Investigar y juzgar con perspectiva de género. Un acercamiento desde los protocolos de feminicidio

AuthorDra. María del Rosario Molina González/Dra. María de Jesús Camargo Pacheco
Pages464-487
464
Investigar y juzgar con perspectiva
de género. Un acercamiento desde
los protocolos de feminicidio
MDRMG
MJCP
Sumario
I. Algunas ideas contextualizadoras
II. Género: elementos de la victimización institucional
III. ¿Por qué juzgar e investigar con perspectiva de género?
IV. Avances y desafíos en el juzgar con perspectiva de género
V Reexionesnales
I. Algunas ideas contextualizadoras
A manera de presentación, es importante referenciar los organis-
mos de protección de los derechos humanos a nivel internacional
que han descrito que la violencia contra las mujeres en México es
de tipo sistemática y estructural, gestando escenarios continuados de
violación de los derechos humanos, dentro de los cuales aparece el
descriptor de violencia institucional generada desde los espacios de
procuración e impartición de justicia advertida en la revictimización
que experimenta la mujer víctima del delito, que vulnera la dignidad
humana, la igualdad y el acceso a la justicia.
 DoctoraenDerechoDocenteeInvestigadoraeneláreadeDerechopenal
Departamento de Ciencias Sociales, Unidad Regional Sur, Universidad de
Sonora, México, Líder de Cuerpo Académico Dogmática Jurídica y Proce-
so Educativo. Tendencias Actuales (UNISON-CA-165).
rmolina@navojoa.uson.mx
Doctoraen DerechoDocente eInvestigadora en elárea de Derechope-
nal del Departamento de Ciencias Sociales, Unidad Regional Sur, Univer-
sidad de Sonora, México, Integrante del Cuerpo Académico Dogmática
Jurídica y Proceso Educativo. Tendencias Actuales (UNISON-CA-165).
mcamargo@navojoa.uson.mx
465
MRMyMJC
Los esfuerzos buscan una sensibilización y cambio de actitud de
quienes operan la justicia en estas condiciones de objetividad, im-
parcialidad y protección, proliferando una diversidad de protocolos,
guías y metodologías que adviertan la perspectiva de género como
unadirectivaydirectrizdelabordajedeloscasosplanteadosande
identicarcondiciones de vulnerabilidad desigualdad y relaciones
de jerarquía, detectarlas, corregirlas y aportar esfuerzos transforma-
dores para el colectivo. La presente aportación, tiene como objetivo
analizar los protocolos para investigar y juzgar con perspectiva de
género, contrastados con los avances o persistencias de prácticas del
operador en los espacios institucionalizados que perpetúan la vio-
lencia contra la mujer víctima u ofendida del delito, abordaje que
se realiza desde la posición teórica de la victimología, el enfoque de
género y garantismo; cuya propuesta se acoge a una metodología de
tipo documental y descriptivo.
Desde la intersección de género, derecho y justicia, se ha advertido
en no pocas ocasiones que la situación en México no ha logrado ser
un espacio de igualdad ni ha alcanzado un grado de consolidación
deseable; no obstante, a pesar de los múltiples esfuerzos instituciona-
les, prevalece una violencia estructural y sistemática contra la mujer,
una victimización secundaria y un aumento de las denuncias socia-
les. Conceptualmente, desde el marco descriptivo, numeral primero
delaConvencióndeBelemdoParáraticadayvinculanteparaMé-
xicodesde  sedene a laviolenciacontra la mujercomo cual-
quier acción o conducta, basada en su género, que causa la muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en su ámbito público
como en el privado1.
Los acercamientos han sido generalmente provocados desde la
comunidad internacional, en la visibilización de grupos en vulnera-
bilidad, entre ellos el colectivo mujeres, y que ha redundado en es-
fuerzosendiferentesescenarios ypordiversasaccionesarmativas
desde la integración de legislación que propicie la igualdad a partir
de parámetros diferenciadores, esto es que, reconociendo la diferen-
cia plantee líneas de acción tratando igual a los iguales y desigual a
los desiguales; de promoción de políticas públicas: de salud, repro-
1 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. (9 de junio de 1994).
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (‘Convención de Belém do Pará’)
466
IU
ductivas, educativas, presupuestarias, de inclusión, de acceso a los
elementos que permitan un desarrollo pleno.
Partamos de que existe una violencia estructural y sistémica, y que
cuantitativa y cualitativamente persiste en su condición de direccio-
narse porcentualmente en mayores indicadores en contra del sector
femenino y que no signica que noexistaen contra de los varo-
nes, si es menor, y que tampoco debe permanecer en un espacio de
anonimia-, aquella prevalece manifestándose en las diferentes etapas
de la vida de la mujer, y en los diferentes entornos, desde el aborto
selectivo, espacios públicos y privados, educativo, laboral, hasta el
abandono en etapas de senectud. Situación de mayor complejidad se
presentaenterritorios enconictoo conproblemasdedelincuencia
organizada, donde la mujer no solo es víctima de las construcciones
culturales entretejidas alrededor de su rol, sino que igualmente se ve
doblementevictimizadaencontextosdeconictoarmadooviolencia
socio-política, donde la expresión de la tradición patriarcal se con-
solida y evidencia por la participación dentro de una organización
militar como muestra del poder hegemónico del hombre.2
En concordancia con lo anterior, la Organización Mundial de la
Salud (OMS), evidencia la magnitud de la violencia contra la mujer a
nivel mundial. Así pues, reporta que 1 de cada 3 mujeres en el mundo
ha sufrido algún tipo de violencia física y/o sexual en algún momento
de su vida, la cual, en su mayoría (30%) ha sido consecuencia de la
violenciaejercidaporlaparejaLa cosicacióndelamujerylaspre-
misas culturales relacionadas con la supremacía del hombre sobre
esta, son evidentes al constatar que el 38% de los asesinatos de mu-
jeres en el mundo son cometidos por sus parejas masculinas. Dicha
situación, es problemática no sólo por las consecuencias en la vida
ybienestar dela mujervíctimalo estambién alcongurarse como
factor de riesgo de victimización futura para las hijas que presencian
dichos escenarios de violencia contra la mujer en el contexto de la
familia. Agrega la OMS:
La violencia de pareja y la violencia sexual son perpetradas
en su mayoría por hombres contra mujeres y niñas. El abuso
sexual infantil afecta a niños y niñas. En los estudios interna-
2 HUERTAS, Omar, PATIÑO, María, RUIZ, Angie Lorena (2015), Análisis
delaproblemáticadelfeminicidioenunposibleescenariodeposconicto
12 (23), 186-215.
