La violencia de género: Dilemas del Derecho, sugerencias desde la Criminología

AuthorDra. Tania de Armas Fonticoba/Dr. Lázaro Enrique Ramos Portal
ProfessionMáster en Derecho Público. Máster en Criminología. Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular del Departamento de Ciencias Penales y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana/Licenciado en Derecho. Máster en Criminología. Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Auxiliar del Departamento de Ciencias Penales y ...
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La violencia de género: Dilemas del Derecho,
sugerencias desde la Criminología
DTAF
DLERP
Muchas personas que conviven con la violencia casi a diario la asumen como
consustancial a la condición humana, pero no es así. Es posible prevenirla, así
como reorientar por completo las culturas en las que impera.1
Sumario
Introducción
 Cómodenirycontextualizarlaviolencia
2. Principales ámbitos donde acontece la violencia y su expresión en
Cuba
3. Relaciones sociales desiguales y violencia de género
4. Violencia de género cultural y simbólica. Prácticas y tradiciones
discriminantes
5. La concepción y competencia transdisciplinaria de la Criminología
para abordar la violencia de género
 Inuenciacriminológicaenelabordajepenaldelaviolenciadegénero
7. La violencia de género como discriminación y violación de los
derechos humanos
8. Pautas criminológicas para construir el concepto de violencia de
género
Conclusiones
* Máster en Derecho Público. Máster en Criminología. Doctora en Ciencias Jurídi-
cas. Profesora Titular del Departamento de Ciencias Penales y Criminología de la
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. tania@lex.uh.cu
** Licenciado en Derecho. Máster en Criminología. Doctor en Ciencias Jurídicas.
Profesor Auxiliar del Departamento de Ciencias Penales y Criminología de la Fa-
cultad de Derecho de la Universidad de La Habana. lazaroe@lex.uh.cu
1 MNInforme Mundialsobrela violenciayla saludresumenOr-
ganizaciónPanamericanade laSalud OcinaRegional paralasAméricasdela
OrganizaciónMundialdelaSaludWashingtonDCprólogo
180
LDD
Introducción
Cada día mueren, son lesionadas, coaccionadas o maltratadas muchí-
simas personas en todo el mundo víctimas de la violencia. Esta se mues-
tra directamente en las guerras y ataques terroristas o medioambientales
queprovocanlaafectacióncolectivaperotambiénsemaniestaalinte-
rior de todas las sociedades en forma de conductas comunes: delictivas,
desviadasoaceptadasqueirrumpeneneldesenvolvimientopacícode
las relaciones sociales.
A criterio de B: “es un problema complejo, relacionado
con esquemas de pensamiento y comportamiento conformados por mul-
titud de fuerzas en el seno de nuestras familias y comunidades, fuerzas
que pueden también traspasar las fronteras nacionales.”2
No existe momento ni territorio donde se desarrollen las relaciones
humanas que no muestren expresiones de violencia, no obstante, esta
no puede verse como innata y consustancial al ser humano; pues sus
orígenes no son naturales. Sus raíces están en el comportamiento y las
habilidades humanas aprendidas. Es una de las principales causas de
muerte en la población de edad comprendida entre los 15 y los 44 años,
y la responsable del 14% de las defunciones en la población masculina y
del 7% en la femenina, aproximadamente.3
Gran parte de la violencia tiene base en el dominio patriarcal y ataca
discriminando por razones de roles e identidades sexuales y de género.
Históricamente se ha pretendido contrarrestar la violencia con otras
acciones violentas o la efectividad operativa del sistema penal, sin em-
bargolaOrganizaciónMundialdelaSaludladeclarócomounodelos
principales problemas de salud pública en todo el mundo.4 De esta for-
ma se amplía su campo de análisis multidisciplinar, importante para los
estudios que consecuentemente ha emprendido la Criminología.
No puede concebirse la Criminología como la única ciencia que pue-
de conceptualizar la violencia y, dentro de ella, la de género. Sin embar-
gosepuedearmarquedentrodelascienciassocialesesunadelasque
2 BGH. Ídem, prefacio.
3 Injury: a leading cause of the global burden of diseaseGinebraOrganizaciónMundial
de la Salud, Departamento de Prevención de Traumatismos y de la Violencia,
1999.
4 Resolución WHA 49.25. Prevención de la violencia: una prioridad de salud públi-
ca, Ginebra, 1996. Informe Mundial sobre la violencia y la salud: resumen. op. cit,
p. 2.
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DTAFyDLERP
más puede contribuir en lo conceptual y metodológico para abordar el
fenómeno.
La Criminología es una ciencia que estudia el antes y el después de
las transgresiones normativas, se ocupa de disímiles comportamientos
nocivos para el ser humano y la sociedad, de manera que puede cons-
truirunespacioampliopluralymultidisciplinarioconelndeanalizar
estos problemas.
La Criminología, como crítica revolucionaria de la sociedad, va des-
brozando el camino de mitos, de estereotipos, de talanqueras sociales; va
detectando las normas obsoletas, los vacíos en la ley, va iluminando por
tanto, la parte oscura del Derecho Penal; de esta contradicción surge el
desarrollocientíco
1. ¿Cómo definir y contextualizar la violencia?
La violencia es difícil de conceptualizar, ya que se expresa objetiva-
mente produciendo cambios en el mundo exterior y enfrentando dere-
chos esenciales; pero al constituir un producto histórico-social, su apre-
ciacióndependedelasubjetividadhumanainuidadenormasyvalores
morales, ideológicos, culturales, entre otros, así como del momento y las
característicasdelasociedaddondesemaniesta
Unconcepto amplio de violenciabeneciala integración demúlti-
ples conductas reprochables bajo la mirada preventiva y contribuye a la
delimitación de sus fuentes y condiciones generadoras, sin embargo, no
todas las expresiones de violencia se han visto requeridas del mismo tra-
tamiento; algunas son culturalmente aceptadas y hasta legalizadas, otras
son afrontadas por los servicios sociales y de salud subordinados a una
Política Social preventiva, orientadora y asistencial, mientras que solo
las consideradas más peligrosas son sometidas a la acción del sistema
penal, al ser criminalizadas bajo las exigencias de una Política Criminal
acorde a las tendencias dominantes en cada sociedad.
La Organización Mundial de la Salud OMS dene la violencia
como: “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado
de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o co-
munidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones,
muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.”5
5 WHOGlobal Consultation on Violence and Health. Violence: a public health priority.
GinebraOrganizaciónMundialdelaSalud
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LDD
Hasta el desarrollo del pensamiento feminista y victimológico, los
estudios en el ámbito penal, criminológico y político-criminal versaban
sobre el delito y la criminalidad sin distinguir a la violencia como fenó-
meno. Estuvieron permeados por concepciones que limitaban la aprecia-
ción y la representación colectiva de la violencia en el imaginario popu-
lar, cultural y jurídico.6
Las investigaciones tradicionales observaron a las víctimas como su-
jetos pasivos y se centraron en el análisis del delincuente masculino, sus
características, derechos y garantías procesales; las formas de control y
represión, entre otros.7 Las raíces socio-criminológicas de esta concep-
ciónseencuentranenlainuenciadelfuncionalismoestructuralosis-
témico, 8 originado en los trabajos de D,9 P10 y M;11
en los cuales se expresa un conformismo con la criminalidad, basado en
dos presupuestos:
- La criminalidad es normal: es vista como un mal imposible de desarrai-
gar y el delito como un factor regulador de la vida social que depende
de la distribución de los roles en sociedad. Esta concepción se susten-
ta en la teoría de la marginalización, por la cual la sociedad impulsa
a determinados individuos a desarrollar roles marginales, para luego
controlarlos y excluirlos.12
- La criminalidad es útil: incluso a los efectos de su prevención. Para
H y M: “la sociedad, tanto a la hora de castigar, como de
perdonar, asegura sus normas frente al delincuente, reforzándolas,
pudiendo así mejorar su sensibilidad integradora y social.”13
6 Vid. PI . Imaginarios socioculturales cubanos, José Martí, La Habana,
2015, pp. 9 - 18.
7 Comparte este criterio GP.GPA. op. cit., pp. 76 –
78.
8 Vid. AT. “Surgimiento y desarrollo de la Criminología como Cien-
cia. Principales enfoques teóricos”, Introducción a la Criminología, Félix Varela, La
Habana, 2015, p. 97.
9 Vid. DE. “Reglas para la explicación de los hechos sociales”, Antro-
pología, Segunda Edición, PB y MG (Compiladores), Félix
Varela, La Habana, 2005, pp. 245 – 262.
10 Passím. PT. La estructura de la acción social, Guadarrama, Madrid,
1968.
11 Passím. MR. Teorías y estructuras sociales, Fondo de Cultura Económi-
ca, México, 1964.
12 HWM FIntroducción a la Criminología y al Dere-
cho Penal, Tirant lo Blanch, Valencia, , pp. 38 – 39.
13 Ídem, p. 40.
