ciencia Penal y Criminologíapp
EnestesentidoeltipopenalcumpleelmandatoderivadodelaDecisión
MarcoJAIdedejuliodecuandoseñalaensuconside-
randoexpresamentequelatratadesereshumanosconstituyeunagra-
ve violación de los derechos fundamentales de la persona y la dignidad
humanaeimplicaprácticascruelescomoelabusoyengañodelasperso-
nasvulnerablesasícomoelusodelaviolenciaamenazasservidumbre
por deudas y coacción”.
DIFBO
225
nacionalidadrumanaobúlgaraalserestasnacionalidadespertene-
cientes a la Unión Europea. Al alcanzar el tipo a la posible víctima na-
cional está abriéndose también a los nacionales de cualquier Estado
delaUniónEuropeaademásporsupuestodecualquierciudadano
extracomunitario29.
EnelsentidoexpuestoencoherenciaconlaConvencióndelas
Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”
y con la entonces vigente “Decisión Marco del Consejo 2002/629/
JAIdedejulioderelativaalaluchacontralatratadese-
reshumanos30solosetipicanlasconductasquesellevanacabo
sinellibreconsentimientodelsujetoSinoexisteviolenciaintimi-
dación engaño abuso de situación de necesidad o vulnerabilidad
de la víctima o esta es menor de edad o especialmente vulnerable
enrazóndesusituaciónoenfermedadnopuedehablarsedetrata
en tanto que la ausencia de consentimiento no viciado de la perso-
namayordeedadimpidelaconceptuacióndelaconductacomode
tratadesereshumanospudiendonoobstanteseraplicablealgún
otro tipo penal.31 Debe advertirse la innecesariedad del apartado 3
de este artículo bis CP en tanto que es reiterativo y no aporta
nada. La referencia a la irrelevancia del consentimiento de la víctima
cuando se haya recurrido a los medios indicados en el apartado pri-
merodelmismoartículonoaportanadaentantoqueesosmediosla
violencialaintimidaciónelengañoyelabusodesuperioridadde
necesidadodevulnerabilidaddelavíctimatodosellosjuntosoais-
ladamente considerados hacen irrelevante el posible consentimiento
que pudiera ofrecer la víctima).
Lasformascomisivasexigidaseneltipollevanaconsiderarquese
tratadeundelitopluriofensivoenelquejuntoalaintegridadmoral
29VidalrespectoSentenciasdelTribunalSupremoespañolnde
deMayodeyndedeabril
30DebeadvertirsequelaLeyOrgánicaporlaquesereformaelCó-
digo Penalse publica en el Boletín Ocial del Estado el de junio de
2010. Mientras que la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del
ConsejoquesustituyealaDecisiónMarcoJAIdelConsejoesde
5 de abril de 2011.
31Asíno será aplicable el tipo de trata de seres humanos y sí el artículo
bisCPcontralosderechosdelosciudadanosextranjerosenaquellos
casosenlosquelapersonavoluntariamenteperodeformairregularha
llegadoaEspañaparaejercerlaprostituciónAlrespectovidlaSentencia
delTribunalSupremoespañolNodedejunio
LD
226
se tutela la libertad de la persona.32 “Dignidad y libertad” conforma-
ríanelbienjurídicoprotegido33 y la conjunción de la dignidad con la
libertadconformasinlugaradudaslaintegridadmoral
El apartado primero que recoge los elementos nucleares del deli-
toydeneeltipobásicoapareceredactadocomoundelitodecon-
sumaciónanticipadaderesultadocortadoentantoqueexigeque
aparezcanlasmodalidadescomisivasexpuestasconlanalidadde
explotaciónsexuallaboraloextraccióndeórganossinnecesidadde
queestasnalidadeslleguenaejecutarselascualessiaparecenda-
rán lugar a la correspondiente situación concursal con el delito con-
tralalibertadsexualcontralalibertadcontralosderechosdelos
trabajadoresorelativoalostrasplantesdeórganoscorrespondientes
talycomoseseñalaexpresamenteenelapartadodedichoartícu
lo 156 bis CP. Ello ha llevado a algún autor a considerarlo un delito
depeligroabstractolocualesdifícilmentecompatibleconlaprevi-
sión de la punición de los actos preparatorios.
