Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990. Vigente desde el 1 de julio de 2003

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25. Convención internacional sobre la protección de los derechos
de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de
diciembre de 1990
Vigente desde el 1 de julio de 2003
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cmw.htm
Órgano de vigilancia
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Teniendo en cuenta los principios consagrados en los instrumentos
fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño,
Teniendo en cuenta también los principios y normas establecidos en los
instrumentos pertinentes elaborados en el marco de la Organización
Internacional del Trabajo, en especial el Convenio relativo a los trabajadores
migrantes (No. 97), el Convenio sobre las migraciones en condiciones
abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los
trabajadores migrantes (No. 143), la Recomendación sobre los trabajadores
migrantes (No. 86), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes
(No.151), el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (No. 29) y el
Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso (No. 105),
Reafirmando la importancia de los principios consagrados en la Convención
relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza,
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, Recordando la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración del Cuarto Congreso de
las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley y las Convenciones sobre la esclavitud,
Recordando que uno de los objetivos de la Organización internacional del
Trabajo, como se establece en su Constitución, es la protección de los
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intereses de los trabajadores empleados en países distintos del propio, y
teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia de dicha organización
en las cuestiones relacionadas con los trabajadores migratorios y sus
familiares,
Reconociendo la importancia del trabajo realizado en relación con los
trabajadores migratorios y sus familiares en distintos órganos de las
Naciones Unidas, particularmente en la Comisión de Derechos Humanos y la
Comisión de Desarrollo Social, así como en la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Mundial
de la Salud y en otras organizaciones internacionales,
Reconociendo también los progresos realizados por algunos Estados
mediante acuerdos regionales o bilaterales para la protección de los
derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como la
importancia y la utilidad de los acuerdos bilaterales y multilaterales en esta
esfera,
Comprendiendo la importancia y la magnitud del fenómeno de las
migraciones, que abarca a millones de personas y afecta a un gran número
de Estados de la comunidad internacional,
Conscientes de la repercusión que las corrientes de trabajadores migratorios
tienen sobre los Estados y los pueblos interesados, y deseosos de
establecer normas que puedan contribuir a armonizar las actitudes de los
Estados mediante la aceptación de los principios fundamentales relativos al
tratamiento de los trabajadores migratorios y de sus familiares,
Considerando la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se
encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares debido, entre otras
cosas,a su ausencia del Estado de origen y a las dificultades con las que
tropiezan en razón de su presencia en el Estado de empleo,
Convencidos de que los derechos de los trabajadores migratorios y de sus
familiares no han sido debidamente reconocidos en todas partes y, por tanto,
requieren una protección internacional apropiada,
Teniendo en cuenta el hecho de que a menudo la migración es causa de
graves problemas para los familiares de los trabajadores migratorios, así
como para los propios trabajadores, particularmente debido a la dispersión
de la familia,
Teniendo presente que los problemas humanos que plantea la migración son
aún más graves en el caso de la migración irregular, y convencidos por tanto
de que se debe alentar la adopción de medidas adecuadas a fin de evitar y
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eliminar los movimientos y el tránsito clandestinos de los trabajadores
migratorios, asegurándoles a la vez la protección de sus derechos humanos
fundamentales,
Considerando que los trabajadores no documentados o que se hallan en
situación irregular son empleados frecuentemente en condiciones de trabajo
menos favorables que las de otros trabajadores y que para determinadas
empresas ello constituye un aliciente para buscar ese tipo de mano de obra
con el objeto de obtener los beneficios de una competencia desleal,
Considerando también que la práctica de emplear a trabajadores migratorios
que se hallen en situación irregular será desalentada si se reconocen más
ampliamente los derechos humanos fundamentales de todos los
trabajadores migratorios y, además, que la concesión de determinados
derechos adicionales a los trabajadores migratorios y a sus familiares que se
hallen en situación regular alentará a todos los trabajadores migratorios a
respetar y cumplir las leyes y procedimientos establecidos por los Estados
interesados,
Convencidos, por ello, de la necesidad de lograr la protección internacional
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
reafirmando y estableciendo normas fundamentales en una convención
amplia que tenga aplicación universal,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE 1: Alcance y definiciones
Articulo 1
1. La presente Convención será aplicable, salvo cuando en ella se disponga
otra cosa, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin
distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o
convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social,
nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento
o cualquier otra condición.
2. La presente Convención será aplicable durante todo el proceso de
migración de los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la
preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de
estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo,
así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual.

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