Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985

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14. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura
Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de
septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones
40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985
Considerando que. en la Carta de las Naciones Unidas, los pueblos del mundo afirman,
entre otras cosas, su voluntad de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse
la justicia y realizarse la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales sin hacer distinción
alguna,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra
concretamente el principio de la igualdad ante la ley, el derecho de toda persona a que
se presuma su inocencia y el de ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
competente, independiente e imparcial establecido por la ley,
Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan el ejercicio
de esos derechos, y que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza
además el derecho a ser juzgado sin demora indebida,
Considerando que todavía es frecuente que la situación real no corresponda a los
ideales en que se apoyan esos principios,
Considerando que la organización y la administración de la justicia en cada país debe
inspirarse en esos principios y que han de adoptarse medidas para hacerlos plenamente
realidad,
Considerando que las normas que rigen el ejercicio de los cargos judiciales deben tener
por objeto que los jueces puedan actuar de conformidad con esos principios,
Considerando que los jueces son los encargados de adoptar la decisión definitiva con
respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los ciudadanos,
Considerando que el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, en su resolución 16, pidió al Comité de Prevención
del Delito y Lucha contra la Delincuencia que incluyera entre sus tareas prioritarias la
elaboración de directrices en materia de independencia de los jueces y selección,
capacitación y condición jurídica de los jueces y fiscales,
Considerando que, por consiguiente, es pertinente que se examine en primer lugar la
función de los jueces en relación con el sistema de justicia y la importancia de su
selección, capacitación y conducta,
Los siguientes principios básicos, formulados para ayudar a los Estados Miembros en su
tarea de garantizar y promover la independencia de la judicatura, deben ser tenidos en
cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de la legislación y la práctica
nacionales y ser puestos en conocimiento de los jueces, los abogados, los miembros de
los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos principios se han
elaborado teniendo presentes principalmente a los jueces profesionales, pero se aplican
igualmente, cuando sea procedente, a los jueces legos donde éstos existan.

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