183
DTAFyDLERP
Elcaráctercomúnyutilitariodelacriminalidadbuscarearmarseen
losnesdelDerechoPenalylapenasinembargoestosoloenmascara
la crisis de los mecanismos de autorregulación y control social para con-
tener la comisión de delitos; y trasladar el conformismo a las víctimas
delosilícitostrivializalasfuncionespreventivasdelEstadoeinuyeen
su reacción tolerante hacia otras conductas violentas que subyacen en la
basedelacriminalidadcomolaviolenciadegénerosujetaadiculta-
des para su percepción y comprensión. Desde la perspectiva histórica, el
problema obedece a dos procesos:
- El proceso de invisibilización de la violencia de género. Por el cual fallan
los elementos de representación y percepción de la violencia de for-
ma global e individual.14
- El proceso de naturalización de la violencia de género. Basado en la ma-
nipulación cultural que construye una forma concreta de percibir la
realidad como un entorno violento donde es y siempre ha sido “na-
tural” que algunas personas sean victimizadas y asuman desventajas
debido a la estructuración de las jerarquías y la discriminación de lo
“diferente”.15
Para M así: “se generaliza la idea de que todos son vícti-
mas propicias de una agresividad ocasional y amorfa que se ejerce de
modo natural por los miembros más fuertes del grupo sobre los más
débiles.”16Estos procesos históricos conrman el criterio de L,
14 Según CParaqueunobjetoresultevisibleexistendoscondicionesQue
el objetotenga inscripcionesmateriales que lohagan perceptible Que elob-
servador disponga de las herramientas o instrumentos necesarios para percibir-
lo.” CJ. “La violencia hacia las mujeres como problema social. Análisis
de las consecuencias y de los factores de riesgo”, Fundación Mujeres, 2016, p. 4.
Disponible en: hpwwwberdinguneeuskadinetucongizonescontenidos
informacion/material/es_gizonduz/adjuntos/laviolenciahacialasmujerescomo-
problemasocial.pdf Consultado 10 de enero de 2017.
15 Para Calgunas construccionesculturales designicados queatraviesan y
estructuran nuestro modo de percibir la realidad son: las concepciones acerca de
la infancia y del poder adulto, los estereotipos de género, la homofobia cultural y
la concepción maniquea acerca de “lo bueno” (nosotros) y “lo malo” (las otras)”.
Ídem, pp. 5 – 6.
16 MML. “La violencia de género: Entre el concepto jurídico y la reali-
dad social”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 08-02, 2006, p.
02:5. Disponible en: hpcriminetugresrecpcrecpcpdf Consultado 17
de enero de 2017.
184
LDD
para quien la violencia contra la mujer: “constituye la cara oculta de la
inseguridad ciudadana”.17
2. Principales ámbitos donde acontece la violencia
y su expresión en Cuba
Lasclasicacionesdelaviolenciasonvariadas18 Se toma como refe-
rentelaofrecidaporlaOrganizaciónMundialdelaSaludporteneruna
estructuracomprensiblequereejalosámbitosenlosquepuedeaconte-
cer la violencia. Se divide en tres grupos:
A) Violencia dirigida contra uno mismo: Se expresa mediante el suici-
dioy las lesionesautoinigidasEs el modelodela autovictimización
y un ejemplo de conducta asocial. Esta causa de muerte puede triplicar
al homicidio en el norte de Europa y ser aún mayor en Asia Sudoriental
yla zonadel PacícoOccidental19 Cuba comparte estas altas cifras de
suicidio. Un estudio realizado desde 1970, reporta que las cifras pueden
triplicar la cantidad de muertes por homicidio en ambos sexos.20
Según las estadísticas de Salud, el suicidio ocupa el décimo lugar en-
tre las causas de muerte, con 1511 (1211 hombres y 300 mujeres) en el
2015 y 1429 (1142 hombres y 287 mujeres) en el año 2016,21sin embargo,
elAnuarioDemográcodeCubareereenelunaciframuy
superior de 2349 muertes por suicidio y lo coloca en el 8vo.puesto entre
las causas de muerte en Cuba, con una incidencia de 1966 fallecidos ma-
yores de 60 años de edad.22
El suicidio en adultos mayores se vincula a la violencia interpersonal,
psicológica y/o económica que se produce en el ámbito familiar, o a fac-
tores estructurales y personales que limitan el desarrollo durante la ve-
17 LG. Claves prácticas de los procesos por violencia de género, Thomson
Reuters/Aranzadi, España, 2016, p. 26.
18 Vid. PC. “Victimización por violencia contra los adultos mayores”, Cri-
minología, T  A (Coordinadora), Félix Varela, La Habana, 2016, pp.
229 – 244. DJC ABM La Política Criminal contra la
violencia sobre la mujer pareja (2004 – 2014), Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, p. 15.
19 Informe Mundial sobre la violencia y la salud: resumen. op. cit., pp. 5 y 9.
20 Ministerio de Salud Pública. Temas Estadísticos de Salud, Dirección Nacional de
Registros Médicos y Estadísticas de Salud, La Habana, 2011, pp. 109 – 110.
21 Ministerio de Salud Pública. Anuario Estadístico de Salud 2016, La Habana, 2017,
pp. 31 - 32.
22 ONEIAnuarioDemográcodeCuba, 2018, Cuadro III.12, p. 78.
185
DTAFyDLERP
jez. Como factor de riesgo destaca el alcoholismo en el 8% de los casos.23
Los datos muestran que Cuba rompe con una tendencia en la región de
la Américas, donde las tasas de suicidio son fácilmente triplicadas por
las de homicidio.24
B) Violencia interpersonal: Es considerada como un ataque o daño físico
que no siempre deriva en muerte y debe ser apreciado por los sentidos,
portantoseleidenticaconlaslesionescorporaleslimitandolavisibi-
lización de otras formas de violencia como la psicológica, la económica o
la sexual. Se puede dividir en dos subcategorías:
 Violencia intrafamiliar o de pareja: se produce mayormente entre
miembros de la familia, y suele acontecer en el hogar, aunque no
exclusivamente. Abarca formas de violencia como el maltrato de los
niños, la violencia contra la pareja y el maltrato de los ancianos.25
 Violencia comunitaria: se produce entre personas no relacionadas
entre sí y que pueden conocerse o no; acontece generalmente fuera
del hogar. Incluye la violencia juvenil, los actos violentos casuales,
las violaciones y las agresiones sexuales por parte de extraños, y la
violencia en centros como escuelas, lugares de trabajo, prisiones,
hospitales y residencias de ancianos.
Las muertes por agresiones en Cuba se ubican en el lugar decimo-
cuarto. Acontecieron un total de 619 muertes (480 hombres y 139 mu-
jeres) en el año 2015 y 572 (451 hombres y 121 mujeres) en el 2016, por
lo cual Cuba se adscribe a la propensión mundial anual, donde más del
75% de las víctimas de homicidio o asesinato pertenecen al sexo mascu-
lino.26 Sin embargo, estudios sobre homicidios ocurridos en La Habana
yMatanzasreerenquelamayoríadelasmujeresvíctimasmurierona
manos de hombres parejas o ex parejas.27
23 ACJC. “Dinámica reciente de la mortalidad en Cuba”, Noveda-
des en PoblaciónCentrodeEstudiosDemográcosUniversidaddeLaHabanaLa
Habana, 2016, p. 70.
24 Vid. Informe Mundial sobre la violencia y la salud: resumenOrganizaciónPanameri-
canadelaSaludOcinaRegionalparalasAméricasdelaOrganizaciónMundial
de la Salud, Washington, 2002, p. 8.
25 Violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe español 1990-2000: Balance de
una década, Isis Internacional, Santiago de Chile, 2002, p. 5.
26 Ministerio de Salud Pública. Anuario Estadístico de Salud 2016, op. cit., p. 41.
27 Vid. PE “La violencia: su fragmentación conceptual y la reacción so-
cial ante la misma”, Violencias en el juego de la invisibilidad, CENESEX, La Habana,
2014, p. 23. DR. “Propuesta de prácticas para la atención a la violencia
intrafamiliar como problema social y de salud”, Familia, género y violencia domésti-
186
LDD
El análisis tendencial de estas muertes femeninas se asocia a factores
sociales y de riesgo con origen patriarcal como: el descontrol de la ira, el
machismoylasdicultadesparalacomunicaciónentreotroselementos
clínicos, criminológicos y epidemiológicos, que indican el direcciona-
miento de la violencia de género hacia una mayor victimización feme-
nina.28
C) Violencia colectiva: Hace referencia a la ejercida por miembros de
un grupo frente a otro, para lograr objetivos políticos, económicos o so-
cialesSematerializaenconictosarmadosgenocidiorepresiónterro-
rismo, apartheid y crimen organizado. La principal referencia en Cuba es
elbloqueoeconómicoynancieroqueejercelosEstadosUnidosdesde
1962.
