El sistema de impartición de justicia para adolescentes: un análisis comparado México y España

AuthorLizbeth García Montoya - Gonzalo Armienta Hernández
ProfessionProfesora Investigadora de Tiempo Completo de la Universidad Autónoma de Sinaloa y colaboradora del Cuerpo Académico de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho Culiacán - Coordinador del Cuerpo Académico de Derecho Constitucional y Coordinador del Posgrado de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa. México
Pages353-372
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El sistema de impartición de justicia
para adolescentes:
un análisis comparado México y España
DLGM
DGAH
Sumario
1. Introducción
2. Generalidades del problema de delincuencia juvenil en México
3. Cifras sobre delincuencia juvenil en diversos países europeos
y americanos
4. Los jóvenes como un fenómeno delincuencial en México
5. Sistema de impartición de justicia para menores en España
6. Elementos comparados del sistema de impartición de justicia
para jóvenes en México y España
7. Conclusiones
Introducción
Actualmente vemos, en los diversos medios de comunicación de
nuestro país, muchos casos sobre delincuencia. Particularmente lla-
ma la atención la alta cifra de criminalidad ejercida por las y los jó-
venes en nuestro entorno social. Esta criminalidad ha proliferado en
* Profesora Investigadora de Tiempo Completo de la Universidad Autónoma
de Sinaloa y colaboradora del Cuerpo Académico de Derecho
Constitucional de la Facultad de Derecho Culiacán. liz_garciam@hotmail.com
** Coordinador del Cuerpo Académico de Derecho Constitucional
y Coordinador del Posgrado de Derecho de la Universidad Autónoma
de Sinaloa. México. notaria183@yahoo.com.mx
E
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los últimos años en México y no solo eso, también la forma en la que
han desencadenado muchos de los casos de delincuencia en las y los
jóvenes ha sido de una forma verdaderamente impactante, donde la
alevosía y la brutalidad se hacen presentes como una condición al
acto delictivo.1
Asimismo, en España “se han suscitado casos especialmente te-
rribles sucedidos a partir del año 2000, concretamente asesinatos,
cometidos por menores de edad. Por citar algunos de ellos tenemos
el asesino de la Katana, las niñas de San Fernando, los asesinos de
Sandra Palo, los asesinos del crimen de la villa Olímpica, mostrando
lo peor de la condición humana”.2
La delincuencia que se vive en todos los países, pero sobre todo
en los americanos, es consecuencia de muchos aspectos entre los que
pueden destacarlos siguientes: sociales, económicos, culturales y jurí-
dicos, siendo en este último en el que se centra el texto de este artículo.
Dentro del desarrollo de este documento, se encontrarán princi-
palmente tres aspectos:
El primero radica en dar a conocer de manera general como ha
impactado la delincuencia juvenil en el contexto moderno social;
asícomo reexionarsobre unpanorama estadísticodel proble-
ma de delincuencia juvenil en algunos países latinoamericanos y
europeos.
 Lasegunda radicaenhacer unareexiónde lascifrasociales
de la delincuencia juvenil en algunos estados de la republica du-
ranteel periodode estocon eln deverelimpacto
que ha traído la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores
(LTMI). Asimismo, se retoman datos de algunas investigaciones
realizadas en España, las cuales demuestran un impacto positivo
que ha traído su sistema penal para menores en la disminución
de casos registrados por la Fiscalía de menores en dicho país.
Y la tercera versa en el análisis comparativo entre algunos aspec-
tos de interés que establecen textualmente la Ley Orgánica de
Responsabilidad Penal para los Menores 5/2000 (Ley Orgánica
1 Como ejemplo vemos lo siguiente: ver página web: hpwwwminutos
com.mx/noticia/12696/0/asesinato-anel-baez/punaladas-sinaloa/fotos-re-
des-sociales/. Hecho ocurrido recientemente en México.
2 Esther Fernández. Entre la educación y el castigo. Tirant Lo Blanch, Valen-
cia, 2006, p. 29.
DLGMDGAH
355
5/2000) y la LTMI. Se evidencian algunos aspectos del sistema
de impartición de justicia para menores en España, que sin duda
han generado resultados alentadores como resultado de la lucha
al mejoramiento de la forma de imputar responsabilidad penal
a los menores que cometen una conducta delictiva y que obvia-
mente de resultados en dicho país.
Generalidadesdelproblemadedelincuenciajuvenil
enMéxico
Para empezar abordar este subtema es importante esclarecer que
se entiende por delincuente juvenil o menor infractor. Para Evangeli-
na Alcántara el “término de menor infractor, se aplica tanto a meno-
res cuya conducta se ha manifestado en un ataque a los bienes jurídi-
camente tutelados en la legislación penal, como a aquellos menores
queestánbajolainuencia decondiciones ycircunstancias devida
social anormal y que adolece de una naturaleza que los aproxima al
delito”.3
Ahora bien, el problema de la delincuencia en menores es una si-
tuación que ha proliferado en su estudio en las sociedades modernas,
pues en la actualidad vemos cada vez con más énfasis la preocupa-
ción por los gobiernos y los académicos/as para poder encontrar una
solución al problema de delincuencia en las y los menores.
No en vano, debido a su gran preocupación, muchos países han
establecido reformas importantes en sus sistemas de impartición de
justiciaconelndedarlealasylosmenoresmásprotecciónenlaley
y de la ley; pero sobre todo, con el objetivo de encontrar un sistema
que lejos de solo sancionar, le permita al menor ser intervenido entre
la educación y el castigo.
Este problema es verdaderamente preocupante, pues en vez de en-
durecer penas privativas de la libertad, deben ser adoptadas medidas
educativas, tomando en cuenta el entorno en el que se desenvuelve el
menor. Lamentablemente esta visión no es compartida por algunos
3 Citado en Carlos Moreno y Adolfo Toledo. Minors in organized crime in
Mexico . Letras Jurídicas. México, 2012. p. 4.
E
356
legisladores/as e investigadores en muchos países latinoamericanos,
no siendo México la excepción4.
El fenómeno de la delincuencia juvenil, con la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños en 1989, tuvo una
etapa decisiva para muchos países; tanto latinoamericanos, como eu-
ropeos. México a diferencia de otros países americanos, como Brasil,
haimplementadodemaneralentaensuLTMIlasmodicacionesne-
cesarias que permiten que su sistema de impartición de justicia se
apeguea lo dispuesto en lostratadosinternacionales rmados por
dicho paísen materia de derechos de las niñas y los niños.
Por otro lado, cabe señalar que España tiene ya 13 años practicando
el nuevo Sistema de Impartición de Justicia Juvenil, esto se debe a la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000. Esta Ley vino a dar un
giro completo al tema de impartición de justicia en dicho país, pues
de ser los menores de 12 a 16 años (antes de la reforma)5 sujetos a
procesosaictivos judiciales ahoraexiste la oportunidadde que el
sujeto de 14 a 18 años, cuente con otro tipo de procedimiento donde
hacen valer todos los derechos como menores de edad, culminando
este procedimiento con una medida de tipo sancionadora-educativa,
evitando generalmente la privación de la libertad de las y los menores.
La ley Orgánica 5/2000 “ha supuesto la consolidación del reco-
nocimiento del menor de edad como sujeto de derechos en el pro-
ceso penal y en ella se ha cuidado de forma especial el aspecto de
las garantías, cuya protección última corre a cargo del Juez, aunque
también se conere esta función al Ministerio Fiscal en su condi-
ción de defensor de la legalidad y de los derechos de los menores de
edad, incorpora a su redacción criterios orientadores, extraídos de la
4 No obstante en un estudio llevado a cabo por el ILANUD sobre el uso de
la privación de la libertad en los países de América Latina, España e Italia
dio como resultado lo siguiente: “una taza muy baja de encierro de meno-
res de edad de 2.9 por cien mil. El Estado de México y Costa Rica, resulta-
ron en ese entonces, elogiosamente, con las tasas más bajas de encierro
de menores de edad de toda América Latina, asimismo, más bajas que las
de España E Italia” Citado en Elías Carranza y Rita Maxera. Los sistemas
de justicia penal juvenil en América Latina : análisis comparado, p. 10. En
línea hpjuridicasunammxsisjurpenalpdfspdf.
5 Antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000 la edad mínima
para acreditar la responsabilidad penal en España era 12 años, actualmen-
te es de 14 años.
DLGMDGAH
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jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en torno a las garantías
y respeto de los
derechos fundamentales que deben presidir el procedimiento se-
guido ante los Juzgados de Menores, encaminados a adoptar medi-
das no esencialmente represivas, sino básicamente educativas, que
tiendan hacia la efectiva reinserción y el interés preponderante del
menor, utilizando al efecto elementos primordialmente procedentes
de la esfera de otras Ciencias no jurídicas, como son la Sociología,
Psicología,Pedagogía, etcétera”.6
Por lo que respecta a México, fue hasta el 24 de diciembre de 1991,
cuando se promulgó la LTMI, por medio de la cual se deja de imple-
mentar un sistema tutelar7, mediante el cual los menores eran con-
siderados como no imputables por los delitos que cometían. En el
año 2007 se hizo una reforma al artículo 18° constitucional en la que,
entre otras cosas, hace uniforme para todas las entidades federativas
la edad mínima y máxima para imputar responsabilidad penal a las
y los jóvenes infractores.
México ha obtenido un avance en cuanto al tema de sistema de
justicia para menores. Sin embargo, este no es del todo satisfacto-
rio; pues si bien es cierto, México después de la Convención de los
Derechos del Niño en 1989, se compromete a dar un cambio en su
sistema de impartición de justicia, implicando el poder tener a los
menores infractores no como objetos, sino como sujetos de derechos,
a la par de que estos pudiesen gozar los mismos derechos que gozan
los adultos infractores durante su proceso, también es cierto que esto
no se aplica del todo, toda vez que aún se ven procesos tediosos, lar-
gos y parciales, pero que además se sigue privando de la libertad de
los menores en muchos casos.
6 Concepción Nieto. Las infracciones penales de los jóvenes. Revista Anda-
luza de Ciencias Sociales, 2009, pp. 40-41.
7 El modelo tutelar se “constituyó en la base de muchas de las legislacio-
nes de menores de edad en América Latinaempezando por Argentina
(1919) e incluyendo los países restantes. Este modelo surge como resulta-
dode lainternalizacióndel temade laniñez ademásde lainuencia de
las disposiciones legales para jóvenes delincuentes en los Estados Unidos
deNorteAmérica Citadopor CarlosTierJusticia juvenilinstrumen-
tos Internacionales de Naciones Unidas y la experiencia de Costa Rica.
Unicef, México, octubre de 2000, p. 3.
E
358
Por otro lado, los Centros de Internamiento donde se ejecutan la
medida de privación de la libertad en México dejan mucho que decir,
pues son cada vez más denigrantes para el menor, lo que conlleva a
otro problema del que no se va profundizar en este artículo, siendo
este el poco recurso destinado por el gobierno para infraestructura
y capacitación constante del personal que elabora en los Centros de
Internamiento para Adolescentes en dicho país.
