Discapacidad y patrimonio en sujetos mayores de edad. Panorámica de su protección jurídica en Cuba

AuthorLeonardo B. Pérez Gallardo
Pages205-216

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“En realidad, no existen personas discapacitadas, solo personas con distintos grados de aptitud”.

Henry Viscandi

El tema abordado es la persona adulta discapacitada, no incapaz, y de las formas públicas y privadas de protegerle y ampliarle su patrimonio, según la normativa cubana y nuestra realidad económica. no se trata la materia sucesoria ni lo referido al empleo, ni a la asistencia social.

1. La convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad Sus postulados más importantes en materia patrimonial

La convención de los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en la asamblea General de las naciones unidas el 13 de diciembre

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de 2006, es el instrumento internacional que da “visibilidad” a este colectivo social dentro del sistema de protección de los derechos humanos de las naciones unidas, el cual debe interpretarse y aplicarse como integrante de este sistema y no en forma aislada. Es el tratado1de derechos humanos que se ha negociado con mayor rapidez y el primero del siglo xxi. fueron tres años de negociaciones, en las que han participado la sociedad civil, los gobiernos, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones internacionales. no reconoce ningún nuevo derecho humano de las personas con discapacidad, sino que reitera su vigencia y establece las obligaciones y deberes jurídicos de los Estados de respetar y garantizar su ejercicio.
la convención busca garantizar que las personas con discapacidad disfruten de los mismos derechos humanos que todas las demás, y puedan llevar una vida como ciudadanos, que les permita contribuir valiosamente a la sociedad, si se les conceden las mismas oportunidades que los demás.
la convención estuvo abierta a la firma y sujeta a la ratificación de los Estados miembros desde el 30 de marzo de 2007, entró en vigor una vez que fue ratificada por al menos veinte países. a la fecha, 126 países la han firmado y 71 países han firmado su protocolo facultativo.

El protocolo facultativo, que no fue suscripto por todos los países que firmaron la convención, establece que todos los Estados partes reconocen la competencia del “comité sobre el derecho de las personas con discapacidad” para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción, que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado parte, de cualquiera de las disposiciones de la convención. faculta así a los ciudadanos que “aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado parte, de cualquiera de las disposiciones de la Convención”, y hayan agotado la vía judicial de sus respectivos países, a recurrir ante un órgano internacional para solicitar su reparación.
la convención es un complemento de los tratados internacionales ya vigentes sobre los derechos humanos. señala los ámbitos en los que es necesario llevar a cabo adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos, y las esferas en las que debe reforzarse la protección de sus derechos, porque estos se han vulnerado habitualmente. Establece asimismo normas mínimas de carácter universal que deben aplicarse a todas las personas y que sientan las bases para crear un marco coherente con miras a la actuación.

Es propósito de esta, “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.
la convención no define el vocablo ‘discapacidad’; no lo considera un concepto rígido, sino dinámico, que evoluciona y que resulta de la interacción

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entre las personas con deficiencias y las barreras, resultado de la actitud y del entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (modelo social). Reconoce la diver-sidad de las personas con discapacidad, y la necesidad de promover y proteger sus derechos humanos, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso. asimismo, establece que la expresión “personas con discapacidad” se aplica a todas aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, como podrían ser actitudes negativas u obstáculos físicos, puedan ver dificultada su plena participación en la sociedad (vid. artículo 1).

El modelo social plasmado en la convención considera que las causas de la discapacidad no son religiosas ni científicas, como lo hacían los modelos de prescindencia y rehabilitador, sino preponderantemente sociales; que las personas con discapacidad pueden aportar a las necesidades sociales como las demás, que tienen derecho a una participación plena, partiendo de la valoración y el respeto por la diversidad. no discriminación, vida independiente, autonomía personal, igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos, accesibilidad universal, son principios sustentados por la teoría moderna de los derechos humanos, que propicia la plena inclusión social de las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. los principios generales establecidos en la convención, son: a) el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar decisiones, y la independencia de las personas; b) la no discriminación;
c) la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) la igualdad de oportunidades;
f) la accesibilidad; g) la igualdad entre el hombre y la mujer; h) el respeto a la evolución de las facultades de los niños, y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Es de significar, por el tema que nos ocupa, cual es el patrimonio y su protección, los artículos 12, 19 y 28 de dicha convención.2de estos postu-

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lados analizaremos las garantías de la igualdad de condiciones de las personas con discapacidad para ser propietarias, controlar sus asuntos financieros, igualdad de condiciones para préstamos hipotecarios y de otra índole; igualdad de condiciones con las demás personas para poder vivir de manera adecuada.

2. Patrimonio Concepto y realidad cubana

Puede definirse el patrimonio como “la totalidad de derechos y obligaciones de carácter económico y los bienes a que estos se refieren, pertenecientes a una persona, destinados a satisfacer necesidades o a cumplir determinados fines”.3 si hablamos en cuba del patrimonio de la persona jurídica individual, tenemos necesariamente que verlo desde el prisma de las relaciones económicas imperantes en cuba, reconocidas en la constitución de la república, el código civil cubano y las demás leyes. por ello podemos decir que el patrimonio puede ser teóricamente patrimonio personal, este está constituido por todos esos bienes que sirven para satisfacer las necesidades tanto espirituales como materiales, y pueden ser utilizados para obtener ingresos que impliquen explotación de trabajo ajeno. Estos son ingresos y ahorros provenientes de trabajo propio, la vivienda de residencia permanente y de veraneo, solares yermos y demás adquiridos por cualquier título de derecho real o de crédito. dentro de este concepto, teóricamente podemos encontrar el patrimonio separado, que no deja de ser personal, pues su contenido es el mismo, pero sometido a un régimen jurídico especial; el ejemplo más típico es el que nace del régimen jurídico de la comunidad matrimonial de bienes.

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2.1. Protección pública del patrimonio del discapacitado en la legislación nacional: constitucional, civil, familiar y normativa especial Vías de ampliar la protección

El texto constitucional cubano no ofrece una regulación expresa sobre el régimen de atención y protección general de las personas con discapacidad, por lo que no se puede pensar que exista una disposición expresa de protección legal al patrimonio de las personas. Ello no significa, en ningún modo, que dicho patrimonio no esté protegido, pues el propio texto constitucional, en su artículo 21, establece que “se garantiza la propiedad personal…”; y en las demás leyes se vertebran la protección...

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