Las muertes por violencia suicida y agresiones letales en Cuba, en el
año 2014, sumaron 2029 (1579 hombres y 450 mujeres); en el año 2015
sumaron 2130 (1691 hombres y 439 mujeres) para un 2.14% de las defun-
ciones generales (99 691 muertes) y en el 2016 resultaron 2001 muertes
(1593 hombres y 408 mujeres) para un valor de 2.01% de las defuncio-
nes generales (99 388).29 La cantidad de hombres muertos triplica a las
mujeres, sin embargo, la cifra no contiene la distribución por sexo de las
agresiones no letales y sus consecuencias físicas y psicológicas.
Ladiversidadde las consecuencias de laviolenciadiculta su tra-
tamiento integral por el Derecho Penal; regido por su objetividad, el
principio de taxatividad en función de la legalidad y el de dañosidad
socialla condicióngéneroneutral dela tipicacióndelictiva yla invi-
sibilización jurídica de muchas secuelas y manifestaciones. Cada forma
deviolenciatienesusparticularidadesdenidasporelsexooelgénero
de víctimas y victimarios;30 su percepción, estudio e investigación está
condicionada por la naturaleza de las relaciones sociales dominantes.
ca, Reina Fleitas, Magela Romero (Compiladoras), Familia, género y violencia domés-
tica. Diversas experiencias de investigación social, Instituto Cubano de Investigación
Cultural Juan Marinello, La Habana, 2012.
28 Vid. EEFMJCP. Predic-
ción del riesgo de homicidio y de violencia grave e la relación de pareja. Instrumentos de
evaluación del riesgo y adopción de medidas de protección, Centro Reina Sofía, Madrid,
2009, pp. 24 y ss.
29 Se toman como referente las cifras más bajas aportadas por el Ministerio de Salud
Pública. Cfr. Ministerio de Salud Pública. Anuario Estadístico de Salud 2014, Direc-
ción Nacional de Registros Médicos y Estadísticas de Salud, La Habana, 2015, pp.
ONEIAnuarioDemográcodeCubaopcit., p. 67.
30 MC. Vivir sin violencia, Abril, La Habana, 2016, p. 5.
187
DTAFyDLERP
3. Relaciones sociales desiguales y violencia de
género
Las relaciones entre los seres humanos están reguladas, de manera
general, por un sistema de género que parte del análisis de los aspectos
sociales y culturales del sexo y no de su naturaleza biológica.
Para F: “El concepto de género alude, tanto al conjunto de ca-
racterísticas y comportamientos, como a los roles, funciones y valora-
ciones impuestas dicotómicamente a cada sexo a través de procesos de
socialización, mantenidos y reforzados por la ideología e instituciones
patriarcales. Este concepto, sin embargo, no es abstracto ni universal,
en tanto se concreta en cada sociedad de acuerdo a contextos espaciales
ytemporalesalavezqueseredene constantementealaluzde otras
realidades como la de clase, etnia, edad, nacionalidad, habilidad, etc. De
allí que las formas en que se nos revelan los géneros en cada sociedad
o grupo humano varía atendiendo a los factores de la realidad que con-
cursan con éste.”31
La aceptación del género como variable analítica en las ciencias socio-
jurídicasestuvo permeadaporla inuenciadela teoríafatalistasobre
el sistema de sexo-género;32tendenteaidenticarlosatributossexuales
de cada individuo con una consecuente distribución de roles y un po-
sicionamientoculturalEsteenfoqueaqueacuandodejadeconsiderar
que el sexo y su interpretación, también constituyen una construcción
cultural.
Ladeciencia sexistaessuperada porlateoría delasrelaciones de
género, que se opone a la presunta naturalización de las relaciones so-
ciales y, por ende, a la naturalización de la jerarquización del poder que
suele presentarse, principalmente, cuando los rasgos femeninos son vis-
to como inferiores en relación con los masculinos y se toma al hombre
como parámetro de lo humano.
El género como construcción social y categoría relacional explica que
los roles y estereotipos aparecen en dependencia de los elementos que
31 Vid. FA. “Feminismo, Género y Patriarcado”, Género y Derecho, Corpora-
ción de Desarrollo de la Mujer, Santiago de Chile, 1999, p. 17.
32 La teoría del sistema sexogénero armaba la niña al nacer es solamente un
ejemplar de la hembra de la especie humana, convirtiéndose en un ser subordina-
do a la supremacía masculina gracias a la acción de la sociedad en la cual nació. Es
así que, siempre, una hembra nace hembra gracias a su sexo; se convierte en mujer
gracias al género que le atribuyen y que ella acepta como propio.” RG.
Eltrácodemujeresnotassobreunaeconomíapolíticadelsexo, Centro de Estudios de
la Mujer, Santiago de Chile, 1985.
188
LDD
concursanconlarealidadsocioculturaldeniendoaquellasrelaciones
que se basan en el poder o la dominación, de otras menos desproporcio-
nales y opresivas como: las relaciones comunitarias, las contractuales y
lasconictuales33
La violencia de género es expresión de esas relaciones de poder o
dominación, y un ejemplo de discriminación que afecta a toda la socie-
dad. Al ser vista como un proceso natural y común se enmascaran sus
verdaderos efectos dañinos.
Sus orígenes se remontan a las primeras organizaciones sociales y
se asocian a procesos humanos de carácter biológico, psicológico o so-
ciocultural34queconuyen eneltranscursodelasocializaciónaunque
predominael criteriosobre lainuencia determinantedel patriarcado
Según plantean P R: “La violencia de género, en tanto
mecanismode poderesdenida comotodoacto uomisiónen contra
de cualquier persona sobre la base de su género, e impacta de manera
negativa la identidad y el bienestar social, físico o psicológico de las per-
sonas que la sufren. (…) Es la violencia del patriarcado como sistema
de dominación.”35 Para Z: “a través del patriarcado, el poder
operó la primera gran privatización del control social punitivo.”36
LaOrganizaciónPanamericanadelaSaludaseguraqueLaviolen-
cia sexual basada en género tiene su base, en un contexto histórico y
culturaldeopresiónfemeninaSuespecicidadseencuentraenlautili-
zación de la sexualidad para sostener dicha opresión. (…) La diferencia
fundamental entre la violencia basada en género y otras manifestaciones
de violencia interpersonal y social, es que la primera tiene como móvil
el sometimiento de la mujer al orden establecido de subordinación.”37
33 Vid. RPJM. Derecho y Sociedad, Editorial Tecnos, Madrid, 1979,
encontrado en AMJ. “Derecho y Sociedad”, AA.VV., Introducción a la
Teoría del Derecho, Editorial Félix Varela, 2006, pp. 71 – 73.
34 Vid. PC. Ibídem, pp. 225 – 229.
35 PCRM. Prevención de la violencia contra las mujeres
en ámbitos locales, Instituto Cubano de Investigación Cultural “Juan Marinello”, La
Habana, 2016, p. 16.
36 ZER.: “El discurso feminista y el poder punitivo”, El género en
el derecho. Ávila, Ramiro; Judith Salgado y Lola Valladares. Compilador y compilado-
ras, Ensayos críticos. Serie Justicia y Derechos Humanos. Neoconstitucionalismo y
SociedadraEdiciónMinisteriodeJusticiayDerechosHumanosQuito
p. 321.
37 OrganizaciónPanamericana de la SaludViolencia Sexual basada enGénero y
Salud, Serie Género y Salud Pública, Programa Mujer, Salud y Desarrollo, Costa
Rica, 2002, p. 16.
189
DTAFyDLERP
Se observa la tendencia a equiparar los términos violencia de género
y violencia contra la mujer, 38 lo cual es un criterio reforzado por la re-
dacción utilizada en la “Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer”, que establece en su Artículo 1: …por “violencia contra
la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al
sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufri-
miento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas
de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si
se producen en la vida pública como en la vida privada.39
Sin embargo, aunque la violencia de género se expresa mayormente
en forma de violencia contra la mujer; 40 no le es exclusiva.
El predominio del sistema patriarcal ha atribuido mayor poder a los
hombres que a las mujeres en sus relaciones cotidianas y esto se traduce
en que la gran mayoría de los actos violentos contra las mujeres tienen
como protagonistas a los hombres, lo cual no impide que también pueda
existir violencia de género contra otras personas, incluyendo a los hom-
bres, si esta se origina en la exigencia de determinadas conductas o el
desempeñoderolesquedebenidenticarloscomorepresentantesdesu
sexo, según los estereotipos esperados.
La violencia de género se puede manifestar también contra las perso-
nas denominadas como homosexuales, bisexuales, intersexuales, trans-
géneros y transexuales, entre otros grupos distinguibles, sobre la base
38 AlgunosestudioslasidenticancomosinónimosVid. AA. “Violencia
contra las mujeres”, Educación integral de la sexualidad. Enfoques y propuestas,
Editorial CENESEX, La Habana, 2015, p. 80. CM. “Problemática
jurídico-penal y político-criminal de la regulación de la violencia de género y do-
méstica”, RevistadeDerechodelaPonticiaUniversidadCatólicadeValparaíso, Chile,
2010, pp. 305 – 347. MT. “Mediación penal en víctimas de violencia
de género”, Tesis en opción al título de Máster en estudios interdisciplinares de
género, Universidad de Salamanca, España, 2011, p. 57.
