Un acercamiento a los derechos a la salud y la educación de las personas con discapacidad en Cuba

AuthorLeonardo B. Pérez Gallardo
Pages152-167

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1. Introducción

De manera general, en la primera mitad del siglo xx, en el mundo eran desconocidos e ignorados los derechos humanos de las personas con discapacidad. no existían leyes nacionales que los protegieran, y a escala internacional era impensable un sistema integral de protección. las instituciones no valoraban en toda su amplitud las potencialidades de estas personas.

En cuba, antes de enero de 1959, las personas con discapacidad estuvieron sometidas a una humillante discriminación por razón de su condición y aún más si el color de su piel era mestiza o negra, su sexo femenino y su condición económico-social pobre.
los datos oficiales de la época registran que los centros asistenciales para estas personas eran generalmente de carácter privado, o estatales subvencionados por patronatos. En realidad eran asilos que solo atendían cifras insignificantes.

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Existían ocho escuelas, tres de retraso mental, cuatro para sordos y una para ciegos con una matrícula general de 134 alumnos.1Sin embargo, con el triunfo revolucionario cambia radicalmente la situación del país y se comienzan a adoptar medidas concretas para garantizar la plena integración social de este grupo poblacional. A lo largo de estas cinco décadas ha sido una responsabilidad del Estado garantizarles, en el campo de la política social, una amplia protección en la preservación de la vida y la salud, la educación, la seguridad social, el empleo y la asistencia social, con el apoyo permanente de la familia y de la comunidad.

2. Los derechos a la salud y a la educación en los documentos jurídico-internacionales

Antes de adentrarnos en la realidad cubana actual se impone una breve reflexión sobre la importancia de contar hoy con una Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

En primer lugar, es justo reconocer que esta Convención es fruto de años de esfuerzos y acciones, que comenzaron con las iniciativas innovadoras del “Decenio de las Naciones Unidas para los impedidos (1983-1992)”, y que tuvo como colofón la aprobación de unas Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea general de las Naciones Unidas en 1993.
la Convención internacional, aprobada por la Asamblea general de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, tiene un contenido amplio e integral con el fin de promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.2Es el primer instrumento de derechos humanos del siglo xxi y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de organizaciones regionales de integración.3señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad, a partir de los principios rectores que desarrolla:4

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

  1. la no discriminación;
    c) la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
    d) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

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e) la igualdad de oportunidades;
f) la accesibilidad;
g) la igualdad entre el hombre y la mujer;
h) el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Cada principio debe verse en su interrelación con los demás, así como en su vínculo con otros importantes instrumentos de Naciones Unidas como son la Convención de los derechos del niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

Cuba ha firmado y ratificado oportunamente los tres documentos jurídico-internacionales.

Dicho esto, abordaremos a continuación cómo se refleja en la legislación y las políticas sociales los derechos a la salud y la educación de las personas con discapacidad, particularmente aquellas menores de edad, y para ello nos centraremos en las acciones desplegadas en los últimos años.

3. Reflejo en la realidad cubana Educación y salud. Políticas sociales

En noviembre de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros dicta el Acuerdo No. 2820, que le asigna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en lo adelante MTSS), como organismo de la administración central del Estado, la función de proponer, controlar y dirigir la política para la atención integral a las personas con discapacidad y ancianos. Ya en mayo de 1990, se había designado a ese Ministerio como órgano de relación con las asociaciones de personas con discapacidad.

En 1996, por Resolución No. 4 del MTSS, se dispone la creación del Consejo Nacional para la Atención a las Personas con Discapacidad (CoNAPED), órgano colegiado multisectorial, presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social e integrado por los organismos de la administración central del Estado que tienen incidencia en esta actividad y las asociaciones de personas con discapacidad, con la participación, con carácter de invitados, de las organizaciones políticas y de masas.

El objetivo de este órgano es promover medidas eficaces para la realización de políticas coherentes y de aplicación vertical en este campo de la política social.
las funciones principales son las siguientes:
– Analizar y estudiar la problemática de las personas con discapacidad y recomendar las acciones pertinentes.
– Evaluar con carácter permanente la eficacia y eficiencia de todas las políticas.
– Formular y evaluar trimestralmente, y una vez al año, la aplicación de los programas de trabajo y el estado de los servicios diseñados.

Para estos fines elabora quinquenalmente un Plan de acción nacional para la atención a las personas con discapacidad, aprobado mediante

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Acuerdo por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Su aplicación es extensible desde el nivel nacional hasta el comunitario. Incluye los programas diseñados por cada organismo vinculado al proceso económico y de inserción social y laboral del país. Resulta un compromiso gubernamental y un instrumento de aplicación práctica. las propias asociaciones de personas con discapacidad velan en buena medida por su cumplimiento.5Nos referiremos particularmente a los programas vinculados a los sistemas de salud y educación y a su estrecha relación, para lo que partiremos, en el análisis, de los principios fundamentales expuestos en los artículos 24 y 25 de la Convención:

El artículo 25 establece:
– reconocer el derecho a la educación de las personas con discapacidad, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades;
– asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad, la autoestima y la diversidad humana;
– no excluirlos del sistema general de educación por motivos de discapacidad y ajustarlo razonablemente en función de las necesidades individuales;
– brindarles la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad;
– asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.

Por su parte, el artículo 26 reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad y teniendo en cuenta una perspectiva de género, de manera que:

se les proporcionen programas y atención de salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva;

se garantice la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades;

que estos servicios se encuentren lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

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En Cuba, estos principios se potencian, desarrollan y perfeccionan permanentemente.

Dentro del sistema de educación se encuentra ubicado el subsistema de educación especial para niños, niñas, adolescentes y jóvenes con necesidades educativas especiales. Actualmente, existen en todo el territorio nacional 396 escuelas especiales, con excelentes programas educativos, que potencian en los últimos años escolares la orientación vocacional, lo que ha propiciado que cada vez un número más elevado de estudiantes cursen estudios superiores.

En el curso escolar 2009-2010, la educación especial contó con una matrícula de 41 146 alumnos y alumnas dentro de las edades de 0 a 21 años, 14 314 son mujeres y 26 832 son varones. De ellos, 204 alumnos son ciegos, 359 con baja visión, 11 404 son estrábicos y ambliopes, 820 son sordos e hipoacúsicos, 1 202 limitados físicos-motores, 92 sordociegos, 118 autistas, 97 asmáticos y diabéticos, 4 358 tienen retardo en el desarrollo psíquico y 29 986 padecen retraso mental. cifras, estas últimas, las más altas de la ma- trícula, como se puede apreciar.6

Este subsistema abarca desde las escuelas especiales propiamente dichas, hasta la inclusión educativa en el sistema de educación general. Es decir, la escuela...

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