Copropiedad en mano común o comunidad matrimonial de bienes

AuthorGustavo Enrique Rodríguez Montero
Pages40-41
Aspectos Básicos del Derecho de Propiedad
MSc. Gustavo E. Rodríguez Montero
Esp. Iliana de la C. Concepción Toledo
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ellos indemnizando a los demás, se vende y reparte el importe de la venta (art. 166 y
167).
Hay supuestos especiales en que la forma de la extinción está fijada en el la ley, ello
acontece en el caso de la copropiedad que surge entre el Estado y una persona natural
como consecuencia de la confiscación de cuota de copropiedad sobre vivienda por
causa del abandono definitivo del país de un condómine. Si bien el Estado puede
promover la extinción del condominio, la única manera de lograrlo es vendiendo a la
persona natural la parte estatal.
La liquidación es el procedimiento para determinar la manera de ajustar las cuotas
sobre las porciones resultantes de la división material de la cosa, o para sustituir dinero
por cuota en caso de venta; así como para pagar las deudas y cobrar los créditos que
puedan existir sobre la indivisión.
En cuanto a los automóviles, la división del condominio se realiza adjudicando los
vehículos al Estado que paga al otro copropietario la parte del precio que le
corresponde; aunque en ciertos casos se autoriza la adjudicación a particulares, que
deben abonar al Estado el precio de su parte.
2. Copropiedad en mano común o comunidad matrimonial de bienes, pág.66. (Es
regulada por el C. de Familia) surge al constituirse la comunidad matrimonial de
bienes (art. 169).
Aquí la titularidad de los comuneros recae sobre todas y cada una de las cosas o
derechos que forman el acervo común. Cada cónyuge tiene un derecho de propiedad
completo, pero limitado, pues el otro tiene igual derecho a la totalidad. Los comuneros
son una colectividad donde la individualidad desaparece. Por eso ninguno de los
comuneros puede ejercitar la acción de división del bien común.
La comunidad matrimonial de bienes: bienes comunes y bienes propios.
La comunidad matrimonial de bienes se constituye por razón del matrimonio, sea
formalizado o no, en el caso del matrimonio no formalizado será necesaria la
declaración judicial correspondiente fijando la fecha de inicio y subsiste hasta la muerte
de uno de los cónyuges, hasta la sentencia de nulidad del matrimonio o de presunción

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