Acceso a la justicia de las personas con discapacidad en Cuba. Obstáculos e incentivos

AuthorLeonardo B. Pérez Gallardo
Pages138-151

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1. Generalidades

El derecho de acceder a la justicia no constituye ni mucho menos una preocupación nueva, social y culturalmente hablando. las formas en las que el género humano ha organizado su vida implican todas algún tipo de desigualdad y asimetría: ventajas para el grupo dominante que se traducen, en mayor o menor medida, en necesarias desventajas para el resto. Entre las artes, la literatura abunda en ejemplos de personas que, por su condición social o económica, no encontraron la justicia en los órganos estatales que supuestamente la impartían, desde el campesino kafkiano de un cuento con extraordinarios matices filosóficos como lo es “ante la ley”, de obligada cita cada vez que se habla del tema, hasta el héroe que representa Edmundo dantés, el conde de Montecristo, injustamente condenado por un crimen que no cometió, y que decepcionado de la justicia impartida por el Estado,

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regresa para vengarse por su propia mano. En épocas oscuras de la historia de la humanidad y en escenarios distintos geográficamente, el imaginario popular creó otros héroes que se perpetuaron a través de la tradición oral y escrita y cuyo papel esencial era defender a los pobres y desvalidos, que, por serlo, no encontraban amparo, sino represión en las vías formales de administración de justicia.

Alcanzada, al menos en vía de principio formalmente positivizado, la igualdad ante la ley, reivindicación de las revoluciones burguesas y antes de la revolución de independencia de las Trece Colonias, ha sido arduo el camino de la comprensión de que dicha igualdad formal no es suficiente, por lo que se necesita la igualdad material, entendida como un grupo de oportunidades y condiciones establecidas a manera de punto de partida para el ejercicio de sus derechos a personas que, por alguna razón, están en desventaja respecto del resto.

En este contexto, el derecho de acceso a la justicia es tan importante porque se convierte en presupuesto o herramienta para el ejercicio del resto de los derechos, que pueden ser vulnerados o deben ser reconocidos por los órganos jurisdiccionales. El reconocimiento formal de un derecho debe complementarse necesariamente con el acceso efectivo al sistema de justicia para obtener su tutela.

El acceso a la justicia se relaciona claramente con el derecho a la igualdad, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación, regulados en nuestra Constitución de la República de 1976 en los artículos 41 y 42, complementados por el muy importante artículo 9 del propio cuerpo legal.
los enfoques tradicionales del derecho de acceso a la justicia lo circunscriben al acceso a los órganos jurisdiccionales en control del Estado, y, por tanto, su contenido se identificó en sus inicios con la tutela judicial efectiva, el debido proceso y otras garantías procesales de orden constitucional. Pronto el concepto sería objeto de precisión y expansión en dos sentidos:
i) el objeto de acceso o ¿a qué se accede?, y ii) el contenido y formas de acceso o ¿de qué tipo de acceso se habla? la primera de las cuestiones tiene su ampliación decisiva sobre la base del pluralismo jurídico y del surgimiento de los medios alternativos de solución de controversias. Mucho se ha hablado y escrito de ambos y una exposición detallada excede los propósitos de este trabajo. no obstante, resultan necesarias algunas consideraciones. al pensamiento de que el pluralismo jurídico representa un intento por disminuir el papel del Estado y su función legislativa, se debe oponer la poderosa idea de que no es posible, sobre todo en el entorno latinoamericano, que el Estado sea el único creador del derecho, ignorando las normas que rigen a las comunidades originarias mucho tiempo antes de 1492. los Estados latinoamericanos son en su mayoría multiculturales e incluso plurinacionales, realidad que han reconocido las novísimas constituciones de Ecuador y bolivia, por lo que el acceso a la justicia de los pueblos originarios pasa por la aplicación de sus propias normas, así como la utilización de sus propias ins-

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tancias y métodos para la solución de sus conflictos, todo ello aparejado con las consiguientes normas de competencia y coordinación.

Por su parte, los medios alternativos de solución de conflictos marcan una expansión, en el sentido de incluir no solamente el acceso a los tribunales estatales, sino también a cualquier otro mecanismo de respuesta a controversias jurídicamente relevantes. Conocidas son sus ventajas: menores costes, menor tiempo de resolución de la controversia, mayor especialización, mayor flexibilidad y sencillez en los procedimientos y mayor prontitud en la ejecución.

En Cuba, el Estado ostenta el monopolio de la justicia legítima, con escasos espacios para los medios alternativos de solución de conflictos, la mayo-ría en sede empresarial, y a los que naturalmente, sustraída la actividad de empresa de la iniciativa privada, no tienen acceso los discapacitados en tanto personas naturales.

No resulta necesario en nuestro país el pluralismo jurídico, pues no existe una presencia significativa de otras etnias que entren en conflicto con la producción legislativa y la administración de justicia por parte del Estado central. la participación social en la administración de justicia se garantiza por los jueces legos, quienes son propuestos por las organizaciones de masas en asambleas de base en centros de trabajo, barrios, zonas rurales y centros de estudio, según sea el caso, y son elegidos por el órgano legislativo que corresponda al nivel de cada tribunal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la ley no. 82, de los tribunales populares, de 11 de julio de 1997.

En cuanto al otro objeto de ampliación, las características del acceso a la justicia, un buen punto de partida lo fue, como se dijo arriba, el derecho que tiene la persona de acudir al órgano que ejerce la jurisdicción, cuando considere lesionados o violados sus derechos o intente hacerlos valer. Este derecho, reconocido de una forma u otra en la mayoría de los textos constitucionales, comprende el libre acceso de los particulares a los órganos de administración de justicia para ventilar en ellos las controversias relativas a actos públicos o privados que incidan de alguna manera en su esfera jurídica; la posibilidad de presentar los argumentos y pruebas que apoyen su pretensión y de contradecir los esgrimidos por el contrario que le perjudiquen; solicitar y obtener, cuando sea procedente, medidas cautelares para evitar daños que no sean reparables cuando se dicte la resolución judicial definitiva; derecho a representación letrada en todas las fases del proceso; obtener un fallo definitivo en un lapso de tiempo adecuado, sobre la base de la aplicación de normas jurídicas y procedimientos previamente establecidos por los órganos competentes; y obtener la pronta y acertada ejecución del fallo cuando este le es favorable. sin embargo, a simple vista se observa que todo esto no es suficiente: ¿de qué sirve el reconocimiento formal del libre acceso a los órganos jurisdiccionales y el derecho a representación letrada en todas las fases del proceso, si no se tienen medios para afrontar los costes que dicho proceso y dicha representación entrañan?¿se puede realmente

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solicitar que se diriman las controversias que atañen a la esfera jurídica de una persona, o presentar argumentos y pruebas, u obtener un fallo basado en la norma previamente establecida, cuando la persona no conoce sus derechos ni la forma de ejercitarlos?
la formulación del derecho de acceso a la justicia debe pues realizarse sobre la base de mínimos en los textos constitucionales, con obligado desarrollo en las leyes ordinarias, que incluyan la cultura jurídica de los titulares, entendida como conocimiento de sus derechos y de las formas para ejercitarlos y defenderlos y el diseño de procesos judiciales y medios alternativos económicamente accesibles, que diriman de forma justa, breve, eficiente y no discriminatoria los conflictos en los que se vean inmersos los titulares, y ejecuten de esa misma forma sus decisiones.

2. El acceso a la justicia de las personas con discapacidad en Cuba

La1 situación de las personas con discapacidad quizá sea la más grave entre los grupos que se ven privados del acceso a la justicia. las limitantes que impone de manera absoluta la incapacidad judicialmente declarada y las características de los sistemas de justicia hacen que, en muchas ocasiones, los discapacitados ni siquiera puedan luchar en la vía judicial contra la exclusión.

El problema del acceso a la justicia tiene...

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