467
MRMyMJC
cionales realizados, aproximadamente el 20% de las mujeres y
eldelos hombresreerenhabersidovíctimasdevio-
lencia sexual en la infancia. La violencia entre los jóvenes, que
incluye también la violencia de pareja, es otro gran problema3.
La máxima expresión en la tipología de violencia contra la mu-
jer se advierte en su condición de víctima de delito, que es aprecia-
ble en el incremento de las condiciones de violencia en las cuales se
consuma, y en respuesta a una condición de género, esto es, ejercida
contra la mujer, por el hecho de ser mujer. De lo anterior dan cuenta
losinformesocialeslosindicadores socializadosa propósitode la
conmemoración del día para prevenir y erradicar la violencia contra
la mujer en México, los descriptores de la diagnosis situacional ad-
vierten que es un:
…problema de gran dimensión y una práctica social amplia-
mente extendida en todo el país, puesto que 63 de cada 100 mu-
jeres de 15 años o más, residentes en el país, ha experimentado
al menos un acto de violencia de cualquier tipo, ya sea violencia
emocional, física, sexual, económica, patrimonial y discrimina-
ción laboral, misma que ha sido ejercida por cualquier agresor,
sea la pareja, el esposo o novio, algún familiar, compañero de
escuela o del trabajo, alguna autoridad escolar o laboral, o bien
por personas conocidas o extrañas4.
La estadística mediatizada es que en México ocurren siete muertes
de mujeres al día, y con ello se llega a un punto relevante presentado
enelpoco avanceenmateria deestadísticasconablesrelacionadas
al feminicidio, no solo por la ausencia de un sistema nacional que
permita la toma de decisiones adecuadas de prevención e interven-
ción, sea por un dato real, que informe sobre los rasgos victimoló-
gicos, los espacios en que se producen, elementos de estudio de la
criminología, derivado además de que muchas de las muertes de las
3 ORGANZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (noviembre, 2016). Violen-
cia contra la mujer Recuperado de hpwwwwhointmediacentre
factsheets/fs239/es/
4 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. (2015). Es-
tadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra
la mujer (25 DE NOVIEMBRE). MÉXICO: INEGI.
468
IU
mujeres no son abordados bajo la perspectiva de género, y por tanto
no se canalizan penalmente como feminicidio.
Junto con los episodios de violencia, que en la conciencia social
están dejando de ser la normalidad, en consonancia al incremento
de la denuncia y a su difusión mediática, se enfrenta a procesos de
discriminación e impunidad sistémica desde la arista de acceso a la
justicia, pese a los esfuerzos transversales.
La anterior situación no es exclusiva de México, en Colombia,
según señala Isabel Agatón5 no se cuenta con mecanismos efectivos
para la sanción de las diferentes violencias ejercidas contra las muje-
res en este país; lo anterior, es consecuencia de las percepciones que
mantienen los administradores de justicia en relación con la respon-
sabilidad de la mujer en las violencias de la que es víctima. Así, en un
estudio realizado por esta autora, encuentra que los administradores
de justicia responsabilizan a las víctimas de violencia de género de
los hechos sucedidos cuando retiran la denuncia contra el victima-
rio, también encuentra que muchos jueces y magistrados consideran
quelosconictosfamiliaresdebenresolversedentrodelaparejaasí
como que las mujeres se insinúan y provocan los hechos de violencia
sexual o que las denuncias de las mujeres en contra de sus maltrata-
dores sólo son formas de venganza de la mujer en contra del hombre.
Retomando la situación mexicana, destacan para la judicializa-
ción el bloque de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad
en materia de derechos humanos de las mujeres, instrumentos que
noobstantelaraticacióny elcaráctervinculantepara nuestropaís
encuentraobstáculospara suaplicabilidadyecacialas causasson
multifactoriales, desde la insensibilidad y baja capacitación del ope-
radorjurídicocarenciaseninfraestructuraadecuadalasdeciencias
investigativas, hasta constituirse estos espacios de investigación, pro-
curación e impartición de justicia un escenario reproductor relacio-
nes de jerarquía y poder.
El recuento de los instrumentos normativos puede llegar a ser ex-
haustivo, desde la concepción de previsión de igualdad entre hom-
bres y mujeres en el marco constitucional, la prohibición de cualquier
tipo de discriminación, entre diversas categorías sospechosas, como
descriptores enunciativos en la carta magna, entre ellas la de género;
5 Agatón, Isabel. (2013). Justicia de género: un asunto necesario. Bogotá: Edito-
rial Temis S.A.
469
MRMyMJC
las expresiones en los márgenes de la legislación secundaria, así como
los referentes de convenciones, protocolos y tratados internacionales
vinculatorios en la tópica de derechos humanos de las mujeres, refe-
rencialmentesoloenlapáginaocialdelaSupremaCortedeJusticia
de la Nación, se relacionan trece tratados, protocolos y convencio-
nes, referencia obligada la Convención Interamericana para preve-
nir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención
De Belem Do Para” (1994) y la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979).
En el imperativo de la aplicación de la metodología pro persona, la
interpretación conforme y al control difuso de constitucionalidad y
convencionalidad; en su conjunto plantean un rediseño en el abor-
daje de la problemática, para investigar y juzgar con perspectiva de
género; sin embargo, la prevalencia de la victimización institucional
es la constante.
II. Género: elementos de la victimización
institucional
El desarrollo de la Victimología como rama disciplinar apersonó
conunestudiocientícoa lavíctimadentrodelprocesopenalpues
por siglos, la prevalencia fue el estudio del delincuente, desde la cri-
minología. La victimología tiene por objeto, de acuerdo a Gianfranco
Gulota (1976) citado por Juan Carlos Abreu6 donde se determina que
en el estudio de su personalidad, de sus características biológicas, psicoló-
gicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente del
papel que ha desempeñado en la génesis del delito; además que de acuerdo
a Kirchhof (1994)7, analizaelcrimencomounproblemadedinámicaan
de construir un sistema de tratamiento y prevención alrededor de la víctima.
