Notas sobre la buena fe desde una perspectiva comparada

AuthorFrancesca Benatti
ProfessionProfesora Asociada de Derecho Comparado, Universidad de Padua, Italia
Pages1-16
1
Notas sobre la buena fe desde una perspectiva
comparada
FRANCESCA BENATTI*
El examen de la cláusula general de buena fe en los sistemas de de-
recho civil, en particular el italiano, muestra su evolución de un uso
limitado a una expansión a través de la conexión con el principio de
solidaridad. Este perl lleva a la distinción entre los sistemas del Civil
Law y los sistemas del Common Law más atentos a una perspectiva
pragmática y empresarial.
Palabras claves: buena fe – contrato – jurisprudencia - solidaridad
The analysis of the general clause of good faith in civil law systems, in
particular the Italian one, shows its evolution from a limited use to an ex-
pansion through the connection with the principle of solidarity. This pro-
le leads to the distinction between civil law systems and common law
systems more attentive to a pragmatic and entrepreneurial perspective.
Keywords: good faith – contract – jurisprudence - solidarity
Sumario
1. La evolución de la buena fe
2. Su concretización
3. La solución inglesa
4. Conclusión
* Profesora Asociada de Derecho Comparado, Universidad de Padua, Italia.
NOTAS SOBRE LA BUENA FE DESDE UNA PERSPECTIVA COMPARADA
2
1. La evolución de la buena fe
El tema de la buena fe representa uno de los perles de separación1
más signicativos entre el modelo del Civil Law y el modelo del Com-
mon Law2 y permite capturar las tensiones y oscilaciones actuales
de los diferentes sistemas legales fragmentados en una pluralidad de
métodos, intereses y valores3. Como todas las cláusulas generales4, ha
sufrido y continúa experimentando5 una profunda evolución6. Si bien
al principio se usó de manera restringida considerando el interés de
la operación económica y, por lo tanto, en relación con las lagunas en
las reglas y las que necesariamente surgen de la lectura del contrato,
se ha ampliado gradualmente conduciendo a su aplicación concreta a
través de la construcción de guras dogmáticas, ahora armado como
el abuso del derecho, el venire contra factum propium, los deberes de
protección, y se utiliza como fuente de integración para superar lo que
es la equidad del artículo 1374 del Código Civil italiano.
En las distintas facetas de los usos del término, tal vez se pueda no-
tar un exceso de empleo de los mismos debido al hecho de que la
buena fe está relacionada con la solidaridad social a que se reere el
artículo 2 de la Constitución italiana. Es un tema generalizado, que ha
encontrado aceptación en las sentencias del Tribunal Constitucional,
1 En contra, R. ZIMMERMANN, S. WHITTAKER (a cura di), Good Faith in European
Contract Law, Cambridge, 2000 subrayan su acercamiento.
2 S. GARCIA LONG, “La muerte de la buena fe - Reexiones en torno al rol de la bue-
na fe en el derecho comparado (Parte 1 )”, 37 Actualidad Civil, 2017, p. 113 – 134,
e ID., “La muerte de la buena fe - Reexiones en torno al rol de la buena fe en el
derecho comparado (Parte 2)”, 38 Actualidad Civil, 2017, pp. 153-175.
3 V. el analisis comparativo en A. GUARNERI, “Clausole generali”, in Dig. disc. priv.
sez. civ., II, Torino, Utet, 1988, p. 403
4 L. MENGONI, “Spunti per una teoria delle clausole generali”, Riv. crit. dir. priv., 1986,
p. 5 ss.
5 E. MOSCATI, “Clausole generali e ruolo delle obbligazioni naturali nel diritto vigente”,
Giur. it., 2011, c. 1719 arma que “la disposición de una cláusula general implica la
atribución al juez de un poder discrecional para integrar los datos positivos que no
pueden ejercerse excepto a través de operaciones calibradas y delicadas de tipo
de valoración y que dieren , también cualitativamente con respecto a la discreción
que caracteriza cualquier actividad de un tipo meramente interpretativo ... es el juez
quien gobierna esa ósmosis de valores entre la realidad social y el sistema ..”.
6 A. D’ANGELO, “Il contratto in generale. La buona fede”, en Trattato di dir. priv. di-
rigido por M. BESSONE, Torino, Utet, 2004; F. PIRAINO, “La buona fede in senso
oggettivo”, Torino, Giappichelli, 2015.

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