La interceptación de las comunicaciones como técnica especial de investigación. Particularidades en Angola

AuthorLic. Carlos Manuel Dos Santos
ProfessionFiscal Provincial de Malange. República de Angola. Aspirante a doctor en Ciencias Jurídicas por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages256-266
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La interceptación de las comunicaciones
como técnica especial de investigación.
Particularidades en Angola
LCMDS
Sumario
1. Introducción
2. Reconocimiento internacional a la interceptación de las comunicaciones
3. Del contenido de la interceptación
4. Capacidad probatoria de la Interceptación de las comunicaciones
5. Angola. Crimen organizado e interceptación de las comunicaciones
6. Conclusiones
Introducción
Gozar de un espacio íntimo, personal, libre de interferencias extrañas
se reconoce como regla en la casi totalidad de los textos constituciona-
les como derecho fundamental bajo la denominación indistintamente de
como derecho a la privacidad, a la intimidad o a la vida privada lo que
se concreta en la posibilidad de todo mortal de mantener un espacio de
la vida reservado y fuera de la curiosidad de intrusos, que alcanza la
posibilidad de mantener comunicación oral o escrita con otra persona,
sin la injerencia de extraños.
Conforme al desarrollo de las tecnologías de la información y las co-
municaciones el derecho a la intimidad abarca también la posibilidad
de intercambiar mensajes o conversaciones en tiempo real día a día por
* Fiscal Provincial de Malange. República de Angola. Aspirante a doctor en Cien-
cias Jurídicas por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
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LCMDS
todaslas víasposibles concebidocomo elderecho asostener unujo
activo de información, acción que al margen de favorecer el desarrollo
social es utilizada para realizar acciones ilegales de alto impacto, tanto
por delincuentes no convencionales como por organizaciones crimina-
les, las que de igual manera se manejan por los órganos encargados de
la investigación criminal a los efectos de lograr efectividad en la perse-
cución penal.
En el devenir histórico Interceptar comunicaciones ha sido frecuente
en el ámbito operativo de las agencias policiales para la investigación de
todo tipo de delitos desde los más comunes u ordinarios hasta para in-
tentar esclarecer actos ilegales de extrema peligrosidad; la novedad hoy
se muestra en su reconocimiento internacional con carácter de norma
legal en la lucha contra las actividades vinculadas al crimen organizado,
al terrorismo y otros de alto impacto, lo que se asimila de manera casi
unánime en las normativas internas de los Estados como una forma utili-
tariadepenetrarelnúcleodelasestructurascriminalesidenticaralos
principaleslíderesoejecutoresdelosactosilegalesconeldeliberadon
de desarticular la organización en sí, particularidad que le impone un
carácter eminentemente excepcional.
Dado el sentido de necesidad que debe primar en toda interceptación
de las comunicaciones y ante la oposición mayoritaria de la doctrina1 de
admitir esta tradicional y controvertida práctica operativa como norma
legal, a la técnica especial de investigación criminal, se le imponen claras
exigencias previas, a los efectos de dotarla de legalidad para que pueda
ser estimada dentro del material probatorio de cargo que permita ejerci-
tar una acción penal pública, entre los que se destacan contar con auto-
rización expresa de la autoridad competente, de modo formal y con mo-
tivación tanto de la solicitud de autorización como de la resolución que
la regule, la que además autorizarse por un periodo de tiempo preciso.
1 La asimilación de estas acciones investigativas han sido condicionadas
doctrinalmente, siempre sobre la base de lograr una zona de equilibrio entre
su efectiva persecución penal y el respeto de los derechos fundamentales de los
implicados en las acciones de la criminalidad organizada, lo que presupone la
existencia de requisitos previos que doten de legalidad a la operación encubierta
en sí. Cfr. GUZMÁNFLUJÁ, V. C. El agente encubierto y las garantías del
proceso penal. Publicaciones del Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales,
Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional. Universidad de Castilla –
La Mancha. Disponible: hpwwwcienciaspenalesnet. Fecha de consulta 20 de
marzo de 2014.
