El contrato de opción y los terceros

AuthorElisabetta Panzarini
ProfessionProfesora Asociada de Derecho Privado, Universidad Estatal de Milán, Italia
Pages295-322
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El contrato de opción y los terceros
ELISABETTA PANZARINI*
El tema que abordaré es el contrato de opción en Italia (con alusiones
a otros países europeos) y más especícamente el contrato de opción
y los terceros.
1. La opción en el ordenamiento italiano con su
estructura y función
En Italia, el contrato de opción se dene en nuestro Código Civil (que es
de 1942) en el art. 1331, si bien hay distintos ordenamientos jurídicos
en los que se regula la opción, nuestro Código es el primero que la con-
templa de forma expresa. Sin embargo, la opción estaba ya extendida
y se utilizaba desde hacía mucho, tanto en Italia como en el extranjero y
era muy conocida, especialmente en el derecho español, en referencia
a las compras de minas (no es una casualidad que en España la opción
se regulase, en el Reglamento Hipotecario de 1947, contemplándose
las condiciones en las que puede aplicarse la opción immobiliaria).
En la actualidad existen otros sistemas jurídicos en los que se prevé
o regula esta opción, pero nuestro Código es el primero que la prevé
expresamente.
Entre los sistemas jurídicos españoles, una disciplina especíca se en-
cuentra en el Codi Civil de Cataluña (Ley 5/2006, art. 568-8 ss.) y en
el Fuero Nuevo de Navarra (Ley 1/1973, Ley 517 Opcion de compra
y Ley 460-461). Recientemente, la opción se ha previsto en el Códi-
go ruso (con la Ley Federal 42 de 8 de marzo de 2015) en el artícu-
lo 429.2, y en el Código civil de Rumanía (nuevo código que entró en
* (Profesora Asociada de Derecho Privado, Universidad Estatal de Milán, Italia.
EL CONTRATO DE OPCIÓN Y LOS TERCEROS
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vigor en octubre de 2011, artículo 1278 y artículo 1668 sobre la op-
ción de venta). Y ciertamente vale la pena mencionar el artículo 1124
del Code Civil francés, que, después de los cambios legislativos rea-
lizados por el “Ordonnance n° 2016-131 du 10 février 2016 portant
réforme du droit des contrats, du régime général et de la preuve des
obligations” describe la “promesse unilatérale” como “le contrat par le-
quel une partie, le promettant, accorde à l’autre, le bénéciaire, le droit
d’opter pour la conclusion d’un contrat dont les éléments essentiels
sont déterminés, et pour la formation duquel ne manque que le con-
sentement du bénéciaire”, disponiendo, en el segundo alinéa, que “la
révocation de la promesse pendant le temps laissé au bénéciaire pour
opter n’empêche pas la formation du contrat promis” y disponiendo,
en el tercer alinéa, que “le contrat conclu en violation de la promesse
unilatérale avec un tiers qui en connaissait l’existence est nul”.
En el Código Civil italiano la opción se describe como un mecanismo
de celebración del contrato, pero ya a su vez es un contrato (o una
cláusula contractual), como el preliminar (que se menciona en el código
solo en el tema de forma ad substantiam, necesaria para el preliminar
si el denitivo es un contrato formal) y el derecho de tanteo (que no
está regulado, únicamente gura en algunas normas). Obviamente no
puede asimilarse a las cartas de intenciones, porque estas no vinculan
a las partes a la celebración del contrato denitivo.
La opción, el preliminar, el derecho de tanteo, se denen en la doctrina
como contratos “instrumentales” o “preparatorios”, porque están desti-
nados a la celebración (aunque sea solo eventual) de un contrato nal y
denitivo, pero son ya contratos vinculantes para las partes o para una
de ellas. Para un estudioso de las relaciones instrumentales (Giovan-
ni Gabrielli, Il rapporto giuridico preparatorio, 1974) dentro de dichos
contratos instrumentales entraría también la propuesta irrevocable, que
tendría naturaleza de opción gratuita.
La opción es distinta del contrato preliminar (que obliga a ambas partes
a celebrar el contrato denitivo), y del preliminar unilateral (que obliga
a una sola parte a celebrar el denitivo), porque en este caso es nece-
sario que las partes hayan celebrado el contrato denitivo, y si la parte
obligada se niega, se solicitará al juez que emita una sentencia que
resulte del consenso no prestado por la parte obligada. Al ejercer la
opción, el contrato nal está perfeccionado.
También es distinta del contrato condicionado: bien porque el bene-
ciario de la opción es libre de aceptar o no (y su aceptación no puede
verse como condición del contrato sino que es un elemento de perfec-

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