Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción', aprobada por resolución N° 58/4 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 31 de octubre de 2003, suscripta en Mérida, México el 10 de diciembre del mismo año

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21. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, aprobada por
resolución N° 58/4 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 31
de octubre de 2003, suscripta en Mérida, México el 10 de diciembre del mismo
año
http://www.derechos.org/nizkor/corru/corrup1.html
Resolución aprobada por la Asamblea General [sin remisión previa a una
Comisión Principal (A/58/422)]
Índice
Preámbulo
Disposiciones generales
Medidas preventivas
Penalización y aplicación de la ley
Cooperación internacional
Recuperación de activos
Asistencia técnica e intercambio de información
Mecanismos de aplicación
Disposiciones finales
La Asamblea General,
Recordando su resolución 55/61, de 4 de diciembre de 2000, en la que estableció un
comité especial encargado de negociar un instrumento jurídico internacional eficaz
contra la corrupción y pidió al Secretario General que constituyera un grupo
intergubernamental de expertos de composición abierta a fin de que examinara y
preparara un proyecto de mandato para la negociación de ese instrumento, así como
su resolución 55/188, de 20 de diciembre de 2000, en la que invitó al Grupo
Intergubernamental de Expertos de composición abierta, que debía constituirse de
conformidad con lo dispuesto en la resolución 55/61, a que examinara la cuestión de
los fondos transferidos ilícitamente y la repatriación de esos fondos a sus países de
origen, Recordando también sus resoluciones 56/186, de 21 de diciembre de 2001, y
57/244, de 20 de diciembre de 2002, relativas a la prevención de las prácticas
corruptas y de la transferencia de fondos de origen ilícito, la lucha contra ellas y la
repatriación de esos fondos a sus países de origen,
Recordando además su resolución 56/260, de 31 de enero de 2002, en la que pidió al
Comité Especial encargado de negociar una convención contra la corrupción que
concluyera su labor para fines de 2003, Recordando su resolución 57/169, de 18 de
diciembre de 2002, en la que aceptó con reconocimiento el ofrecimiento del Gobierno
de México de ser anfitrión de una conferencia política de alto nivel con objeto de firmar
la convención y pidió al Secretario General que programara la conferencia por un
período de tres días antes del fin de 2003,
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Recordando también la resolución 2001/13 del Consejo Económico y Social, de 24 de
julio de 2001, titulada "Fortalecimiento de la cooperación internacional para prevenir y
combatir la transferencia de fondos de origen ilícito derivados de actos de corrupción,
incluido el blanqueo de capitales, así como para repatriarlos", Expresando su
reconocimiento al Gobierno de la Argentina por haber acogido en Buenos Aires, del 4
al 7 de diciembre de 2001, la reunión preparatoria oficiosa del Comité Especial
encargado de negociar una convención contra la corrupción,
Recordando el Consenso de Monterrey, aprobado por la Conferencia Internacional
sobre la Financiación para el Desarrollo, celebrada en Monterrey (México) del 18 al 22
de marzo de 2002
16, en el que se subrayó que la lucha contra la corrupción a todos los
niveles era una cuestión prioritaria, Recordando también la Declaración de
Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Cumbre Mundial sobre
el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) del 26 de agosto al
4 de septiembre de 200217, en particular su párrafo 19, en el que se declaró que la
corrupción representaba una amenaza para el desarrollo sostenible de la población,
Preocupada por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la
corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las
instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el
desarrollo sostenible y el imperio de la ley,
1. Toma nota del informe del Comité Especial encargado de negociar una convención
contra la corrupción18, que realizó su labor en la sede de la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito en Viena, en el que el Comité Especial presentó el
texto del proyecto de convención de las Naciones Unidas contra la corrupción a la
Asamblea General para que ésta lo examinara y adoptara las medidas pertinentes, y
elogia al Comité Especial por su labor;
2. Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que figura
como anexo de la presente resolución, y la abre a la firma en la Conferencia política de
alto nivel que se celebrará en Mérida (México) del 9 al 11 de diciembre de 2003, de
conformidad con lo dispuesto en la resolución 57/169;
16 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (México),
18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.II.A.7), cap. I,
resolución 1, anexo.
17 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de
agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y
corrección), cap. I, resolución 1, anexo.
18 A/58/422 y Add.1.
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3. Insta a todos los Estados y a las organizaciones regionales de integración
económica competentes a que firmen y ratifiquen lo antes posible la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción a fin de lograr su rápida entrada en vigor;
4. Decide que, hasta que la Conferencia de los Estados Parte en la Convención
establecida con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
determine otra cosa, la cuenta a que se hace referencia en el artículo 62 de la
Convención será administrada en el marco del Fondo de las Naciones Unidas para la
Prevención del Delito y la Justicia Penal y alienta a los Estados Miembros a que
empiecen a aportar contribuciones voluntarias adecuadas a la mencionada cuenta a fin
de prestar a los países en desarrollo y los países con economías en transición la
asistencia técnica que puedan necesitar para prepararse con miras a la ratificación y
aplicación de la Convención;
5. Decide también que el Comité Especial encargado de negociar una convención
contra la corrupción termine los trabajos derivados de la negociación de la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción celebrando una reunión bastante antes
del primer período de sesiones de la Conferencia de los Estados Parte en la
Convención a fin de preparar el proyecto de reglamento de la Conferencia de los
Estados Parte y las normas mencionadas en el artículo 63 de la Convención, que se
transmitirán a la Conferencia de los Estados Parte en su primer período de sesiones
para que los examine;
6. Pide a la Conferencia de los Estados Parte en la Convención que aborde la
penalización del soborno de funcionarios de organizaciones internacionales públicas,
incluidas las Naciones Unidas, y otros asuntos conexos, teniendo en cuenta la cuestión
de los privilegios e inmunidades, así como las de la jurisdicción y la función de las
organizaciones internacionales, entre otros medios, haciendo recomendaciones sobre
medidas apropiadas a ese respecto;
7. Decide que, a fin de aumentar la sensibilización respecto de la corrupción, así como
del papel que puede desempeñar la Convención para combatirla y prevenirla, se
proclame el 9 de diciembre Día Internacional contra la Corrupción;
8. Pide al Secretario General que designe la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito secretaría de la Conferencia de los Estados Parte en la Convención,
bajo la dirección de ésta;
9. Pide también al Secretario General que proporcione a la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito los recursos necesarios para que pueda promover
de forma eficaz la rápida entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, desempeñar las funciones de secretaría de la Conferencia de los
Estados Parte en la Convención y apoyar al Comité Especial en su labor, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 supra;
10. Pide además al Secretario General que prepare un informe completo sobre la
Conferencia política de alto nivel para la firma de la Convención, que se celebrará en

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