39 AsambleaGeneral dela ONUDeclaración sobrelaeliminación dela violencia
contra la mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre
de 1993. Distr. GENERAL, A/RES/48/104, 23 de febrero de 1994, p. 2. Disponi-
ble en: hpwwwunhchrchhuridocdahuridocansfSymbolARES
SpOpendocument Consultado: 8 de julio de 2015.
40 La violencia dirigida contra la mujer, porque es mujer, o que la afecta en forma
desproporcionadaincluyeactosqueinigendañososufrimientosdeíndolefísica
mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de priva-
ción de la libertad. Recomendación General número 19 del Comité de la Conven-
ción sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW). Vid. Textos completos. IIDH. DerechosMujer, Disponible en: www.iidh.
ed.cr/comunidades/derechosmujer Consultado: 15 de noviembre de 2017.
190
LDD
de una supuesta vulneración de los cánones vigentes de feminidad y/o
masculinidad en una cultura o sociedad determinada. Es considerada
violencia de género porque ataca o amenaza la forma en que cada indi-
viduo desarrolla su identidad sexual.
La identidad sexual está formada por:
1. La identidad de género: como componente psicológico del sexo y
expresión individual del género
 Laorientaciónsexualquesereereala atracciónsexualerótica
o amorosa que individualmente se expresa hacia otras personas
condicionadas por su sexo.
3. Los roles de género: conformados por el conjunto de normas socia-
les que deben caracterizar el comportamiento de hombres y muje-
res en determinada sociedad y que muestran la expresión pública
de la identidad de género, es decir, lo que se espera de cada sexo.
Para todos los casos, no solo cuando las víctimas son mujeres, la vio-
lencia de género se traduce en una expresión de violencia física, psicoló-
gica y/o sexual41 basada en el sexo o género, que afecta o se contrapone
a la identidad de género, a la orientación sexual o a los roles de género.
El concepto género aporta una nueva forma de entender a los seres
humanos, a partir de la consideración de que es la sociedad quien se
encargade asignaralas personascaracterísticas jas yel papelades-
empeñar en ella en función de su sexo; y por tanto, de haber colocado al
sexo femenino en una posición de subordinación histórica respecto del
masculinoPrecisamente porquees unaconstrucción socialarticial y
voluntariaesporloquepuedey debeser modicadaprincipalmente
cuando la asignación perjudique, discrimine e incluso subordine a algu-
no de los sexos respecto del otro.42
En el patriarcado la violencia de género aparece condicionada por el
sexo; pero se le suman intersecciones como la edad, el color de la piel,
la etnia, la orientación sexual y el nivel socioeconómico, entre otras, que
pueden incentivar las desigualdades y la discriminación.
41 “La violencia sexual es cometida eminentemente por razones de género, lo que
implica una reducción de las capacidades de decisión de la víctima por la domi-
nacióndelagresorque nosólosemaniestaen lacomisióndelilícito sinocomo
efecto de la violencia sexual.” Vid. Procuraduría General de la República. Protocolo
de investigación ministerial, pericial y policial con perspectiva de género para la violencia
sexual, México, 2013, pp. 9 – 10.
42 PGet al. Los derechos humanos de las mujeres: Fortaleciendo su promoción
y protección internacional. De la formación a la acción, Editorial del Instituto Interameri-
cano de Derechos Humanos, Costa Rica, 2006, p. 74.
191
DTAFyDLERP
4. Violencia de género cultural y simbólica. Prácticas
y tradiciones discriminantes
La victimización de género, interpersonal y directa, es de más fácil
reconocimiento, porque se expresa de manera explícita a través de agre-
siones, humillaciones, vejaciones u otros actos violentos en su mayoría
perceptibles por los sentidos.
Estas demostraciones de poder pueden convertirse en violencia de
género, cultural y simbólica, si tienden a legitimarse a través de las cos-
tumbres, el arte, la religión, la ideología o el Derecho, entre otras mani-
festaciones.43 Las víctimas dejan de percibir su estado de victimización
asumiendo y transmitiendo tradiciones fatalistas que pueden, incluso,
estar reconocidas legalmente.
A criterio de G: “ la violencia cultural es una violencia simbó-
licaque se expresadesde innidad demedios simbolismos religión
ideología, lenguaje, arte, ciencia, leyes, medios de comunicación, educa-
ción), y cumple la función de legitimar la violencia directa y estructural,
así como de inhibir o reprimir la respuesta de quienes la sufren, y ofre-
cejusticacionesparaquelossereshumanosadiferenciadelrestode
especies, se destruyan mutuamente y sean recompensados incluso por
hacerlo”.44
A este fenómeno también B le llamó: violencia simbólica, por
la cual el dominador utiliza elementos culturales para legitimar una vio-
lencia que se presenta de forma indirecta, impidiendo al dominado sen-
tirse victimizado y reaccionar contra un ente concreto. El ejemplo clásico,
expuesto por este autor, es la reproducción del dominio masculino sobre
las mujeres mediante la naturalización de las diferencias entre géneros,
amparadas por las costumbres y tradiciones victimizantes y sustentadas
en el Derecho. 45
Múltiples ejemplos de violencia de género han perdurado durante
los años debido a su anexión a patrones socio-culturales de comporta-
miento dentro de las sociedades patriarcales y a su desarrollo dentro de
un marco legal legitimador.
43 Vid. GJ. Tras la violencia, 3R: reconstrucción, reconciliación, resolución.
Afrontando los efectos visibles e invisibles de la guerra y la violencia, Editorial Bakeaz/
Gernika-Lumo: Gernika Gogoratuz, Bilbao, 2003.
44 Ídem., p. 22.
45 Vid. BPCPJ. “Fundamentos de una teoría de
la violencia simbólica”, La Reproducción. Elementos para una teoría del sistema de
enseñanza, Libro 1, Edit. Popular, España, 2001. pp. 15-18
192
LDD
El artículo 209 del Código de Hammurabi preceptúa que: “Si un hom-
bre golpea a una hija de hombre y le causa la pérdida del fruto de sus
entrañas [aborto], pagará 10 siclos de plata.” Esta pena pecuniaria está
muy alejada de la proporcionalidad que propone el talión y sentando
más diferencias aparece el artículo 210, que señala: “Si esa mujer muere,
que maten a su hija.” En este caso el hombre responsable respondería
con la vida de su hija y no con la suya propia.46
Crítica es la situación de las esclavas, por las que se abonará a su
dueño una pequeña suma de dinero si se le provoca el aborto mediante
golpes (Artículo 213) y si muere solo pagará 1/3 de mina de plata (ar-
tículo 214).47
Para la represión del adulterio se establecía en el versículo 371 de las
Leyes de Manú que: “si una mujer, muy pagada de su familia y de sus
cualidadesesinelasuesposoelreylahagadevorarporlosperrosen
un lugar muy frecuentado.” 48
La Biblia prevé la mutilación como forma de pena para una mujer con
el objetivo de proteger los órganos sexuales masculinos: “Si dos hombres
se están golpeando, y se acerca la mujer a uno de ellos para defender a
su marido y agarra al otro por las partes genitales, ustedes ordenarán sin
ninguna compasión que se le corte la mano a la mujer.49
Desde el período clásico ateniense se desarrolló una posición andro-
céntricaparalascuestionessexualesidenticándosealsexomasculino
como superior y condicionante y al femenino como inferior y condicio-
nado a las exigencias del primero. La mujer era reducida a una mera
cosa y tenía dos funciones: como esposa legítima en el ámbito de la fa-
milia patriarcal monogámica o representaba un medio natural para el
desahogo del instinto sexual del varón.50
46 Vid. Código de H. Códigos legales de tradición babilónica, Versión basada
enlaedicióndeJoaquínSanmartínEditorialTroaBarcelona
47 Ídem.
48 Vid. FC. Delitos sexuales, 2da. Ed., Editorial Depalma, Buenos Aires,
1953, p. 17.
49 Deuteronomio 25.11 – 12. La Biblia de estudio. Dios habla hoy, con Deuterocanóni-
cos, Sociedades Bíblicas Unidas, Brasil, 2013, p. 193.
50 Vid. GLGD. La vendita di bambini, la prostituzione e la porno-
graaminorile, CE.DI.S. di Stefano Conti Editore, Roma, 2005, p. 42. D
aseguraba: “Las cortesanas existen para el placer; las concubinas, para los cui-
dadoscotidianos las esposas parateneruna descendencia legítima yuna el
guardiana del hogar”.FM. Historia de la sexualidad II. El uso de
los placeres. Siglo XXI Editores S.A., 1999, p. 132.
193
DTAFyDLERP
ArmaF que en Atenas se habían establecido crueles castigos
para el adulterio, los que podían consistir en arrancar los cabellos a la
mujer adúltera y derramar cenizas calientes sobre su cabeza.51
En Roma, el marido era el único facultado para acusar a la mujer
adúltera y tenía el derecho de matar a la culpable y a su “cómplice” si los
sorprendíaenelactoagranteLuegodeaparecidalaLexJuliaseautori-
zó la acción pública y el derecho de cualquier ciudadano para denunciar
eladulterioyselimitóelderechodemataralosinelessiendoadmitida
su relegación y trato infamante.52
El adulterio es considerado ilegal y castigado aún en: Arabia Saudita,
AfganistánCatarEmiratosÁrabesUnidosIrán Kuwait Marruecos
MauritaniaOmánPakistánSudányYemen
En Germania se acostumbraba a sepultar vivos en los fangales a mu-
jeres, algunos hombres y niños. A criterio de Radbruch y Gwinner: “El
lanzamiento en los pantanos (…) puede haber sido una pena para las
adúlteras o licenciosas y viciosas de todas clases y una especie de po-
testad penal intrafamiliar, “intragentil”, del señor sobre la familia y ser-
vidumbre. Mas el que fueran sepultados hombres parece indicar que
esta pena tuviese un especial carácter de afrenta: castigo de conductas
afeminadas, poco viriles.” 53
SegúnarmaM, citando a JR y MG-
: “entre los habitantes de las Islas Baleares, la novia era propiedad
durante la primera noche de todos los huéspedes presentes (…) análo-
ga costumbre seguían las Masagetas y habitantes de Chipre, asimismo,
narra G, la practicaban las tribus peruanas y en las Islas Mar-
quesas.” De igual forma se ejerció: “el jus primae noctis que consistía en
el derecho de disfrutar a la novia la primera noche. Entre los esquimales
estederecholeesconcedidoalGranPontíceEnBrasilalcaciqueojefe
de la tribu. En la Edad Media y en la Colonia en México, se le concedía al
señor feudal o hacendado.”54
51 FC. op. cit., p. 18.
52 Ídem.
53 Expresa T: “A los cobardes, desertores (imbelles), y a aquellos que han in-
famado su cuerpo (corpore infames) se les hunde en pantanos y fangales y se ex-
tienden cañizos sobre ellos.” Germania, capítulo XII. RGGE
Historia de la criminalidad. Ensayo de una Criminología histórica, Editorial Bosh, Bar-
celona, 1955, pp. 19 – 21.
54 RJ; GM. The Victimization of Women, USA, 1978, p. 16.
RML Victimología, Estudio de la víctima, Editorial Porrúa,
México, 1998, p. 190.
194
LDD
Durante la colonización en América las indias fueron sometidas al
concubinato, la violación y la infección por enfermedades venéreas,
comolasílisqueprovocabanlamuerteLaprostituciónacambiodela
promesa de libertad fue un fenómeno común entre las esclavas de origen
africano.55
EnÁfricase hamantenidodurantesigloslacostumbredela clitori-
dectomía o ablación del clítoris,56 las víctimas son niñas o adolescentes
alasqueselescortaconuncuchillouotroobjetoaladoelclítorisylos
labios menores, limitando el placer sexual y, con él, el adulterio. Esta
ceremonia se hace en público, sin anestesia ni medidas antisépticas. En
algunospueblos eloriciovaginalsecose paraasegurar lavirginidad
hasta el matrimonio.57
La costumbre de atar y deformar los pies a las mujeres se estableció
en China y otras partes de Asia, durante diez siglos y tenía como propó-
sito que la mujer no pudiese escapar fácilmente y provocar una postura
en la pelvis que aumentaba los pliegues vaginales, creciendo el deseo y
el placer sexual.
Según M: “en la industria del sexo trabajan unos nueve millo-
nes de mujeres, aunque otros datos amplían a cuarenta millones; según
diversas evaluaciones, unos cuatro millones de mujeres y niñas son com-
pradas y vendidas en el mundo cada año a futuros esposos, proxenetas
o comerciantes de esclavas; sólo en la región del sudoeste asiático, cerca
desetentamillones demujeresy deniñashansidovíctimasdeltráco
sexual en los últimos diez años.”58
55 En Cuba, durante la etapa colonial, las mujeres esclavas eran vistas como objetos
de deseo sexual y se impulsaba a su prostitución. Se reconocen 26 reclamaciones
de libertad por este motivo de 314 demandas judiciales presentadas en La Habana
y Santiago de Cuba, entre los años 1762 y 1872. PAMM
DLA Estrategias de libertad, un acercamiento a las acciones legales de los esclavos
en Cuba (1762 – 1872), Tomo I, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2015, p.
348, 349, 354 – 356.
56 UNICEF apunta que una mujer de cada diez es víctima de una violación a lo largo
de su vida; el número de mujeres que han sido sometidas a ablación se estima
actualmente en 130 millones, y cada año se suma a esta cifra otros dos millones,
a un ritmo de 6.000 al día, lo que supone que hay una niña que sufre la ablación
del clítoris cada cuatro o cinco minutos. ML. “Valoración de la
violencia de género desde la perspectiva del Derecho Penal”, Revista Electrónica de
Ciencia Penal y Criminología 04-09, 2002, pp. 2 – 3. Disponible en: hpcriminet
ugr.es/recpc Consultado: 8 enero 2017.
57 Vid. RMLop. cit., p. 191.
58 Vid. ML. op. cit., pp. 2- 3.
195
DTAFyDLERP
Según M y F: “Entre 2007 y 2010 la mayoría de las
víctimas de la trata de personas que se detectaron a nivel mundial, eran
mujeres, con cifras estimadas entre 55% y 60%, según Informe Mundial
sobre la trata de personas 2012 (…) el número de niñas constituyó entre el
15% y el 20%”.59
Desde comienzos del siglo XX se impuso en varios países y de forma
masiva y legalizada la esterilización forzada, por causas eugenésicas,
punitivas o anticonceptivas. 60 Aunque la población afectada fue mayor-
mente femenina también fueron dañados hombres en su capacidad bio-
lógica reproductiva.61
El programa de esterilización más radical fue ejecutado por el ré-
gimen del Tercer Reich en la Alemania nazi y se calculan cerca de 400
000 personas. Fue legalizado en 1933.62 También tuvieron programas de
esterilización: Suecia, Japón, India, China, Perú, Uzbekistán, Australia,
Noruega, Finlandia, Estonia, Eslovaquia, Suiza, Islandia, Puerto Rico y
Checoslovaquia.
El matrimonio con niñas es otra muestra de violencia de género de
origen cultural. Mediante este se provoca el temor de las víctimas y una
primerarelaciónsexualforzadaEsmáscomúnenÁfricaAsiaMeridio-
nalyOrienteMedio63
59 Vid. MAFR. “Trata de personas vista desde los ins-
trumentos jurídicos internacionales y la legislación y realidad cubanas”, ”, en Vio-
lencia de Género, Prostitución y Trata de personas, MC AA
(Comp.), Editorial CENESEX, La Habana, 2017, p. 381.
60 Más de 65.000 individuos, principalmente amerindios y mujeres afro-americanas,
fueron esterilizados en 33 estados norteamericanos. El estado de Indiana se con-
virtió en el primero en promulgar legislación sobre esterilización forzada en 1907.
Vid. KD. In the name of eugenics: Genetics and the uses of human heredity,
KnopfNewYork
61 Los principales afectados fueron los mentales o físicamente discapacitados, las
minorías étnicas y algunos criminales denominados lujuriosos. Vid. V
V. Criminales lujuriosos y agresividad psicosexual, Antonio Virgili, S. en C.-Edito-
res, Barcelona, 1911, pp. 9 y ss.
62 Vid. PR. Racial hygiene: Medicine under the Nazis, Harvard University
Press, Cambridge, 1988.
63 EnEtiopía y otraszonas de Áfricaoccidental el matrimonioa los u  años
de edad no es infrecuente. En Nigeria, la edad promedio al contraer el primer
matrimonioesdeañosperoenelestadodeKebbiesdepocomásdeaños
En Nepal, la edad del primer matrimonio es de 19 años, sin embargo, 7% de las
niñas están casadas antes de los 10 años de edad y 40% a los 15 años. En la India, la
media de edad al contraer el primer matrimonio es de 16,4 años. En una encuesta
realizada a 5 000 mujeres en el estado indio de Rajastán, se comprobó que 56%
196
LDD
LaOMSexponequeenZimbabueexistelacostumbredenominada
ngozi (también conocida como sororato), según la cual una niña puede
ser entregada a una familia como compensación por la muerte de uno de
sus integrantes varones a manos de un miembro de la familia de aquella.
Al llegar a la pubertad la niña deberá tener relaciones sexuales con el
hermanooelpadredeldifuntoandeprocrearunhijoquereemplace
al muerto. Según otra costumbre, denominada chimutsamapwa(heren-
cia de esposa), cuando muere una mujer casada, su hermana tiene la
obligación de reemplazarla en su matrimonio.64
La homosexualidad es penada con la muerte en: Arabia Saudita, Bru-
néiEmiratosÁrabes Unidos IránMauritaniaSudán Yemeny parte
de Nigeria y Somalia; constituye un ilícito penal en: Bangladesh, Catar,
Myanmar, Pakistán, Sierra Leona, Tanzania y Uganda.
