Las autorizaciones administrativas en el sector forestal en Cuba

AuthorAndry Matilla Correa
ProfessionCoordinador
Pages406-440
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Las autorizaciones administrativas
en el sector forestal en Cuba
Jolene PEREIRA BASANTA*
I. Introducción
Uno de los obstáculos por los que transita el Derecho Ambiental en
Cuba es que no termina de concebirse que su contenido pertenece, predo-
minantemente, a los dominios del Derecho Administrativo. Por disímiles
circunstancias, constituyen mayoría los estudios teóricos ambientales de
cuya elaboración se advierte que se realizan ajenos a lo que debería ser
un punto de apoyatura obligatorio: las bases teóricas del Derecho Admi-
nistrativo.
Armaciones de este calaje no son precisamente con las que se ganan
amigos, pero sucede que el tema que motiva este trabajo es uno de esos
tópicos que demuestra la veracidad de estas declaraciones. Proponemos
brindar una visión panorámica sobre la regulación de las licencias admi-
nistrativas con incidencia en la ordenación de los recursos forestales, por
lo que el objeto de estudio de este trabajo son las autorizaciones adminis-
trativas radicadas en la legislación sectorial sobre gestión del patrimonio
forestal. Si algo va mal en el régimen jurídico de las licencias administrati-
vas con incidencia en la gestión del patrimonio forestal es su carácter acé-
falo, por la carencia de un orden dogmático general del que poder asirse y
por no comprenderse en toda su extensión por parte de la doctrina de que
las raíces teóricas de las autorizaciones administrativas forestales no viven
en el marco de un Derecho Forestal autónomo e independiente, sino que
su genealogía es la de categorías básicas del Derecho Administrativo como
* Licenciada en Derecho (Universidad de La Habana, 2007). Máster en Derecho
Constitucional y Administrativo (Universidad de La Habana, 2011). Máster en
Derecho y Medio Ambiente (Universidad Internacional de Andalucía, España,
2011). Ex profesora adjunta de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho
de la Universidad de La Habana. Exjueza de la Sala de lo Civil y lo Administrativo
del Tribunal Provincial Popular de La Habana. Abogada (España).
Jolene PEREIRA BASANTA
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la autorización y el acto administrativos; y es ahí donde hay que comenzar
a buscar para obtener respuestas a nuestras primeras preguntas.
En las páginas que siguen proponemos un estudio sobre cuestiones
básicas y preliminares que deben tomarse en consideración si se desea
comprender la regulación de las autorizaciones forestales. Expondremos
los elementos fundamentales que integran la conceptualización de la au-
torización administrativa a la luz del ordenamiento jurídico cubano, de
forma tal que sirva como referencia para identicar la gura en sus contor-
nos básicos entre el cúmulo de normas jurídicas que abordan los tópicos
forestales. Nuestra sugerencia pasa también por identicar la existencia
de una categoría estrechamente relacionada con las licencias forestales:
la presencia de una función pública ambiental como presupuesto que le-
gitima la utilización de un sistema de autorizaciones forestales para la
gestión de ese patrimonio; y por llamar la atención respecto a los nes de
esa función pública ambiental y el papel que desempeñan esos nes como
conductores de la discrecionalidad de la Administración en la determina-
ción del contenido de las autorizaciones, y en su concesión o denegación.
Finalmente, se hace un repaso sobre las principales licencias administrati-
vas que tienen incidencia en el patrimonio forestal y sobre las deciencias
más notables de ese régimen jurídico.
II. Función pública de tutela ambiental y nes
marcados por la legislación forestal: primeros
instrumentos en la delimitación del régimen
jurídico de la autorización administrativa
en materia forestal
En la geografía latinoamericana, Cuba destaca por ser un país pionero
en el reconocimiento constitucional del medio ambiente como bien ju-
rídico protegido. En 1976 el Estado cubano determinó que la protección
ambiental debía ser una función estatal, y así pasó a integrarse en el texto
constitucional. Por primera vez en la historia de nuestro país, la tutela am-
biental se concibió como un título de intervención pública en la sociedad.1
1 La Constitución cubana es el primer texto constitucional en el área latinoamericana
que introdujo la protección del medio ambiente como deber de la sociedad, segui-
da por Brasil, con la Constitución de 1988, Argentina en 1994, Colombia en 1991,
Venezuela en 1999 y Uruguay en 1996. Este aspecto ha sido puesto de maniesto
por BRAÑES, Raúl: “El Derecho Ambiental en América Latina”, Revista Aranzadi de
Derecho Ambiental, núm. 1, 2002, p. 94.
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Una porción signicativa de la implementación jurídica del contenido
y alcance de esa emergente función pública ambiental no tuvo lugar hasta
casi dos décadas después, a razón del inujo provocado por la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible,
celebrada en Río de Janeiro en 1992. La rma por el Estado cubano de ese
acuerdo internacional, y las obligaciones a las que se contrajo, fue el hecho
que impulsó el desarrollo normativo de la función pública ambiental, y en
lo que ahora nos interesa destacar, el perfeccionamiento de la ordenación
jurídica de los recursos forestales.2 Como parte de la implementación jurí-
dica de la Conferencia de Río, se modicó el artículo 27 de la Constitución,
precepto crucial para los Derechos Ambiental y Forestal cubanos, y por
transitividad, como no podía ser menos, para el concreto escenario de la
autorización administrativa en el sector de la ordenación forestal.3
Se trata de un precepto clave para el tópico de las licencias forestales
en tanto congura la protección del medio ambiente como una función
estatal, establece los nes a seguir en la actividad de gestión y ordena-
ción de los recursos forestales, y toma postura sobre la ecacia jurídica
y carácter vinculante de sus mandatos. La Constitución contiene el título
que habilita al legislador a usar un conjunto de técnicas de intervención
y de ordenación sobre el uso de los recursos forestales, entre las que se
encuentra la autorización administrativa forestal. Desde el momento que
estipula como nes de esa nueva función estatal el logro de un desarrollo
El mérito de la Constitución de 1976 de ser la primera norma fundamental cubana
en concebir al medio ambiente como objeto merecedor de tutela jurídica ha sido re-
saltado por HERNÁNDEZ TORRES, Vivian: “Marco institucional ambiental”, en VIAMONTES
GUILBEAUX, Eulalia (coord..): Derecho Ambiental Cubano, Editorial Félix Varela, La
Habana, 2007, p. 160.
2 No en balde, Orlando REY SANTOS (REY SANTOS, Orlando: “Retos en la implementación
del Derecho Ambiental en Cuba”, Retos y Tendencias del Derecho Ambiental
Contemporáneo, ONBC, La Habana, 2011, p. 17) ha llamado la atención acerca
de que la Cumbre de Río de Janeiro de 1992 es el acontecimiento que catapultó al
Derecho Ambiental cubano en su conjunto.
Para abundar sobre los pasos dados con anterioridad a la Cumbre de Río de Janeiro
y la inuencia de otros factores en la introducción del medio ambiente como bien
jurídico protegido en la Constitución de 1976, remitimos a REY SANTOS, Orlando:
Fundamentos del Derecho Ambiental, ONBC, La Habana, 2012, p. 152.
3 La letra del artículo 27 de la Constitución es la siguiente: «El Estado protege el me-
dio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación
con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida
humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones
actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es
deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conser-
vación del suelo, la ora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza».

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