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L
2. Reconocimiento internacional a la interceptación
de las comunicaciones
La interceptación de las comunicaciones logra su reconocimiento in-
ternacional como técnica especial de investigación en el año 2000, con
la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la De-
lincuencia Organizada Transnacional conocida mundialmente como
Convención de Palermo, en su artículo 20; instrumento internacional
que exhorta a su utilización por los Estados, a los efectos de combatir la
delincuencia criminal organizada.
Ante el llamado internacional y dado el avance incontenible del cri-
men organizado2, muchos Estados han incorporado a la interceptación
de las comunicaciones a su Código de procedimientos penales ordina-
rios, como en el caso de España, que la prevé en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, y otros como Guatemala, Costa Rica, Venezuela, Ecuador, etc.,
la han reconocido en leyes especiales contra la delincuencia organizada
y de delitos de especial gravedad, para lo cual prevén expresamente a
qué delitos puede aplicarse en función de la investigación.
3. Del contenido de la interceptación
En la doctrina3seidenticanvariostiposdeinterceptacióndelasco-
municaciones; entre las comunicaciones escritas se encuentra la episto-
lar, que puede ser descrita como medio de comunicación escrito por un
emisor a un receptor que lleva información y que puede tener un remi-
2 El crecimiento insostenible de la criminalidad organizada a nivel mundial se
atribuye entre otros aspectos, al proceso de globalización económica neoliberal,
con el consecuente aumento de la pobreza, de la brecha entre ricos y pobres, el
impacto de las nuevas tecnologías de la información, el debilitamiento de las
fronterasentreEstadoslacrisisdelalosofíadelEstadoNaciónetcalpuntode
llegar a cuestionarse desde el punto de vista criminológico si se muestra como un
fenómeno mundial que invade todas las esferas de la vida económica, política y
social de los Estados, al que no escapa país alguno, ya que su caracterización inicial
de ser transnacional y especializada, ha mutado hoy a estimarse transcontinental
ydiversicadaVid. DE LA CRUZ OCHOA R., Crimen organizado. Delitos más
frecuentes. Aspectos Criminológicos y Penales, Edición electrónica Organización
Nacional de Bufetes Colectivos, La Habana, Cuba, 2006, p. 1.
3 Cfr. MUÑOZPOPE C., Cuestiones sobre el proceso penal, Panamá, 1997, p.13;
NOVOAMONREALE Derecho a la vida privada y libertad de información,
México, Ed. Siglo XXI, 1979, p. 63; QUINTEROOSPINA T., Las pruebas en
materia penal, Editorial Jurídica Wilches, Bogotá, 1991, p. 54; ROXINC. Derecho
Procesal Penal, Editores del Puerto, Bs. As., 2000, p. 82.
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LCMDS
tentedesconocidoloquedicultalainvestigacióneltelégrafoquehace
referencia a el dispositivo de telecomunicación destinado para la trans-
misión de señales a distancia y los mensajes, consistentes en encargos de
decir algo a alguien; y aunque son las formas más tradicionales de co-
municación entre los humanos, siguen siendo utilizadas para delinquir.
Hoy no puede dejar de reconocerse como comunicación, toda forma de
intercambio de información entre los seres humanos, pro cualquier vía
posible que lo facilite, incluso, ha de incorporarse al concepto toda infor-
mación que trascienda a la sociedad y se concrete en cualquier soporte
ya sea papel, como electrónico, lo que explica que toda declaración de
voluntad realizada en las redes sociales, correos electrónicos o base de
datos privadas, puedan entenderse como comunicación.