Este desarrollo de la Victimología ha exigido para México una se-
rie de adecuaciones normativas y de políticas públicas. La decons-
trucción tiene para nuestro país un detonante en 1993 con la elevación
a rango constitucional de los derechos de la víctima que se agregaron
6 ABREU Y ABREU, Juan Carlos, “La victimología a la luz de los derechos
humanos”, Prolegómenos. Derechos y Valores [en línea] 2009, XII (Ene-
roJunioFecha de consulta de mayode  Disponibleenhp
wwwredalycorgarticulooaidISSNX
7 Citado en ABREU Y ABREU, Juan Carlos, ibídem
470
IU
el apartado B, del artículo 20 Constitucional, catalogados en ese mo-
mento como garantías individuales. La visibilización de las víctimas
en el proceso penal, dentro de los esfuerzos que son determinantes,
al menos en el espíritu del legislador, se cuentan recientemente las
reformas y adiciones constitucionales en materia de justicia penal y
seguridad pública, acogida dentro del paradigma garantista, y que
arroja como resultado colateral la Ley General de Víctimas (2013) y
la Ley de General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en
materia de trata de personas, y para la protección y asistencia a las
víctimas de éstos delitos (2014). Ambas son un adelanto no solo como
glosario, sino en los elementos preventivos, de intervención y protec-
ción para el pasivo de la acción criminal.
En ella se categorizan aspectos nominativos y diferenciadores, tan-
to como víctimas directas, que son las receptoras de la acción criminal
y quien sufre la afectación en su esfera jurídica; indirectas que des-
de el derecho penal se conocen como ofendidos, esto es familiares o
personas físicas con dependencia o relación inmediata con la víctima
directa; víctimas potenciales, es decir, personas que se encuentran en
riesgo inminente por prestar asistencia a la víctima directa de un deli-
to o de la violación de derechos humanos; y víctimas colectivas aque-
llos grupos que hayan sido afectados por la comisión de un delito.
Secoligea elloprecisionesespecícasentorno alasmedidasde
protección y asistencia médica, psicológica, económica y consular;
donde las acciones transversales pretenden proteger como principio
rector a la dignidad la cual es denida como un valor, principio y
derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la com-
prensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de
violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares8. Adi-
cionalmente, es el mismo ordenamiento, el artículo 5, establece que:
En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del
Estado están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a conside-
rarlaytratarlacomondesu actuaciónIgualmentetodaslasautoridades
del Estado están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo
existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial
de sus derechos.
8 CONGRESO DE LA UNIÓN, MEXICO; (2013), Ley general de víctimas;
fuenteelectrónicaDisponibleenhpwwwdiputadosgobmxLeyesBi-
blio/pdf/LGV.pdf
471
MRMyMJC
Desde esta concepción, el artículo primero del marco constitucio-
nalmexicanotercerpárrafoespecicaqueesunaobligacióndelEs-
tado, a través de todas sus autoridades de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de uni-
versalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad9.
Sin embargo, esta aspiración normativa, dista de la realidad que se
advierte desde las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), en temas determinantes de la violencia de género.
Estas resoluciones no solo poseen un carácter orientador, sino vin-
culatorio para nuestro país, -directiva que se debe a la sentencia del
caso Rosendo Radilla-, han evidenciado una y otra vez que las condi-
ciones de la investigación en materia penal se han caracterizado por
una victimización que la doctrina ha denominado re victimización,
victimización institucional o secundaria, sobrevictimización. Este úl-
timo elemento conceptuador es el que utiliza José Zamora Grant10,
quien explica que con la exposición de las víctimas al proceso de justicia
penal, a menudo aumenta el trauma que sufren, acrecentando su sentimien-
to de desamparo y frustración y resentimiento.
Enunciativamente, estas concepciones de victimización institucio-
nal, comprende las omisiones en los procesos de investigación, pro-
curación e impartición de justicia penal, con una diversidad de actos
violatorios, tales como:
… no ser debidamente informada de su papel y de su alcance,
ni de la marcha de sus actuaciones, ni de las decisiones de sus
causas; al no presentarle asistencia adecuada en el desenvolvi-
miento del procedimiento; al no evitar las demoras innecesarias
en la resolución de sus causas y en le ejecución de los manda-
mientos; al no ser atendidas sus preocupaciones ni opiniones,
cuando los que están en juego son sus intereses; y no se diga las
dicultadesparalaobtencióndelareparacióndeldaño11.
9 (MÉXICO (2016); Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
fuenteelectrónica disponible enhpwwwdiputadosgobmxLeyes-
Biblio/htm/1.htm
10 ZAMORA GRANT, José, Derecho Victimal, La víctima en el nuevo sistema
penal mexicano, Editorial Instituto Nacional de Ciencias Penales, México,
2010
11 ibídem
472
IU
Adicionalmentealasdeciencias procesalesdebeadvertirseque
las resoluciones de la CIDH, precisan que en nuestro país, la justicia
penal se caracteriza por la falta de debida diligencia en la investigación de
los asesinatos […], así como la denegación de justicia y la falta de reparación
adecuada; además que el Estado Mexicano, frente a las violaciones y
omisiones en los procesos penales, está obligado a combatir dicha situa-
ción de impunidad por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la
repetición crónica de las violaciones de derechos humanos; además que la
ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos
constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas,
quienes tienen el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido12.
Laevidenciadelasdecienciasinvestigativasydelajusticiapenal
para las víctimas, advierten además una falta de debida diligencia en la
investigación y sanción a los responsables, la falta de reparación adecuada,
la utilización del fuero militar para la investigación y juzgamiento de viola-
cionesalosderechoshumanosyporlasdicultades queenfrentanlasper-
sonas indígenas, especialmente las mujeres, para acceder a las justicia y a los
servicios de salud,ladecienciaenlosestándaresdeinvestigaciónen
delitos de naturaleza sexual, se incumple la obligación de garantizar,
sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia, conculcándose
por lo tanto las garantías judiciales y la protección judicial13.
Ademásque seidenticó que enel procesode investigaciónlas
víctimas de los delitos y ofendidos –víctimas directas e indirectas-,
son sometidas a amenazas contra la vida y la integridad personal, a actos de
hostigamiento, lo que solo genera persistencia de la situación de vulnerabili-
dad y provoca la presencia de miedo en los justiciables14.
