El proceso penal con todas las garantías como derecho constitucionalizado. Cauces normativos para su ejercicio y para su tutela penal

AuthorMaría José Cruz Blanca
ProfessionProfesora Titular de Derecho penal, Universidad de Jaén (España)
Pages157-180
el Proceso Penal con todas las garantÍas
como derecho constitucionaliZado.
cauces normativos Para su ejercicio
y Para su tutela Penal
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Profesora Titular de Derecho penal.
Universidad de Jaén (España)
Sumario: I. Introducción.- II. El proceso penal garantista como derecho constituciona-
lizado en el art. 24.2 de la Constitución Española.- III. Las garantías individua-
les derivadas del proceso penal: 1. Juez ordinario predeterminado por la Ley.
2. Derecho a la defensa y asistencia técnica de letrado. Derecho a ser informa-
do sobre la acusación. 3. Derecho a un proceso público sin dilaciones indebi-
das y con todas las garantías. 4. Derecho a utilizar todos los medios de prueba
pertinentes para la defensa. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no con-
fesarse culpable. 5. Derecho a la presunción de inocencia. 6. Exclusión especí-
fica del deber general de colaboración con la Justicia.- IV. La tutela penal de los
derechos fundamentales que integran el proceso penal con todas las garantías:
1. Delitos contra la Administración de justicia. 2. Delitos contra la Constitución:
2.1. Delitos contra las Instituciones del Estado y la División de Poderes. 2.2. Delitos relati-
vos al ejercicio de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas.- V. Bibliografía.
i. introducción
Resulta sumamente nítida la relación tan estrecha que se produce entre la forma
en la cual se estructura una sociedad concreta y el sistema normativo que desarrolla y
tutela su convivencia pacífica. La forma de proteger el orden social establecido es una
cuestión valorativa y, por tanto, vinculada al contexto histórico, cultural y político de
cada momento. Es por ello que los cambios sociales e ideológicos que se producen
suelen ir acompañados de sendas modificaciones normativas que, en el caso de cam-
bios sociales estructurales, encuentran reflejo en modificaciones constitucionales o,
en su caso, en la promulgación de un texto constitucional de nuevo cuño. Aparece
entonces un nuevo “orden jurídico” del cual el Derecho penal y el Derecho procesal
penal son ejemplos bastante claros.
Respecto del primero, Morillas Cueva ha destacado la íntima relación entre el
Derecho punitivo y la Constitución dada la vinculación de aquél, como expresión
de la defensa y prevención del organigrama político, con los criterios constitucio-
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nales y su plasmación en las instituciones, fórmulas y principios comunes1. En este
sentido, el mencionado autor subraya cómo la evolución de la codificación penal
española es la historia de los movimientos políticos que se fueron produciendo
en España y que, con frecuencia, provocaron cambios constitucionales y penales
con el objetivo de adecuar la norma programática y la protectora a las facetas
ideológicas que los han sustentado2. Proceso que se culmina con la aprobación de
la Constitución Española de 1978 y con la aprobación del Código penal de 19953,
también denominado Código penal de la Democracia.
Igual que sucede con el Derecho penal, el Derecho procesal penal sólo pue-
de ser debidamente entendido en el contexto de los valores sociales propios de
cada periodo histórico4. Si se comparte la idea –creo que evidente– de que la
política criminal de un país no sólo actúa en el ámbito de lo estrictamente penal
sino que incursiona en otros ámbitos como el policial, el procesal y el peni-
tenciario, se puede coincidir con BINDER5 en que el conjunto de instituciones
que habitualmente llamamos penales (penales, procesales, penitenciarias, entre
otras) no pueden, en modo alguno, ser analizadas de una forma independien-
te ya que actúan en su funcionamiento real estrechamente interrelacionadas.
Cada uno de estos ámbitos forma parte del llamado sistema penal, que funcional-
mente deben actuar con coherencia político criminal dado que, como también
subraya el citado jurista argentino, no se puede tener un Código penal que res-
ponda a una orientación, un Código procesal penal que responda a otra, y una
Ley penitenciaria que responda a una tercera; cada uno de aquellos subsistemas
deben ser coherentes con la preservación de los objetivos político criminales
proyectados.
La Constitución española ha reconocido la dignidad humana como valor
primario y ha positivizado en su art. 24 algunos principios que han dejado ya
de ser meras formulaciones teóricas para convertirse en exigencias constitucio-
nales. De ello ha derivado que el vigente proceso penal adopte un sistema acu-
satorio donde la acusación es propuesta y sostenida por una persona distinta al
1 MORILLAS CUEVA, Lorenzo, Sistema de Derecho penal. Parte General, Madrid, 2018, p. 39.
2 MORILLAS CUEVA, Lorenzo, Sistema de Derecho penal…, cit. p. 147.
3 Ibídem, p. 152 y a partir de las pp. 153 y siguientes aborda el análisis del CP de 1995 y
las reformas operadas sobre el mismo.
4 Sobre ello vid. FERNÁNDEZ MONTALVO, Rafael, “Garantías constitucionales del
proceso penal”, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, núm. 6, mayo-agosto, 1990, pp. 57-
61. Afirma el mencionado autor (pp. 60-61) que el proceso penal evidencia de forma especial la
peculiar concepción de la relación del Estado con el individuo reflejando, bien una idea autori-
taria de la misma o, por el contrario, otra de respeto a los valores de la personalidad, libertad y
dignidad humana. En este sentido, está singularmente condicionado por el régimen político y
al delinearse el proceso penal en la dialéctica orden-libertad conduce necesariamente a orien-
tar su desenvolvimiento en el marco que políticamente tenga el individuo en el Estado. En
consecuencia a cualquier evolución política sigue de forma paralela una reforma del proceso
penal cuya interdependencia con las instituciones políticas, si cabe, es más estrecha que las del
Derecho penal sustantivo.
5 BINDER, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Buenos Aires, 1999, p.27.

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