Los Estados de antaño han proporcionado a las comunicaciones entre
los ciudadanos la protección necesaria de cara al respeto dela intimidad
de las personas, al punto de reconocerse constitucionalmente de mane-
ra general la inviolabilidad de la correspondencia; su intervención se
reconoce bajo la presencia de un grupo de requisitos4, entre los que se
pueden citar:
 Quelaintervencióndelascomunicacionesrecaigaparainvestigary
probar actividades delictivas de especial peligrosidad.
La permisión de la intervención de la comunicación debe hacerse so-
bre la base de una información fundamentada y debe estar permitida
por autoridad competente.
Las acotaciones, reportes, informes, traducciones y transcripciones
que se realicen sobre la información intervenida deben realizarse solo
sobre la información de interés de la investigación en curso.
4 Cfr. CORREADECARVALHO J., Intervención de las Comunicaciones en España,
Civitas, Madrid, 2007, P.12; MARTÍNMORALESR., El régimen constitucional
del secreto de las comunicaciones, Civitas, Madrid, 1995, p. 54; REBOLLO
DELGADO L. El derecho fundamental a la intimidad, Dykinson, Madrid, 2005,
p. 32; RIVES SEVA, A. P., Intervención de las comunicaciones en el proceso penal,
Bosch, Barcelona, 2010, p. 24.
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L
La interceptación telefónica se compone de dos elementos5: la inter-
vención y la observación6Lamedidareereapoderarse delcontenido
de las comunicaciones, en tanto el término observación se reduce a to-
mar conocimiento del destino de la comunicación y de la identidad sub-
jetiva del receptor de la comunicación.
La interceptación telefónica, se estima también una medida coerciti-
va, limitativa de derechos fundamentales. Así ha sido reconocido por la
doctrina, al señalar que: (…) constituye una medida coercitiva accesoria que
tiende por lo general a la obtención de pruebas conforme lo que se transmite por
medio de la palabra a distancia por esta vía.7 Yentanto debeserestimada
5 LÓPEZBARJA DE QUIROGA respecto a las dos modalidades, señala
coincidentemente que: la intervención supone apoderarse del contenido de de las
conversaciones telefónicas, poder llegar a conocerlas. Por su parte, el término observación
ha de reducirse a poder tomar conocimiento del destino de la comunicación, la identidad
subjetiva del receptor de la comunicación, al menos del titular, pero no permite el
conocimiento del contenido, que debe permanecer secreto. Vid. LÓPEZBARJADE
QUIROGA, Las escuchas telefónicas y la prueba ilegalmente obtenida, Editorial Akal,
Madrid, 1989, p. 194; CRUZCASTROF., La Defensa Penal y la Independencia
Judicial en el Estado de Derecho, Departamento de Capacitación Instituto
Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, Unidad Modular VI, San José, Costa Rica, 1989, p. 22.
6 Por su parte, LÓPEZ T. – en forma amplia– sostiene que: (…) López Barja
se pronuncia en sentido armativo al considerar la intervención en el sentido de
apoderarse del contenido de lo comunicado, mientras que (…) con la expresión observación
sereereexclusivamentealrecuentocomptage o pen register –, o sea, aquella actividad
técnica que consiste en el empleo de un mecanismo que registra los números marcados,
y así, en su caso, la identidad de los interlocutores, la hora o duración de la llamada,
conjunto de actividades que el autor incluye en el más amplio término de interceptación,
tomar conocimiento de la existencia, destino y / o contenido de una comunicación,
aprehendiéndola de alguna manera.Vid. LÓPEZ T., Las intervenciones telefónicas en
el proceso pena, Colex, Madrid, 1991, p. 46; PASCUA, F.J., Escuchas telefónicas,
grabacionesdeaudiosubrepticiasylmaciones, 4.a reimpresión, Mendoza, Argentina,
2003, p.77.