ConcluyendosepuededecirqueMéxicoatravésdelarmade
tratados internacionales en materia de derechos de menores, ha es-
tado tras la directriz de un camino ambiguo que obstruye lograr la
aplicación de un sistema de impartición de justicia de calidad, donde
su principal objetivo sea prevenir, mediante una adaptación social
de los menores infractores, pues este solo se podrá lograr a nuestro
humildepuntodevistaporbuenaspolíticaspúblicascuyosnespri-
mordiales redunden en la reeducación.
Cifrassobredelincuenciajuvenilendiversospaíses
europeosyamericanos
Los siguientes datos nos proporcionan una visión comparativa so-
bre cómo está la delincuencia en otros países.
En México, “aunque no se tiene la plena certeza sobre el número
de niños involucrados en actividades delictivas del crimen orga-
nizado, pues las autoridades no se han preocupado por elaborar
estadísticas con cifras ociales se habla de aproximadamente
30 mil niños y niñas que cooperan con los grupos criminales de
varias formas y están involucrados en la comisión de 22 delitos
diferentes, del fuero común y federal8.
“En Chile se ha podido observar un aumento en las aprehen-
siones de menores de 18 años por participación de actividades
delictivas. Por ejemplo en el caso de robo con violencia, la tasa de
aprehensiones de jóvenes entre 12 y 17 años de edad registran un
incremento de 600 % entre los años 1995 y 2001, en comparación
8 ValeriaGereminaInfanciayConictoArmadoenMéxicoinformealter-
nativo sobre el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos
delniñorelativoa laparticipacióndelos niñosenlosconictosarmados
Red por los Derechos Infancia México, México, 2011, p. 36. Consúltese:
hpwwwderechosinfanciaorgmxiaespanolpdf
DLGMDGAH
359
con un incremento de 217 %, de las aprehensiones de jóvenes
entre 18 y 24 años”.9
Asimismo, en Chile de acuerdo a la estadística de Carabineros,
en el año 2009, se detuvo a 523,308 personas por diversos deli-
tos; de estas, 48.902 eran menores de edad (9,3 %)10. “A partir de
análisis realizados de manera conjunta por Fundación Paz Ciu-
dadana y Carabineros de Chile, se estableció que el 10 % de los
jóvenes aprehendidos por infracción de ley era responsable de
más del 30 % de los hechos. Es decir, se evidenció la existencia
de un núcleo duro de jóvenes infractores, con un alto nivel de
compromiso delictual, de complejidades de vida asociadas y al-
tamenteprolícosHeinSepúlvedaHeinetal11.
En España “el estudio más reciente sobre autoinforme realizado
hasta el 2006, (Garrido Martín, Gómez y Heras: 2000) señala que
en una muestra de 1051 jóvenes, hombres y mujeres, del muni-
cipio de Salamanca, se encontró lo siguiente: las conductas poco
graves como tomar alcohol (realizada alguna vez por el 84,6 %
de los chicos, y un 81,5 % en el último año), fumar marihuana
(37,9 %/27,7 %) o conducir sin permiso (33,5 %/15,8 %) son rela-
tivamente frecuentes. Además, también se muestran estadísticas
de actos claramente antisociales como golpear a alguien que no
es un familiar (6 %/0,3 %), prender fuego (4,3 %/0,9 %) y robar
una cartera o bolso (82 %/ 0,3 %)”.12
 EnLondresel informede Belson reejaqueel de
los jóvenes entre 11 y 15 años había robado en una tienda y el
35 % a la familia o familiares. Willcock (1974) informó que casi
ningún joven (solo el 2,6 %) admitía no haber cometido algún
delito alguna vez, que la media de tipos de delitos por persona
9 Andreas Hein. Factores de Riesgo y Delincuencia Juvenil. Paz Ciudadana,
s/f, p. 2.
10 Javiera Blanco y Jorge Varela. Delincuencia juvenil, violencia y desafíos
para los programas de intervención. Observatorio., n°8, septiembre de
2011, p. 72.
11 Ibidem, p. 73.
12 Vicente Garrido, Pet Satangeland y Santiago Redondo. Principios de Cri-
minologíaTirant Lo Blanch, 3ra. Ed, 2006, p 894. Y David Haekings, Lila
Kazemiam, David Petechuk y Santiago Redondo. Serie especial: Transi-
ción desde la Delincuencia Juvenil hasta la Delincuencia Adulta. REIC.
2013, p. 6.
E
360
era del 5,6 % y que el 40 % de los sujetos admitía entre cuatro y
seis tipos”. 13
En Alemania, partiendo de las cifras dadas por la Polizeiliche
Kriminalstatistik (PKS) puede deducirse que la mayoría de las
acciones delictivas limitadas a la llamada delincuencia juvenil
(«Jugendkriminalitdt»), son realizadas por menores de entre ca-
torceydiecisieteañosEsosignicaqueenelañocasilami-
tad de todos los delitos cometidos por menores de veintiún años,
en concreto un 44 por 100 – son circunscribibles a la franja de
edad de entre catorce y diecisiete años. También de las mismas
cifras de la PKS puede deducirse que en el año 2002 el porcentaje
de menores de veintiún años detenidos respecto a la cifra total de
detenidos es del 29,2 por 100”14.
Losjóvenescomounfenómenodelincuencial
enMéxico
En México desde décadas atrás hemos estado envueltos en acon-
tecimientos violentos, donde un porcentaje considerable lo cometen
menores de edad.
En el año 2004 el Consejo de Menores reporta 45,593 menores in-
fractores, cifra menor que la registrada en 2001 y 2002, años en los
que se presentó un aumento.15
Asimismo, de la Tabla 1 se desprende que la entidad federativa con
mayor porcentaje de menores infractores en el año 2004, es Baja Cali-
fornia Norte, encontrándola con un 31.8 %, seguida del Estado de Mé-
xico con un 12 %, Distrito Federal con 9,3 % y Nuevo León con 7.8 %.
Entre los Estados con menores porcentajes están Tabasco con un 0.2 %,
Durango, Yucatán y Quintana Roo con el mismo porcentaje de 0.3 %.
13MichaelRueryHenriGillerDelincuenciaJuvenilMartínezRoca
p. 25.
14 Miguel Cano. ¿Es conveniente un endurecimiento del derecho penal juve-
nil? Una toma de posición crítica. ADPCP, 2002, p. 292.
15 (Dato extraído de hpwwwinegiorgmxprodservcontenidoses-
panol/bvinegi/productos/integracion/sociodemografico/mujeresyhom-
bresMyHxpdf).
DLGMDGAH
361
TablaMenoresinfractorespuestosadisposicióneninstituciones
confunciónjurisdiccionalporcada entidadfederativaen
elperíodode
Entidad Federativa 2001 % 2002 % 2003 % 2004 %
Aguascalientes 832 1.7 678 1.4 661 1.4 455 1.0
Baja California 12,542 26.3 14,160 29.5 13,540 28.6 14,492 31.8
Baja California Sur 460 1.0 491 1.0 334 0.7 274 0.6
Campeche 255 0.5 186 0.4 205 0.4 340 0.7
Coahuila 403 0.8 292 0.6 296 0.6 246 0.5
Colima 626 1.3 630 1.3 570 1.2 451 1.0
Chiapas 686 1.4 839 1.7 1000 2.1 1,136 2.5
Chihuahua 3,848 8.1 3,666 7.6 3,691 7.8 1,847 4.1
Distrito Federal 2,694 5.6 2,760 5.7 3,506 7.4 4,219 9.3
Durango 227 0.5 186 0.4 163 0.3 135 0.3
Guanajuato 344 0.7 361 0.8 442 0.9 415 0.9
Guerrero 470 1.0 412 0.9 495 1.0 388 0.9
Hidalgo 398 0.8 432 0.9 404 0.9 459 1.0
Jalisco 2,190 4.6 182 0.4 1,497 3.2 466 1.0
México 4,806 10.1 5,411 11.3 5,254 11.1 5,459 12.0
Michoacán 2,544 5.3 3,249 6.8 2,069 4.4 2,697 5.9
Morelos 652 1.4 553 1.2 617 1.3 602 1.3
Nayarit 293 0.6 228 0.5 208 0.4 167 0.4
Nuevo León 4,369 9.2 4,104 8.5 3,805 8.0 3,541 7.8
Oaxaca 383 0.8 356 0.7 322 0.7 296 0.6
Puebla 411 0.9 415 0.9 577 1.2 631 1.4
Querétaro 591 1.2 695 1.5 873 1.8 716 1.6
Quintana Roo 199 0.4 174 0.4 163 0.3 154 0.3
SLP 605 1.3 497 1.0 411 0.9 594 1.3
Sinaloa 606 1.3 517 1.1 461 1.0 463 1.0
Sonora 2,092 4.4 929 4.0 1,630 3.4 1,604 3.5
Tabasco 627 1.3 833 1.7 532 1.1 112 0.2
Tamaulipas 1,938 4.1 2,019 4.2 1,759 3.7 1,277 2.8
Tlaxcala 90 0.2 88 0.2 92 0.2 74 0.2
Veracruz 390 0.8 438 0.9 408 0.9 266 0.6
Yucatán 179 0.4 211 0.4 166 0.4 159 0.3
Zacatecas 980 2.1 1,029 2.1 1,211 2.6 1,458 3.2
Fuente: Secretaría de Seguridad Pública. Consejo de Menores. Registro Na-
cional de Menores Infractores. Instituciones para menores infracto-
res del país.16
16 Citado por INEGI en hpwwwinegiorgmxprodservcontenidos
espanolbvinegiproductosintegracionsociodemogracomujeresyhom-
E
362
Por otro lado, se observa que en algunos estados de la república,
a pesar de la entrada en vigor de la LTMI, existe un incremento de
la delincuencia juvenil del 2001, comparándolo con el año 2004. Por
citar un ejemplo de lo anterior tenemos a los estados de: Baja Califor-
nia Norte del (26.3 % al 31.8 %), Estado de México del (10 % al 1 2%),
Campeche del (0.5 %, 0.7 %) y Chiapas del (1.4 % al 2.5 %).
También existen estados donde ha existido una disminución de la
delincuencia juvenil comparando el año 2001 con el 2004, tenemos a:
Chihuahua del (8.1 % disminuyó al 4.1 %), Colima del (1.3 % al 1.0 %),
Coahuila del (0.8 % al 0.5 %) y Aguascalientes del (1.7 % al 1.0 %).
Según cifras del Instituto Nacional de Estadística Geográca en
lo que abarca el periodo 1994-2002 a nivel nacional, el delito de robo
fue el que ocupó el primer lugar con un 42 % de las y los internos en
nuestropaísseguidodelesionesconunynalmenteencontra-
mos a los homicidios con un 2 %.
Así pues, la violencia en nuestro país ejecutada por jóvenes y ado-
lescentes parece ser un problema por el cual no se ha podido hacer
mucho en su prevención, pues datos extraídos del Programa Nacio-
nal de Prevención del Delito de la Secretaria de Seguridad Pública
que en el 2007 dio el periódico ElUniversal, el 30 % que ingresan al
sistema de justicia juvenil cometen su segundo delito. Asimismo la
media nacional de reincidencia ha oscilado entre 29 % y 33 %. Hay
estados como Sonora donde el promedio llega al 75 %, y otros como
Tlaxcala, donde solo se registra el 1 %.17
Como se puede observar, no solo la primo-delincuencia es grave
en nuestro país; sino también la reincidencia, lo que indica que los
programas preventivos y el sistema de justicia penal para adolescen-
tesno handado resultadosbenécosen todoslos estadoscomose
esperaba. (Ver Tabla 1).
Ahora bien, a pesar de que México ha implementado un nuevo
sistema de impartición de justicia para adolescentes, no se ha logra-
do reducir la violencia y la reincidencia en jóvenes en un porcentaje
considerable; por el contrario, como estos son castigados de forma
bresMyHxpdpwwwinegiorgmxprodservcontenidos
espanolbvinegiproductosintegracionsociodemogracomujeresyhom-
bresMyHxpdf
17 Dato extraído de la siguiente pagina web: hpwwweluniversalcom
mx/nacion/154502.html.
DLGMDGAH
363
benevolente comparándolo con los adultos, son ellos los que cometen
los delitos más graves.
Sistemadeimparticióndejusticia
paramenoresenEspaña
En España, gracias a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000
de 12 de enero, la cual regula la responsabilidad penal de los me-
nores, hoy se puede hablar de un paso importante en cuestión de
justicia en temas de menores victimarios. Así pues, se ha implemen-
tado en estos 13 primeros años una justicia reparadora con medidas
integrales orientadas a la educación y el castigo.
Garridoy colaboradoresmaniestan lo siguientecon laimple-
mentación de la Ley Orgánica  se busca beneciar al joven
transgresor, a la víctima y a la comunidad. El primero debe aprehen-
der a responsabilizarse, lo que se logra, al menos ese es el propósito,
porque observa de modo real los efectos de su delito, ya que escucha
y ve a su víctima; esta no es un mero ser anónimo que consta en los
papeles como la “víctima” o “el perjudicado”, cambia su actitud fa-
vorable al modo de vida antisocial, y siente los efectos negativos de
su acto al tener que esforzarse mediante la restitución del daño reali-
zado. La víctima se siente escuchada, comprendida, y se recobra más
dignamente de su dolor porque tiene un rol activo que desempeñar;
e incluso poder recibir una compensación económica que haga frente
a sus pérdidas”. 18
Miguel Cano argumenta que “la entrada en vigor en España de la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabili-
dad penal de los menores, ha supuesto para el Derecho penal español
no solo una reforma de profunda trascendencia jurídica, sino tam-
bién de amplio eco social.19
Con la Tabla 2 se intenta poner en relieve los resultados que ha
traído en España la implementación del nuevo sistema de justicia
para menores. En esta se advierte una disminución en cuanto a la
delincuencia de menores del periodo 2000 a 2004, lo que indica que
denitivamente la entrada en vigor de la Ley Orgánica  ha
18 Vicente Garrido et al, Op,. cit, p. 887.
19 Miguel Cano Op., cit., p. 286.
E
364
tenido efectos considerables en cuanto a la disminución de los delitos
cometidos por menores de 18 años.
Por otro lado, una investigación llevada a cabo por Rechea y Fer-
nández Molina en 2006 y un artículo publicado en el mismo año por
la revista la Sociedad Española de Investigación Criminológica elaborado
por Díez Repollés, presentan claramente resultados que comprueban
laecacia dela entradaen vigorde laLey Orgánica Dichos
datosreejanque en los dos primeros años de suimplementación
hay un incremento en el número de detenciones y expedientes ini-
ciadosporelscaloeljuezperoapartirdelallascifrasse
mantuvieron estables (a la baja).2021
TablaDelincuenciadelosmenoresdeaños
Año Menos de 14 años De 14 a 15 años De 16 a 17 años Total
2000 2,785 7,722 1,661 27,127
2001 1,199 939 15,915 26,504
2002 971 9,314 16,385 2,667
2003 907 86 14,802 24,309
2004 761 8,244 14,879 23,884
Fuente: Ministerio de interior22
En cuanto a la reincidencia en España después de la entrada en
vigor de la Ley Orgánica 5/2000 tenemos como resultado de una in-
vestigación llevada a cabo en Asturias, consistente en una revisión
de expedientes de casos cerrados de jóvenes que habían cumplido
alguna medida entre el periodo de 2001 a 2004 que: “en un periodo
20 El aumento desmedido que hubo en el número de detenciones y expe-
dientesiniciadosporelscalyjuezenlosdosprimerosañosdelaentrada
en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, Garrido y colaboradores (2006: 896),
argumentan que dicho incremento se justica porque son los primeros
años en que entró la Ley en vigor; por tanto reciben todos los casos de
jóvenes entre 16 y 18 años que antes era remitidos al Sistema de Justicia de
Adultos.
21 Vicente Garrido et al, Op, cit., p. 898.
22 Dato extraído de: Bernuz maría José, Fernández Esther E. y Fátima Pérez.
El Tratamiento Institucional de los Menores que cometen delitos antes de
los 14 años REIC, 2006, p. 7.
DLGMDGAH
365
de seguimiento de año y medio el 70% de los jóvenes no han reinci-
dido”. La mayoría de los jóvenes con menor número de problemáti-
ca asociada suelen iniciar su trayectoria delictiva con infracciones de
menor gravedad, cumpliendo así medidas de carácter más leves las
cuales suelen parecen resultar efectivas, ya que su taza de reinciden-
cia es baja. Por otro lado, en los jóvenes con mayor número de facto-
resderiesgoasociadoslas medidasparecen serinsucientes tanto
en medio abierto como en cerrado, ya que la taza de reincidencia es
más elevada.23
23 Amaia Bravo, María Sierra, y Jorge del Valle. Evaluación de Resultados
de la Ley de Responsabilidad Penal de Menores. Reincidencia y Factores
Asociados. Psicothema, 2009, p. 615.
E
366
Elementoscomparadosdelsistemadeimpartición
dejusticiaparajóvenesenMéxicoyEspaña
A continuación se intenta hacer una comparación de algunos da-
tos relevantes en cuanto al sistema de impartición de justicia para
adolescentes existente en México y España.
TablaElementosdelsistemadeimparticióndejusticia
ParajóvenesMéxicoyEspaña
Elementos México España
Nombre
del
Ordenamiento
Jurídico
Ley para el Tratamiento
de Menores Infractores,
para el Distrito Federal en
materia común y para toda La
República en materia Federal.
Ley Orgánica
de Responsabilidad Penal de los
Menores 5/2000
Edad Mínima 12 años (Art 6 LTMI) 14 años (Art. 1.1
Ley Orgánica 5/2000)
Edad Máxima 18 años (Art 6 LTMI) 18 años (Arrt.1.1
Ley Orgánica5/2000)
Situación de
los Infractores
Menores de la
Edad Mínima
establecida
para atribuirle
Responsabilidad
Penal.
Los menores de 11 años, serán
sujetos de asistencia social por
parte de las instituciones de los
sectores público, social y priva-
do que se ocupen de esta mate-
ria, las cuales se constituirán, en
este aspecto, como auxiliares
del Consejo. (Art 6LTMI)
Cuando el autor de los hechos sea
menor de 14 años, no se le exigirá
responsabilidad con arreglo a la
presente Ley, sino que se aplicará
lo dispuesto por las normas de
protección de menores previstas en
el Código Civil y demás disposiciones
vigentes (Art. 3 Ley Orgánica5/2000).
En que se basan
para dictar la
medida
En la gravedad de la
infracción, y en las
circunstancias personales
del menor, con base
al dictamen médico
respectivo. (Art. 88 LTMI)
El Juez no se encuentra obligado a
imponer una medida determinada,
según el hecho cometido, sino
que tendrá que valorar de modo
exible no solo la prueba y
valoración jurídica de los hechos;
sino especialmente la edad, las
circunstancias familiares y sociales, la
personalidad y el interés del menor.
(Art. 73 Ley Orgánica 5/2000).
Además, depende de la edad del
menor infractor para imponer
la pena. Por ejemplo, en caso
de medida en régimen cerrado
deberán pagar una pena menor
los que tengan entre 14 y 15 años,
comparándolos con los menores de
16 y 17 años, quienes deberán en su
caso ser privados de la libertad por
más tiempo.
DLGMDGAH
367
Medidas
Establecidas en
La Ley
1. Medidas de Orientación
I. La amonestación;
II. El apercibimiento;
III. La terapia ocupacional;
La formación ética, educa-
tiva y cultural; y
IV. La recreación y el deporte.
(Art 97 LTMI)
2. Medidas de Protección
I. El arraigo familiar;
II. El traslado al lugar donde
se encuentre el domicilio
familiar;
III. La inducción para asistir
a instituciones especiali-
zadas;
IV. La prohibición de asistir a
determinados lugares y de
conducir vehículos; y
V. La aplicación de los instru-
mentos, objetos y produc-
tos de la infracción, en los
términos que determine
la legislación penal, para
los casos de comisión de
delitos. (Art 103 LTMI)
3. Medidas de Tratamiento
I. Se entiende por trata-
miento, la aplicación de
sistemas o métodos espe-
cializados con aportación
de las diversas ciencias,
técnicas, y disciplinas per-
tinentes, a partir del diag-
nóstico de la personalidad
para lograr la adaptación
social del menor. (Art.
110LTMI).
1. Internamiento en un Centro
de régimen cerrado, semi-
abierto o abierto.
2. Internamiento Terapéutico.
3. Tratamiento Ambulatorio.
4. Asistencia a un centro de día.
5. Permanencia de n se semana.
6. Liber tad vigilada con la
posibilidad de cumplir unas
obligaciones y prohibiciones.
7. Convivencia con otra persona,
familia o grupo educativo.
8. Prestaciones en benecio de la
comunidad.
9. Realización de tareas
socioeducativas.
10. Amonestación.
11. Privación de permiso de
conducir ciclomotores o
vehículos a motor, o del
derecho a obtenerlo o de las
licencias administrativas para
caza o para uso de cualquier
tipo de armas. (Art. 7 Ley
Orgánica 5/2000).
Máximo Tiempo
Privado de su
Libertad como
Medida
No se especica, solo se
indica en la ley el tiempo
menos posible.
No obstante en el artículo
119 se externa que la
medida de tratamiento
interno no excederá de 5
años.
No excederá de 8 años
(Reforma de la Ley Orgánica 7/2000).
