La copropiedad por cuotas

AuthorGustavo Enrique Rodríguez Montero
Pages38-38
Aspectos Básicos del Derecho de Propiedad
MSc. Gustavo E. Rodríguez Montero
Esp. Iliana de la C. Concepción Toledo
38
Tiene su génesis en el Derecho Romano y el Derecho Germano: Copropiedad por
cuotas y copropiedad en mano común.
1. La copropiedad por cuotas: características. (es regulada por el CC., art 161, 162
al 168)
Es la proporción en que los copropietarios han de gozar de los beneficios de la cosa,
sufrir las cargas y obtener parte de ella cuando se divida. El derecho de cada
copropietario recae sobre cada molécula de la cosa.
La cosa puede ser materialmente divisible o no de acuerdo con su destino
socioeconómico y legalidad mientras que la copropiedad como situación jurídica
siempre será divisible “Ningún copropietario está obligado a permanecer en la
copropiedad. Cada uno puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.
La cuota representa una porción o parte dentro del valor total de la cosa y puede
señalarse en valores porcentuales o en sumas de dinero. La cuota es un objeto de la
relación jurídica civil que no es un bien material o corporal es un bien sobre el cual se
actúa de modo idéntico a las cosas corporales. Consultar, art.162.1 CC
Los copropietarios tienen derecho a usar el bien, pero esta facultad que puede ser
ejercitada por todos al mismo tiempo está limitada: cada uno de ellos tiene derechos y
obligaciones en proporción a su respectiva cuota, y puede disponer de la parte que le
corresponde sin el consentimiento de los demás. Así podrán enajenar el objeto de su
propiedad, pero si uno de ellos pretende enajenar su parte a un tercero, debe ofrecerla
en las mismas condiciones a los demás partícipes, que tienen derecho de tanteo y
retracto para subrogarse en el lugar y grado del adquiriente cuando no se les ha hecho
la oferta de venta y ésta se ha efectuado (artículo 163). Si 2 ó más de los otros
copartícipes tienen interés en la compra, los derechos de tanteo y retracto se ejercen a
prorrata, según las cuotas de cada uno.
La copropiedad se manifiesta al requerir el Código para su realización, el
consentimiento de la mayoría de los copropietarios, y en su defecto, la autoridad
competente, a instancia de parte, resuelve lo que corresponda, incluso nombrar un
administrador (artículo 164).

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