7 Vid. PASCUA, F.J., op. cit., p. 79; CAFFERATA, J., Medidas de coerción en el proceso
penal, Ed. Lerner, 1983, p. 43; Zamorano, es del criterio que constituyen medidas
coercitivas accesorias, que tienen por lo general la obtención de pruebas conforme lo que se
transmite por medio de la distancia o por esta vía, y que proporcionan información que es
importante en la investigación penal. ZAMORANO A. A., “Las pruebas obtenidas
mediante las grabaciones sonoras y de imagen y las intervenciones telefónicas:
su valor probatorio”, Conferencia pronunciada en el III Congreso Colombo -
Panameño de Derecho Procesal, Panamá, agosto 2006, p. 6; PEZFRAGOSO
ÁLVAREZ T., Las intervenciones telefónicas en el proceso penal, Civitas, Madrid,
p. 14. Tal vez más detallada en lo que a los requisitos de validez de la medida de
intervencióntelefónicasereereesladeniciónqueofrecenPAZRUBIO, et al.,
La prueba en el proceso penal. Su práctica ante los Tribunales, Ed. Colex, 1999, p. 209.
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LCMDS
la técnica de investigación criminal que de manera más directa vulnera
derechos personalísimos, como el derecho a la intimidad8.
La interceptación telefónica como técnica de investigación criminal,
está regida por determinados requisitos 9 entre los que se subrayan:
1. La interceptación de las comunicaciones telefónicas debe hacerse so-
bre actividades delictivas de especial peligrosidad.
2. La autorización de las mismas deben ser avaladas por autoridades
competentes a cargo de la legalidad.
3. La autorización de la interceptación de la comunicación debe susten-
tarse en informaciones concretas, no en meras suposiciones, no sien-
do necesaria la existencia de un proceso.
4. La utilización de la interceptación de las comunicaciones telefónicas
no puede ser indiscriminada, presenta un uso especial, excepcional.
5. De las grabaciones y reproducciones que se realicen sobre la comuni-
cación interceptada solo se aporta como elemento de prueba aquello
que trascienda a la investigación, cuidando de no aportar detalles que
vulneren derechos de intimidad que nada tienen que ver con la rea-
lización de las actividades ilegales investigadas, las que deben des-
truirse posterior a la terminación del proceso.
4. Valor probatorio de la Interceptación de las
comunicaciones
Relacionado con el valor probatorio que se le puede otorgar a la inter-
ceptación de de las comunicaciones de conformidad con la teoría general
delapruebaladoctrinanosemuestrapacícayaquegeneralmentela
información de trascendencia penal que se obtiene con la interceptación
tiene lugar en los momentos anteriores a la iniciación de un proceso, y en
muchas ocasiones será el resultado positivo alcanzado lo que favorecerá
dar curso al inicio del mismo.
En esta línea de pensamiento el debate se concentra en lo fundamen-
tal en si puede o no concedérsele la condición de acto de prueba antici-
pada o solo puede ser estimado un indicio o acto de investigación, que
debe reproducirse en el acto del juicio oral a través del medio de prueba
que lo permita y reconozca la legislación procesal.
8 Vid. LEÓN LEYSSER L., Derecho a la intimidad y responsabilidad civil, Ed.
Sociedades Bíblicas, Perú, 2007, p.16.
9 Vid. Pascua, F.J. op. cit., p. 69; CAFFERATA, J., op.cit., p.25; ZAMORANO A.
A., op.cit., p.10; CRUZCASTRO F., op.cit., p.20.
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L
Es oportuno resaltar que el tema prueba anticipada, está íntimamente
ligado con el concepto que de prueba se tenga, y conteste con Gómez
Orbanejaelconceptodepruebapuedeydebeconstruirsedesdelateo-
ría general y en tal sentido por prueba puede entenderse la actividad y/o
instrumento tendente a posibilitar la reconstrucción fáctica de la historia parcial
introducidaen el procesoa nde convenceral juez desu verdado falsedad
existencia o inexistencia10.