Elapartadosegundoentodocasoinvalidaelconsentimientode
menoresdeedadauncuandonoseactúeconviolenciaintimida-
ciónengañooabusodesuperioridadnecesidadovulnerabilidad
delmenorPormenordeedaddebeentenderseelmenordeaños
Lacláusulanoesextensiblealosincapacesalosqueselesaplica-
rándiscutiblementelasreglasgeneralessalvoquesepresumaque
todossonespecialmentevulnerablesSibienelconsentimientodel
incapaznoseráválidoyencasodequeseautilizadoconnalidad
deexplotaciónsexuallaboraloparaextraccióndeórganosdeberá
interpretarselaexistenciadeunabusodeunasituacióndeespecial
vulnerabilidaddelavíctimaNoobstantelocorrectohubierasido
incluirlo junto a los menores de edad en el apartado segundo.34
32MuñozCondeFDerechoPenalEspañolValenciapTerradillos
BasocoJTratadesereshumanosEnFJÁlvarezGarcíaJLGonzá-
lezCussacDirComentarios a la Reforma Penal de 2010Valenciap
MartosNuñezJMELdelitodetratadesereshumanosanálisisdel
artículobisdelCódigopenalEstudios Penales y Criminológicos
p. 101.
33PomaresCintasEEldelitodetratadeobcitpSantanaVegaDM
LadirectivaUErelativaalaprevenciónyluchacontralatratade
sereshumanosobcitp
34TerradillosBasocoJTratadesereshumanosobcitp
DIFBO
227
Respecto a la nulidad del consentimiento del menor del apartado
segundonoobstantedebehacerseunaapreciaciónElartículodice
lo siguiente:”Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enuncia-
dos en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera
de las acciones enumeradas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo
respectodemenoresdeedadconnesdeexplotaciónsindenirquése
reereporexplotaciónpudiendointerpretarseerróneamenteque
esexplotaciónlostrabajosforzadosylaesclavitudylaexplotación
sexualynolaextraccióndeórganos
EltipoplasmalaDecisiónMarcoJAIdedejuliode
respectodeirrelevanciadelconsentimientodelmenordeedad
También en cuanto a los tipos agravados en relación a la puesta en
peligrogravedelavíctimaqueestaseamenordeedadoquesea
especialmentevulnerableporrazóndesuedadosituaciónconla
previsióndelapenasuperiorengradoqueseimpondráensumitad
superiorsiconcurremásdeunacircunstanciallegandoenestosca-
sos al intervalo de entre 10 y 12 años de prisión. Llegando a idéntica
penamáslainhabilitaciónabsolutadeseisadoceañoscuandolos
hechos se realicen prevaliéndose el culpable de su condición de au-
toridad o funcionario público. Igualmente se prevé la aplicación de
las penas previstas para la persona jurídica cuando de los hechos sea
responsablelamismaatendiendoalanovedosaresponsabilidadcri-
minal de estos entes jurídicos que incorpora la Ley Orgánica 5/2010.
El legislador va más allá castigando además los hechos preparato-
riosconsistentesenlaprovocaciónlaconspiraciónylaproposición
paracometereldelitoSibienenlaprácticaserádifícilpoderdeter-
minar cuándo se trata de un hecho preparatorio punible y un hecho
ya propiamente ejecutivo.
En cuanto a la criminalidad organizada en este tipo de delincuen-
ciaelapartadodelnovedosoartículobisprevélaaplicaciónde
lapenasuperiorengradodeaañosyladeinhabilitaciónes-
pecialparaprofesiónocioindustriaocomercioporeltiempodela
condena “cuando el culpable perteneciera a una organización o aso-
ciacióndemásdedospersonasinclusodecaráctertransitorioque
se dedicase a la realización de tales actividades. Llama la atención la
expresareferenciaamásdedospersonasparaaplicarestamodali-
dad agravada. El hecho de que también se incluya la asociación de
caráctertransitoriopermitenoexigirlacaracterísticadepermanen-
ciaparaaplicareltipoAhorabiendeberáatendersealcasoconcreto
para delimitar cuando se trata realmente de una “asociación tran-
sitoriadetrespersonasparaejecutarundelitodetrácodeseres
LD
humanosycuandoseestáanteundelitodeejecucióncomplejabien
enelquevariossujetossoncoautoresbienenelqueunosparticipan
enelhechoprincipaldeotroDeberáatenderseaotroselementos
comoladistribucióndefuncionesorganizaciónetcparaaplicarel
tipo agravado previsto para la organización criminal.35
Enelámbitodeladelincuenciaorganizadaseprevéademásla
elevacióndelapenaparalosjefesadministradoresoencargadosde
laorganizaciónoasociaciónenunintervaloentrelamitadsuperior
yelgradoinmediatamentesuperiorqueparaeltipobásicoirádelos
alosañosdeprisiónSiendoentodocasolapenaaplicablela
superior en grado si se dan los tipos agravados de los apartados 4 y 5
deaañosdeprisión
Porsuparteeltipoprevélareincidenciainternacionalensuapar-
tado por condenas dictadas por jueces o tribunales extranjeros
pordelitosdelamismanaturalezasiempreycuandológicamente
los antecedentes no se hayan cancelado o pudieran serlo de acuerdo
a la legislación española.
Por último se incluye en apartado del artículo bis del
ProyectodeReformadelCódigopenallaprevisióndelaexención
depenaparalavíctimadeldelitodetrácodesereshumanospor
aquellas infracciones penales que hubiera cometido en la situación
deexplotaciónsufridasiemprequesuparticipaciónenellahubiera
sidoconsecuenciadelasituacióndeviolenciaintimidaciónengaño
oabusoaquehayasidosometidayqueexistaunaadecuadapropor-
cionalidadentredichasituaciónyelhechorealizadoellosinperjui-
cio para la aplicación de las reglas generales del Código penal.36
Almargendelaloableintencióndellegisladordeplasmarlaexen-
ción de responsabilidad criminal de las víctimas del tráco de se-
res humanos respecto de los delitos en los que hubieren participado
bajoelsometimientoalascondicionesdeexplotaciónesdiscutiblela
técnicalegislativautilizadaParecerecogerseunaespeciedeexcusa
absolutoriaobienunacausaespecícadenoexigibilidaddeotra
35 Tal y como señalaba la propia Circular de la Fiscalía General del Estado
dedejulio
36FrutodelaenmiendapresentadaaltextodelProyectoconelNopor
elGrupoParlamentarioSocialistaconlamotivacióndeincluirlaexen-
ción de responsabilidad de la víctima prevista en el Convenio de Varso-
viaBoletínOcialdelasCortesGeneralesCongresodedemarzode
SerieANopp
DIFBO
229
conducta o –simplemente– una causa de no punibilidad para los ca-
sos en los que la participación de la víctima en el delito resulte acre-
ditadayconstituyaunhechotípicodeautoríaodeparticipación
antijurídicoyculpableperonopunibleDebeadvertirsequeeltexto
comienza señalando ”sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales
de éste Código de forma que debe entenderse que lo que sigue se
estáreriendoasituacionesdistintasenlascualeslavíctimaaplican-
dolasreglasgeneralesdelCódigopenalpudieraquedarexentode
responsabilidad penal bien porque como consecuencia del modus
operandiexigidoeneldelitodetrácodesereshumanoslaconduc-
ta de la víctima pudiera ser subsumida en una causa de ausencia de
acciónbienporqueconcurrieraunaeximentedeestado de necesidad o
de miedo insuperableEsoscasosquedanamparadosportantodentro
de la aplicación de las reglas generales del Libro Primero del Código
penalPorlocualelrestodelapartadodebereferirseasituaciones
noabarcablesporellaslocualnodejadeserunapolíticadeexen-
ción punitiva irregular y excesivamenteabierta a la interpretación
judicialyaqueseráenestainstanciadondedebavalorarsequesu
“participación haya sido consecuencia directa de la situación de violencia,
intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida” (que será distinta
a aquella que llegue a ser considerada ausencia de acción y que no
sea abarcada ni por el estado de necesidad ni por el miedo insupera-
bleademásdelaadecuada proporcionalidad entredicha situación y el
hecho criminal realizado”.
IVLapropuestadereformadelartículobis
delCódigopenalenelAnteproyectoLeyOrgánica
deReformadelCódigopenalde
La vorágine de reformas que ha sacudido la vigencia del Código
penalespañoldenopasatampocodesapercibidaenesteperio-
dolegislativoAsíconfechadedeseptiembredeelConse-
jo de Ministros aprobaba la remisión a las Cortes Generales para su
aprobación un nuevo proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley
OrgánicadelCódigopenalquedesernalmenteaprobado
–como se prevé- se convertirá en la trigésima Ley de reforma del lla-
mado “Código Penal de la Democracia”.