TablaContinuación
E
368
Elementos México España
Integración
del Tribunal de
Menores
1. Un Presidente
del Consejo;
2. Una Sala Superior ;
3. Un Secretario General
de Acuerdos de la Sala
Superior;
4. Los consejeros unitarios
que determinen el presu-
puesto;
5. Un Comité Técnico Inter-
disciplinario;
6. Los Secretarios de Acuer-
dos de los consejeros
unitarios;
7. Los actuarios;
8. Hasta tres consejeros
supernumerarios;
9. La Unidad de Defensa de
Menores;
10. Las unidades técnicas y
administrativas que se
determinen (Art. 8LTMI).
1. Juez,
2. Equipo Técnico:
(Psicólogo, Trabajador
Social y Educador)
3. M inisterio Fiscal
4. (Arts. 2 y 6 Ley Orgánica
5/2000)
Clasicación de
los Centros de
Internamiento
En los Centros de Diagnóstico
se internará a los menores bajo
sistemas de clasicación aten-
diendo a su sexo, edad, estado
de salud física y mental, reite-
ración, rasgos de personalidad,
gravedad de la infracción y
demás características que
presenten. (Art. 88LTMI)
Para efectos del internamiento de
los menores infractores los centros
estarán divididos en módulos
adecuados a la edad, madurez,
necesidades y habilidades sociales.
(Art. 54.3 Ley Orgánica 5/2000)
Seguimiento de
los casos una
vez cumplida la
sentencia
El seguimiento será de seis
meses contados a partir de
que concluya el tratamiento.
(Art 121LTMI)
No se especíca en la Ley.
Fuente: Elaboración propia, a partir de la Ley Orgánica 5/2000
y la LTMI.
De la Tabla 3, se pueden apreciar algunas diferencias entre los dos
sistemas de impartición de justicia (México y España). Sin embargo,
notodasseconsideransignicativas
Primeramente vemos el nombre; esto no tiene trascendencia, solo
hay que indicar que la LTMI entró en vigencia en nuestro país nueve
años antes que la Ley Orgánica 5/2000.
TablaContinuación
DLGMDGAH
369
Posteriormente tenemos la edad mínima y máxima para imputar
responsabilidad penal a las y los menores en cada país. Por una parte
vemos que en México, antes de la reforma constitucional que se hizo
al artículo 18°, la edad mínima variaba en cada entidad federativa.
Actualmente la edad mínima y máxima para imputar responsabili-
dad penal a un menor ha sido homologada en todos el estados a 12
años y 18 años respectivamente. En el caso de España las edades son
mayores de 14 años y menores de 18 años.
El tema de la edad mínima para imputar responsabilidad penal a
los menores ha sido muy controvertido en todos los países, sobre todo
enaquellos que hanrmadotratados internacionales enmateria de
derechos de las y los niños, pues mucho se ha argumentado que no
es viable que un menor de 14 años pase por un proceso judicial, pues
estolejosdebeneciarllegaaperjudicarpsicológicamentealmenor
Por otra parte,se tiene la visión de que algunos criminólogos tam-
bién argumentan que entre más jóvenes son los infractores, menos
conciencia tienen de sus actos. Por tanto, no tiene trascendencia el
tratar de hacer que ellos acepten el mal que han hecho y que además
pasen por una medida, que en muchos casos por la edad no tendría
los resultados esperados, toda vez que hay partes del mundo donde
los imputables penalmente pueden ser todavía niños, como es el caso
de Irlanda, pues la minoría de edad para imputarle responsabilidad
penal a ellos es de siete años.
Otra diferencia que encontramos en los sistemas de impartición
de justicia de México en comparación con España es lo relativo a las
disposiciones o medidas establecidas en ambas leyes para los jóvenes
que han cometido un delito. Por su parte, la LTMI establece que los
menores de 12 años quedarán bajo la responsabilidad de institucio-
nes del sector público y privado para que ellos brinden asistencia
social. En relación a lo anterior la Ley Orgánica 5/2000 establece que
para los menores de 14 años se aplicarán medidas de protección pre-
vistas en normas jurídicas de carácter civil, entre otras.
Una diferencia más que se encuentra entre ambos ordenamientos
es lo relativo a las disposiciones que se basan para dictar las medidas
sancionadoras y educativas. Por una parte la LTMI establece que al
dictar una medida a un menor infractor se deberá tomar en cuenta la
gravedad de la infracción y circunstancias personales del menor, sin
especicarcuáles son esascircunstancias Y porotro lado tenemos
a lo dispuesto por la Ley Orgánica 5/2000, donde establece que para
dictar una medida se tiene que tomar en cuenta, no precisamente
la gravedad del delito; sino por el contrario, la edad, circunstancias
E
370
familiares que podrían haber ayudado a la ejecución del delito, la
personalidaddeldelincuenteynalmentelomásimportanteelin-
terés superior del menor”.
No hay que olvidar que el objetivo de las nuevas reformas hechas
en temas de impartición de justicia en diversos países que ya han
rmadolostratadosinternacionalesen materiadederechosdelas y
los niños, deben velar principalmente por el interés superior de ellos.
Porotroladotenemosotradiferenciasignicativayquizálamás
radical para diferenciar el sistema de justicia de menores de España
coneldeMéxicosereerealasmedidasimpuestasporsusrespecti-
vos ordenamientos jurídicos. Por su parte, España tiene una gama de
medidas de carácter educativas a diferencia de México. España con
su medida de internamiento en un régimen cerrado, semi-abierto o
abierto, intenta reducir en lo posible la privación de la libertad del
menor, ya que esto se contrapone con lo estipulado en el tratado in-
ternacional multicitado en este artículo.
Existen investigaciones en España donde está comprobado que
los menores que cumplen una medida de internamiento en régimen
cerrado (privados totalmente de la libertad) tienen menos resultados
positivos en cuestión de reincidencia24, comparándola con quienes
cumplen en régimen abierto o semi-abierto.
