Convención sobre la Esclavitud. Firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926. Entrada en vigor: 9 de marzo de 1927, de conformidad con el artículo 12
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22.Convención sobre la Esclavitud. Firmada en Ginebra el 25 de septiembre
de 1926. Entrada en vigor: 9 de marzo de 1927, de conformidad con el
artículo 12.
La Convención fue modificada por el Protocolo aprobado en la Sede de las Naciones
Unidas en Nueva York el 7 de diciembre de 1953, y así modificada entró en vigor el 7
de julio de 1955, fecha en la que las modificaciones enunciadas en el anexo al
Protocolo del 7 de diciembre de 1953 entraron en vigor de conformidad con el artículo
III del Protocolo.
Por cuanto los signatarios del Acta General de la Conferencia de Bruselas de 1889-
1890 se declararon animados por igual de la firme intención de poner término a la
trata de esclavos africanos,
Por cuanto los signatarios de la Convención de Saint-Germain-en-Layede 1919,
destinada a revisar el Acta General de Berlín de 1885 y el Acta General y la
Declaración de Bruselas de 1890, afirmaron su propósito de lograr la completa
supresión de la trata de esclavos por tierra y por mar,
Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Temporal sobre la Esclavitud designada
por el Consejo de la Sociedad de las Naciones, el 12 de junio de 1924,
Deseando completar y ampliar la labor realizada conforme al Acta de Bruselas y hallar
los medios de poner en práctica efectivamente en todo el mundo las intenciones
expuestas con respecto a la trata de esclavos y a la esclavitud por los signatarios de la
Convención de Saint- Germain-en-Laye, y reconociendo que es necesario adoptar a tal
fin disposiciones más detalladas de las que figuran en esa Convención,
Considerando asimismo que es necesario impedir que el trabajo forzoso se convierta
en una condición análoga a la de la esclavitud,
Han decidido celebrar una Convención y han designado al efecto como
Plenipotenciarios [se omiten los nombres] [...] quienes han convenido lo siguiente:
Artículo 1
A los fines de la presente Convención se entiende que:
1. La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los
atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.
2. La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un
individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un
esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de
transporte de esclavos.
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