Lociertoesqueenmateriadetrácodesereshumanoslaadap-
tacióndelLeyinternaalaDecisiónMarcoJAIde
dejulionollegóhastalaaprobacióndelaLeyOrgánicade
dejunioapesardelaprevisióninicialdequetodoslosEstados
LD
230
de la Unión deberían adaptar sus legislaciones en el plazo de un año.
Ahorabienpocosmesesdespuésdelaentradaenvigordelartícu
lo bis CP como se ha apuntado la Directiva UE de
deabrilentrabaenvigorobligandoalosEstadosmiembrosaadop-
tar las medidas necesarias para que el contenido de la misma fuese
aplicableamástardarenfechadedeabrildeEnestalíneasi
bienrespectoalatrasposiciónenmateriapenaldelcontenidodela
DirectivaelactualartículobisCPdiereenalgúnmatizpoco
trascendentelociertoesqueelGobiernodelanaciónaprovechaesta
reformadelCódigoPenalparaadaptarelartículobisCPalas
disposiciones de la Directiva 2011/36/UE. En este sentido el último
proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código penal propone la
modicacióndelosapartadosydelartículobisCPylaintro-
duccióndeunnuevoapartadoenlossiguientestérminos
ApartadoSerácastigadoconlapenadecincoaochoañosde
prisióncomoreodetratadesereshumanoselqueseaenterritorio
españolseadesdeEspañaentránsitoocondestinoaellaemplean-
do violencia intimidación o engaño o abusando de una situación
de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima
nacionaloextranjeraomediantelaentregaorecepcióndepagoso
beneciosparalograrelconsentimientodelapersonaqueposeyera
elcontrolsobrelavíctimalacaptaretransportaretrasladareaco-
giereorecibiereincluidoelintercambiootransferenciadecontrol
sobreesaspersonasconelndeexplotarlamediante
a Laesclavitudservidumbre oprácticassimilarestrabajoso ser-
viciosforzadosincluidalamendicidad
b Laexplotaciónsexualincluyendolapornografía
c Laexplotaciónpararealizaractividadesdelictivas
dLaextraccióndesusórganoscorporales
Existeunasituacióndenecesidadovulnerabilidadcuandolaper-
sonaencuestiónnotieneotraalternativarealoaceptablequesome-
terse al abuso.”
ApartadoSeimpondrálapenasuperiorengradoalaprevista
en el apartado primero de este artículo cuando:
a) se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de
lainfracciónosehubieracreadoelpeligrodecausacióndelas
lesionesaquesereerenlosartículosydeesteCódigo
b) la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enferme-
dadestadogestacionaldiscapacidadosituaciónpersonalosea
menordeedad
DIFBO
231
Siconcurrieremásdeunacircunstanciaseimpondrálapenaensu
mitad superior.”
Apartado 12: “En estos casos podrá además imponerse una medi-
da de libertad vigilada.”
Endenitivalasreformasconsistenporunaparteenintrodu-
cirdentrodeltipobásicodeldelitodetratadesereshumanoslas
conductas consistentes en la entrega o la recepción de pagos para
obtener el consentimiento de la persona que controla a las víctimas37
omediantelaentregaorecepcióndepagosobeneciosparalograr
el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víc-
timaenlatrasposicióndeladisposicióndelartículodelaDi-
rectivaUEcuandodiceomediantelaentregaorecepción
depagosobeneciosparalograrelconsentimientodeunapersona
queposeaelcontrolsobreotraconelndeexplotarladeotrapar-
teincluirtambiéneneltipolaexplotaciónconnalidaddecometer
actosdelictivosparalosexplotadoresentercerlugarsedelimitael
concepto de “vulnerabilidad” de acuerdo a lo dispuesto en la Direc-
tiva UE se agravala pena en los supuestos de peligro de
causacióndelesionesgravesyporúltimoseprevéexpresamentela
libertad vigilada postpenitenciaria.
37ExposicióndeMotivosdelproyectodeLeyOrgánicadereformadelCódi-
go Penal.
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