Formas de extinción de la propiedad

AuthorGustavo Enrique Rodríguez Montero
Pages34-37
Aspectos Básicos del Derecho de Propiedad
MSc. Gustavo E. Rodríguez Montero
Esp. Iliana de la C. Concepción Toledo
34
-Ocupación: también fue eliminado, pues se ha atribuido al Estado la propiedad de los
bienes carentes de dueño, los cuales no pueden ser ocupados por otras personas
aunque esto no impide que dichos bienes sean dados por el Estado a las personas).
-Hallazgo: Fue en el derogado Código una modalidad de adquisición de la propiedad
por ocupación, pero el nuevo Código no porque todos los bienes abandonados
pertenecen al Estado (art. 137). Estudiar: art. 193 a 195.
Ü Formas de extinción de la propiedad:
1. Renuncia o abandono: Tienen lugar cuando son realizados voluntariamente por el
titular del derecho, o sea, deben hacerse con la voluntad de abandonar la propiedad.
Puede darse de dos formas:
Abdicativa: Sin indicar a favor de quien.
Traslativa: Se renuncia a favor de un tercero.
Ejemplos: si el propietario arroja un objeto mueble a un vertedero público, revela su
voluntad unilateral, que no necesita aceptación de nadie. Los agricultores pequeños
que heredan la tierra, pierden su participación en la propiedad si dejan de trabajarla de
forma permanente y estable.
Aunque el Código no se refiere al abandono del Derecho de Propiedad, está admitido el
principio general de que los derechos son renunciables (artículo 5). Pero a la vez admite
la posibilidad de que se produzca la renuncia (artículos 207.2 y 216 b y c).
2. Enajenación: Es la facultad del dueño de una cosa de transmitir su derecho,
desmembrarlo transmitiendo temporalmente alguna potestad de naturaleza real, o
constituir con igual naturaleza alguna garantía especial del crédito.
Puede ser:
Enajenación plena: hay enajenación plena cuando el dueño, de modo voluntario,
realiza algún acto jurídico con la finalidad de transmitir el dominio a otra persona., los
contratos de compraventa, de donación, y permuta.
Enajenación menos plena: acontece cuando el dueño, sin perder tal condición, por
medio de un acto jurídico transmite voluntaria y temporalmente una cosa a otra

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT