Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. Resolución 54/212 de la Asamblea General, del 22 de diciembre de 1999 y que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Naciones Unidas 2000

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19. Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional
Preámbulo
Los Estados Parte en el presente Protocolo,
Declarando que para prevenir y combatir eficazmente el tráfico ilícito de migrantes por
tierra, mar y aire se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleve la
cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas,
incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacional, regional e
internacional,
Recordando la resolución 54/212 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de
1999, en la que la Asamblea instó a los Estados Miembros y al sistema de las
Naciones Unidas a que fortalecieran la cooperación internacional en la esfera de la
migración internacional y el desarrollo a fin de abordar las causas fundamentales de la
migración, especialmente las relacionadas con la pobreza, y de aumentar al máximo
los beneficios que la migración internacional podía reportar a los interesados, y alentó
a los mecanismos interregionales, regionales y subregionales a que, cuando
procediera, se siguieran ocupando de la cuestión de la migración y el desarrollo,
Convencidos de la necesidad de dar un trato humano a los migrantes y de proteger
plenamente sus derechos humanos,
Habida cuenta de que, pese a la labor emprendida en otros foros internacionales, no
existe un instrumento universal que aborde todos los aspectos del tráfico ilícito de
migrantes y otras cuestiones conexas,
Preocupados por el notable aumento de las actividades de los grupos delictivos
organizados en relación con el tráfico ilícito de migrantes y otras actividades delictivas
conexas tipificadas en el presente Protocolo, que causan graves perjuicios a los
Estados afectados,
Preocupados también por el hecho de que el tráfico ilícito de migrantes puede poner
en peligro la vida o la seguridad de los migrantes involucrados,
Recordando la resolución 53/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998,
en la que la Asamblea decidió establecer un comité especial intergubernamental de
composición abierta con la finalidad de elaborar una convención internacional amplia
contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la posibilidad de
elaborar, entre otros, un instrumento internacional que abordara el tráfico y el
transporte ilícitos de migrantes, particularmente por mar,
Convencidos de que complementar el texto de la Convención de las Naciones

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