Tenencia

AuthorGustavo Enrique Rodríguez Montero
Pages49-52
Aspectos Básicos del Derecho de Propiedad
MSc. Gustavo E. Rodríguez Montero
Esp. Iliana de la C. Concepción Toledo
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cuestión, tanto en los derechos reales en cosa ajena con traslado posesorio como
en los derechos de crédito para aprovechar cosa ajena hay una autonomía a partir
del título; de modo similar pero con intensidad distinta a la que es propia del dueño.
El poseedor puede ejercer todas las facultades propias del dominio (CC1987, art.129.1)
con las restricciones que surjan del título posesorio o causa legítima que genera la
detentación (CC1987, art.196), todo lo cual es aplicable al detentador sin causa legítima
mientras es poseedor aparente en la medida del título y concepto posesorio que
invoque.
El concepto posesorio
Se considera concepto posesorio la cualidad determinante del contenido detentario
sobre un bien. Desde 1988, si bien es posible detentar una cosa cuyo dominio
pertenece a otra persona, ello no puede ser considerado tenencia porque detentar una
cosa ajena con título de crédito o con título real, es posesión (CC1987, art.196). Por
tanto, el concepto posesorio de Derecho español ha sido sustituido completamente, al
igual que los conceptos de posesión y tenencia han sido modificados al suprimirse el
concepto posesorio. Actualmente, lo central es el título posesorio en virtud de él toda
detentación será posesión, incluyendo lo que para el CC1889 (art.432) es tenencia.
Ü Tenencia.
La tenencia en el CC1987 no tiene definición. Sólo en materia de reivindicación
(art.129.2) se menciona al tenedor. Necesariamente hay que deducir que, habiendo
cambiado las reglas sobre concepto posesorio ( poseer como dueño y poseer como
tenedor), y establecida la causa legítima como eje cualificativo de la detentación en
posesión, será tenencia para el Derecho Civil cubano la detentación que carece de
causa legítima y ya no la detentación de un bien ajeno a título precario. Si en base a la
apariencia posesoria debemos presumir que toda detentación lleva causa legítima y es
posesión, tenencia sería ese mismo poder de hecho carente de título legítimo, como la
detentación que proviene de actos delictivos (CC1987, art.185.2). La detentación
precaria que se presenta de mala fe ante los terceros como posesión a título de dueño,
es un fenómeno sólo trascendente a los fines de la usucapión pues quien dice ser

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