Prefacio

AuthorFrancisco Lledó Yagüe - Ignacio F. Benítez Ortúzar - Juan Mendoza Díaz
Pages9-10
Prefacio
El Derecho desempeña un importante papel en el estrecho vínculo cultural
e idiosincrático que existe entre España y Cuba, pues junto a Puerto Rico, fue
el país de América Latina que más tardíamente adquirió su independencia, lo
que propició que el proceso codificador español de finales del Siglo XIX llegara
íntegramente a la Isla. Las leyes de enjuiciamiento civil y penal, los códigos civil,
penal y mercantil, y una diversidad de leyes como la hipotecaria y la del Registro
Civil, rigieron en Cuba casi de forma inmediata que en España, con pequeñísimas
modificaciones, para ajustarlas a la condición colonial de la Isla.
El radical cambio político ocurrido en 1959 y la posterior filiación de Cuba
al rumbo socialista, introdujeron cambios en las normativas vigentes, pero no fue
hasta avanzado los años 70 en que se derogaron las leyes procesales españolas. El
Código civil español estuvo vigente hasta el año 1987 y el Código de Comercio
aún conserva su vigencia y sirve para enrumbar actualmente los caminos de la
inversión de capital extranjero en el país.
Cuba se dio nuevas leyes acorde con los cambios que se produjeron en su eco-
nomía y sistema político, pero la raíz estructural de muchas de sus nueva normas
evidencian su parentesco con sus antecesoras hispanas. Los nuevos cuerpos proce-
sales actualmente vigentes en Cuba: Ley de Procedimiento Civil, Administrativo,
Laboral y Económico y Ley de Procedimiento Penal, conservan muchas de las
instituciones del Derecho español y la doctrina que se produce en España en este
campo tiene en Cuba una utilidad de primer orden.
A lo anterior se une el vínculo existente entre las academias españolas y cu-
banas. Los actuales líderes del pensamiento jurídico cubano se han formado en
España o tienen un ligamen con la universidad española, que marca muchos de
sus enfoques teóricos.
En 1976, bajo el influjo del Derecho Soviético, se promulgó la Constitución
Socialista de Cuba. Se trató de un texto esencialmente programático, sin carácter
normativo, que contenía formulaciones generales, requeridas de un desarrollo le-
gislativo posterior. No obstante, en los últimos diez años la jurisprudencia cubana
comenzó a aplicar de forma directa la Constitución, labor altamente meritoria,
pero de extrema complejidad para jueces y magistrados, por la generalidad que
tenían la mayoría de los postulados constitucionales.
En abril de 2019 se proclamó un nuevo texto constitucional en Cuba, que
estuvo precedido de un amplio debate ciudadano, que posibilitó enriquecer mu-
chos de los postulados originalmente contenidos en el anteproyecto.
La nueva Carta Magna contiene un capítulo dedicado a las garantías de los
derechos, en el que se regulan ocho garantías básicas, encaminadas a preservar
los derechos que proclama el texto constitucional. En este catálogo de garantías

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