Algunos apuntes para una definición jurídica de la figura del contrato administrativo, en el ámbito de la gestión de servicios públicos

AuthorAndry Matilla Correa
ProfessionCoordinador
Pages262-277
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Armando CASTANEDO ABAY*
Introducción
Las líneas que se podrán leer a continuación llevan la intención de
identicar algunos elementos esenciales que caracterizan al contrato ad-
ministrativo de gestión de servicios públicos y que, a la vez, separan a
esta gura del ámbito del Derecho común, incorporándola a su régimen
jurídico correspondiente, el administrativo.
Resulta bastante conocido el hecho de que el servicio público ha ser-
vido, no en pocas ocasiones, a distinguidos representantes de la doctrina
autorizada para reejar toda norma jurídica administrativa. Creo que la in-
tención no ha sido absolutizar y, mucho menos, llegar a un enfoque reduc-
cionista de lo que es el Derecho Administrativo, sino que se ha enfatizado
en demasía producto del cometido nal de toda Administración Pública,
es decir, su carácter teleológico; ello ha impulsado a una sobrefocaliza-
ción en un solo aspecto de regulación jurídica administrativa.
Pasa lo mismo en la generalidad de la doctrina cuando uno revisa la
gura del contrato administrativo, pero, por suerte, están presentes otras
guras que reparten un poco la atención y aseguran una cosmovisión del
Derecho Administrativo, regulando guras que anteriormente solo el De-
recho común contorneaba, pero que con la entrada de la Administración
Pública en los negocios jurídicos contractuales desde su posición de poder
público, reclaman un nuevo régimen jurídico para su regulación.
Este nuevo régimen jurídico que reclama la gura contractual en el
ámbito del Derecho Administrativo, lejos de ser útil para proteger al poder
* Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor del Centro de Estudios de Administración Pú-
blica (CEAP) de la Universidad de La Habana. Vicepresidente de la Corte Cubana de
Arbitraje Comercial Internacional, adscripta a la Cámara de Comercio de la Repúbli-
ca de Cuba.
Armando CASTANEDO ABAY
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administrativo, resulta muy importante para hacer efectivas las garantías
de quienes contratan con la Administración Pública, quien, por supuesto,
no se despoja de sus prerrogativas en el vínculo jurídico.
En el presente trataremos de abordar la relación existente entre las pre-
rrogativas que mantiene la Administración Pública al contratar y las ga-
rantías de quienes contratan con ella en el entorno de la prestación del
servicio público, toda vez que esta interconexión demuestra cómo se rela-
ciona el poder administrativo con colaboraciones en la prestación de los
servicios públicos y cómo a la vez uctúan regímenes jurídicos distintos
como lo son el Derecho civil y el Derecho administrativo en una misma
gura jurídico-administrativa.
I. El contrato administrativo. Su identicación
El contrato administrativo es aquel negocio jurídico bilateral, donde
una parte que pudiéramos llamar proactiva es la Administración pú-
blica, y la otra una persona jurídica o un particular en el que su objeto
se concreta en una prestación de utilidad pública con el objetivo de sa-
tisfacer una necesidad social, regulada bajo régimen jurídico especial de
Derecho Administrativo.
Cuando nos referimos a la formación del contrato, indicamos la su-
ciencia del puro consentimiento, trámites para la conformación de la
relación jurídica bilateral, necesidad o no de la colaboración de ambos es-
tipulantes y otros; y, en cuanto a la ejecución, a la secuencia temporal del
cumplimiento de los pactos obligacionales que nacen con la mencionada
relación, cumplimiento en el tiempo del deber a satisfacer, supeditación
de unas obligaciones a otras, etcétera.
Hemos de dejar claro que no existe alguna absolutización de nuestra
posición en cuanto a la existencia de este tipo de contrato, esto es, no lo
creemos exclusivo de regulación por la norma de orden público, aunque
en este caso el contrato en que interviene la Administración con el particu-
lar, actuando la Administración con su capacidad jurídico-civil, en vez de
administrativo, lo denominamos de la Administración, para diferenciar los
regímenes jurídicos que le corresponden a cada tipo en particular.
Arman algunos iusprivativistas que es inconcebible la existencia del
contrato administrativo, coincidiendo con el criterio unánime de que exis-
te tan solo el contrato civil o privado1, ello a contrariu sensu de lo que
1 Se les otorga esta denominación, pero también son conocidos en doctrina como
contratos de Derecho común, contratos de Derecho privado, pero de una forma u
otra se rigen por normas del Derecho civil, lo que cambia es la denominación.

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