Estas características descritas en las resoluciones de la CIDH pre-
valecen en la práctica de la justicia penal en nuestro país, y su erradi-
cación no se avizora en lo inmediato; no obstante los avances norma-
12 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Gon-
zález y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Campo Algodonero
(Corte Interamericana de Derechos Humanos 16 de noviembre de 2009)
13 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Ro-
sendo Cantú y Otra Vs. México, Rosendo Cantú (Corte Interamericana
de Derechos Humanos 31 de agosto de 2010)
14 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Fer-
nández Ortega y Otros vs. México, Fernández Ortega (Corte Interameri-
cana de Derechos Humanos 30 de agosto de 2010).
473
MRMyMJC
tivos, y la implementación de estrategias como la alerta de violencia
de violencia de género15, no se ha alcanzado en forma holística la ca-
pacitación y sensibilización del operador de la justicia penal, indistin-
tamente en los ámbitos de policía preventivo como investigador, mi-
nisterio público, peritos, jueces; aun cuando en repetidas ocasiones la
exhortativa ha sido el compromiso y responsabilidad de México para
la habilitación del personal, persiste el aletargamiento, no solo en la
capacitaciónefectivaycompletasinoenladicultaddedespojarde
la propia carga cultural y de la conciencia colectiva, el propio opera-
dor se contextualiza en una parcela de realidad social y cultural.
III. ¿Por qué juzgar e investigar con perspectiva
de género?
Cuando se hace referencia al género, se señala:
…el conjunto de creencias, sentimientos, conductas, funciones,
tareas, actitudes, responsabilidades, roles y valores diferencia-
les que la sociedad establece para cada uno de los sexos, lo que
se expresa como desigualdades sociales. Es el conjunto de ca-
racterísticasculturalesespecícasque identicanelcomporta-
miento social de mujeres y hombres y las relaciones entre ellos;
es decir, es una construcción cultural aprendida a partir de la
socialización por la que se adjudica determinadas funciones o
papeles a mujeres y a hombres de manera diferenciada16.
Dicha concepción, debe permear cada una de las estrategias enca-
minadas a la lucha contra la violencia de género, en este sentido, la
15 Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfren-
tar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya
seaejercidaporindividuos oporlapropiacomunidad denidaasípor
el artículo 22 de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre
de violencia, México, 2015, (consultada en abril de 2017), fuente elec-
trónica disponible en hpwwwdiputadosgobmxLeyesBibliopdf
LGAMVLV_171215.pdf
16 HUERTAS, Omar, MARTÍNEZ, Rene Joaquín, MORALES, Helena,
MARTÍNEZ, Luis Eduardo, RUIZ, Angie Lorena. (2015). Categoría géne-
ro y su incursión en el sistema penitenciario cubano. Justicia Juris, 11 (2),
19-29.
474
IU
legislaciónenMéxicoenespecícoLeygeneraldeaccesodelasmu-
jeres a una vida libre de violencia17denelaperspectivade género
como:
 Unavisióncientícaanalíticaypolíticasobrelasmujeresylos
hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de gé-
nero como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de
las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre
los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de
las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las
mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de
derechos y oportunidades para acceder a los recursos econó-
micos y a la representación política y social en los ámbitos de
toma de decisiones.
Esta construcción analítica de la perspectiva de género, forma par-
te de la serie de acciones positivas, que representan una obligación
detodaautoridadparacontextualizar eidenticar lasrelaciones de
jerarquía o poder que supone el uso de roles y estereotipos de género
en las relaciones de pareja, laborales, educativas, etc., y que superpo-
nen la premisa de la sumisión de la mujer.
Desde la justicia, la metodología de juzgar con perspectiva de gé-
nero es una guía que conmina a los impartidores de justicia a realizar
su acercamiento, conocimiento y resolución en un plano de horizon-
talidad, y en todo caso, detectar y corregir las relaciones de género en
los casos sometidos a su jurisdicción. La óptica de la perspectiva de
género
... que constituye un método que pretende detectar y eliminar
todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas
por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar consi-
derando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de
género, discriminan e impiden la igualdad, […] actuar con neu-
tralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación;
toda vez que el Estado tiene el deber de velar porque en toda
controversia jurisdiccional donde se advierta una situación de
17 PODER LEGISLATIVO MÉXICO, Ley general de acceso de las mujeres a
una vida libre de violencia., México, 2016, fuente electrónica, disponible
en hpwwwdiputadosgobmxLeyesBibliopdfLGAMVLV
pdf.
475
MRMyMJC
violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de gé-
neroésta sea tomadaen cuenta a nde visualizar claramen-
te la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma
efectiva e igualitaria18.
La protección de los derechos humanos y fundamentales, com-
prende la interpretación y la aplicación de manera objetiva e impar-
cial de la norma, bajo procesos efectivos, justos y que prioricen la
dignidad humana, en consonancia a las reformas constitucionales es-
tructurales de 2008 y 2011. El cuestionamiento del ¿Por qué investigar
y juzgar con perspectiva de género? Permite vislumbrar las construc-
ciones sociales de los roles y estereotipos de género, la permanencia
delaconsideracióndelamujercosicadaynoenelequívocodeun
enfrentamiento y encono hacia el opuesto, sino en el reconocimiento
como otro, con los mismos derechos, aspiraciones y deseos de desa-
rrollarse y ser feliz.
El operador de la justicia penal está conminado a garantizar las
condiciones en las cuales se accede a la justicia, que implica una rein-
geniería no solo organizacional e institucional, sino en el paradigma
en que descansa el sistema jurídico y la formación profesional, auna-
do a una mayor conciencia social, a una ciudadanía activa y proacti-
va, se encuentra la advertencia del surgimiento de la responsabilidad
por violación a los derechos humanos, que mínimamente implican
un resarcimiento económico, hasta escenarios de reparación trans-
formadora.
En relación con el concepto de reparación transformadora, se re-
salta el acercamiento al mismo realizado por Uprimny y Guzmán
locualesreriéndosealasconsecuenciasproductodehechos
deconictosociopolíticoresaltan
la reparación de violaciones masivas de derechos humanos en
sociedades desiguales no debería ser restaurar a las víctimas
pobres a su situación previa de precariedad material y de dis-
criminación, sino “transformar” esas circunstancias, que pu-
18 PODER JUDICIAL FEDERAL, MÉXICO, Acceso a la justicia en condiciones
de igualdad. Todos los órganos jurisdiccionales del país deben impartir justicia
con perspectiva de género, 1a. XCIX/2014 (10a.) (Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, marzo de 2014)
476
IU
dieronserunadelascausasdelconictoy queen todocaso
son injustas19.