Establecido como presupuesto que la prueba, entre otras exigencias,
es una actividad del juzgador consistente en el juicio comparativo que
haceentrelasarmacionesfácticasparcialesylosdatosextraídosenel
juicio oral de acuerdo con las exigencias de inmediación, oralidad, con-
tradicción, igualdad, publicidad, en la realidad procesal, resulta opor-
tuno hacer referencia a determinadas diligencias probatorias llevadas a
cabo con anterioridad y fuera de la presencia del decidor, se trata de la
denominada prueba anticipada.
GómezOrbaneja reriéndoseal procesopenalarmaqueverdadera
prueba es la que tiene lugar en el juicio oral, pero cuando algún medio de prue-
ba, por cualquier causa, no puede realizarse en dicho acto, permite la ley que se
adelante en la fase de instrucción, con intervención de las partes11.
Para que las diligencias investigativas adquieran la condición de actos
de prueba anticipada, es criterio generalmente aceptado en la doctrina12
que al momento de su producción o aseguramiento, es necesario que se
cumplan determinados requisitos objetivos, subjetivos y formales.
Como requisito objetivo, se requiere que traten sobre hechos que por
su fugacidad sean irrepetibles o de muy difícil reproducción en juicio
10 Vid. GÓMEZORBANEJAy HERCEQUEMADA Derecho Procesal Civil, I,
edMadrid pAsíentreotrosSerraDomínguezdenelaprueba
como: Actividad consistente en una comparación entre una armación sobre unos
hechos y la realidad de los mismos encaminada a formar la convicción del juez. SERRA
DOMÍNGUEZ M Comentarios al Código civil y Compilaciones forales, Dir. M.
Albaladejo,
2. ª ed., t. XVI, vol. 2. º, Madrid, 1991, p. 12. Mientras que para Miranda Estrampes,
la prueba procesal es la vericación o comprobación que realiza el juez mediante la
comparación de armaciones. MIRANDA ESTRAMPES, La mínima actividad
probatoria en el proceso penal, Barcelona, España, 1997, p. 31.
11 Vi d. MEZORBANEJADerecho procesal Penal, I, 10.ª ed. Madrid, 1986, p. 215.
12 Cfr. MIRANDA ESTRAMPES, M., op. cit., p. 55; GIMENOSENDRA
V. Derecho Procesal Penal, op. cit., p. 375; PEDRAZ PENALVA, E., La práctica
probatoria anticipada y la denominada prueba preconstituida, op. cit., p. 26;
FERNÁNDEZENTRALGO J., El manejo del juicio oral,ImpresoenLITOCOM
S. de R. L. de CV, Tegucigalpa, Honduras, 2001, p. 38.
263
LCMDS
oral. En ambos casos, es necesario, además, que se respete en su real-
ización el derecho de defensa de las partes, dando la posibilidad de que
se ejecuten de manera contradictoria.
Se pretende que en la práctica anticipada de prueba cada uno de los
contendientes consiga participar de manera activa como verdadero su-
jeto procesal, con igualdad de armas y pueda efectuar las observaciones
yalegacionesqueestimeoportunasandeesclarecerlarealidaddelos
hechos en disputa, en correspondencia con sus intereses.
Como requisito subjetivo se demanda que sean actuadas o, al menos,
ordenadas por la única autoridad dotada de potestad jurisdiccional y
de la independencia necesaria para generar actos de prueba, a saber, un
órgano judicial.
Ycomorequisitoformalresultainexcusablequeestosactosdeprue-
bas sean reproducidos en el juicio oral en condiciones que permitan a
las partes someterlas a efectiva contradicción, sin que baste la simple
fórmula de tenerlas por reproducidas, lo cual resulta frecuente, sino que es
preciso su real debate por medio de la lectura en la correspondiente vista
pública, lo cual posibilita someter su contenido a confrontación con las
demás declaraciones de los intervinientes en el juicio oral.
De lo expuesto, no resulta difícil asimilar que cuando la intercepta-
ción de las comunicaciones se lleva a cabo en una etapa anterior a la
iniciación del proceso penal, y es su resultado el que determina su sus-
tanciación, será imposible estimarla prueba anticipada, ya que dada su
condición de operación encubierta no ofrece posibilidad del mínimo de
control por parte del investigado o su representación legal, y con ello se
pueda ejercitar de manera adecuada el derecho de defensa; teniendo el
imputado y su defensor acceso a la interceptación únicamente en un mo-
mento posterior, una vez que ha culminado la acción de interceptación,
razón por la cual, debe ser asumido únicamente como un simple acto
de investigación o indicio que debe ser introducido al proceso, como ya
mencionamos ut supra a través de los medios de prueba permitidos, y
resistir el cuestionamiento propio del debate penal, para que pueda for-
marpartedelmaterialprobatorioquepermitedecidirelconictopenal
5. Angola. Crimen organizado e interceptación de
las comunicaciones
El crimen organizado se muestra en la actualidad como un fenómeno
mundial al que no escapa país alguno, lo que se favorece con el proce-
so de mundialización de la economía que se vive, del que no se puede
prescindir y en el que hay que involucrarse necesariamente toda nación
que pretenda desarrollarse, efecto propio de la globalización neoliberal
264
L
existente. En este escenario, se presentan, sostienen y robustecen cada
vezmásorganizacionescriminalesquediversicansus actividadesile-
gales con las que llegan a implicar a diversos países y continentes, y sus
grandes ganancias se intentan sanear, conformando un círculo vicioso
que no se logra desarticular.
La República de Angola, a pesar de las riquezas naturales que pre-
senta, por haber sufrido por más de un siglo la sumisión la colonialismo
portugues, el que solo dejó pobreza y falta de estructuración social, en el
orden mundial se presenta como una nación subdesarrollada, que a más
de treinta años de su independencia no logra los resultados económicos
nosocialesdeseadospresentandoungranniveldeconictividadsocial
y dada su débil institucionalidad se muestra como un país que atrae la
inversión foránea y también favorece la realización de actividades vin-
culadasalcrimenorganizadoidenticadascomoeltrácodedrogasde
armas, de personas, de diamantes, de dinero, así como el contrabando y
la defraudación aduanera , entre otros.
El enfrentamiento al incremento de la criminalidad no convencional
en la República de Angola constituye uno de los principales retos de la
agenda de gobierno en la actualidad y cómo contribuir a su control se
encuentra incluido en los planes de desarrollo del país, para asegurar la
gobernabilidad democrática y la armónica convivencia social; pues es
estos delitos no solo tienen un alto impacto en el desarrollo social y la
seguridad ciudadana, sino también atenta contra la gobernabilidad, ya
que lacera de manera profunda las bases de una economía precaria que
intenta transitar hacia un desarrollo sostenible.
La República de Angola al formar parte de la comunidad interna-
cionalharmadotodoslosinstrumentosinternacionalesenmateriade
persecución del crimen organizado y sus ilegales actividades, como la
referida Convención de Palermo y los protocolos referidos a la trata y
trácodepersonaslavadodedinero trácodearmasentreotrossin
embargo en el orden de la persecución penal no ha atemperado su le-
gislación procesal en la materia a los referidos convenios. No obstante
utiliza desde lo operativo policial históricamente la interceptación de las
comunicaciones para enrumbar los procesos investigativos de todo tipo;
razón por la cual se muestra necesario su inclusión en la normativa in-
terna, ya sea por medio de una ley especial o se regule en el Código Pro-
cesal Penal vigente como una acción de instrucción de carácter especial y
se reserve para los delitos vinculados al crimen organizado que reconoce
la referida convención de Palermo.
265
LCMDS
6. Conclusiones
La interceptación de las comunicaciones como técnica especial de in-
vestigación criminal se legaliza ante el creciente auge de la criminalidad
organizada, la que a diario perfecciona sus modos de actuación criminal
y los Estados se ven en la necesidad de emplear este tipo de operación
encubierta en su enfrentamiento; su objetivo no radica esencialmente en
esclarecer un supuesto hecho delictivo, sino fundamentalmente están
destinadas a desarticular a las organizaciones criminales que se encuen-
tran operando tanto a nivel nacional, internacional o trasnacional.
Por su efectividad, la interceptación de las comunicaciones se recono-
ce doctrinalmente como una técnica especial de investigación criminal,
en el enfrentamiento a delitos graves, de alto impacto, y de terrorismo;
su viable utilidad radica en que no implica poner en peligro la vida de
los agentes especializados que llevan a vía de hechos la operación encu-
bierta, además, dadas las bondades de las nuevas tecnologías no supo-
nen grandes desembolsos económicos para su implementación.
El reconocimiento internacional de la interceptación de las comu-
nicaciones como técnica especial de investigación en la lucha contra la
delincuencia organizada, tiene lugar en la Convención contra la Crimi-
nalidadOrganizadaTransnacionaldeconocidacomoConvención
de Palermo, en la que se sugiere a los Estados su reconocimiento en las
legislaciones nacionales, los que no han seguido idéntica sistemática
legislativa, pues unos la reconocen en leyes especiales y otros en sus
códigos procesales, siendo coincidentes en la regulación normativa de
determinados principios previos de actuación, entre los que se destacan,
laexistenciadeindiciossucientesparasuponerquelapersonainvesti-
gada es miembro de la delincuencia organizada y que la intervención es
el medio adecuado para recabar información que sirva para investigar a
los miembros de dicha organización criminal.
Entre los métodos especiales de investigación criminal que se recono-
cen en la lucha contra la delincuencia organizada, la interceptación de
las comunicaciones, resulta la que con mayor facilidad puede llegar a
vulnerar derechos fundamentales reconocidos doctrinalmente como
derechos personalísimos, en especial el derecho a la intimidad, razón
porlacualensuutilizaciónsehandeponderarloscostosbeneciosen
términosde lograrel equilibrionecesarioentreelbien sacricadoy el
bien jurídico protegido, dado lo cual, la decisión de su utilización debe
ser analizada caso por caso.
En la actualidad, la interceptación de las comunicaciones no se limita
por parte de todos los Estados a la lucha contra el crimen organizado y el
terrorismo, pues se ha demostrado que las potencias imperialistas, bajo
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L
el velo de la referida lucha, continúan utilizando estos métodos en acti-
vidades de espionaje e inteligencia contra otros Estados, con el marcado
propósitodeaanzarsuhegemonismoanivelmundial
En materia probatoria, es criterio extendido en la doctrina que para
que la interceptación de las comunicaciones pueda ser estimada como
prueba lícita no puede ser obtenida desconociendo derechos fundamen-
tales de los imputados, lo que demanda que la misma sea realizada de
conformidad con la regulación normativa existente en correspondencia
con los principios antes expuestos.
En cuanto a su valoración como prueba lícita, la interceptación de las
comunicaciones, no puede ser estimada prueba anticipada, toda vez que
su condición de operación encubierta lo impide, habida cuenta que ni el
imputado ni su defensa pueden ejercer su adecuado control en el mo-
mento de su obtención, y en tanto, solo debe ser considerado un elemen-
to probatorio más, dentro del arsenal de actos de investigación de cargo
que utiliza el Ministerio Público para ejercer la acción penal pública.
Siendo la República de Angola signataria de la Convención contre la
delincuencia organizada trasnacional, debe ajsutar su normativa interna
a las exigencias de la misma para lograr mayor efectividad en la lucha
contra la delincuencia organizada que existe en territorio angoleño a los
nesdegarantizarmayorsegruidadciudadanaestabiliadeconómicay
alcanzar el desarrollo social que se demanda por la sociedad.

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