De lo anterior resalta otra diferencia a favor del sistema español
de justicia de menores, ya que después de la reforma (Ley Orgánica
7/2000) establece como tiempo máximo para la medida de interna-
miento de régimen cerrado ocho años, a diferencia de la LTMI, la
cual establece que en caso de tratamiento interno este no excederá de
cinco años.
Por otro lado, vemos una medida alentadora también aplicada en
Méxicolade internamientoterapéuticoExistenvariosperlesy ti-
pologías de los delincuentes menores. Entre ellos están los que tienen
algún trastorno de personalidad, los cuales necesariamente deben
tener internamiento terapéutico para poder lograr mejores resulta-
dos en cuestiones preventivas de reincidencia.
Otra diferencia que se ha encontrado relevante es lo relativo a
laclasicación delas ylosinternosenloscentrosLaLeyOrgánica
24 Investigaciones hechas por las doctoras Cristina Rechea y Esther Fernán-
dez en el periodo 2002-2004, investigadoras del Centro en Criminología de
la universidad de Castilla La Mancha.
DLGMDGAH
371
5/2000 establece que en los centros de diagnostico se internarán a las
y los menores tomando en cuenta: la edad, madurez, necesidades y
habilidades sociales. Por su parte la LTMI agrega una característica
más, la gravedad de la infracción.
Por último, la LTMI, en su artículo 121° establece seis meses como
plazo de seguimiento que se deberá dar a las y los internos con pos-
terioridad al cumplimiento de la medida interpuesta. Por su parte la
Ley Orgánica 5/2000 no hace mención al plazo de seguimiento para
las y los internos.
Conclusiones
Sin dudas la causa de la delincuencia en las y los jóvenes en la ac-
tualidad no se debe a un único factor, pues como dice Carmen Torres
“la violencia es un fenómeno que históricamente se ha relacionado
con condiciones sociales particulares. Explicar su etiología como ca-
racterísticas individuales de origen biológico y psicológico reduce su
esencia. La razón de la violencia hay que encontrarla en el cruce de
factores negativos del individuo y de la sociedad25”.
Con relación a lo anterior, cabe señalar que no basta con prevenir
la delincuencia juvenil solo desde un enfoque jurídico, sino también
desde otros enfoques importantes como es el social, familiar e indivi-
dual, por citar algunos.
Centrándose al enfoque jurídico y judicial se expresó en el texto
de este artículo que a nivel internacional existen muchas opiniones
de investigadores/as respecto al tema de los nuevos sistemas de im-
partición de justicia para menores. Por su parte, en México existen
quienes piensan que la aplicación de la LTMI ha dado resultados en
cuestión de prevención y disminución de la delincuencia juvenil en el
país. No obstante, no se debe perder de vista que las estadísticas pre-
sentadasenestehumildeartículoreejanunnúmeroconsiderablede
reincidencia y aumento de delitos cometidos por menores de edad en
algunos estados de la república mexicana.
Con relación a todo lo anterior cabe considerar que no es solo el
texto de la LTMI lo que necesita una reforma; sino que de la prácti-
ca se advierte la necesidad de trabajar también con la disposición y
25 Carmen, Torres. Jóvenes y Violencia. Revista iberoamericana, Janeiro, abril
de 2005, p. 3.
E
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compromiso del personal encargado del proceso de impartición de
justicia y ejecución de las medidas interpuestas, es decir, falta mucha
capacitación, entrega y disposición de este personal.
En este mismo tenor no debemos omitir que falta que nuestro
sistema de impartición de justicia sea más educativo que represivo,
para ello las medidas catalogadas en LTMI deben ser dirigidas a ese
objetivo y no al de imponer miedo y lograr un arrepentimiento por
ello, como es el caso del sistema de justicia de menores en España.
Por otra parte los centros de diagnostico como son llamados por
la LTMI en cuanto a su infraestructura dejan mucho que desear en
cuanto al logro de sus objetivos. Por lo regular los centros de diag-
nóstico en México están en condiciones inhumanas, donde el menor,
lejos de encontrar una mejor educación para adaptarse a la sociedad,
se puede llegar a sentir denigrado por las condiciones en las que se
desenvuelve. Por tanto, este es un tema en el que se debe poner más
atención.
Asimismo se sabe que hacer una reforma educativa de calidad a
nuestro sistema de justicia juvenil (en todos los sentidos)26es bastante
costoso; aunque si se compara este con el total de gasto que resulta
de mantener un país con las consecuencias de la delincuencia que
existe actualmente, saldría más barato prevenirla desde el sistema de
impartición de justicia que atenderla desde otros sistemas o institu-
ciones gubernamentales.
En los párrafos anteriores se hace hincapié en tres aspectos princi-
pales que se consideran por los autores de suma importancia cambiar
para lograr mejores resultados en la prevención del delito en las y los
jóvenes. Sin embargo, no se debe demeritar lo que hasta hoy se ha
podido lograr en este tema, pues se han tenido avances, tal vez no
los que se quisiera, pero no se deben dejar a un lado las experiencias
benécasquesehansuscitadoenotrospaísespuesalnalsontodas
esas buenas experiencias las que harán crecer, fortalecer el sistema y
tener más y mejores éxitos futuros.
26 Reforma en textos normativos, en capacitaciones y especialización en los
temas de manera constante para los responsables de impartición de justi-
ciayejecución delasmedidas ynalmentetrabajar enlainfraestructura
de los centros de diagnostico.

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