En este sentido, no basta con reparar económicamente a la víctima
de violencia de género, tampoco con privar de la libertad al victi-
mario de dicha violencia, es importante que se generen estrategias
que cambien los imaginarios de hombres y mujeres relacionados con
el papel de la mujer en la sociedad, los cuales están legitimando las
diferentes acciones de violencia en contra de la mujer y obstaculizan-
do los procesos adecuados de administración de justicia. Así pues,
sedebengenerarestrategiastrasformadoras especícamentede ca-
rácter educativo, buscando el cambio de premisas y una revolución
cultural.
El juzgar con perspectiva de género, supone un primer elemento
detonador del cambio cultural, de impacto social, en la medida de que
los operadores de impartición de justicia realicen detenten, corrijan
y sancionen las relaciones de poder, de jerarquía gestadas desde la
concepción diferenciadora de género, del dualismo femineidad-mas-
culinidadsecumpleconunpropósitoejemplicadoryorientador
Enrelaciónconel elementoejemplicador yorientadorenelar-
tículo titulado Feminicidio, mujer y educación en Colombia: perspectivas
para su comprensión20 se señala:
para la erradicación de la violencia contra la mujer se deben
crear programas educativos más que punitivos, que involucren
a los diferentes miembros de la sociedad. En este sentido, las
medidas encaminadas a la erradicación de los feminicidios no
sólo deben centrarse en el carácter represivo, que evidencia una
respuesta a corto plazo para el problema y que, además, in-
volucra al victimario como único responsable de los actos vio-
lentos cometidos contra la mujer, cuando en tal problemática
existen diversos actores involucrados.
19 UPRIMNYRGUZMÁN D E En búsquedadeun concepto
transformador y participativo para las reparaciones en contextos tran-
sicionales. Revista Colombiana de Derecho Internacional, 17, 231-286
(2010).
20 HUERTAS, Omar, RUIZ, Angie Lorena, GOITE, Mayda, MEDINA, Ar-
nel, FERNÁNDEZ, Rodolfo (2015). Feminicidio, mujer y educación en Co-
lombia: perspectivas para su comprensión. 35 (18), 147-182.
477
MRMyMJC
El reconocimiento de la existencia de diversos actores involucra-
dos en el fenómeno de la violencia de género, permite el compromi-
so social e interinstitucional, lo cual, evidencie que las medidas de
carácter penal no son la única solución ante el fenómeno de estudio.
Claramente, la acción de la justicia es solo un espacio del engranaje
en el cual debe incidirse, y considerar que el castigo por sí mismo
es la aspiración, se incurre en un error del punitivismo social; así el
cambio es integral e implica una culturización social, que desenajene
ésta normalidad de la violencia, la pérdida de valores sociales, y el
violentar al otro.
Por otra parte, en relación a los protocolos para investigar con
perspectiva de género, a propósito del feminicidio, debe entender-
se primeramente que, ante la exigencia internacional y nacional de
regular y autonomizar a éste como delito, separado del homicidio,
precisamente por dirigirse a la privación de la vida de la mujer, en
su expresión de odio y/o de misoginia. En apego al axioma penal
nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, el feminicidio previó como
pena privativa de libertad de cuarenta a sesenta años de prisión y de
quinientos a mil días multa, y dentro de los elementos normativo21 de
género, se incluyeron descriptores como:
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive
de la vida a una mujer por razones de género. Se considera
que existen razones de género cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos
de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le
21 Los elementos normativos son aquellos que requieren valoración por parte del
intérprete o del juez que ha de aplicar la ley. Ésta valoración puede proceder
de diversas esferas y tener por base tanto a lo radicado en el mundo físico como
perteneciente al mundo psíquico, a mayor abundamiento, elementos puramente
cognitivos en los cuales los tribunales valoran de acuerdo a datos empíricos, y
elementos de tipo valorativos o necesitados de valoración, en donde se recurre
a una actitud valorativa emocional. (PLASCENCIA VILLANUEVA Raúl,
“Teoría del delito”, Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la Universidad Autónoma de México, México, 2004, pp. 103-104, fuen-
teelectrónicadisponibleenhpordenjuridicogobmxPublicaciones
CDs2011/CDCodigosEUM/pdf/DOC-35.pdf). Para el feminicidio deberá
valorarse ésta condición de género y de la relación de poder o jerarquía
que se ejercía del sujeto activo del delito a la víctima y cómo ésta desen-
cadena en la privación de la vida.
478
IU
hayaninigidolesionesomutilacionesinfamantesodegra-
dantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos
denecroliaIIIExistanantecedentesodatosdecualquier
tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del
sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre
el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de
conanzaVExistandatosqueestablezcan quehubo ame-
nazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones
del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya
sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la
privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expues-
to o exhibido en un lugar público.…22.
Cabe señalar que, en la experiencia mexicana, la regulación del
feminicidio pasó por diferentes etapas, no solo por la temporalidad
en la cual cada una de las entidades federativas fue aprobándolo e in-
cluyéndolocomodelitoautónomoensuscodicacionessinoporque
los supuestos tan diversos que se relacionaron como hipótesis nor-
mativas de la violencia de género. Las legislaciones locales plantean
listados de supuestos cuantitativa y cualitativamente diversas. En un
ejercicioexploratoriodelascodicacionespenalesdelosEstadosde
la República Mexicana, se advierte en las características de regula-
ción del feminicidio situaciones tan heterogéneas como:
a) En el Estado de Aguascalientes se establece literalmente que el su-
jeto activo del delito de feminicidio solo puede ser un hombre.
22 Debe advertirse igualmente que se toma como referencia la legislación
federal, que por la naturaleza de organización política de México, las en-
tidades federativas son soberanas para legislar en su interior, de la cual
se tiene además treinta y tres códigos penales, en los cuales el feminicidio
se ha reglado como un delito autónomo –a excepción de Chihuahua que
lodene comounaagravante cuandoel homicidiose ejerzacon lavíc-
tima del sexo femenino o menor de edad y de Nayarit dado que lo con-
templa como homicidio por razones de misoginia- y que en un análisis
exploratorio los elementos de género se regulan de manera diferenciada,
concriteriosdistintosparaidenticarelelementonormativoencuestión
PODER LEGISLATIVO FEDERAL, MÉXICO, Código Penal Federal, Mé-
xicofuenteelectrónicadisponibleen hpwwwdiputadosgob
mx/LeyesBiblio/pdf/9_070417.pdf
479
MRMyMJC
b) Los supuestos del elemento normativo de género son diferentes,
que oscilan de once hipótesis que enlista el Código Penal del Es-
tado de Jalisco, a la menor que es en Aguascalientes con solo tres
fracciones como descriptor del elemento género relacionados con
violencia sexual, incomunicación de la víctima, se produzcan le-
siones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas a la priva-
ción de la vida.
c) En once23delastreintaytrescodicacionesanalizadasseintegra
como supuesto sancionable en el marco del delito de feminicidio,
al funcionario público que obstruya o entorpezca la investigación
con perspectiva de género, imponiendo penas de prisión que po-
drá ser de tres a diez años, pena pecuniaria, y destitución o inha-
bilitación de su cargo público.
d) Las penalidades por lo general responden a un punitivismo exacer-
bado con pena privativa de la libertad que oscila de 10 años como
mínima a 70 años de prisión, en el caso del Estado de Morelos,
Veracruz, Guanajuato24, Estado de México25, Puebla26, Tlaxcala.
e En el estado de Campeche su codicación penal no contempla
una sanción al delito de feminicidio, sino que utiliza el reenvío a
la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violen-
cia; sin embargo, ésta no precisa de manera literal penal alguna,
sino que a su vez utiliza la remisión de la pena al Código Penal
Federal, el cual establece que la sanción al activo del feminicidio
será de 40 a 60 años de prisión.
23 Las entidades federativas que regulan esta situación son: Campeche,
Coahuila, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Ve-
racruz, Yucatán, Zacatecas y el Código Penal Federal.
24 La legislación de éste estado estable como margen para el feminicidio
los 60 años; sin embargo, cuando ocurre con otro delito, se realizará la
acumulación de las penas por cada uno que se imponga, pero la prisión,
no podrá excederse de los 70 años.
25 Inclusive esta entidad incluye dentro de los elementos de la penalidad el
concepto de “prisión vitalicia”.
26 En los supuestos generales de descripción de la muerte la mujer por ra-
zonesdegéneroPuebla denecomoestándar punitivode aaños
de prisión; sin embargo, incorpora que si al momento de privación de la
vida de la mujer, ésta se encontrara embarazada, el delito se sancionará
con una pena de 50 a 70 años de prisión.
480
IU
f) La Constitución Política Mexicana en su numeral 19 determina
comoprisiónpreventivaociosaadiferentessupuestosdedelitos
graves, entre ellos el homicidio doloso, y en delitos en su comisión
se utilicen armas, correlativamente el Código Nacional de Proce-
dimientos Penales27, en el artículo 167 enlista a detalle los delitos
inexcarcelables; sin embargo, se omite en tal relación el tipo de
feminicidio, generándose una laguna legislativa en relación a la
procedibilidadde la prisiónpreventiva ociosaDebe advertirse
que solo la legislación penal de los Estados de Aguascalientes, Co-
limaCiudaddeMéxicoyMichoacándenenliteralmentealfemi-
nicidio como un “homicidio doloso” en contra las mujeres.
En los avances de los protocolos para investigar en el delito de
feminicidio, desde el contexto internacional se modeló las propuestas
deprotocoloparainvestigarconestascualidadesdeecienciatanto
desde la perspectiva de género que garantizaran además la debida
diligencia de intervención investigativa y, que tiendan prevenir la
violencia de género y combatir la impunidad. Ejemplo de lo ante-
rior es el Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes
violentasde mujeres por razones degénero en el cual sedene al
feminicidio como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya
sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier
otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier perso-
na, o que sea perpetrada o tolerada por el estado y sus agentes, por acción
u omisión.28
En la experiencia mexicana29 el Protocolo de investigación ministerial,
policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio pro-
27 PODER LEGISLATIVO FEDERAL, MÉXICO, Código Nacional de pro-
cedimientos penales, México, 2016, fuente electrónica, disponible en:
hpwwwdiputadosgobmxLeyesBibliopdfCNPPpdf
28 OACNUDH, ONUMujeres y ÚNETE (n.d.). Modelo de protocolo latinoa-
mericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de
género (femicidio/feminicidio). Panamá: Diseños e Impresiones Jeicos, S.A.
29 Enlos procesos dedenición de las reglasmínimas de atenciónal de-
lito de feminicidio, destacan en las propuestas internacionales como el
Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes
violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) de la
OcinaRegionalparaAméricaCentraldelAltoComisionadodelasNa-
ciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) con el apoyo
481
MRMyMJC
puesto por la Procuraduría General de la República, que permeó en
la aprobación a los Estados de la República Mexicana, y que concluye
para el caso particular de Sonora, México, el 9 de febrero de 2017, bajo
la denominación de Protocolo de acentuación en la investigación del delito
de feminicidio con perspectiva de género.
El documento se integró por ocho capítulos descriptores de los ob-
jetivos del protocolo; se proporciona el marco teórico conceptual que
constituyeelaparato críticodandosignicado alos elementosdela
perspectiva de género; se inserta además un concentrado del marco
normativo tanto internacional, nacional como estatal para la locali-
dadde Sonorase denenlas facultadesde lasdiferentesáreas res-
ponsables de la aplicación del protocolo; el capítulo V constituye la
parte nuclear que delinea el procedimiento de actuación del personal
ministerial, policial y pericial, en la investigación del delito de femi-
nicidio, con perspectiva de género para la entidad; seguidamente se
regula los procedimientos de atención para las personas víctimas del
delito, ofendidas y testigos; los mecanismos de análisis, evaluación,
supervisión y vigilancia de protocolo, que arroje datos cuantitativos
y cualitativos del seguimiento en la implementación y operación del
protocoloelcapítulonalseintegra porlasobligaciones decapaci-
tación de los operadores jurídicos del protocolo investigativo. En el
colofón del documento se incorpora como anexos el marco jurídico
que protege los derechos humanos de las mujeres y los check list 1y 2
(sic), correspondientealos elementosquese handeidenticarenla
investigación del delito de feminicidio.
El protocolo de manera detallada y minuciosa describe cada una
de las obligaciones de las instancias que constituyen la trilogía de
investigación –Ministerio Público, policía investigadora y servicios
periciales-, desde el momento mismo del arribo al lugar de interven-
ción y/o de los hechos, las diferentes protocolos de pruebas médicas
–hematológicas, genéticas-, antropológicas, estudios toxicológicos,
criminalísticas de campo, pruebas psicológicas e incluso autopsia
psicológica, cadenas de custodia de los indicios y evidencias.
Ante la heterogeneidad de los supuestos que integran el elemento
de género, el protocolo plantea un apartado en relación a los linea-
delaOcinaRegionalparalasAméricasyelCaribedelaEntidaddelas
Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de
las Mujeres (ONU Mujeres).
482
IU
mientosespecícos parala acreditaciónde lashipótesis normativas
del tipo penal de feminicidio.
En él se determinan que los componentes del tipo penal tienen
que ver con razones de género: la motivación de las personas agreso-
ras engendrada en los patrones de conducta y valores que cultural-
mentehansidoasignadosaloquesehaentendidoconelsignicado
de ser mujer: subordinación, debilidad, sentimientos, delicadeza, fe-
minidad, etc., para contextualizar el feminicidio se investigará si la
persona agresora y su modo de operar reúne alguno o algunos de los
patrones culturales arraigados de ideas misóginas de superioridad,
discriminación, desprecio contra la mujer que hacen creer que deten-
ta el poder y decisión para determinar la vida, controlar y poseer el
cuerpo de las mujeres y en ese sentido su destino y voluntad30.
El personal de investigación, al momento de intervenir, debe to-
mar en cuenta que la violencia es de tipo estructural, que tiene que
ver con la asignación de roles, la prevalencia de estereotipos en los
contextos en que la víctima vivió, por lo que, es vinculatorio el aná-
lisis de las formas de violencia en la ejecución del delito, sin que sea
sucientela desigualdad o las actitudes machistas o misóginas en
la generalidad de que no toda muerte de la mujer implica un femi-
nicidio, por lo que, la investigación y las debidas diligencias deben
advertir elreejodelosfactoresemocionalesycognitivosqueacompañana
las razones de género presentes en el feminicidio, como son el odio, el sentirse
humillado por la víctima, la imagen de un “mal hombre” ante la actitud de
la mujer31.
El protocolo es una guía metodológica con buena intención, tiene
un carácter vinculatorio, y establece las bases para el procedimien-
to de investigación e integración del delito de feminicidio, que debe
además desarrollarse con debida diligencia por parte del operador
jurídico; el éxito de su aplicabilidad implica un compromiso institu-
cional y operativo, que descansa en dos aspectos fundamentales la
capacitación-sensibilización del personal que interviene, así como la
30 Cfr. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SO-
NORA, Protocolo de actuación en la investigación del delito de feminicidio con
perspectiva de género en el Estado de SonoraBoletínocialdelEstadoTomo
CXCIX, Hermosillo, Sonora, México, Número 12, sección II, jueves 9 de
febrero de 2017, p. 40
31 Ibid, p. 41
483
MRMyMJC
habilitación material y de infraestructura para la realización de in-
vestigacionescientícas que robustezcan la teoría probatoria como
presupuesto sine qua nondelateoríadecasodelscal
La insatisfacción y falta de cuidado de los elementos investigati-
vos y de acusación, así como la mala praxis de procuración de jus-
ticia, llevará invariablemente a la impunidad del feminicidio, que
colateralmente produce el no acceso a la justicia, la inseguridad y no
se contribuya a acciones transformadoras de la violencia contra la
mujer y de género que ha caracterizado a México en la comunidad
internacional.
IV. Avances y desafíos en el juzgar con
perspectiva de género
La situación de la mujer víctima del delito, supone ya dos elemen-
tos de vulnerabilidad, y por tanto de categoría sospechosa, que obli-
ga al abordaje desde la perspectiva de género. Si bien, los avances
se multiplican de frente al bloque de constitucionalidad, del control
difuso, del carácter progresivo de los derechos humanos y en conse-
cuencia de no regresión, se unen sendas metodologías orientadoras
para la investigación y juzgamiento con perspectiva de género.
Los esfuerzos en el área de procuración de justicia, oscilan en pro-
tocolos en los temas de: Investigación del delito de tortura; Protocolo
para la atención consular de niñas, niños y adolescentes migrantes no
acompañadosProtocoloparaeltratamientoeidenticaciónforense
en cumplimiento de la sentencia de “campo algodonero”, el 12 de ju-
liodesemodicóelprotocoloAlbaelcualcontemplalacoordi-
nación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno comprometidos
en la promoción y ejecución de actividades conducentes para la loca-
lización de mujeres con reporte de extravío; Protocolo para atender
la violencia política contra las mujeres; así como protocolos en los
ámbitos de trata de personas y delitos sexuales y feminicidio; en los
dosúltimoscasosenrespuestaala identicacióndel elementonor-
mativo de género, no solo como elemento agravante de la penalidad,
sino como un presupuesto para el ius puniendi Estatal.
En materia de impartición de justicia, las metodologías o herra-
mientas orientadoras que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha aprobado como guías, al menos, a una decena de protocolos, des-
tacan para el tema el “Protocolo para juzgar con perspectiva de gé-
484
IU
nero haciendo realidad el derecho a la igualdad”32. En su aplicación,
supone que los servidores públicos que intervengan y atiendan a las
víctimas, no deben criminalizarla ni responsabilizarla de su situación
de víctima, así como brindarle los servicios de ayuda, atención y asis-
tencia desde el momento en que lo requiera, respetando y tutelando
el ejercicio efectivo de sus derechos.
