Fundamentos jurídicos de la intervención administrativa en la actividad privada de alojamiento turístico en Cuba

AuthorAndry Matilla Correa
ProfessionCoordinador
Pages441-490
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Fundamentos jurídicos de la intervención
administrativa en la actividad privada
de alojamiento turístico en Cuba. Propuestas
Yuri PÉREZ MARTÍNEZ*
I. Bases constitucionales de la intervención
administrativa en el turismo
El turismo, a partir de la segundad mitad del siglo XX, constituye un
sector relevante para la economía mundial. Los efectos positivos de las
actividades turísticas sobre la sociedad (generadoras de riqueza, desarrollo
económico, empleos, políticas de restauración patrimonial, de conserva-
ción de entornos naturales, entre otros) llevaron a que el Estado, en los
destinos preferentes de ujos turísticos, interviniera en la ordenación de
los diferentes aspectos del fenómeno socioeconómico.
En Cuba se considera como uno de los renglones propulsores de la eco-
nomía nacional, aspecto que tiene como consecuencia un predominio de
su arista económica en los fundamentos de la intervención administrativa
en el sector.
Los principios que sostienen el modelo económico cubano, en este
sentido, pautan el grado, extensión e intensidad de la intervención admi-
nistrativa en materia turística. La esencia político-ideológica del Estado
sustenta la acción interventora de la Administración Pública en las rela-
ciones socioeconómicas. Empero, en el desarrollo de la actividad turística
concurren varios elementos que justican la intervención del Estado en
el sector. La potencial contribución del turismo al bienestar social y el
propósito de integrar esta actividad dentro de las coordenadas propias de
un desarrollo sostenible, la afectación de bienes públicos de muy distinta
* Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor de Derecho Constitucional y de Derecho
Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA...
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naturaleza y la necesidad de salvaguardar el interés público,1 se erigen en
razones justicativas de las acciones de la Administración turística en este
ámbito para ordenar, promocionar, fomentar y scalizar.
El texto constitucional preceptúa reglas de intervención especícas, ex-
plícitas y positivas que crean títulos habilitantes en los poderes públicos
en relación con la materia económica, o sea, se convierte en norma auto-
rizante y legitimadora de acciones que concluyen los entes administrativos
y que pueden traducirse en limitaciones para los individuos, cuestión que
constituye expresión inmediata de todos los valores que fundamentan al
régimen desde una perspectiva iuslosóca.
Fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesi-
dades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover
el desenvolvimiento de la persona humana, de su dignidad, el avance y
la seguridad del país, son nes del Estado, para lo cual organiza, dirige y
controla la actividad económica nacional conforme a un plan que debe
garantizar el desarrollo programado del país.2
Por denición constitucional, el Estado administra directamente los
bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo y puede
crear y organizar empresas y entidades encargadas de su administración,
cuya estructura, atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones son
regulados por normas infraconstitucionales.3
De la preceptiva enunciada se puede dilucidar los objetivos generales
de la intervención estatal y –en cierta medida– la tipología. Existe una
preeminencia de la actividad administrativa directa que se justica por el
régimen de propiedad imperante, elemento que obedece a una verdadera
exigencia de la Constitución.4 Al asumir funciones como la salud, la edu-
cación, la seguridad social, comunicaciones, transporte, etcétera, y tener
una fuerte intervención en el tráco jurídico privado, el Estado extiende su
accionar más allá de los límites que conocen otros sistemas y ese períme-
tro de actuación se congura en sus líneas cardinales por la normativa de
superior jerarquía del ordenamiento jurídico.5
1 Véase: IVARS, Josep A.: Planicación turística de los espacios regionales en España,
Ed. Síntesis, Madrid, pp. 93-94.
3 Cfr. artículo 17 del texto constitucional.
4 Véase: COBO ROURA, Narciso A: “El Régimen jurídico del sistema empresarial cu-
bano. Derecho Económico y cambios en el marco jurídico, en Temas de Derecho
Económico, Ed. Félix Varela, La Habana, 2007, p. 2.
5 Véase: MATILLA CORREA, Andry: “Constitución y Administración Pública: algunas ideas
sobre las bases constitucionales del régimen jurídico-administrativo cubano”, en
HUCK, Winfried y PÉREZ MARTÍNEZ, Yuri: Derecho, Economía y Sociedad en el Siglo XXI.
Yuri PÉREZ MARTÍNEZ
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Después de la reforma constitucional del año 1992, a diferencia de
otros modelos, el sistema económico cubano se sustenta en el principio de
complementariedad, que se traduce en que el Estado mantiene su rol
de actor principal de la economía, traza los postulados y estrategias en
su conducción, encauza las acciones de todos al cumplimiento de sus
objetivos en aras de garantizar el bienestar común; pero no en posición
de exclusividad o sustracción total, sino en armonía con otros sujetos,
quienes, con su participación en la gestión económica, deben colaborar
en imprimirle mayor eciencia y ecacia al socialismo.
El ejercicio privado de actividades turísticas no encuentra asidero di-
recto en el texto constitucional. Sin embargo, con anterioridad a la decla-
ración política contenida en los Lineamientos que pautan la actualización
del modelo socioeconómico6 y después de la reforma constitucional de
los años noventa, no existía disposición jurídica que impidiera plantearse
que el ámbito turístico es un campo abierto a la auencia de varios actores
para la realización del turismo, por ende, fuera de aquellos servicios de
titularidad estatal.
El sistema económico, con la segunda modicación constitucional,
tuvo transformaciones que impactaron el régimen jurídico de la propiedad
en todas sus formas y que repercutieron en la realización de actividades
por sujetos diferentes al Estado. Sustancial, a los efectos del presente es-
tudio, fue el cambio que operó en torno a determinados bienes públicos,
circunscritos ahora en los medios fundamentales de producción.7
Lo anterior delimitó la propiedad estatal socialista de todo el pueblo
en su contenido. La nueva regulación genera interrogantes, pues aquellos
medios de producción que no gozan de la adjetivación de fundamentales
caen en una órbita que bien puede ser atraída por la propiedad de los agri-
cultores pequeños (demás bienes inmuebles y muebles que les resulten
II Simposio Germano-Cubano de Derecho 2013, La Habana, Cuba, Ed. Verlag
Dr. Kovac, Hamburg, p. 328.
6 «La actividad no estatal en alojamiento, gastronomía y otros servicios, se continuará
desarrollando como oferta turística complementaria a la estatal». Un estudio de los
lineamientos, a partir de las opiniones de la población (este Lineamiento No. 262
generó 288 opiniones en todo el país) y la conciliación con los organismos corres-
pondientes, arrojó como resultado nal en esta proyección especíca, la necesidad
de acciones en función de promocionar la actividad. Véase: Partido Comunista de
Cuba (PCC): Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolu-
ción, La Habana, 2011; así como Información ocial sobre el resultado del debate
de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
Tabloide especial, mayo de 2011, p. 39.
7 Cfr. artículo 14 constitucional.

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