5. La concepción y competencia transdisciplinaria
de la Criminología para abordar la violencia de
género
Las distintas perspectivas que puede adoptar un asunto, dependen
en gran medida de los enfoques que se trate, de manera que la cuestión
de la violencia de género ha sido abordada desde diferentes puntos de
vista: sociológico, psicológico, médico, jurídico, entre otros. La contrac-
ción y la estrechez de miras que supone el análisis de un fenómeno social
contemporáneo, solo desde una ciencia, ha resultado superado por las
urgenciassocialesdecontarconrespuestassólidascientícaseintegra-
les, que abarquen todo el espectro de su dimensión.
La “Nueva Producción del Conocimiento” organiza una perspectiva
que pone en cuestión el modo en que se construye y se distribuye el
conocimientoLaorganizacióndelaactividadcientícacontemporánea
trasciende a las disciplinas. Existe, cada vez más, un crecimiento de la
producción de la información por parte de la oferta y una mayor exigen-
cia de conocimiento especializado por parte de la demanda.
Laviolenciadegéneroporsucomplejidadyrequerimientocientíco
actual, atraviesa también por estas conexiones: Cada vez más se inves-
tiga y se estudia el fenómeno, a la vez que la sociedad exige un mayor
conocimientocientícoacercadelmismo
de las mujeres se habían casado antes de los 15 años de edad, y el 17% estaban
casadasantesdelosañosOrganizaciónMundialdelaSaludInformeMundial
sobre la violencia y la salud, p. 170.
64 Ídem.
197
DTAFyDLERP
No se trata de renunciar a las especialidades, pero buscando el mejora-
miento y maduración de la ciencia, se busca la transdisciplina para abor-
dar los problemas sociales contemporáneos como es el que nos ocupa.
Los estudios transdisciplinarios desplazan los intereses cientícos
hacia un enfoque centrado en problemas lo que produce un nuevo anda-
miaje y lenguaje teórico.
El propio concepto de violencia de género ha tenido diversos enfoques,
quepasanpor elsignicadoque seleatribuyendesdetresdimensiones
eldelos cientícos el delalosofía de las ciencias socialesyel de los
ciudadanoslegosenlosqueelfenómenoinuyesobresuspropiasvidas
Al abordarse problemas sociales complejos, la formación de conoci-
mientos no puede ser simple, necesita un proceso de construcción y de
hibridacióndeconocimientoscientícosqueprovienendematricesdis-
ciplinares particulares, pero que están estrechamente vinculados entre
sí. Es por eso que para el concepto y los estudios de género en nuestro
país particularmente, se forman equipos multidisciplinares, espacios de
reexiónydiscusióndeprofesionalesycientícosdepensadoresyhace-
dores, que desde diferentes ángulos pueden contribuir a su arquitectura.
La Criminología no ha estado ajena a esta preocupación, más bien ha
sido pionera en el interés por estudiar y aportar formas de prevenir y de
intervenir en este fenómeno. Se trata de una ciencia empírica y transdis-
ciplinaria que estudia al delito, al delincuente a la víctima y al control
social.65 Su campo de estudio tan vasto, permite abarcar el análisis de
escenariosinnitosdelserhumanoylasociedadensurelaciónconla
criminalidad y las conductas contrarias al orden social.
La Criminología se erige como punta de lanza en la comprensión de
este fenómeno y nos proporciona una metodología para su conceptuali-
zación y análisis integral y holístico. Como ciencia se ocupa de estudiar
lo referido a la criminalidad y los actos asociados a él, tanto en el plano
general a nivel de toda la sociedad, como en el plano particular de gru-
possocialesy a nivelespecícoparticularizandoen el delincuente o
comisor concreto de la acción u omisión nociva.
Al integrar distintos saberes, la Criminología transdisciplina las
ideas, las teorías y constituye un puente para construir conocimientos,
conceptos, entre los que se encuentra la violencia de género.
Ingenuamente podría pensarse que los estudios criminológicos pue-
den realizarse sin una perspectiva de género, que la valoración de la
65 Vid. GPACriminología. Una introducción a sus fundamentos teó-
ricos para juristas, Ed. Tirant lo Blanch, España, 1994, p. 10.
198
LDD
criminalidad, su prevención, la cuestión victimológica, el control social,
entre otros aspectos importantes de esta ciencia, pueden hacerse al mar-
gen de la valoración diferente entre el hombre y la mujer. Ciertamente
en cada sociedad ambos aparentemente viven condicionados por su in-
uenciapero lesonatribuidos determinadosroles rotuladospordis-
tintas actitudes o conductas que la Criminología no puede ni ha dejado
pasar por alto.
6. Influencia criminológica en el abordaje penal de
la violencia de género
La violencia de género ha sido un asunto que le propone dilemas al
Derecho y al Derecho Penal en particular y es la Criminología la que lo
fuerzaaintroducirmodicacionesenlaLeyPenalya
a) Sugerir con fuerza novedosas alternativas preventivas, interventivas
y sancionatorias, dadas la complejidad del fenómeno que estudia-
mos. Por ejemplo la medida cautelar de alejamiento
b) Considerar al Derecho Penal como último recurso. La violencia es un
problema cultural, no enteramente jurídico, por lo que se deben ac-
cionar los resortes sociales, educativos, culturales que la posibilitan.
c Desmontar recticar y redenir mitos conceptos y situaciones66
como:
El género es un concepto binario. “Al limitar la teorización del
géneroalbinomiomasculinofemenino estamos recticando su
formulación normativa actual e invisibilizamos las formas en que
ésta es subvertida, desplazada y amenazada”.67 El Derecho no pue-
de desentenderse de esa realidad y debe reconstruir su andamiaje
normativo a tenor con las concepciones más avanzadas acerca del
género.
 Lamiticacióndelascausasdela violenciade géneroSehaex-
presado a través de distintas teorías criminológicas que las causas
66 Existen otros mitos más conocidos respecto a la violencia de género como: Se pre-
senta entre las personas de las clases más humildes de la sociedad, es un asunto
privado, ella se lo merece, él la quiere y por eso la cela y la maltrata, las mujeres
que reciben la violencia son masoquistas, los hombres son unos alcohólicos, sádi-
cos, enfermos, que tienen derecho, o que el ser humano es violento por naturale-
za, o que todos los hombres son así, … en una lista interminable de mitos que se
necesita desmontar.
67 COLLGERALDLavoluntadyeldeseoConstruccionesdiscursivasdelgénero
y la sexualidad: el caso de trans, gays y lesbianas.” Tesis Doctoral, Facultad de
Ciencias Políticas y Sociología, Universidad Autónoma de Barcelona, 2009, p. 78.
199
DTAFyDLERP
de la criminalidad, de la violencia a grandes rasgos, pueden ser
biológicas, psicológicas y sociales, perdiendo de vista, que ningu-
no de estos elementos por separado, determina al ser humano a
ser violento, sino que el mismo, independientemente de la fuerza
con que estos factores estén incidiendo en él, pasa por un proceso
de socialización, de pautación de su comportamiento, que le da
conocimiento acerca de cómo debe ser su conducta en la sociedad,
de manera que cada vez más, debe proporcionárseles a las perso-
nas los recursos cognoscitivos acerca de estos temas para que por
una parte, la ciudadanía no incida en este fenómeno y por otra; los
operadores del sistema de justicia, conozcan la verdadera raíz del
mismo y puedan analizar mejor los problemas jurídicos que se le
presenten y ser mejores decidores en la justicia.
La naturalización del fenómeno, lo que contribuye a:
La invisibilidad del fenómeno para el sistema penal y esto a:
El subregistro de la violencia de género en comparación con lo que
sucede efectivamente.
 Lasdicultadespara accederalregistroexistenteparalarealiza-
cióndeinvestigacionescientícas
Mito: La violencia de género no es un asunto jurídico, es una esfe-
ra privada de la familia donde el derecho no tiene cabida.
La discriminación legal de la mujer y la naturalización legal de la
violencia de género.
La no comprensión de que la violencia de género pasa por los
ejes de: la transmisión intergeneracional de modos de comporta-
mientos cargados de expresiones de violencia, la alternancia de
los roles de víctima y victimario en las mismas personas en el
funcionamiento del grupo familiar, y el vínculo entre el funcio-
namiento familiar en situación de violencia y la violencia social,68
pensamiento criminológico éste que permitiría al Derecho ampliar
suhorizontedeanálisisenelabordaje deeste asuntoy redenir
jurídicamente los fenómenos que están sucediendo en la familia
contemporánea.
La Criminología desafía al Derecho Penal a desmontar el mode-
lo normativo existente limitado por una inadecuada visión de géne-
ro y de la sexualidad; a visibilizar en el texto y en el contexto jurídico
las expresiones de sexismo y discriminación por género, a atacar las
68 DÍAZ, MAREELEN. “La violencia de género en la sociedad cubana”, Educación
Popular: desmontando mitos Cubaenresumen Disponible en hpcubaenresu-
men.wordpress.com/2012/12/13 Consultado el 27 de noviembre del 2017.
200
LDD
manidas concepciones acerca de que las fórmulas jurídicas son los únicos
elementos idóneos para disminuir la violencia de género ; y a considerar
lacapacitaciónypreparación delosabogadosscalesjuecesyjuristas
en general, para que aborden las cuestiones de género en su trabajo y
decisiones cotidianas, para que potencien un movimiento progresista de
renovación del sistema de justicia penal en la materia.
La Criminología advierte las diferencias entre la delincuencia feme-
nina y la masculina y sus formas de abordarla social y jurídicamente.
Las investigaciones jurídicas por lo general son androcéntricas, sobre-
generalizan sus resultados tanto para hombres como para mujeres. Sin
embargo se ha comprobado, especialmente en estudios realizados acerca
de delitos de Asesinato y Homicidio, la existencia de distinciones entre
ambos, la intercambiabilidad de los roles víctima/victimario y la victi-
mización previa sufridas por mujeres comisoras de estos actos, por solo
poner algunos ejemplos.
La Criminología anima a construir desde las instituciones del sistema
de justicia espacios adecuados de atención y protección a las víctimas de
violencia de género, en los que sus operadores sean personas asertivas,
capacitadas profesionalmente y competentes en el desempeño de una
actividad que requiere de tanta sensibilidad, también potencia entender
la violencia de género no solo como un fenómeno dogmático, normativo,
sino también como un fenómeno real que afecta los derechos humanos.
7. La violencia de género como discriminación y
violación de los derechos humanos
El término discriminación nace del vocablo griego discriminatio, sig-
nicadistinciónseparaciónDesdeelenfoquecriminológicoexisteuna
relación estrecha entre violencia y discriminación, pero no ocurre lo
mismo en la dogmática penal. La discriminación puede dirigirse a un
grupo, como en el genocidio o apartheid o a un solo individuo y puede
ejecutarse de forma individual o colectiva. Puede basarse en estereotipos
de género,69 prejuicios, normas culturales o patriarcales y estar muy vin-
culada a la violencia de género.70
69 ParaCOOKyCUSAKLosestereotiposdegénerosonconstruccionessocialesy
culturales, o un grupo estructurado de creencias, sobre los atributos de varones y
mujeres, que se fundan en sus diferentes funciones físicas, biológicas sexuales y
socialesCOOKREBECCACUSAKSIMONEEstereotipos de género. Perspectivas
legales transnacionales, Profamilia, Bogotá, 2010.
70 Naciones Unidas. Comité sobre la Eliminación de todas las formas de Discrimi-
nación contra la mujer Recomendación general No. 33 sobre el acceso de las mujeres a la
201
DTAFyDLERP
La discriminación de género puede manifestarse mediante actos de
violencia física, psicológica, sexual y económica; basada en la inequidad
por razón del sexo y del género que aparece como patrón de organi-
zación estructural jerárquica determinante de los rasgos de feminidad
y masculinidad en las diferentes sociedades. Según P: “En toda
discriminación está presente la idea de superioridad-inferioridad, es de-
cir, una relación de asimetría que puede variar de un contexto histórico
o de un período de tiempo a otro. La violación del derecho a la no dis-
criminación, es la base de la vulneración de muchos otros derechos.”71
Para PL: “La causa de la violencia es la discriminación,
es la negación de la calidad de persona de la víctima.” Esta se caracteriza
por su interseccionalidad pues se combina con otras condiciones como:
la etnia, el color, la casta o situación socioeconómica, el idioma, la reli-
gión, la opinión política, el origen, el estado civil, la maternidad, la edad,
la zona de residencia rural o urbana, la educación, la salud, la discapa-
cidad, la propiedad, la privación de libertad, la condición de lesbiana,
bisexual, mujer transgénero o persona intersexual.72 Esta complejidad
indica que solo desde la equidad puede afrontarse cada situación des-
ventajosa en un plano de igualdad. La equidad jurídica y social implica
acceso igualitario a la justicia y trato equivalente de acuerdo a las dife-
rencias, las cuales exceden la identidad de género.
La equidad está contenida en el principio de igualdad y no discrimi-
nación; se sustenta en normas prohibitivas que inhiben las actuaciones
propiciatorias de discriminación y el trato desigual, o a partir de la for-
mulacióndenormasarmativasqueincentivanlasconductasymedi-
das igualitarias, justas, equitativas y estimulan la no discriminación. La
igualdad ante la ley no garantiza la no discriminación, pues la inequidad
puede estar al interior de esta, o sea, en la ley.
Los principios de no discriminación e igualdad son los pilares sobre
los que articula la justicia y la protección de los derechos humanos. Estos
han sido reconocidos por varios instrumentos internacionales que con-
tribuyen a la protección de las mujeres.73 La discriminación de género
justiciaMujeresPazySeguridadONUMujeresp
71 PGet al. op. cit., p. 80.
72 PATIÑOMARÍA LARREA MIRIAMLadiscriminación como causade vio-
lencia contra la mujer. Discriminación de género en las decisiones judiciales”, La
discriminación de género en el Derecho y sus expresiones en la legislación y en la práctica
jurídicaYAMILAGONZÁLEZCompiladoraUNJCLaHabanap
73 Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. Proclamada por
la Asamblea General en su resolución 2263 (XXII), de 7 de noviembre de 1967.
202
LDD
inuyeenladenicióndeviolenciacontralamujerpormotivosde-
nero o violencia de género, concebida como: “la violencia dirigida contra
la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada.
Incluyeactosqueinigendañososufrimientosdeíndolefísicamental
o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de
privación de la libertad.”74
LaComisión Interamericana deDerechosHumanos especica que
“la discriminación contra las mujeres provee el escenario en donde se
reproduce y fomenta la violencia sexual.”75 Dentro del contexto de la
victimización femenina, la violencia sexual es una forma de discrimina-
ción por razón del sexo y del género, porque se basa en las diferencias
biológicas que colocan a la mujer como “objeto sexual” o el “sexo débil”.
Todo acto de violencia sexual conlleva a la victimización por razón del
género si está basado en la discriminación de género; 76 o sea, si respon-
de a estereotipos de género discriminatorios y a una pre-concepción de
Disponibleenhpwwwunhchrchspanishhtmlmenubsphtm Consul-
tado de septiembre de Arma quela discriminación contra lamujer
es incompatible con la dignidad humana y con el bienestar de la familia y de
la sociedad, impide su participación en la vida política, social, económica y cul-
tural de sus países en condiciones de igualdad con el hombre, y constituye un
obstáculo para el pleno desarrollo de las posibilidades que tiene la mujer de servir
a sus países y a la humanidad. Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujerAdoptada y abiertaa la rma yraticación o
adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de
EntradaenvigordeseptiembredeGONZÁLEZYAMILACoordi-
nadora), Compilación de Documentos Jurídicos. Folleto No. 1, Serie Justicia en clave
degéneroUNJCLaHabanappCubafueelprimerpaísenrmarla
elde marzode ysegundo paísenraticarlael dejuliode esemismo
año. Estableció en su artículo 1: “la expresión “discriminación contra la mujer”
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por
la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”
74 Recomendación General 19 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/1992/l.1/Add.15. Textos comple-
tos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, DerechosMujer, Disponible
en: www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer Consultado: 15 de noviembre
de 2017.
75 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Acceso a la justicia para muje-
res víctimas de violencia sexual en Mesoamérica, Ser. L/V/II. Doc.63, UNFPA/AECID,
2011, p. xiv, párr. 18.
76 GT Interinstitucional. Violencia y delitos sexuales. Bases para el diseño de una estrategia
interinstitucional de abordaje de la violencia sexual, Uruguay, período 2013 – 2014, p. 7.
203
DTAFyDLERP
atributos y roles que son utilizados para distinguir las diferencias de
poder entre hombres y mujeres.77
Según M: “la mujer no siempre fue considerada un ser hu-
mano y en la antigüedad fue victimizada por el estatus inferior que se le
concedía.”78
El auge de los movimientos feministas impulsó la visualización de
esta como un ser humano, requerido de derechos y consideraciones en
un plano de igualdad y no discriminación.79 El feminismo liberal emerge
como reacción ante la Revolución Francesa, que excluyó a las mujeres
de la Declaración Universal del Hombre y el Ciudadano, negándoles el
reconocimiento social y los derechos civiles y políticos.80
Losderechoshumanosreejanla inuencia del iusnaturalismo en
el orden jurídico. Son el resultado de la necesidad de protección de los
derechos considerados inherentes a todas las personas, por constituir
bienes primarios para garantizar la intangibilidad de la dignidad hu-
mana. Constituyen la base para la constitucionalización de los derechos
fundamentales y sirven para delimitar el ámbito de libertades persona-
les y el poder del Estado.
77 V. gr., según VIERA: “en la biografía de violadores cubanos se encuentra despre-
cio hacia la mujer y consideración de estas como objeto sexual.” VIERA, MARGA-
RITA. Criminología, Pueblo y Educación, 1987, p. 150.
78 ArmaM que: “en el 585, varios obispos deliberaron largos meses para
determinar si la mujer podía ser considerada ser humano. La votación resultó a
favor por un solo voto, decidiendo que se les podía conceder a las mujeres ese
status.” RML Victimología, op. cit., p. 189.
79 VidÁVILARAMIROGéneroDerechoyDiscriminaciónUnamiradamascu-
lina?, en La discriminación de género en el Derecho y sus expresiones en la legislación
y en la práctica jurídicaSerie justiciaen clavedegénero YAMILAGONZÁLEZ
(Compiladora), UNJC, La Habana, 2012, pp. 25 - 34. Violencia contra las mujeres en
América Latina y el Caribe, op. citppBRACAMONTESPERLARegulación
Legal de la Violencia de Género: Análisis Comparado de la Legislación Española
y Mexicana”, Tesis Doctoral, Universitat de València, 2014, pp. 42 – 51.
80 Vid. MIGUEL, ANA DE. “Los feminismos a través de la historia”, Creatividad Fe-
ministap  Disponible en hpwwwcreatividadfeministaorgConsultado 
de mayo de 2017. EMMENEGGER, SUSAN. “Perspectivas de género en Dere-
cho”, Anuario de Derecho Penal, Número 1999-2000, España, p. 38. Disponible en:
hpswwwunifrchddpderechopenalanuarioanpdf Consultado
demayo de  ParaPACHECOla concepción yaplicaciónde los dere-
chos humanos se concibió desde sus inicios en clave masculina: el hombre como
centro del pensamiento humano, del desarrollo histórico, protagonista único y
parámetro de la humanidad. Los derechos de las mujeres fueron pensados como
un particular del universal masculino y bajo una concepción de las mujeres como
minoríaPACHECOGILDAet al. op. cit., p. 73.
204
LDD
tea la igualdad de derechos de hombres y mujeres,81 forma parte de la
Carta Internacional de Derechos Humanos, conjuntamente con el Pacto
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de contenido igualitario.82
La violencia contra la mujer es considerada una violación de los de-
rechos humanos en 1993, durante la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos.83 La Declaración y Programa de Acción de Viena que allí se
suscriben: “subrayan la importancia de la labor destinada a eliminar:
la violencia contra la mujer en la vida pública y privada, todas las for-
mas de acoso sexual, la explotación y la trata de mujeres, los prejuicios
sexistasen laadministraciónde lajusticia ylosconictos quepuedan
surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de
ciertas prácticas tradicionales, de prejuicios culturales y del extremismo
religioso.”84
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer,
del propio año 1993, fue el primer instrumento internacional que reco-
noce a esta como una violación de los derechos humanos, que limita las
oportunidades de igualdad jurídica, social, política y económica.85
81 Esta fue aceptada por Cuba. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adop-
tada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10
de diciembre de 1948. Selección de Instrumentos jurídicos internacionales 3PINO
CELESTE (Compiladora), Félix Varela, La Habana, 2015, pp. 6 – 11.
82 AmbosrmadosporCubaeldefebrerodelperonoraticadosAdopta-
dos por la Asamblea General por la Resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de
1966. Entraron en vigor el 3 de enero y el 23 de marzo de 1976 respectivamente.
Selección de Instrumentos jurídicos internacionales 3, op. cit., pp. 81 – 100, 105 – 115.
83 Declaración y Plataforma de Acción de Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
AsambleaGeneraldelaOrganizacióndeNacionesUnidasVienaDisponi-
bleenhpwwwunhchrchhuridocdahuridocansfSymbolACONF
SpOpenDocumentConsultadojuliode
84 Cuba suscribió este documento internacional. Vid. Compromisos Internacionales
para La Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Hoja informativa, Programa Mu-
jerSaludyDesarrolloOrganización Panamericana de la Salud, p. 2. Disponible
en: hpwwwpahoorggeneroysalud Consultado: 1ro de diciembre de 2017.
85 AsambleaGeneral dela ONUDeclaración sobre la eliminación de la violencia con-
tra la mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de
Disponibleen hpwwwunhchrchhuridocdahuridocansfSymbolA
RESSpOpendocumentConsultadodemayo
205
DTAFyDLERP
Lascaracterísticasquecontribuyenaidenticaralaviolenciadegé-
nero como una violación de los derechos humanos pueden resumirse en
que:86
- Es universal. Está presente en todos los países del mundo.
- Es sistémica y aparece en los ámbitos públicos y los privados.
 Semaniestaentiemposdepazodeconictoarmado
- Alcanza formas diferentes pero relacionadas entre sí.
- Se basa en estereotipos y actitudes que perpetúan la violencia mascu-
lina contra la mujer.
- Está arraigada en relaciones estructurales de desigualdad entre muje-
res y hombres.
- Constituye un obstáculo para lograr la igualdad de género.
- Es considerada una forma de discriminación y un mecanismo para
perpetuarla.
 Puedeaparecer justicadaencostumbres otradiciones culturalesy
religiosas.
- Restringe las capacidades de las mujeres para contribuir al desarrollo
ybeneciarsedeél
- Atenta contra el goce de los derechos sexuales y reproductivos feme-
ninos.
8. Pautas criminológicas para construir el concepto
de violencia de género
La Criminología constituye una ciencia integradora, holística, que
transversaliza el análisis de la violencia de género por lo que resulta
competente para contribuir a trazar su ruta conceptual. Se necesita, por
tanto, un pensamiento criminológico para abordar la violencia de géne-
ro que integre los análisis de las disciplinas que estudian el asunto y que
ayudan a interpretar la ley sin prejuicios, mitos ni enfoques sexistas.
La Criminología contribuye a ilustrar a los decidores a desarrollar
políticaspúblicasgeneralesyespecícasdirigidasalosgruposvulnera-
bles, lo que podríamos llamar como acupunturas sociales.
86 Vid. Naciones Unidas. Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mu-
jer, op. cit.,ppyPACHECOGILDAetalopcitppPATIÑO
MARÍA; LARREA, MIRIAM. op. cit., p. 296.
206
LDD
Esta concepción permitirá diagnosticar las causas del fenómeno que
pueden ser de diversa índole a las que la Criminología puede abarcar y
permitirá desarrollar acciones preventivas más integrales.
La concepción criminológica de la violencia de género, permitirá en-
tender:
a Quelamismaporlogeneralnoesunactoaisladomásbienesuna
cadena de eventos que se engarzan en un proceso victimológico
complejo.
b Queesun fenómenosocialquerebasaelestrecho marcodelDe-
recho y de la relación víctima/victimario y que es aderezada por el
entramado social más cercano y por la sociedad en general que los
rodea.
c Quesiresultanecesarialaintervenciónpenalnodebemenospre-
ciarse su contribución, pero su incursión en la escena de la violen-
ciadegénerosignicaquehanfracasadolosresortespreventivos
de la sociedad, por lo que hay que potenciar aún más el control
social informal, para así considerar al Derecho Penal como último
recurso.
d) La Criminología ilumina las zonas oscuras que posee el Derecho
Penal por lo que los aportes criminológicos permitirán ilustrar al
legislador, acerca de las lagunas, omisiones y otras limitaciones
queexistendesdelojurídicoenlaconceptualizaciónycongura-
ción de los tipos penales y para prevenir y enfrentar la violencia de
género.
e Queseconsideretantoelinterésconceptualporlamujervíctimade
violencia como por el perpetrador y su rehabilitación, para lo que
existe en la actualidad, resistencia teórica, académica y práctica.
f Quesesuperelaconcepciónbinariadegéneroquepermitiráre-
basar la formulación normativa actual que invisibiliza las formas
de género que son subvertidas, desplazadas y amenazadas por el
Derecho.
Conclusiones
Si bien no se han producido las transformaciones legislativas que se
requieren de inmediato, ha puesto a pensar a los operadores del Derecho
yensusdecisionessecomienzaverreejadasesasperspectivas
Debe existir prioridad jurídica respecto al asunto referido a la violen-
cia de género. Muchos países que conforman la comunidad internacio-
nalhanintroducidoensus leyesmodicacionesrespecto alacuestión
pero las transformaciones que se realicen en la sociedad cubana y en la
207
DTAFyDLERP
normativarelacionadaconeltemanodebensignicarlavericaciónde
un mero ejercicio técnico-jurídico de moda, sino que deben ser concebi-
das como una necesidad socio-política importante.
Las conductas violentas deben apreciarse como componentes de un
proceso histórico social, formador de estereotipos de feminidad y mas-
culinidadreejosdelasrelaciones de género pero nunca como pro-
cesos irreversibles, sino como expresiones humanas susceptibles de ser
confrontadas por los elementos estructurales del control social.87 El cam-
bionecesariodebeserrmeypaulatinoenbuscaderemoverlascondi-
ciones que las propician.
87 VidGONZÁLEZMARTATControlsocialdesdelaCriminologíaenCrimino-
logía, Colectivo de Autores, Editorial Universitaria Félix Varela, La Habana, 2016,
pp. 17 – 21.

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