Y aun cuando se advierte que estos protocolos o metodologías ca-
recen en algunos casos del carácter vinculatorio, se constituye como
uninstrumentoquepermiteaquienesimpartenjusticiaidenticary
evaluar los casos sometidos a su consideración, los impactos diferen-
ciados de las normas, la interpretación y aplicación del derecho de
acuerdo a roles estereotipadas de hombres y mujeres, las exclusiones
jurídicas producidas por la construcción binaria de identidad de sexo
y/o género. Consecuentemente, obligación de impartir justicia con
perspectiva de género debe operar como regla general, y
… enfatizarse en aquellos casos donde se esté ante grupos de
especial vulnerabilidad, como mujeres y niñas indígenas, por
lo que el juzgador debe determinar la operabilidad del dere-
32 Adicionalmente se cuenta a: 1) Protocolo de actuación para quienes im-
parten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e in-
fraestructura; 2) Protocolo de actuación para quienes imparten justicia
en asuntos que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos;
3) Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que
involucren la orientación, sexual o la identidad de género; 4) Protocolo
Iberoamericano de actuación judicial para mejorar el acceso a la justicia
de personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños, adolescentes, co-
munidades y pueblos indígenas; 5) Protocolo de actuación para quienes
imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes;
6) Compilación de fundamentos útiles para la aplicación del protoco-
lo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren
niñas, niños y adolescentes; 7) Protocolo de actuación para quienes im-
parten justicia en caso que afecten a personas migrantes y sujetas de pro-
tección internacional; 8) Protocolo de actuación para quienes imparten
justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad;
9) Manual de buenas prácticas para investigar y sancionar al acoso labo-
ral o sexual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cfr. Suprema
Corte de Justicia de la Nación, México, portal electrónico accesible en:
hpswwwscjngobmxderechoshumanospublicacionesprotocolos
de-actuacion
485
MRMyMJC
cho conforme a los preceptos fundamentales consagrados tan-
to en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, como en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, procurando en todo momento que los pa-
radigmas imperantes de discriminación por razón de género
no tengan una injerencia negativa en la impartición de justi-
cia; por el contrario, atendiendo precisamente a tales prejuicios
o estereotipos, el juzgador debe considerar las situaciones de
desventaja que tienen las mujeres, sobre todo cuando es factible
que existan factores que potencialicen su discriminación, como
lo pueden ser las condiciones de pobreza y barreras culturales
y lingüísticas33.
Los recientes avances jurisprudenciales34, plantean la necesidad
deimplementarseunmétodoentodacontroversiajudicialconeln
dequeeljuzgadorveriquesiexisteonounasituacióndeviolencia
ovulnerabilidadcomprometiendoaccionesespecícastalescomo
i identicarprimeramente siexisten situacionesde poderque por
cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las par-
tes de la controversia;
ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier
estereotipooprejuiciodegéneroandevisualizarlassituaciones
de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;
iiien casode queelmaterial probatoriono seasucientepara acla-
rar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por
razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar
dichas situaciones;
iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género,
cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar
el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una
33 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MÉXICO, Imparti-
ción de justicia con perspectiva de género. Obligaciones que debe cum-
plir el Estado mexicano en la materia, P.XX/2015 (10a.) (Pleno de la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación septiembre de 2015)
34 PODER JUDICIAL FEDERAL MÉXICO, Acceso a la Justicia en condicio-
nes de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género, Tesis
registro, 2011430, (Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 15
de abril de 2016).
486
IU
resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigual-
dad por condiciones de género;
v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas
las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y,
vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el
uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que
debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar
un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.
Así, el desafío no solo es la capacitación, la actitud o la sensibili-
dad, la impartición de justicia supone condiciones mínimas de inter-
vención, de detección de las relaciones de jerarquía o poder, tanto
para hombres como mujeres, valore los hechos y las pruebas impar-
cial y objetivamente, despojado de su propia carga subjetiva, dado
que no es posible que se pretenda esbozar una justicia que ponde-
re los derechos humanos colisionados, si se carece de los elementos
mínimosdeinvestigacióncientícasielpersonalutiliza unlengua-
je y argumentos sexistas, basado en la diferencia de género y en el
sometimiento a la mujer, como la negativa de atención a la víctima
de violación, porque el agresor es el esposo. O se carece de espacios
mínimos de infraestructura que garanticen la privacidad con el entre-
vistador, que evite la exposición de la identidad, la estigmatización,
destroce la dignidad y consume la victimización secundaria.
V. Reflexiones finales
Bloque de constitucionalidad, convencionalidad y la metodología
pro persona cimbran el quehacer de todo el operador del derecho y
la justicia en México, los avances en la consolidación del catálogo de
derechos humanos y fundamentales exige un abordaje distinto, los
presupuestos, directivas y principios rectores en los cuales descansa
la reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos
humanos y sus garantías va más allá del mero cambio nominativo,
sino que se constituye en el trípode en que descansa el garantismo, la
justicia humanista y la dignidad humana.
Como Estado Nación, arrastramos por mucho tiempo deudas am-
plias con la víctima del delito, si bien, el recuento hecho de los avan-
cesdesdelaestructuranormativadestacalosesfuerzossignicativos
la perpetua discusión aparece en la forma y condiciones en que se
harán efectivos. Si no se avanza en su efectividad la brecha y tensión
entrederechovigentepositivoyecazpersistiráyconellolasensa-
ción de injusticia e impunidad.
487
MRMyMJC
El investigar y juzgar con perspectiva de género, se mantiene en
ese espacio de incertidumbre y opacidad, si los cuadros operadores,
investigadores, procuradores e impartidores de justicia son meros
reproductores de esquemas heredados y añejas prácticas, la adver-
tencia no solo es la responsabilidad institucional y personal, sino las
consideraciones punitivas y resarcitorias. El feminicidio como de-
lito autónomo, aun cuando no se han superado los debates de los
dogmáticospenales en relación a su justicación o no síresponde
a consideraciones de un derecho penal simbólico, que se responde a
criterios punitivistas y populistas del derecho penal, se ha insertado
como una medida estratégica para intentar contrarrestar el estado ac-
tual de la violencia contra la mujer y la violencia de género en México
yAméricaLatinaeldiscursonormativoporsisoloesinsucientese
implican acciones de capacitación, sensibilización, operativos –mate-
riales y de infraestructura- para llevar a cabo una investigación que
impacte en el éxito de la acusación, proceso y condena.
Hoy más que nunca el sistema de justicia debe cumplir con su
papel orientador y transformador, la claridad llegará en la medida
en que sigamos abonando en la construcción de una sociedad más
comprometida, de una ciudadanía activa, que viabilice y exija la tras-
parencia y el respeto a los derechos humanos y la responsabilidad
institucional.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT