Directrices sobre la Función de los Fiscales. Aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990

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16. Directrices sobre la Función de los Fiscales
Aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de
agosto al 7 de septiembre de 1990
Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas,
entre otras cosas, su resolución de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse
la justicia, y proclaman como uno de sus propósitos la realización de la cooperación
internacional en el desarrollo y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma
o religión,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los
principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y el derecho de toda
persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
Considerando que en muchos casos la realidad todavía no corresponde a los ideales en
que se fundan esos principios,
Considerando que la organización y la administración de la justicia en cada país debe
inspirarse en esos principios y que han de adoptarse medidas para hacerlos plenamente
realidad,
Considerando que los fiscales desempeñan un papel fundamental en la administración de
justicia, y que las normas que rigen el desempeño de sus importantes funciones deben
fomentar el respeto y el cumplimiento de los principios mencionados y contribuir de esa
manera a un sistema penal justo y equitativo y a la protección eficaz de los ciudadanos
contra la delincuencia,
Considerando que es fundamental asegurar que los fiscales posean las calificaciones
profesionales necesarias para el desempeño de sus funciones, mejorando los métodos
de contratación y capacitación jurídica y profesional, y proporcionando todos los medios
necesarios para que puedan desempeñar correctamente su función en la lucha contra la
delincuencia, en particular sus nuevas formas y dimensiones,
Considerando que la Asamblea General, en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de
1979, aprobó el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley, siguiendo una recomendación del Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
Considerando que el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, en su resolución 16, pidió al Comité de Prevención
del Delito y Lucha contra la Delincuencia que incluyese entre sus prioridades la
elaboración de directrices sobre la independencia de los jueces y la selección, la
capacitación y la condición de los jueces y fiscales,
Considerando que el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente aprobó los Principios Básicos relativos a la
Independencia de la Judicatura, que la Asamblea General hizo suyos en las resoluciones
40/32, de 29 de noviembre de 1985, y 40/146, de 13 de diciembre de 1985,
Considerando que en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para
las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder se recomienda la adopción de medidas en
los planos nacional e internacional a los fines de mejorar el acceso de las víctimas de
delitos a la justicia y a un trato justo, al resarcimiento, la indemnización y la asistencia,

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